Blog

Que siga la fiesta de los millones

Blog
Corto

Los diputados quieren seguir gastando

 

El Congreso aprobó una ley para seguir gastando a manos llenas en los Consejos de Desarrollo, que son una de las grandes fuentes de corrupción. 

El antecedente fue el año pasado, cuando aprobaron más de Q12,000 millones para los Consejos de Desarrollo durante el 2025. Nunca se había aprobado una cifra tan grande. Todo con el apoyo del Gobierno central.

Ahora, los diputados le jugaron la vuelta al Ejecutivo y aprobaron que lo no gastado este año pueda ser gastado en 2026. Esto significa otro presupuesto gigantesco para los Consejos de Desarrollo. 

Y no solo tendrán un alto presupuesto para sus proyectos, sino que los diputados ordenan a las instituciones del Ejecutivo que aprueben los trámites en menos de 5 días hábiles. Si no se tiene respuesta, se entenderá que los proyectos están aprobados y se procederá a gastar.

Con esto se inicia una fiesta de millones que seguramente beneficiará a las empresas de los diputados y alistará el camino para las elecciones de 2027. Los diputados quieren ganar dinero y votos. 

Estamos ante el total descaro de los diputados, que no solo se aumentaron el sueldo sin justificación, sino que quieren más dinero con las obras de los Consejos de Desarrollo.

El presidente puede vetar esta ley, pero será inútil. La nueva alianza del Congreso tiene los votos necesarios para volver a aprobarlo. 

El actual Congreso parece insaciable y cada vez tiene más poder. El Ejecutivo queda bastante debilitado ante este movimiento de los diputados. 

Se viene la discusión del presupuesto de 2026 y todo indica que los diputados seguirán su fiesta a costillas de los que pagamos impuestos. El pueblo trabaja y ellos viven como reyes. ¿Hasta cuándo será así?

 

*Columna publicada originalmente el 4 de septiembre en Nuestro Diario

Basura y autonomía

Blog
Corto

El resultado es que retrocedemos en política ambiental y empobrecemos el concepto de autonomía.

 

La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional el Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos (acuerdo gubernativo 164-2021), aprobado por el gobierno anterior. Este reglamento establecía, entre otras disposiciones, la separación de la basura en orgánicos, plásticos y otros, la frecuencia de recolección y estándares técnicos para rellenos y camiones. El fallo genera dudas no solo sobre la política ambiental del país, sino también sobre cómo entiende la Corte la autonomía municipal.

El problema central es que la Corte cerró la puerta a que el Ejecutivo pueda reglamentar en materia de residuos sólidos. Su argumento principal fue la “autonomía municipal”: el artículo 253 de la Constitución reconoce esa autonomía, el artículo 68 del Código Municipal atribuye a las municipalidades la competencia de organizar y prestar servicios públicos locales, incluyendo la recolección y disposición de basura, y el artículo 102 del Código de Salud les asigna expresamente la responsabilidad de prestar ese servicio conforme a normas sanitarias. Hasta aquí, nada que discutir.

El punto polémico está en lo que la Corte omitió. El artículo 97 constitucional ordena a todas las autoridades, incluidos el Ejecutivo y las municipalidades, garantizar la protección del ambiente y el equilibrio ecológico. Es una competencia concurrente, no exclusiva, y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente faculta expresamente al Estado a dictar normas para prevenir la contaminación y asegurar el uso racional de recursos. Si el tema de la basura no es ambiental y sanitario (competencias del Ejecutivo), entonces ¿qué lo es?

La Corte, sin embargo, prefirió blindar la autonomía municipal con una interpretación rígida: como si cada municipio debiera regular de manera aislada todo lo relativo a desechos sólidos. En consecuencia, un problema ambiental de carácter nacional e incluso global queda reducido a la capacidad desigual de 340 municipalidades. Esto no solo es impráctico: contradice la lógica del artículo 97, que manda a una acción conjunta del Estado y las municipalidades.

El mejor ejemplo de que la autonomía municipal no excluye competencias concurrentes está en los cementerios. El Código Municipal (art. 68) atribuye a las municipalidades su administración, mientras que el Código de Salud (arts. 112 y 113) faculta al Ministerio de Salud para dictar normas sanitarias generales. En consecuencia, el Reglamento nacional (Acuerdo Gub. 215-2021) establece estándares mínimos —distancias, drenajes, cremaciones— y, al mismo tiempo, los reglamentos municipales regulan la gestión concreta: lotes, tarifas, ornato, registros. Se trata de la misma materia regulada desde dos planos distintos. Si en cementerios esta concurrencia no se considera incompatible, ¿por qué en residuos sólidos sí?

Como recordó la sentencia 4/1981 del Tribunal Constitucional español, “autonomía no es soberanía; el principio de autonomía no puede oponerse al de unidad, sino que dentro de este alcanza su verdadero sentido”. Dicho de otra forma, la autonomía es la capacidad de gestionar los propios intereses dentro de un marco nacional de unidad y coordinación.

Una lectura más equilibrada de la Constitución habría distinguido dos planos. Por un lado, la gestión del servicio de recolección y disposición final de la basura, que corresponde a las municipalidades. Por otro, la definición de estándares ambientales y sanitarios mínimos —emisiones, lixiviados, separación básica, tecnologías permitidas— que corresponde al Estado central. El reglamento, aunque discutible en su nivel de detalle, intentaba establecer justamente esa base común.

Hubiese sido entendible que la Corte cuestionara que el reglamento iba demasiado lejos en aspectos logísticos propios de los municipios. Pero en lugar de modular o delimitar, decidió anularlo todo. Con ello, dejó al país sin una norma nacional que ordene la gestión de residuos y sin un marco de coordinación.

El resultado es que retrocedemos en política ambiental y empobrecemos el concepto de autonomía. Guatemala necesita estándares comunes para enfrentar los desafíos de contaminación y salud pública. La autonomía municipal debe entenderse como gestión directa de los servicios locales, pero enmarcada en un marco estatal que garantice mínimos ambientales.

 

*Columna publicada originalmente en La Hora el 29 de agosto. 

 

¿Una guerra contra las maras?

Blog
Corto

El Gobierno debe aumentar la inversión en seguridad

 

Esta semana, el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) publicó el informe de violencia de los primeros siete meses del año. No hay sorpresas. Los homicidios subieron 21 %, lo que confirma el incremento en la sensación de inseguridad. 

Las revueltas en las cárceles se están convirtiendo en parte de las noticias cotidianas, lo que genera miedo en la población. 

El Gobierno hizo bien en aislar a los jefes de las maras, pero no estaban listos para la reacción violenta que iban a generar.

Una opción es ceder a las presiones de las maras, pactar con los jefes y regresar a esa “estabilidad” en la violencia que se tuvo en el pasado. Sería una solución temporal, ya que estos grupos criminales aprovecharían para incrementar su control sobre varias partes del territorio nacional.

La opción más difícil es no ceder y seguir manteniendo aislados a los cabecillas de las maras. Es la decisión correcta, pero requiere que se aumenten las capacidades del Estado para imponer el orden y el control ante las amenazas de estos criminales.

Ir a la “guerra” contra las maras con las capacidades actuales de las fuerzas de seguridad podría generar un escenario caótico. 

Las autoridades necesitan plantear una estrategia para incrementar no solo la presencia de las fuerzas policiales, sino también la inteligencia, el equipo y un marco legal que proteja el actuar de los policías.

Es urgente construir una cárcel de máxima seguridad. Todos los gobiernos han evitado ese tema. Han sido irresponsables. Ahora les toca a las autoridades actuales encontrar los mecanismo legales y presupuestarios para lograrlo. 

La seguridad está en crisis. El Gobierno debe redoblar esfuerzos para solucionarlo.

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 28 de agosto.

Dilemas éticos en la era de la automatización

Blog
Corto

Debemos utilizar los sistemas de automatización e inteligencia artificial de forma que se integren a nuestra realidad manteniendo el juicio humano.

 

Vi un video de TED-Ed que plantea el dilema ético de la automatización de actividades cotidianas y la programación de decisiones que, hasta ahora, eran o son tomadas por humanos. Me parece que plantea reflexiones importantes que quiero compartir.

El video adapta el conocido “dilema del tranvía” al contexto de los autos autónomos. Entre los escenarios están: chocar contra un objeto que cayó del camión de enfrente, chocar con otro auto o contra un motociclista. El video amplía los escenarios, recomiendo verlo (dura menos de 4 minutos)*.

Cada vez será más común encontrarnos con opciones automatizadas para realizar tareas que antes eran ejecutadas por humanos. Aunque en situaciones de emergencia la capacidad de reacción es mínima y casi inmediata, el ser humano puede recurrir a principios éticos para intentar tomar una decisión que minimice el daño.

Sin embargo, la reflexión que plantea el video, y que debe estar presente en esta nueva era de automatización, es: ¿cómo podemos asegurar que prevalezca la ética en decisiones predeterminadas por programadores, quienes no pueden anticipar todos los escenarios posibles? ¿Y cómo garantizar que las decisiones tomadas por inteligencia artificial, sin intervención humana directa, respondan a valores éticos? Una pregunta que, sin duda, no es fácil de responder, pero que debe ser abordada.

Esta realidad no se limita a procesos industriales o tecnológicos. El uso de inteligencia artificial también presenta dilemas éticos en el campo de las ciencias sociales. En el caso de su aplicación en políticas públicas, por ejemplo, surgen inquietudes sobre los sesgos que pueda tener la IA, así como sobre el uso, la protección y la privacidad de los datos que procesa.

Además del componente técnico, esto también plantea desafíos sociales, legales y políticos: ¿quién asume la responsabilidad cuando una máquina toma una decisión con consecuencias éticas? ¿Debe el gobierno regular el uso de la inteligencia artificial en procesos de automatización?

Es importante que, como profesionales de distintas áreas, sepamos utilizar los sistemas de automatización e inteligencia artificial de forma que se integren a nuestra realidad manteniendo el juicio humano como eje central.

 

*Nombre del video: Patrick Lin navigates the murky ethics of self-driving cars. 

Impunidad para los maestros irresponsables

Blog
Corto

Se pretende proteger otra vez a Joviel Acevedo.

 

Esta semana, un diputado presentó la propuesta en el Congreso para otorgar “perdón” al grupo de maestros que, durante casi tres meses, no dieron clases y fueron a plantarse frente al Palacio Nacional.

Esta propuesta es el colmo del cinismo, la impunidad y la corrupción. Ahora, resulta que los maestros que dejaron abandonados a más de 300 mil niños no deben enfrentar las consecuencias de sus actos.

Esta propuesta de ley está hecha para beneficiar a Joviel Acevedo y sus cómplices, que han tenido secuestrada la educación durante más de 25 años. ¿Acaso no se dan cuenta estos diputados del alto nivel de rechazo que tiene Joviel Acevedo en la población?

Varios jueces dictaminaron que las protestas de estos maestros eran ilegales y que estaban violando los derechos de los niños. Ahora resulta que estos diputados cínicos y aliados de la corrupción pretenden anular las decisiones de los jueces.

Los maestros que abandonaron las clases deben enfrentar sanciones drásticas. Desde descuentos de salarios, como lo anunciaron las autoridades de educación, hasta procesos de despidos, como piden varios padres de familia afectados, que ya no desean tener maestros irresponsables en las escuelas de sus comunidades.

Si se aprueba esta ley para beneficiar a los maestros sin escrúpulos, solo abriría la puerta para que vuelvan a tomar las calles y abandonen nuevamente sus labores. 

Lo que pretenden estos diputados es una ofensa para los miles de maestros que aman su profesión y nunca se prestaron a los intereses de Joviel Acevedo. 

Los diputados decentes deben denunciar y oponerse a este intento de burla para los niños y padres de familia que sufrieron por culpa de maestros que merecen ser despedidos. 

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 21 de agosto

Separación de poderes en entredicho

Blog
Corto

La CSJ aprobó crear 18 nuevas Salas de Apelaciones y, en el mismo acto, designó a 20 magistrados para integrarlas (…). Este paso, aunque presentado como administrativo, plantea un problema constitucional.

 

Un medio reportó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó crear 18 nuevas Salas de Apelaciones y, en el mismo acto, designó a 20 magistrados —12 titulares y 8 suplentes— para integrarlas, seleccionándolos de entre magistrados que actualmente ocupan cargo de suplentes previamente electos por el Congreso. Este paso, aunque presentado como administrativo, plantea un problema constitucional: la CSJ puede crear salas, pero no nombrar magistrados titulares, ni siquiera promoviendo suplentes, pues esa facultad es exclusiva del Congreso. Veamos.

El Organismo Judicial guatemalteco está estructurado jerárquicamente. En la cúspide está la Corte Suprema de Justicia, seguida por la Corte de Apelaciones, luego los juzgados de primera instancia y, en la base, los juzgados de paz. La función de la Corte de Apelaciones, por decirlo en términos simples, es conocer lo resuelto por los jueces de primera instancia y decidir si confirma, modifica o revoca esas resoluciones. 

La particularidad guatemalteca no radica solo en esa función, sino en la forma de elegir a sus magistrados. En otros países, se accede a los tribunales de apelación como un ascenso dentro de la carrera judicial. Aquí no. El artículo 217 de la Constitución establece que los magistrados de la Corte de Apelaciones son electos, para un periodo de cinco años, por el Congreso de la República, a partir de una nómina propuesta por una Comisión de Postulación integrada por decanos de Derecho, representantes del Colegio de Abogados y Notarios y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, bajo la presidencia del representante de los rectores de universidades. En 2024, por ejemplo, el Congreso eligió a 260 magistrados, de los cuales 156 eran titulares, que luego fueron distribuidos por la Corte Suprema en 45 salas (tres titulares por sala) y 104 suplentes. La facultad de distribución de estas salas corresponde a la Corte Suprema (artículo 54 de la LOJ, literal l), así como la de fijar cuántas salas deben existir, su sede y su materia (artículo 218 de la Constitución y artículo 86 de la LOJ).

Los suplentes, como hemos dicho antes, también son electos por el Congreso, en la misma oportunidad y forma que los titulares (artículo 222 de la Constitución y artículo 36 de la Ley de la Carrera Judicial). Ahora bien, su función es estrictamente garantizar la continuidad cuando un titular falta de forma temporal (artículo 34 LCJ). Si la vacante del titular es definitiva, es nuevamente el Congreso quien debe elegir al nuevo titular, incluso entre los suplentes ya electos (artículo 23 LCJ). El Reglamento confirma lo mismo: los suplentes ejercen únicamente cuando son convocados y no se convierten en titulares por decisión administrativa de la Corte Suprema (arts. 56 y 82).

Bajo estas normas, se entiende el límite: la Corte Suprema puede crear nuevas salas y distribuir a los magistrados ya electos; lo que no puede hacer es designar directamente a nuevos magistrados titulares ni transformar suplentes en titulares. Esa facultad es exclusiva del Congreso.

La noticia, por otra parte, sugiere que los nombramientos buscan consolidar un grupo dominante en la CSJ, lo que agrava el problema. Además, la falta de transparencia en los criterios de selección —sin evidencia pública de especialización o idoneidad (Artículo 207 Const.)— genera dudas sobre la legitimidad de los perfiles elegidos. ¿Son expertos en la materia de las nuevas salas? ¿cuál fue el proceso? ¿cuáles fueron los criterios? La opacidad alimenta desconfianza.

 

*Columna publicada originalmente el 22 de agosto en La Hora

Tres buques estadounidenses en el Mar Caribe muy cerca de Venezuela ¿Qué significan?

Blog
Corto

Un panorama y posibles hipótesis

 

El lunes 18 de agosto, en horas de la tarde, sorprendió la noticia de Reuters de que se estaba movilizando un despliegue militar de Estados Unidos de tres destructores U.S. Aegis lanzamisiles guiados en el sur del Mar Caribe, a propósito de un operativo antinarcóticos, y que el destino de los mismos era acercarse lo más posible las costas venezolanas. Esto, más o menos dos semanas después de que el Departamento del Tesoro de EE.UU. designara al Cartel de los Soles como una organización terrorista internacional y apenas unos días después de que la Fiscal Pam Bondi recordara que la recompensa por información que lleve a la captura de Nicolás Maduro Moros, subió a 50 millones de dólares y que además se le han incautado alrededor de 700 millones de dólares al régimen venezolano, capitales ilícitos vinculados al narcotráfico y al crimen organizado.

Esta información del despliegue militar de Estados Unidos que se dirigía hacia Venezuela, concretamente, ha sido corroborada por distintas fuentes oficiales de muy distinto signo, con declaraciones tanto a favor como en contra, que van desde la vocera de la Casa Blanca, Karoline Leavitt; el Secretario de Estado y Asesor de Seguridad Nacional, Marco Rubio; la presidenta de México, Claudia Sheinbaum; el presidente de Colombia, Gustavo Petro; el diplomático y asesor de Lula Da Silva, Celso Amorim y el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres

Estos son los hechos comprobables. Sobre ellos, se manejan varias hipótesis:

  1. Es una intervención/extracción al estilo Manuel Noriega en Panamá en 1989. Esta hipótesis es la menos probable de todas, principalmente por el discurso que ha sostenido la administración de Trump en repetidas ocasiones en contra de intervenir directamente en “cambios de régimen” de otros países.
  2. Se trata de un simple operativo anti-narcóticos de rutina para perseguir redes ilícitas marítimas que buscan golpear a los carteles de la droga en la región, incluyendo los que operan en Venezuela, pero no exclusivamente. Lo que llama la atención de esta hipótesis es el tipo de despliegue con costoso armamento de guerra y además por qué deciden hacerlo precisamente en los días donde se están desarrollando reuniones diplomáticas de alto nivel en Estados Unidos. Lo cual lleva a la tercera hipótesis que se desprende de ésta.
  3. Una muestra de fuerza en las fronteras extendidas de Estados Unidos de Alaska a Panamá precisamente en el marco de la cumbre entre Donald Trump y Putin y la posterior visita de los líderes europeos a la Casa Blanca, que tiene como objetivo una demostración de poderío continental en su área de influencia. Lo cual lleva a la cuarta hipótesis, que tampoco es excluyente de esta, sino que la complementa.
  4. Una oportunidad que han aprovechado Marco Rubio y varios políticos interesados en la restitución de la democracia en Venezuela, para crear divisiones internas en el régimen venezolano y provocar traiciones y fracturas en la cúpula gobernante. 

     

A juzgar por las reacciones del régimen venezolano en los últimos días, hay que decir que el objetivo de comenzar a desestabilizarlos a lo interno se logró. Se les nota intranquilos, viendo traiciones en todas partes e incluso, según se especula, ya han comenzado a perseguir a varios de sus filas, en lo que pareciera una nueva purga. 

En efecto, lo que sí sabemos, después de seis meses del segundo gobierno de Trump en los que no hubo una posición clara hacia Venezuela, es que podemos estar frente a una nueva reedición de la estrategia de “máxima presión”, que se intentó en el primer gobierno de Trump entre 2019-2020. Y en ese sentido, como no se pelea la misma batalla dos veces, es importante esbozar qué diferencias hay entre aquel primer intento y el actual: 

1) Más cohesión interna en Washington. En Trump I, el presidente enfrentaba resistencias dentro de su propia administración: el Consejero de Seguridad John Bolton, el Secretario de Estado Mike Pompeo, la CIA y el Pentágono tenían agendas propias. Hoy, en cambio, Trump controla por completo la maquinaria gubernamental. Marco Rubio ocupa simultáneamente la Secretaría de Estado y el Consejo de Seguridad Nacional, y las agencias de seguridad han sido depuradas.

2) Liderazgo opositor más creíble. En 2019, la oposición venezolana carecía de credibilidad. Trump veía a Guaidó como “débil” y que “no tenía lo que se necesitaba”, según el testimonio del propio Bolton. Además, el llamado “interinato” se movía entre la improvisación y la corrupción. Se tiene pruebas de que en aquella oportunidad hubo negociaciones unilaterales con el chavismo que se salían del esquema de presión y hasta intentos de beneficiarse económicamente. Para quienes apoyan reeditar la estrategia de máxima presión, lo que falló en 2019 fue la mezcla de castigos con incentivos, que no logró generar el quiebre esperado en la élite chavista. Ahora, el panorama es distinto: María Corina Machado encarna un liderazgo que no busca enriquecerse ni pactar con el régimen, y su posición intransigente frente al chavismo marca una diferencia sustantiva.

3) Base jurídica y legitimidad. Hoy existe un sustento legal más sólido para cualquier eventual acción. Del lado venezolano, los resultados electorales del 28 de julio de 2024 otorgan una legitimidad mucho más clara que la interpretación “imaginativa” del art. 233 de la Constitución venezolana para justificar ese adefesio llamado “interinato”. Del lado estadounidense, la designación de terrorismo contra estructuras del régimen y el no reconocimiento de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, amplía el marco de acción.

De manera que, si bien no hay nada escrito ni sabemos cómo va a terminar este nuevo intento de subirle los costos al régimen venezolano, ha surgido otra vez un interés en Estados Unidos por Venezuela y esto abre una nueva oportunidad de posible cambio que debe aprovecharse. 

El día de la Biblia

Blog
Corto

Visto así, el Día de la Biblia no impone prácticas ni castiga a quien no lo conmemora, pero sí es un acto oficial que, por su naturaleza, favorece a una tradición específica.

 

El 12 de agosto, el Congreso aprobó el decreto 5-2025, que declara el primer sábado de agosto de cada año Día Nacional de la Biblia en Guatemala. El artículo 2 permite, aunque no obliga, que “personas e instituciones” realcen la conmemoración con actividades educativas, culturales, cívicas y formativas.

Para evaluar esta ley, conviene empezar por el Artículo 36 de la Constitución: “El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.” 

La libertad religiosa se mueve en dos planos. El primero es interno y absoluto: el derecho a creer, no creer o cambiar de creencia, un ámbito íntimo donde el Estado no puede entrar. El segundo es externo: la forma en que esas creencias se expresan públicamente. Aquí, el Estado debe proteger tanto la libertad positiva, que cada persona pueda vivir y manifestar su fe, como la libertad negativa, que nadie se vea obligado, presionado o relegado por no seguir la creencia mayoritaria. Esa presión puede ser explícita, mediante leyes que imponen o prohíben, o más sutil, cuando el Estado adopta gestos simbólicos que otorgan a una fe un lugar de privilegio y la presentan como la más legítima o natural.

Visto así, el Día de la Biblia no impone prácticas ni castiga a quien no lo conmemora, pero sí es un acto oficial que, por su naturaleza, favorece a una tradición específica. No es casual que la recepción haya sido distinta dentro del cristianismo guatemalteco. En una nota de Prensa Libre se puede ver cómo voces de la Iglesia católica hablaron de la necesidad de separar lo religioso de lo estatal, mientras que los líderes evangélicos entrevistados celebraron la medida como un reconocimiento a la “palabra de Dios” y a su papel en la vida nacional. Esa diferencia ilustra que la ley, aunque presentada como inclusiva, se alinea más con la visión y la agenda de un sector del propio cristianismo que con la de otro.

La Biblia, además de ser un texto sagrado para millones de creyentes, es también un referente histórico y cultural cuya influencia se extiende mucho más allá de Guatemala. Reconocer ese peso en la vida de las personas y en la historia del país es legítimo. 

Pero cuando ese reconocimiento lo hace el Estado, debe ir acompañado de una condición esencial: la neutralidad en materia religiosa. Esta no significa indiferencia hacia la fe ni negación de su importancia cultural, sino el compromiso de garantizar que todas las creencias (incluida la no creencia) reciban un trato igualitario. Implica que el espacio público y las instituciones permanezcan abiertos por igual a todas las convicciones, y que ninguna sea presentada como la oficial o la más legítima. Su valor radica en proteger a las minorías, por pequeñas que sean, frente a la presión de la mayoría y en asegurar que la convivencia no dependa de la adhesión a una fe específica.

La tradición cristiana, en sus distintas vertientes, seguirá ocupando un lugar central en la vida de millones de guatemaltecos con o sin un decreto que lo recuerde. El verdadero desafío para el Estado es que, al reconocer esa realidad, no termine reforzando divisiones y jerarquías entre credos que la propia Constitución se compromete a tratar en condiciones de igualdad.

 

 

*Columna publicada originalmente el 15 de agosto de 2025 en La Hora.

¿Está de vuelta la violencia política?

Blog
Corto

Las sociedades no deben tolerar el asesinato político

 

Colombia se encuentra de luto por el vil asesinato del candidato presidencial Miguel Uribe Turbay, quien tenía solo treinta y nueve años y deja huérfano a un niño de cuatro años.

Uribe Turbay era un fuerte crítico del Gobierno de Gustavo Petro. Le dispararon en la cabeza a plena luz del día durante un mitin político. Estuvo hospitalizado dos meses, hasta que falleció el pasado 11 de agosto.

Lo más triste de su historia es que su madre también fue asesinada en 1991, cuando Miguel Uribe tenía cuatro años. Es un ciclo de violencia política que parece no tener fin en ese país. 

Pero no debemos olvidar que Donald Trump sufrió un atentado hace tan solo un año. Estuvo a milímetros de que la bala ingresara en su cabeza.

Sería trágico que regresara la violencia política a la región, como la que se vivió durante la Guerra Fría. 

La democracia y el Estado de derecho es lo que permite que vivamos de forma civilizada, arreglando nuestras diferencias en las urnas o en los tribunales. 

Cuando se recurre a la violencia, entonces inicia un periodo de barbarie en donde la vida llega a tener muy poco valor. Se utiliza el asesinato para eliminar a los que piensan distinto. 

Las sociedades que inician un ciclo de violencia política pueden durar décadas en esa situación. En el caso de Guatemala, la guerra interna duró treinta y seis años, lo cual provocó un daño irreparable en nuestro tejido social. 

Para evitar caer en la violencia, los actores sociales y políticos deben actuar con prudencia, moderación y autocontención. Los discursos de odio y los extremismos son la antesala para la violencia. 

Que descanse en paz Miguel Uribe Turbay. Que su legado continúe y que la democracia prevalezca sobre la violencia.

 

*Columna publicada originalmente el 14 de agosto en Nuestro Diario

La era de la transparencia

Blog
Corto

La transparencia no es una concesión: es un mandato constitucional y la base de la confianza pública

 

¿Qué quiere el líder sindical Joviel Acevedo? Aún no lo sabemos. Y no porque no lo hayamos preguntado, sino porque el documento que lo revelaría, el proyecto de pacto colectivo que negocia el Ministerio de Educación con el sindicato más grande de maestros, sigue siendo confidencial.

La Constitución, en su artículo 30, es clara: los actos de la administración son públicos, salvo excepciones muy específicas, como asuntos militares, diplomáticos, de seguridad nacional o datos entregados por particulares bajo garantía de confidencialidad. La regla es la publicidad; la excepción, la confidencialidad.

Un pacto colectivo de condiciones de trabajo es un acuerdo entre un sindicato y el empleador para establecer las condiciones laborales: salarios, vacaciones, beneficios y más. En este caso, no se trata de cualquier pacto colectivo: es uno negociado por el Sindicato de de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo, con su empleador, el Ministerio de Educación. Este ministerio no solo define la política educativa nacional, sino que administra más de 25 mil millones de quetzales al año, un 17% del presupuesto nacional. Su impacto nos involucra a todos.

Días antes de dejar el cargo, la administración anterior recibió del sindicato este proyecto, junto con la solicitud de tratarlo como información confidencial. La Ley de Acceso a la Información Pública, en su artículo 22, inciso 6, permite esa clasificación para datos entregados por particulares bajo garantía de confidencialidad, aunque no para casos como este. Sin embargo, la ministra de entonces aceptó la solicitud, blindando el documento bajo esa figura.

Pero un pacto colectivo negociado por un ministerio es, por su naturaleza, un asunto público. No se puede aplicar una excepción de forma automática, sin evaluar el impacto sobre el derecho constitucional de millones de ciudadanos.

En mayo de 2024, junto al abogado Javier Urízar y otros colegas, presentamos una demanda para que se levante la confidencialidad y se publique el proyecto. Solicitamos un amparo provisional para conocerlo de inmediato.

Ahora, la Corte de Constitucionalidad (CC), el pasado 12 de agosto, ha resuelto esta solicitud urgente: decidió proteger a Joviel Acevedo y mantener confidencial el pacto, negando el amparo provisional. La Corte confirmó la decisión previa y consideró que, en esta etapa, no concurren circunstancias que justifiquen revelar el documento antes de la sentencia definitiva.

Aunque la decisión de la CC es un revés para la transparencia, el caso, sin embargo, no ha terminado. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe emitir su fallo final sobre si se levanta la confidencialidad. Esa será la decisión que defina si los ciudadanos podremos conocer el contenido de un acuerdo que compromete recursos públicos y el rumbo de la educación nacional. Lo único que falta es que la Corte Suprema de Justicia decida incluirlo en su agenda y emita el fallo.

La experiencia nos enseña que en pactos anteriores se han incluido cláusulas cuestionables: permitir que el sindicato decida sobre sus programas de formación y sanciones, o imponer un seguro escolar criticado por su opacidad. ¿Será que piden lo mismo esta vez?

Proteger el derecho a saber cómo se usan nuestros impuestos exige una decisión pronta y valiente. La transparencia no es una concesión: es un mandato constitucional y la base de la confianza pública. Seguiremos en la lucha, porque el acceso a la información es la mejor defensa contra los abusos y el primer paso para una educación al servicio de todos.

Articulos Relacionados

Newslatter

¡Suscríbete!
 

Recibe nuestras publicaciones y noticias