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Can Mynor Moto return to his position? Can it be stopped?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
13 Abr 2021

La literal “h” del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial dice expresamente que la calidad de juez o magistrado termina “Si transcurrido el plazo de excedencia otorgado, el juez o magistrado no retoma su cargo”. Es decir, de no presentarse el 14 de abril, perdería definitivamente su calidad de juez y por tanto toda posibilidad de recuperar su inmunidad

 

Antecedentes

En diciembre, el entonces juez de primera instancia, Mynor Moto, decidió postularse como candidato a llenar la vacante que dejó Bonerge Mejía como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad (CC) cuyo plazo expiraba el 14 de abril de 2021 en el Colegio de Abogados.

El 18 de enero, Mynor Moto resultó electo magistrado titular en una polémica elección. Por ser juez, Moto solicitó la excedencia del cargo como juez de primera instancia hasta el 14 de abril, plazo en que vencería su hipotético cargo como magistrado de la CC.

La excedencia es una figura por la cual un juez deja de prestar el cargo y de cobrar un salario por el mismo en un plazo que no exceda de dos años. En tal sentido, Moto entregó el cargo como juez.

Pese a que Moto no podía asumir porque existían varios recursos en contra de su elección, el Congreso decidió juramentarlo con la complicidad de una cuestionable Sala de Apelaciones el 26 de enero. En esta entrada expliqué ese episodio.

El 1 de febrero, el juzgado de mayor riesgo “D” giró orden de captura contra Moto por el delito de conspiración para la obstrucción de justicia bajo el entendido que ya no era juez y por tanto había perdido su inmunidad. Desde ese día, Moto se encuentra prófugo.

El 4 de febrero, la CC, en un amparo provisional dictado dentro de los expedientes acumulados 426-2021, 430-2021, 436-2021 Y 455-2021 dejó sin efecto la juramentación que hiciera el Congreso de Mynor Moto como magistrado de la CC. Esto frustró su intento por asumir como magistrado de la CC, cargo que también le daría inmunidad.

Ante esto, Moto solicitó al Consejo de la Carrera Judicial dejar sin efecto la excedencia con el objetivo de retomar su puesto y recuperar su inmunidad. No lo consiguió. Hace pocos días se dio a conocer que el Consejo de la Carrera Judicial argumenta, en una resolución, que Moto podría retomar su cargo como juez de primera instancia el próximo miércoles, 14 de abril, porque ese día vence el plazo por el cual solicitó su excedencia.

¿Puede recuperar su cargo y su inmunidad? ¿o puede ser detenido?

Llegado este punto podemos responder la interrogante. Formalmente el Organismo Judicial dice que el 14 de abril Moto puede retomar su puesto. Pero hay que tener presente que para recuperar su inmunidad debe tomar posesión del cargo.

De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Tribunales, el secretario del juzgado debe levantar acta de toma de posesión. Esto quiere decir que Mynor Moto puede ser detenido si se presenta al juzgado, pues tiene una orden de aprehensión en su contra y previo a tomar posesión puede ser detenido.

¿Y si no se presenta al juzgado el 14 de abril? La literal “h” del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial dice expresamente que la calidad de juez o magistrado termina “Si transcurrido el plazo de excedencia otorgado, el juez o magistrado no retoma su cargo”. Es decir, de no presentarse el 14 de abril, perdería definitivamente su calidad de juez y por tanto toda posibilidad de recuperar su inmunidad.

¿Puede volver a su cargo Mynor Moto? ¿Puede ser detenido?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
13 Abr 2021

La literal “h” del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial dice expresamente que la calidad de juez o magistrado termina “Si transcurrido el plazo de excedencia otorgado, el juez o magistrado no retoma su cargo”. Es decir, de no presentarse el 14 de abril, perdería definitivamente su calidad de juez y por tanto toda posibilidad de recuperar su inmunidad

 

Antecedentes

En diciembre, el entonces juez de primera instancia, Mynor Moto, decidió postularse como candidato a llenar la vacante que dejó Bonerge Mejía como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad (CC) cuyo plazo expiraba el 14 de abril de 2021 en el Colegio de Abogados.

El 18 de enero, Mynor Moto resultó electo magistrado titular en una polémica elección. Por ser juez, Moto solicitó la excedencia del cargo como juez de primera instancia hasta el 14 de abril, plazo en que vencería su hipotético cargo como magistrado de la CC.

La excedencia es una figura por la cual un juez deja de prestar el cargo y de cobrar un salario por el mismo en un plazo que no exceda de dos años. En tal sentido, Moto entregó el cargo como juez.

Pese a que Moto no podía asumir porque existían varios recursos en contra de su elección, el Congreso decidió juramentarlo con la complicidad de una cuestionable Sala de Apelaciones el 26 de enero. En esta entrada expliqué ese episodio.

El 1 de febrero, el juzgado de mayor riesgo “D” giró orden de captura contra Moto por el delito de conspiración para la obstrucción de justicia bajo el entendido que ya no era juez y por tanto había perdido su inmunidad. Desde ese día, Moto se encuentra prófugo.

El 4 de febrero, la CC, en un amparo provisional dictado dentro de los expedientes acumulados 426-2021, 430-2021, 436-2021 Y 455-2021 dejó sin efecto la juramentación que hiciera el Congreso de Mynor Moto como magistrado de la CC. Esto frustró su intento por asumir como magistrado de la CC, cargo que también le daría inmunidad.

Ante esto, Moto solicitó al Consejo de la Carrera Judicial dejar sin efecto la excedencia con el objetivo de retomar su puesto y recuperar su inmunidad. No lo consiguió. Hace pocos días se dio a conocer que el Consejo de la Carrera Judicial argumenta, en una resolución, que Moto podría retomar su cargo como juez de primera instancia el próximo miércoles, 14 de abril, porque ese día vence el plazo por el cual solicitó su excedencia.

¿Puede recuperar su cargo y su inmunidad? ¿o puede ser detenido?

Llegado este punto podemos responder la interrogante. Formalmente el Organismo Judicial dice que el 14 de abril Moto puede retomar su puesto. Pero hay que tener presente que para recuperar su inmunidad debe tomar posesión del cargo.

De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Tribunales, el secretario del juzgado debe levantar acta de toma de posesión. Esto quiere decir que Mynor Moto puede ser detenido si se presenta al juzgado, pues tiene una orden de aprehensión en su contra y previo a tomar posesión puede ser detenido.

¿Y si no se presenta al juzgado el 14 de abril? La literal “h” del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial dice expresamente que la calidad de juez o magistrado termina “Si transcurrido el plazo de excedencia otorgado, el juez o magistrado no retoma su cargo”. Es decir, de no presentarse el 14 de abril, perdería definitivamente su calidad de juez y por tanto toda posibilidad de recuperar su inmunidad.

The integration of the VIII Magistracy of the Constitutional Court
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
09 Abr 2021

El próximo miércoles, 14 de abril, deberá asumir la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) para el periodo 2021-2026. De momento está confirmada la designación de 4 magistrados titulares y 4 magistrados suplentes.

 

Magistrado titular

Magistrado suplente

Ente nominador

Roberto Molina Barreto

Walter Paulino Jiménez Texaj

Corte Suprema de Justicia

Dina Josefina Ochoa Escribá

Luis Alfonso Rosales Marroquín

Congreso de la República

Leyla Susana Lemus Arriaga

Juan José Samayoa Villatoro

Organismo Ejecutivo

Gloria Patricia Porras Escobar

Rony Eulalio López Contreras

Universidad de San Carlos de Guatemala

Néster Mauricio Vásquez Pimentel*

Claudia Elizabeth Paniagua Pérez*

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

 

* Designación impugnada mediante recursos de apelación interpuestos en contra del tribunal electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

 

Como podrá ver el lector, las únicas designaciones que no están firmes son la de Néster Vásquez y Claudia Paniagua. Varias organizaciones presentaron recursos de apelación contra esta elección. El artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece que esos recursos de apelación los conocerá la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala.

¿Qué pasa con la elección hecha por el Colegio de Abogados?

Hasta hoy (9 de abril) la asamblea no ha resuelto los recursos planteados contra la elección hecha en el Colegio de Abogados. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley de Amparo, ni Néster Vásquez ni Claudia Paniagua pueden asumir como magistrados de la Corte de Constitucionalidad y “(…) mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”.

En este caso, deberá continuar en el ejercicio del cargo la magistrada María Cristina Fernández hasta que se resuelva en definitiva la situación de la elección efectuada en el Colegio de Abogados. Hay que añadir que Néster Vásquez es actualmente magistrado de la Corte Suprema de Justicia y hasta hoy (9 de abril) no ha presentado su renuncia, misma que debe ratificar el Congreso. Ese motivo es un obstáculo más para que pueda asumir como magistrado de la CC.

Ahora el Congreso

Dicho esto, la Ley de Amparo, en su artículo 157, manda al Congreso emitir el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad y establece que los magistrados que deban asumir presten juramento de fidelidad a la Constitución ante este órgano.

En tal sentido, el Congreso aprobó el decreto 3-2021 (que aún no ha sido publicado) que en su artículo 1 detalla el nombre de los 8 magistrados que integrarán la CC. Se trata de los mismos nombres detallados en la tabla anterior restando los de Vásquez y Paniagua.

No es la primera vez que ocurre algo así. En 2006, el Congreso emitió el acuerdo 23-2006 donde únicamente integró a 4 magistrados titulares y 5 suplentes. Esto en virtud de que se encontraba pendiente de impugnaciones la designación de magistrado titular por la Universidad de San Carlos.

Finalmente, en el expediente 1207-2006, la CC resolvió en apelación de amparo dejar en firme la designación de Mario Pérez Guerra como magistrado titular de la CC. Fue hasta julio de 2006 que, mediante decreto 22-2006, se procedió a completar la integración de la CC integrando al magistrado Pérez Guerra.

Lo que ha generado dudas es la inusual redacción del artículo 2 del decreto 3-2021 que dispone sujetar la juramentación de los magistrados titulares y suplentes en la medida que “… existan acciones o incidencias legales que modifique cada caso particular”.

¿Por qué levanta sospechas esta redacción? En primer lugar, porque en ninguno de los acuerdos o decretos de integración de las anteriores magistraturas de la CC encontraremos una provisión similar. En segundo lugar, porque va en contra de lo dispuesto por la Ley de Amparo que en el artículo 156 establece:

“No es impugnable el procedimiento interno para la designación de los Magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por el pleno del Congreso de la República y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley, pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos.” (Resaltado propio)

 

¿Cuál es el sentido de ese artículo? De momento las únicas impugnaciones existentes, de conformidad con la ley, son las que previenen a Néster Vásquez y Claudia Paniagua ser elegidos. Afirmar que cualquier “incidencia” legal “modifique” la designación del resto de magistrados electos es contrario a la ley.

El 26 de marzo, el bloque UNE presentó objeciones contra dicho artículo. El pasado 6 de abril, sin embargo, no fueron aprobadas al recibir únicamente 42 votos a favor y 78 en contra.

En cualquier caso, el Congreso deberá juramentar a los magistrados que integrarán la magistratura 2021-2026 antes del 14 de abril, a no ser que la CC resuelva otorgar amparo provisional que suspenda alguna designación dentro de las múltiples acciones de amparo que se han interpuesto en contra de los nombramientos hechos por la Corte Suprema de Justicia, Organismo Ejecutivo y Congreso. Parece poco probable que esto ocurra y en consecuencia el Congreso debe juramentar a los 8 magistrados antes aludidos.

La integración de la VIII Magistratura de la Corte de Constitucionalidad
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
09 Abr 2021

El próximo miércoles, 14 de abril, deberá asumir la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) para el periodo 2021-2026. De momento está confirmada la designación de 4 magistrados titulares y 4 magistrados suplentes.

 

Magistrado titular

Magistrado suplente

Ente nominador

Roberto Molina Barreto

Walter Paulino Jiménez Texaj

Corte Suprema de Justicia

Dina Josefina Ochoa Escribá

Luis Alfonso Rosales Marroquín

Congreso de la República

Leyla Susana Lemus Arriaga

Juan José Samayoa Villatoro

Organismo Ejecutivo

Gloria Patricia Porras Escobar

Rony Eulalio López Contreras

Universidad de San Carlos de Guatemala

Néster Mauricio Vásquez Pimentel*

Claudia Elizabeth Paniagua Pérez*

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

 

* Designación impugnada mediante recursos de apelación interpuestos en contra del tribunal electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

 

Como podrá ver el lector, las únicas designaciones que no están firmes son la de Néster Vásquez y Claudia Paniagua. Varias organizaciones presentaron recursos de apelación contra esta elección. El artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece que esos recursos de apelación los conocerá la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala.

¿Qué pasa con la elección hecha por el Colegio de Abogados?

Hasta hoy (9 de abril) la asamblea no ha resuelto los recursos planteados contra la elección hecha en el Colegio de Abogados. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley de Amparo, ni Néster Vásquez ni Claudia Paniagua pueden asumir como magistrados de la Corte de Constitucionalidad y “(…) mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”.

En este caso, deberá continuar en el ejercicio del cargo la magistrada María Cristina Fernández hasta que se resuelva en definitiva la situación de la elección efectuada en el Colegio de Abogados. Hay que añadir que Néster Vásquez es actualmente magistrado de la Corte Suprema de Justicia y hasta hoy (9 de abril) no ha presentado su renuncia, misma que debe ratificar el Congreso. Ese motivo es un obstáculo más para que pueda asumir como magistrado de la CC.

Ahora el Congreso

Dicho esto, la Ley de Amparo, en su artículo 157, manda al Congreso emitir el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad y establece que los magistrados que deban asumir presten juramento de fidelidad a la Constitución ante este órgano.

En tal sentido, el Congreso aprobó el decreto 3-2021 (que aún no ha sido publicado) que en su artículo 1 detalla el nombre de los 8 magistrados que integrarán la CC. Se trata de los mismos nombres detallados en la tabla anterior restando los de Vásquez y Paniagua.

No es la primera vez que ocurre algo así. En 2006, el Congreso emitió el acuerdo 23-2006 donde únicamente integró a 4 magistrados titulares y 5 suplentes. Esto en virtud de que se encontraba pendiente de impugnaciones la designación de magistrado titular por la Universidad de San Carlos.

Finalmente, en el expediente 1207-2006, la CC resolvió en apelación de amparo dejar en firme la designación de Mario Pérez Guerra como magistrado titular de la CC. Fue hasta julio de 2006 que, mediante decreto 22-2006, se procedió a completar la integración de la CC integrando al magistrado Pérez Guerra.

Lo que ha generado dudas es la inusual redacción del artículo 2 del decreto 3-2021 que dispone sujetar la juramentación de los magistrados titulares y suplentes en la medida que “… existan acciones o incidencias legales que modifique cada caso particular”.

¿Por qué levanta sospechas esta redacción? En primer lugar, porque en ninguno de los acuerdos o decretos de integración de las anteriores magistraturas de la CC encontraremos una provisión similar. En segundo lugar, porque va en contra de lo dispuesto por la Ley de Amparo que en el artículo 156 establece:

“No es impugnable el procedimiento interno para la designación de los Magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por el pleno del Congreso de la República y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley, pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos.” (Resaltado propio)

 

¿Cuál es el sentido de ese artículo? De momento las únicas impugnaciones existentes, de conformidad con la ley, son las que previenen a Néster Vásquez y Claudia Paniagua ser elegidos. Afirmar que cualquier “incidencia” legal “modifique” la designación del resto de magistrados electos es contrario a la ley.

El 26 de marzo, el bloque UNE presentó objeciones contra dicho artículo. El pasado 6 de abril, sin embargo, no fueron aprobadas al recibir únicamente 42 votos a favor y 78 en contra.

En cualquier caso, el Congreso deberá juramentar a los magistrados que integrarán la magistratura 2021-2026 antes del 14 de abril, a no ser que la CC resuelva otorgar amparo provisional que suspenda alguna designación dentro de las múltiples acciones de amparo que se han interpuesto en contra de los nombramientos hechos por la Corte Suprema de Justicia, Organismo Ejecutivo y Congreso. Parece poco probable que esto ocurra y en consecuencia el Congreso debe juramentar a los 8 magistrados antes aludidos.

The chronicle of a death foretold
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
06 Abr 2021

No era nada difícil prever lo que iba a pasar.

 

El 2021 sería el año de la vacunación. De eso estábamos claros todos.  Superar la pandemia y generar las condiciones para retornar a la “normalidad” requiere de un masivo proceso de vacunación que permita inmunizar a porcentajes significativos de la población. Ese es el reto de todos los Estados a nivel mundial.

Para un país como Guatemala el desafío resultaba titánico. Entre las limitaciones de recursos para adquirir las vacunas, la rigidez del sistema de compras públicas, los problemas de gestión y las muy acostumbradas prácticas de amiguismos y favoritismos, era fácil prever que el Estado tendría dificultades para adquirir las dosis, distribuirlas a nivel nacional o ejecutar las diferentes fases del plan de vacunación.

Dicho y hecho. Primero fue el Congreso, que con sus altos niveles de fragmentación y disfuncionalidad tardó semanas en aprobar un marco normativo para obviar los procesos públicos de compras que permitiera incorporarnos al mecanismo COVAX. Desde ahí, ya veníamos atrasados en la carrera global por el acceso a las vacunas. En ese contexto, las donaciones de Israel e India sumaron al escarnio: Guatemala apenas logró arrancar con la vacunación solo por obra y gracia de la beneficencia internacional.

La siguiente debacle fue la serie de chambonadas en las primeras fases del proceso. Retrasos en la implementación del registro. Limitada capacidad institucional para descentralizar las vacunas. Saturación de los centros de salud por deficiencias en la planificación y comunicación de las campañas, etc.

Por si fuera poco, conforme las semanas avanzaban, afloraron los pelos en la sopa. Alcaldes que se auto-nombran como coordinadores municipales de salud para vacunarse a sí mismos. Personal administrativo del Ministerio de Salud o estudiantes universitarios que no caben dentro de la categoría de “primera línea de respuesta” siendo inmunizados. O qué decir de los más de 15,000 vacunados cuya categorización como “otros” naturalmente genera dudas sobre si hay amiguismos o favoritismos políticos en el proceso.

Estos retrasos, desaciertos, favoritismos no son accidentes aislados. Son reflejos evidentes de un sistema de salud debilitado, cooptado y sujeto a presiones políticas. Y no es por ser ave de mal agüero, pero es muy probable que conforme las semanas avancen, afloren más deslices.

El problema está en el impacto político y social de esta debacle. Para Guatemala resulta imposible si quiera compararse con un vecino como El Salvador, donde el mismo Bukele se presenta como el paladín de la inmunización. Conforme la brecha de comparación se amplíe, el descontento social también agudizará.

El siguiente capítulo de esta trama será el debate por la liberalización de las vacunas. Si bien la opción de la venta privada contribuirá a reducir la presión sobre el sistema, hay que ser realistas. Para el 90% de la población la única alternativa de acceso a vacuna pasa por la gratuidad de la salud pública o del IGSS. Y luego como obviar el efecto económico. El turismo, el comercio informal asociado a ferias y actividades socioculturales o algunos mercados de servicios requieren de la inmunización colectiva para una verdadera reactivación. A más retraso en el proceso de vacunación, más pérdidas económicas focalizadas.

La pregunta del millón es cuándo se romperá la cuerda. ¿En qué momento la falta de reactivación de sectores específicos genera focos de descontento en el sector privado? ¿En qué momento la percepción de debacle genera molestia social? ¿Será suficiente para otro estallido tipo noviembre 2020?

La crónica de una muerte anunciada
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
06 Abr 2021

No era nada difícil prever lo que iba a pasar.

 

El 2021 sería el año de la vacunación. De eso estábamos claros todos.  Superar la pandemia y generar las condiciones para retornar a la “normalidad” requiere de un masivo proceso de vacunación que permita inmunizar a porcentajes significativos de la población. Ese es el reto de todos los Estados a nivel mundial.

Para un país como Guatemala el desafío resultaba titánico. Entre las limitaciones de recursos para adquirir las vacunas, la rigidez del sistema de compras públicas, los problemas de gestión y las muy acostumbradas prácticas de amiguismos y favoritismos, era fácil prever que el Estado tendría dificultades para adquirir las dosis, distribuirlas a nivel nacional o ejecutar las diferentes fases del plan de vacunación.

Dicho y hecho. Primero fue el Congreso, que con sus altos niveles de fragmentación y disfuncionalidad tardó semanas en aprobar un marco normativo para obviar los procesos públicos de compras que permitiera incorporarnos al mecanismo COVAX. Desde ahí, ya veníamos atrasados en la carrera global por el acceso a las vacunas. En ese contexto, las donaciones de Israel e India sumaron al escarnio: Guatemala apenas logró arrancar con la vacunación solo por obra y gracia de la beneficencia internacional.

La siguiente debacle fue la serie de chambonadas en las primeras fases del proceso. Retrasos en la implementación del registro. Limitada capacidad institucional para descentralizar las vacunas. Saturación de los centros de salud por deficiencias en la planificación y comunicación de las campañas, etc.

Por si fuera poco, conforme las semanas avanzaban, afloraron los pelos en la sopa. Alcaldes que se auto-nombran como coordinadores municipales de salud para vacunarse a sí mismos. Personal administrativo del Ministerio de Salud o estudiantes universitarios que no caben dentro de la categoría de “primera línea de respuesta” siendo inmunizados. O qué decir de los más de 15,000 vacunados cuya categorización como “otros” naturalmente genera dudas sobre si hay amiguismos o favoritismos políticos en el proceso.

Estos retrasos, desaciertos, favoritismos no son accidentes aislados. Son reflejos evidentes de un sistema de salud debilitado, cooptado y sujeto a presiones políticas. Y no es por ser ave de mal agüero, pero es muy probable que conforme las semanas avancen, afloren más deslices.

El problema está en el impacto político y social de esta debacle. Para Guatemala resulta imposible si quiera compararse con un vecino como El Salvador, donde el mismo Bukele se presenta como el paladín de la inmunización. Conforme la brecha de comparación se amplíe, el descontento social también agudizará.

El siguiente capítulo de esta trama será el debate por la liberalización de las vacunas. Si bien la opción de la venta privada contribuirá a reducir la presión sobre el sistema, hay que ser realistas. Para el 90% de la población la única alternativa de acceso a vacuna pasa por la gratuidad de la salud pública o del IGSS. Y luego como obviar el efecto económico. El turismo, el comercio informal asociado a ferias y actividades socioculturales o algunos mercados de servicios requieren de la inmunización colectiva para una verdadera reactivación. A más retraso en el proceso de vacunación, más pérdidas económicas focalizadas.

La pregunta del millón es cuándo se romperá la cuerda. ¿En qué momento la falta de reactivación de sectores específicos genera focos de descontento en el sector privado? ¿En qué momento la percepción de debacle genera molestia social? ¿Será suficiente para otro estallido tipo noviembre 2020?

Washington and the Northern Triangle of Central America
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
22 Mar 2021

¿Qué tienen en común el triángulo norte de Centroamérica, Rusia y Ucrania, Corea del Norte, China y la zona del Medio Oriente que aglutina a Iraq, Siria y el Levante?

Sencillo. Las seis zonas son consideradas como los principales focos de atención para la seguridad nacional de Estados Unidos. China y Rusia, por la competencia geopolítica internacional y la expansión de sus respectivas esferas de influencia; Corea del Norte por su capacidad nuclear; y el Levante por haberse convertido en un “agujero negro” en donde las células terroristas nacen, crecen y se reproducen.

Entre tanto, el triángulo norte atrae la atención por su proximidad. A 500 km de Miami y la frontera sur, la existencia de tres Estados que rozan la calificación de narcoestado o Estados fallidos representa un riesgo de seguridad. ¿Acaso las mismas redes de contrabando y narcotráfico no podrían utilizarse para transportar armas ilegales a territorio norteamericano? ¿O acaso no será posible que terroristas islámicos utilicen los servicios del coyotaje desde Centroamérica para entrar ilegalmente a Estados Unidos? 

Ahí la primera bandera roja; la que preocupa a los expertos en seguridad. 

Si esto no fuera suficiente, el triángulo norte se ha convertido en una fábrica de pobres: países sin capacidad de generar oportunidades, un ambiente seguro y estable, con estados funcionales para brindar una mínima calidad de vida para sus habitantes. En ese contexto, la supervivencia de cientos de miles de personas pasa necesariamente por la migración ilegal. 

Ahí la segunda bandera roja. La que preocupa políticamente. Recordemos. Desde el 2010, la xenofobia anti-migrante ha crecido en Estados Unidos, particularmente en las zonas rurales. La razón es sencilla: hoy el migrante ilegal compite por el puesto de trabajo de obreros de “cuello azul”. De ahí la explicación de por qué en esos segmentos demográfico, el hostil discurso anti-migración de Trump caló tan profundo. 

La lectura aguda sobre la región la comparten republicanos y demócratas. La diferencia sustancial está en la fórmula de unos y otros para atender el problema. Los primeros (sobre todo durante la administración Trump) prefieren cerrar las fronteras, presionar a los vecinos del sur para limitar la migración y dejar a los países centroamericanos navegar a la deriva. Los segundos -en cambio- consideran que para detener la migración irregular se requiere atender las causas estructurales de la problemática, dígase la inseguridad, la pobreza, la debilidad institucional, y particularmente, la corrupción.

De ahí nació el “Plan de la Prosperidad” de la era Obama y ahora el Plan Biden para Centroamérica. 

Pero como dirían las abuelitas, del dicho al hecho hay un gran trecho. La ejecución se vuelve ahora la clave del proceso. Para ello, Biden reclutó a dos halcones del servicio exterior, Roberta Jacboson (ex Embajadora en México y Sub Secretaria para el hemisferio occidental) y Juan Sebastián Guevara (Asesor del Consejo de Seguridad Nacional y Asistente del Subsecretario para el hemisferio occidental). 

Jacobson y Guevara, acompañados de Ricardo Zúñiga (uno de los gestores de la reapertura diplomática entre Cuba y Estados Unidos) tendrán la tarea de recordarle amablemente a las autoridades, élites y actores políticos relevantes de la región sobre los intereses norteamericanos. Y los mismos son bastante sencillos: apoyar a ultranza el combate a la corrupción; salvaguardar la independencia de las fiscalías y las cortes; fortalecer la institucionalidad pública; mejorar la seguridad y generar oportunidades. 

De tal manera que las reuniones con autoridades del Ejecutivo, sector privado, sociedad civil, además de operadores de justicia reconocidos por Estados Unidos, resultarán clave para la agenda de corto plazo. Pero más importante aún, será leer entre líneas. ¿Con qué actores simplemente deciden no reunirse? En 2015, la comitiva del entonces Vicepresidente Biden solicitó que Roxana Baldetti no estuviera presente en las reuniones de cortesía. Cinco meses más tarde, Baldetti dormía en una plancha de concreto. De ahí que no nos extrañe si algunos presidentes de organismos de Estado no se toman la foto con la comitiva.

Tras bambalinas, la clave será convertir el discurso diplomático en acciones de poder real. Investigaciones y casos penales; decisiones expresas de autoridades institucionales; consensos para empujar puntos de interés de agenda. De lo contrario, que no nos extrañe si se viene una oleada de designaciones y una pequeña flexión de pectorales. 

Washington y el triángulo norte de Centroamérica
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
22 Mar 2021

¿Qué tienen en común el triángulo norte de Centroamérica, Rusia y Ucrania, Corea del Norte, China y la zona del Medio Oriente que aglutina a Iraq, Siria y el Levante?

Sencillo. Las seis zonas son consideradas como los principales focos de atención para la seguridad nacional de Estados Unidos. China y Rusia, por la competencia geopolítica internacional y la expansión de sus respectivas esferas de influencia; Corea del Norte por su capacidad nuclear; y el Levante por haberse convertido en un “agujero negro” en donde las células terroristas nacen, crecen y se reproducen.

Entre tanto, el triángulo norte atrae la atención por su proximidad. A 500 km de Miami y la frontera sur, la existencia de tres Estados que rozan la calificación de narcoestado o Estados fallidos representa un riesgo de seguridad. ¿Acaso las mismas redes de contrabando y narcotráfico no podrían utilizarse para transportar armas ilegales a territorio norteamericano? ¿O acaso no será posible que terroristas islámicos utilicen los servicios del coyotaje desde Centroamérica para entrar ilegalmente a Estados Unidos? 

Ahí la primera bandera roja; la que preocupa a los expertos en seguridad. 

Si esto no fuera suficiente, el triángulo norte se ha convertido en una fábrica de pobres: países sin capacidad de generar oportunidades, un ambiente seguro y estable, con estados funcionales para brindar una mínima calidad de vida para sus habitantes. En ese contexto, la supervivencia de cientos de miles de personas pasa necesariamente por la migración ilegal. 

Ahí la segunda bandera roja. La que preocupa políticamente. Recordemos. Desde el 2010, la xenofobia anti-migrante ha crecido en Estados Unidos, particularmente en las zonas rurales. La razón es sencilla: hoy el migrante ilegal compite por el puesto de trabajo de obreros de “cuello azul”. De ahí la explicación de por qué en esos segmentos demográfico, el hostil discurso anti-migración de Trump caló tan profundo. 

La lectura aguda sobre la región la comparten republicanos y demócratas. La diferencia sustancial está en la fórmula de unos y otros para atender el problema. Los primeros (sobre todo durante la administración Trump) prefieren cerrar las fronteras, presionar a los vecinos del sur para limitar la migración y dejar a los países centroamericanos navegar a la deriva. Los segundos -en cambio- consideran que para detener la migración irregular se requiere atender las causas estructurales de la problemática, dígase la inseguridad, la pobreza, la debilidad institucional, y particularmente, la corrupción.

De ahí nació el “Plan de la Prosperidad” de la era Obama y ahora el Plan Biden para Centroamérica. 

Pero como dirían las abuelitas, del dicho al hecho hay un gran trecho. La ejecución se vuelve ahora la clave del proceso. Para ello, Biden reclutó a dos halcones del servicio exterior, Roberta Jacboson (ex Embajadora en México y Sub Secretaria para el hemisferio occidental) y Juan Sebastián Guevara (Asesor del Consejo de Seguridad Nacional y Asistente del Subsecretario para el hemisferio occidental). 

Jacobson y Guevara, acompañados de Ricardo Zúñiga (uno de los gestores de la reapertura diplomática entre Cuba y Estados Unidos) tendrán la tarea de recordarle amablemente a las autoridades, élites y actores políticos relevantes de la región sobre los intereses norteamericanos. Y los mismos son bastante sencillos: apoyar a ultranza el combate a la corrupción; salvaguardar la independencia de las fiscalías y las cortes; fortalecer la institucionalidad pública; mejorar la seguridad y generar oportunidades. 

De tal manera que las reuniones con autoridades del Ejecutivo, sector privado, sociedad civil, además de operadores de justicia reconocidos por Estados Unidos, resultarán clave para la agenda de corto plazo. Pero más importante aún, será leer entre líneas. ¿Con qué actores simplemente deciden no reunirse? En 2015, la comitiva del entonces Vicepresidente Biden solicitó que Roxana Baldetti no estuviera presente en las reuniones de cortesía. Cinco meses más tarde, Baldetti dormía en una plancha de concreto. De ahí que no nos extrañe si algunos presidentes de organismos de Estado no se toman la foto con la comitiva.

Tras bambalinas, la clave será convertir el discurso diplomático en acciones de poder real. Investigaciones y casos penales; decisiones expresas de autoridades institucionales; consensos para empujar puntos de interés de agenda. De lo contrario, que no nos extrañe si se viene una oleada de designaciones y una pequeña flexión de pectorales. 

Why does Congress hear a preliminary ruling against Gloria Porras and Francisco de Mata?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Mar 2021

Hace unos días la Corte Suprema de Justicia (CSJ) remitió un antejuicio al Congreso de la República por una denuncia que instaron algunos miembros de la Asociación de Dignatarios de la Nación (ADN). Esta es una denuncia que surgió en 2019.

 

Antecedentes

Como lo expliqué en enero de 2019, la denuncia se basa en lo siguiente: la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución en contra de la decisión del entonces presidente Jimmy Morales de pedir al Reino de Suecia que retiraran al entonces embajador, Anders Kompass. 

En opinión de la ADN, esta resolución constituye prevaricato que de acuerdo con el artículo 462 del Código Penal es un delito que comete un juez que “…a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos…”. El prevaricato, según ellos, ocurre porque la CC “viola” la Constitución al interpretarla de ese modo porque restringe las atribuciones del presidente de acuerdo con el artículo 183 literal “o” reconoce como una de ellas “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales…”.

Obviamente esta es una denuncia inviable porque no se puede perseguir penalmente a los magistrados de la CC sencillamente porque alguien más considera que el criterio expresado en una resolución es “equivocado”. Esto por el artículo 167 de la Ley de Amparo (“No podrán [los magistrados] ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio del cargo”) y porque la CC ha sido lo ha establecido en la jurisprudencia que que mencioné en otra ocasión. (Para una reflexión más profunda puede leers eeste interesante artículo del profesor Juan Pablo Gramajo. Y para comprender mejor el punto relativo al derecho constitucional de las relaciones internacionales, ver la columna que publicó el profesor Arturo Villagrán en 2018).

En 2019, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución por la que decidió enviar el antejuicio contra los magistrados que firmaron la anterior resolución al Congreso. Sin embargo, en enero de 2019 se interpuso un amparo a favor de dichos magistrados y la CC otorgó un amparo provisional que ordenó suspender el trámite del antejuicio. 

Mucho tiempo después, en octubre de 2020, la CC dictó la sentencia correspondiente y ordenó a la Corte Suprema de Justicia “(…) dictar nueva resolución congruente con lo aquí considerado”. Es decir, congruente con la jurisprudencia de que no se puede perseguir a los magistrados por las opiniones expresadas en sus resoluciones.

¿Qué ocurre ahora?

De forma sorpresiva, la Corte Suprema de Justicia decidió, en sus términos, “cumplir” y dictar una “nueva resolución” en el expediente de antejuicio que se seguía contra los magistrados Gloria Porras y Francisco de Mata (Bonerge Mejía estaba denunciado también, pero ya falleció). En esta nueva resolución, básicamente repite mayoritariamente lo que resolvió en 2019 y vuelve a considerar que la denuncia por prevaricato debe continuar su trámite y resuelve enviar el antejuicio al Congreso para que continúe su trámite.

Esto evidentemente no es congruente con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad. Al respecto, caben dos posibles salidas. En primer lugar, que quienes interpusieron el amparo soliciten medidas para el cumplimiento de la sentencia de octubre de 2020 al ser evidente que la Corte Suprema incumple lo ahí resuelto al fallar en el mismo sentido que en 2019 en contra de la jurisprudencia ya sentada.

En segundo lugar, que el antejuicio continúe su trámite en el Congreso. En este aspecto, vale la pena recordar que la Ley en Materia de Antejuicio (artículo 17) establece que para que el Congreso resuelva retirar la inmunidad de un funcionario hace falta mayoría calificada. No existen 107 votos para retirar el antejuicio a Gloria Porras y Francisco de Mata ante una denuncia tan espuria y débil.

Aún así, la lectura política es que tanto la Corte Suprema de Justicia como un grupo de diputados pretenden una vez más arremeter contra magistrados de la CC que han dictado resoluciones que han puesto claros límites a los excesos del poder público. No hay otra forma de leerlo. 

¿Por qué el Congreso conoce antejuicio contra Gloria Porras y Francisco de Mata?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Mar 2021

Hace unos días la Corte Suprema de Justicia (CSJ) remitió un antejuicio al Congreso de la República por una denuncia que instaron algunos miembros de la Asociación de Dignatarios de la Nación (ADN). Esta es una denuncia que surgió en 2019.

 

Antecedentes

Como lo expliqué en enero de 2019, la denuncia se basa en lo siguiente: la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución en contra de la decisión del entonces presidente Jimmy Morales de pedir al Reino de Suecia que retiraran al entonces embajador, Anders Kompass. 

En opinión de la ADN, esta resolución constituye prevaricato que de acuerdo con el artículo 462 del Código Penal es un delito que comete un juez que “…a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos…”. El prevaricato, según ellos, ocurre porque la CC “viola” la Constitución al interpretarla de ese modo porque restringe las atribuciones del presidente de acuerdo con el artículo 183 literal “o” reconoce como una de ellas “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales…”.

Obviamente esta es una denuncia inviable porque no se puede perseguir penalmente a los magistrados de la CC sencillamente porque alguien más considera que el criterio expresado en una resolución es “equivocado”. Esto por el artículo 167 de la Ley de Amparo (“No podrán [los magistrados] ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio del cargo”) y porque la CC ha sido lo ha establecido en la jurisprudencia que que mencioné en otra ocasión. (Para una reflexión más profunda puede leers eeste interesante artículo del profesor Juan Pablo Gramajo. Y para comprender mejor el punto relativo al derecho constitucional de las relaciones internacionales, ver la columna que publicó el profesor Arturo Villagrán en 2018).

En 2019, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución por la que decidió enviar el antejuicio contra los magistrados que firmaron la anterior resolución al Congreso. Sin embargo, en enero de 2019 se interpuso un amparo a favor de dichos magistrados y la CC otorgó un amparo provisional que ordenó suspender el trámite del antejuicio. 

Mucho tiempo después, en octubre de 2020, la CC dictó la sentencia correspondiente y ordenó a la Corte Suprema de Justicia “(…) dictar nueva resolución congruente con lo aquí considerado”. Es decir, congruente con la jurisprudencia de que no se puede perseguir a los magistrados por las opiniones expresadas en sus resoluciones.

¿Qué ocurre ahora?

De forma sorpresiva, la Corte Suprema de Justicia decidió, en sus términos, “cumplir” y dictar una “nueva resolución” en el expediente de antejuicio que se seguía contra los magistrados Gloria Porras y Francisco de Mata (Bonerge Mejía estaba denunciado también, pero ya falleció). En esta nueva resolución, básicamente repite mayoritariamente lo que resolvió en 2019 y vuelve a considerar que la denuncia por prevaricato debe continuar su trámite y resuelve enviar el antejuicio al Congreso para que continúe su trámite.

Esto evidentemente no es congruente con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad. Al respecto, caben dos posibles salidas. En primer lugar, que quienes interpusieron el amparo soliciten medidas para el cumplimiento de la sentencia de octubre de 2020 al ser evidente que la Corte Suprema incumple lo ahí resuelto al fallar en el mismo sentido que en 2019 en contra de la jurisprudencia ya sentada.

En segundo lugar, que el antejuicio continúe su trámite en el Congreso. En este aspecto, vale la pena recordar que la Ley en Materia de Antejuicio (artículo 17) establece que para que el Congreso resuelva retirar la inmunidad de un funcionario hace falta mayoría calificada. No existen 107 votos para retirar el antejuicio a Gloria Porras y Francisco de Mata ante una denuncia tan espuria y débil.

Aún así, la lectura política es que tanto la Corte Suprema de Justicia como un grupo de diputados pretenden una vez más arremeter contra magistrados de la CC que han dictado resoluciones que han puesto claros límites a los excesos del poder público. No hay otra forma de leerlo.