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The government of Guatemala struck a blow to freedom of association
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
09 Nov 2020

El 2 de noviembre se publicó un acuerdo ministerial (231-2020) mediante el cual el Ministerio de Gobernación autorizaba la operación y personalidad de “Planned Parenthood Global Guatemala LLC” como una sucursal de Planned Parenthood.  Esta organización se dedica a temas de salud reproductiva y planificación familiar. Dos días después, sin mayor explicación, el Ministerio de Gobernación derogó (acuerdo 385-2020) el acuerdo por el cual autorizaba sus operaciones.

Esto es un fuerte golpe al derecho fundamental a la libre asociación reconocido tanto por el artículo 34 de la Constitución, así como por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sé que para muchos guatemaltecos el aborto es un tema muy importante. Una encuesta hecha por Fundación Libertad y Desarrollo en 2019 con ocasión de las elecciones reflejó que hasta el 90% de guatemaltecos está en desacuerdo con legalizar el aborto. Y naturalmente, aunque Planned Parenthood suministre abortos en Estados Unidos, donde esta práctica es legal, su establecimiento en Guatemala no lo faculta para efectuar dicha práctica.

La ley penal de Guatemala castiga el aborto con prisión, excepto en el caso del aborto terapéutico (artículo 137 Código Penal) en casos muy excepcionales donde peligre la vida de la madre. Por lo tanto, Planned Parenthood puede establecerse en Guatemala y prestar otros servicios que sí son permitidos por la ley tales como pruebas de embarazo, de enfermedades de transmisión sexual, educación sexual, etc., pero claramente el reconocimiento de su personalidad no le autoriza practicar abortos. Y el punto es justamente ese: aún no lo ha hecho y por tanto nadie puede ser castigado por algo que aún no ha hecho.

Lo grave es que el gobierno de Guatemala ya había reconocido la personalidad jurídica a dicha entidad y, sin mediar explicación, decidió arrancarle el derecho previamente reconocido. Esto es grave y debe importarle tanto a usted como a mí independientemente de la opinión que cada uno pueda tener sobre Planned Parenthood.

¿Por qué? Porque avalar esta actuación sienta un terrible precedente mediante el cual el gobierno puede revocar derechos previamente reconocidos sin pasar por el control de un juez y sin justificar debidamente su decisión. En pocas palabras, su derecho y mi derecho a la libre asociación quedan completamente desprotegidos y a merced del capricho del gobierno.

La resolución de la derogatoria se limita a decir que se ejecuta por “no convenir a los intereses del estado de Guatemala”. Una decisión absolutamente arbitraria y una de las más grandes violaciones al Estado de Derecho que podamos concebir. 

Naturalmente ningún derecho es absoluto y el Ministerio de Gobernación tiene la tarea de aprobar los estatutos de las personas jurídicas no lucrativas. Sin embargo, un principio fundamental del derecho administrativo es que las decisiones sujetas a discrecionalidad de un funcionario deben estar debidamente motivadas y justificadas. Lo contrario convierte a la decisión en cuestión en arbitraria. Y lo arbitrario es por definición lo contrario al Estado de Derecho.

No sorprende esta decisión. Para ser justos, lamentablemente, es una práctica frecuente en nuestro país. Tristemente vivimos en un país con un derecho administrativo de la prehistoria donde el ciudadano no tiene mecanismos de garantía y defensa frente a la administración pública. 

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública establece que uno de los derechos del ciudadano es:

“Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas: todas las actuaciones de la Administración Pública deberán estar amparadas en razonamientos inteligibles para todo ciudadano acreditándose la objetividad que preside su entero y completo quehacer.”

Esta Carta es importante porque recopila una buena doctrina sobre el Derecho Administrativo iberoamericano. El párrafo en cuestión ilustra el retraso de nuestro marco normativo para garantizar al ciudadano el respeto de sus derechos. Ojalá casos como estos sirvan para abrirnos los ojos y esperamos que la decisión sea impugnada por su arbitrariedad.

El gobierno de Guatemala dio un golpe a la libertad de asociación
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
09 Nov 2020

El 2 de noviembre se publicó un acuerdo ministerial (231-2020) mediante el cual el Ministerio de Gobernación autorizaba la operación y personalidad de “Planned Parenthood Global Guatemala LLC” como una sucursal de Planned Parenthood.  Esta organización se dedica a temas de salud reproductiva y planificación familiar. Dos días después, sin mayor explicación, el Ministerio de Gobernación derogó (acuerdo 385-2020) el acuerdo por el cual autorizaba sus operaciones.

Esto es un fuerte golpe al derecho fundamental a la libre asociación reconocido tanto por el artículo 34 de la Constitución, así como por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sé que para muchos guatemaltecos el aborto es un tema muy importante. Una encuesta hecha por Fundación Libertad y Desarrollo en 2019 con ocasión de las elecciones reflejó que hasta el 90% de guatemaltecos está en desacuerdo con legalizar el aborto. Y naturalmente, aunque Planned Parenthood suministre abortos en Estados Unidos, donde esta práctica es legal, su establecimiento en Guatemala no lo faculta para efectuar dicha práctica.

La ley penal de Guatemala castiga el aborto con prisión, excepto en el caso del aborto terapéutico (artículo 137 Código Penal) en casos muy excepcionales donde peligre la vida de la madre. Por lo tanto, Planned Parenthood puede establecerse en Guatemala y prestar otros servicios que sí son permitidos por la ley tales como pruebas de embarazo, de enfermedades de transmisión sexual, educación sexual, etc., pero claramente el reconocimiento de su personalidad no le autoriza practicar abortos. Y el punto es justamente ese: aún no lo ha hecho y por tanto nadie puede ser castigado por algo que aún no ha hecho.

Lo grave es que el gobierno de Guatemala ya había reconocido la personalidad jurídica a dicha entidad y, sin mediar explicación, decidió arrancarle el derecho previamente reconocido. Esto es grave y debe importarle tanto a usted como a mí independientemente de la opinión que cada uno pueda tener sobre Planned Parenthood.

¿Por qué? Porque avalar esta actuación sienta un terrible precedente mediante el cual el gobierno puede revocar derechos previamente reconocidos sin pasar por el control de un juez y sin justificar debidamente su decisión. En pocas palabras, su derecho y mi derecho a la libre asociación quedan completamente desprotegidos y a merced del capricho del gobierno.

La resolución de la derogatoria se limita a decir que se ejecuta por “no convenir a los intereses del estado de Guatemala”. Una decisión absolutamente arbitraria y una de las más grandes violaciones al Estado de Derecho que podamos concebir. 

Naturalmente ningún derecho es absoluto y el Ministerio de Gobernación tiene la tarea de aprobar los estatutos de las personas jurídicas no lucrativas. Sin embargo, un principio fundamental del derecho administrativo es que las decisiones sujetas a discrecionalidad de un funcionario deben estar debidamente motivadas y justificadas. Lo contrario convierte a la decisión en cuestión en arbitraria. Y lo arbitrario es por definición lo contrario al Estado de Derecho.

No sorprende esta decisión. Para ser justos, lamentablemente, es una práctica frecuente en nuestro país. Tristemente vivimos en un país con un derecho administrativo de la prehistoria donde el ciudadano no tiene mecanismos de garantía y defensa frente a la administración pública. 

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública establece que uno de los derechos del ciudadano es:

“Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas: todas las actuaciones de la Administración Pública deberán estar amparadas en razonamientos inteligibles para todo ciudadano acreditándose la objetividad que preside su entero y completo quehacer.”

Esta Carta es importante porque recopila una buena doctrina sobre el Derecho Administrativo iberoamericano. El párrafo en cuestión ilustra el retraso de nuestro marco normativo para garantizar al ciudadano el respeto de sus derechos. Ojalá casos como estos sirvan para abrirnos los ojos y esperamos que la decisión sea impugnada por su arbitrariedad.

The Elections in the USA
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
09 Nov 2020

Encuestas y colegios electorales

Los norteamericanos saldrán hoy a votar. Bueno, alrededor de 60 millones ya lo hicieron por medio del correo como consecuencia del Covid-19. La pandemia, por cierto, se convirtió en el mayor enemigo de Donald Trump, quien a principios de año parecía encaminado a una reelección sin contratiempos.

La última ronda de encuestas nacionales pre-votación, ubican al candidato demócrata Joe Biden con una ventaja que ronda entre los 5 y los 8 puntos por encima del republicano.

Sin embargo, para quienes conocen el sistema electoral norteamericano, saben muy bien que las encuestas nacionales no sirven para predecir el resultado electoral. Para muestra, veamos lo que ocurrió en 2016 entre Trump y Hillary Clinton. Las encuestas ubicaron a la candidata demócrata con una ventaja de 3 puntos porcentuales por encima del republicano, y aunque correctas, Clinton perdió la elección.

Recordemos. Estados Unidos no elige a su Presidente por medio de un sistema de democracia directa (o donde el que saca más votos gana). El modelo norteamericano se basa en el sistema indirecto de los “Colegios Electorales”. De acuerdo con el mismo, cada Estado tiene un número de votos en el Colegio Electoral, dependiendo a la proporción de la población, de acuerdo con el censo del año 2010.  Por ejemplo, California -el Estado más poblado- tiene 55 votos al Colegio Electoral. Texas -otro de los más poblados- tiene 38 votos. Y así sucesivamente hasta llegar a los Estados centro centro-oeste como Wyoming, Montana, Dakota del Norte o Dakota del Sur que tienen tan sólo 3 votos en el Colegio.

Y aquí vale la pena recordar otro elemento más. Salvo en Nebraska y Maine, en los otros 48 Estados la fórmula electoral es la de “el ganador se lleva todos los votos”. Es decir, si el candidato republicano gana en Texas aunque sea por 1 voto o 0.01% de diferencia, los 38 votos del Colegio se van con él.

De tal forma, la victoria se la lleva el candidato que obtenga un total de 270 votos en el Colegio Electoral. Es decir, la clave de la elección no está en “sacar más votos” sino resultar ganador en Estados importantes.

Aquí el mapa electoral cambia un poco. De acuerdo con el último ejercicio de Consensus (actualizado al domingo a las 11 p.m.), Biden resultaría ganador en suficientes Estados como para obtener 290 votos del Colegio Electoral, mientras Trump alcanzaría 163. Otros 85 votos estarían “en disputa” en Estados donde las encuestas vaticinan “empates técnicos”.

Sin embargo, una realidad que varios analistas han señalado es que Trump (al igual que en 2016) capitaliza un “voto de vergüenza”. Es decir, un elector que piensa votar por el republicano pero que no lo dice públicamente al momento de ser encuestado. Ese “voto de vergüenza” podría rondar entre 3 y 5%.

Trump necesitaría “voltear” Estados que los modelos ubican como demócratas. Por ejemplo, en Arizona (11 votos) Biden aventaja por 3%; en Pennsylvania (20), su ventaja es de 5%; en Michigan (16) de 5.3%; y Nevada de 5%. El republicano necesitaría apelar a que el “voto de vergüenza” le permita revertir el equivalente de 25 votos al Colegio. Acto seguido, tendría que ganar en todos los estados donde hay empate. Esto incluye Florida (29), Georgia (16), Carolina del Norte (15) y Ohio (18). Bajo esa combinación de resultados, se materializaría -como en 2016- otra sorpresa republicana.

De no cumplirse esa combinación, Biden resultaría electo Presidente y haría de Trump el primer gobierno desde Jimmy Carter, en no reelegirse para un término. (Bush 41 no cuenta por venir de 8 años de Reagan).

Las elecciones en Estados Unidos
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
02 Nov 2020

Encuestas y colegios electorales

Los norteamericanos saldrán hoy a votar. Bueno, alrededor de 60 millones ya lo hicieron por medio del correo como consecuencia del Covid-19. La pandemia, por cierto, se convirtió en el mayor enemigo de Donald Trump, quien a principios de año parecía encaminado a una reelección sin contratiempos.

La última ronda de encuestas nacionales pre-votación, ubican al candidato demócrata Joe Biden con una ventaja que ronda entre los 5 y los 8 puntos por encima del republicano.

Sin embargo, para quienes conocen el sistema electoral norteamericano, saben muy bien que las encuestas nacionales no sirven para predecir el resultado electoral. Para muestra, veamos lo que ocurrió en 2016 entre Trump y Hillary Clinton. Las encuestas ubicaron a la candidata demócrata con una ventaja de 3 puntos porcentuales por encima del republicano, y aunque correctas, Clinton perdió la elección.

Recordemos. Estados Unidos no elige a su Presidente por medio de un sistema de democracia directa (o donde el que saca más votos gana). El modelo norteamericano se basa en el sistema indirecto de los “Colegios Electorales”. De acuerdo con el mismo, cada Estado tiene un número de votos en el Colegio Electoral, dependiendo a la proporción de la población, de acuerdo con el censo del año 2010.  Por ejemplo, California -el Estado más poblado- tiene 55 votos al Colegio Electoral. Texas -otro de los más poblados- tiene 38 votos. Y así sucesivamente hasta llegar a los Estados centro centro-oeste como Wyoming, Montana, Dakota del Norte o Dakota del Sur que tienen tan sólo 3 votos en el Colegio.

Y aquí vale la pena recordar otro elemento más. Salvo en Nebraska y Maine, en los otros 48 Estados la fórmula electoral es la de “el ganador se lleva todos los votos”. Es decir, si el candidato republicano gana en Texas aunque sea por 1 voto o 0.01% de diferencia, los 38 votos del Colegio se van con él.

De tal forma, la victoria se la lleva el candidato que obtenga un total de 270 votos en el Colegio Electoral. Es decir, la clave de la elección no está en “sacar más votos” sino resultar ganador en Estados importantes.

Aquí el mapa electoral cambia un poco. De acuerdo con el último ejercicio de Consensus (actualizado al domingo a las 11 p.m.), Biden resultaría ganador en suficientes Estados como para obtener 290 votos del Colegio Electoral, mientras Trump alcanzaría 163. Otros 85 votos estarían “en disputa” en Estados donde las encuestas vaticinan “empates técnicos”.

Sin embargo, una realidad que varios analistas han señalado es que Trump (al igual que en 2016) capitaliza un “voto de vergüenza”. Es decir, un elector que piensa votar por el republicano pero que no lo dice públicamente al momento de ser encuestado. Ese “voto de vergüenza” podría rondar entre 3 y 5%.

Trump necesitaría “voltear” Estados que los modelos ubican como demócratas. Por ejemplo, en Arizona (11 votos) Biden aventaja por 3%; en Pennsylvania (20), su ventaja es de 5%; en Michigan (16) de 5.3%; y Nevada de 5%. El republicano necesitaría apelar a que el “voto de vergüenza” le permita revertir el equivalente de 25 votos al Colegio. Acto seguido, tendría que ganar en todos los estados donde hay empate. Esto incluye Florida (29), Georgia (16), Carolina del Norte (15) y Ohio (18). Bajo esa combinación de resultados, se materializaría -como en 2016- otra sorpresa republicana.

De no cumplirse esa combinación, Biden resultaría electo Presidente y haría de Trump el primer gobierno desde Jimmy Carter, en no reelegirse para un término. (Bush 41 no cuenta por venir de 8 años de Reagan).

Chile y las constituyentes en América Latina
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Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
30 Oct 2020

No hay que ser vidente para prever que el resultado del plebiscito en Chile para una nueva Constituyente no augura consecuencias positivas para un país que hasta hace poco era la vitrina de crecimiento económico de América Latina.

 

Desde inicios del siglo XIX, en América Latina se han sancionado un sinfín de textos constitucionales para innumerables propósitos[1] (guerras, golpes de Estado, revoluciones, transiciones a la democracia, crisis económicas, consolidar autoritarismos en el poder, etc.) aunque no siempre con los mejores resultados. Sobre esto, varios analistas apuntan que prácticamente desde 1804 (con la Constitución de Haití), América Latina ha sido un campo de experimentación constitucional en el que las constituciones han servido no sólo para ordenar el funcionamiento del poder, sino para establecer un horizonte público hacia el cual mover a la sociedad. A lo largo de nuestra historia republicana hemos tenido ciclos emancipadores a principios del siglo XIX, luego reformas liberales y reivindicaciones federales a mediados de siglo, y todos se plasmaron en constituciones. Luego en el siglo XX, concretamente desde 1917 con la Revolución Mexicana,  iniciamos el ciclo de constituciones sociales y democráticas; a la que siguieron las constituciones de Cuba en 1940, la de Guatemala en 1945, la de Venezuela en 1947, la de Costa Rica en 1949. Finalmente, durante lo que se llamó las últimas oleadas o transiciones democráticas, entre 1978 y 1989, los ciclos de cambio desembocaban o pasaban también por nuevas constituciones[2].

En América Latina las constituciones han tenido la función de marcar un quiebre con el pasado para consolidar un nuevo proyecto. Es cierto que en nuestro caso particular las constituciones han sido el medio utilitario por excelencia en que se expresan los pactos de conciliación de élites[2] para re-formular los proyectos nacionales a lo largo de nuestra historia; pero también es cierto que esos pactos de conciliación de élites tienen ciclos (de auge y caída), que se agotan (por razones de relevo generacional, de desgaste del sistema político, hastío social, etc.), y que siempre terminan llevando a otro ciclo de decadencia y ruptura que desemboca en otra “re-fundación” y, por consiguiente, en un nuevo pacto de conciliación expresado en otra constitución. Y así sucesivamente, hasta el infinito. De manera que siempre hemos estado atrapados en esta dinámica del eterno retorno, de repetir la misma receta y de constantemente re-fundar la república y hacer borrón y cuenta nueva. Somos países que siempre nacen[3].

Hace un año, precisamente en plena efervescencia constituyentista en Chile, el historiador escocés Niall Ferguson escribió un ensayo titulado Constituciones desechables, a propósito del tema: “Al reemplazar sus constituciones en tal grado y con tanta frecuencia, los países corren el riesgo de hacer parecer normales ciertos vacíos institucionales, exacerbar inestabilidades e institucionalizar una suerte de «adhocracia» de la cual se espera que las constituciones precisamente nos resguarden”[4].

Así tenemos casos extremos como los de República Dominicana, donde se han sancionado 32 constituciones; Venezuela, donde se han promulgado 26; Ecuador, que ha tenido en su haber 21 cartas magnas y luego Bolivia, con 17 textos constitucionales. El resto de países latinoamericanos han promulgado más de 10 constituciones a lo largo de su historia republicana. De manera que, América Latina es la única región del mundo que tiene esta fascinación por las constituyentes y las constituciones.

Tabla extraída de Ferguson, Niall (pág. 13)

 

Solamente el hecho de que América Latina sea ese “campo de experimentación constitucional” a lo largo de estos 200 años de historia republicana, ha sido una fuente de atraso y subdesarrollo político porque nos ha hecho una región incapaz de construir instituciones de largo plazo. El resultado es ser una de las regiones más inestables y disfuncionales del mundo, con serios problemas de gobernabilidad, certeza jurídica y de crecimiento económico; con un sistema estructuralmente patrimonialista[5] y de instituciones extractivas[6].

Si esta “hiperinflación” de constituciones ya es nociva y perjudicial de por sí, sumémosle un ambiente intelectual y un espíritu de los tiempos liberticida que defiende ideas re-distributivas y anti-empresariales como gravar impuestos a la riqueza, aumento del gasto público financiado con deuda, sujeción de los bancos centrales al Ejecutivo, emisión monetaria irresponsable, nacionalización de empresas y de bienes públicos, intervenciones a la propiedad privada, controles de precios, leyes laborales draconianas con el empleador, aumentos del salario con base en criterios populistas y no económicos, etc., y tendremos ese cóctel de pobreza que hoy es América Latina.

Por esta razón, no hay que ser vidente para prever que el resultado del plebiscito en Chile para una nueva Constituyente no augura consecuencias positivas para un país que hasta hace poco era la vitrina de crecimiento económico de América Latina.

 

 

 

 

 

[1] Según el teórico político Giovanni Sartori, la función de la Constitución es ser “garantía” de derechos fundamentales, separación de poderes y limitación del poder político y arbitrario del Estado (Sartori, Giovanni. Elementos de teoría política. Madrid. Alianza Editorial. 2009. pp. 13)

[2] Camero, Ysrrael, comunicación personal, octubre 27, 2020.

[3] La categoría pacto de conciliación de élites ha sido acuñada por el politólogo español Juan Carlos Rey.

[4] En referencia a un ensayo de la escritora Gisela Kozak en donde hace referencia a esa suerte de espíritu de ruptura radical que emerge periódicamente en nuestra sociedad y niega el pasado y la institucionalidad en nombre de los intereses supuestos del pueblo.

[5] Ferguson , Niall. Constituciones desechables. Santiago de Chile. Fundación para el Progreso. 2019 (Descargar en https://fppchile.org/wp-content/uploads/2017/11/Constituciones-desechables-niall-ferguson-2017-fpp-fundacion-para-el-progreso.pdf )

[6] Fukuyama, Francis. The origins of political order. NY. Farrar, Staruss and Giroux. 2011. Pp. 355

[7] Acemoglu, D & Robinson, J. Why nations fail?. London. Profile Books. 2012. Pp. 124

The appointment of Alejos and Bac: heard by the Supreme Court of Justice
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
28 Oct 2020

El secretario de Estado de EE. UU., Mike Pompeo, anunció vía Twitter que “Los actos corruptos de Delia Bac y Felipe Alejos Lorenzana socavaron el estado de derecho en Guatemala. Los designo públicamente junto con los miembros de la familia inmediata de Alejos como no elegibles para ingresar a los EE. UU. Seguimos #UnitedAgainstCorruption con nuestros socios en Guatemala.” (Traducción libre). El comunicado en la web del Departamento de Estado se puede leer aquí.

¿Qué significa esto? Básicamente una herramienta del gobierno de los Estados Unidos para promover la lucha contra la corrupción y el respeto a los derechos humanos consiste en prohibir a funcionarios extranjeros corruptos o violadores de derechos humanos y a sus familiares ingresar a Estados Unidos. Esta es una herramienta que existe en los presupuestos anuales relacionados con política exterior desde el año fiscal de 2008.

La designación no se debe tomar a la ligera pues se aplica cuando el gobierno de EE. UU. tiene “información creíble” que indique que estas personas han estado relacionadas o involucradas a actos de corrupción de alta importancia. Esto se puede leer en la sección 7031 (c) de la ley de presupuesto sobre política exterior del año fiscal 2020.

Esta es la segunda designación pública de importancia que ha hecho el Departamento de Estado en los últimos meses. En junio anunciaron la designación de Gustavo Alejos, imputado en varios casos de corrupción y protagonista de una actuación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del MP en febrero donde se le acusó de manipular la elección (aún inconclusa) de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Corte de Apelaciones.

La importancia de la designación de Felipe Alejos cobra importancia en el contexto actual porque él ha sido uno de los operadores más importantes de las alianzas que han combatido con mayor ferocidad la lucha contra la corrupción. Además, porque desde que fuera señalado por la extinta CICIG y el Ministerio Público en enero de 2018 en el Caso Traficantes de Influencias por presuntamente cobrar sobornos para agilizar devolución de crédito fiscal ha sido imposible perseguirle penalmente.

¿Quién ha protegido a Felipe Alejos? Incondicionalmente la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia (con la excepción de las magistradas Dávila, Morales y García) se han negado a retirarle el antejuicio en cuatro oportunidades. La evidencia es suficiente para retirarle la inmunidad y abrirle una investigación. La designación que hace ahora el gobierno de EE. UU. desnuda la desfachatez de la Corte Suprema de Justicia de proteger sin razón a Felipe Alejos. ¿Se atreverán a protegerle por quinta vez después de esta designación?

La designación de Alejos y Bac: a oídos de la Corte Suprema de Justicia
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
28 Oct 2020

El secretario de Estado de EE. UU., Mike Pompeo, anunció vía Twitter que “Los actos corruptos de Delia Bac y Felipe Alejos Lorenzana socavaron el estado de derecho en Guatemala. Los designo públicamente junto con los miembros de la familia inmediata de Alejos como no elegibles para ingresar a los EE. UU. Seguimos #UnitedAgainstCorruption con nuestros socios en Guatemala.” (Traducción libre). El comunicado en la web del Departamento de Estado se puede leer aquí.

¿Qué significa esto? Básicamente una herramienta del gobierno de los Estados Unidos para promover la lucha contra la corrupción y el respeto a los derechos humanos consiste en prohibir a funcionarios extranjeros corruptos o violadores de derechos humanos y a sus familiares ingresar a Estados Unidos. Esta es una herramienta que existe en los presupuestos anuales relacionados con política exterior desde el año fiscal de 2008.

La designación no se debe tomar a la ligera pues se aplica cuando el gobierno de EE. UU. tiene “información creíble” que indique que estas personas han estado relacionadas o involucradas a actos de corrupción de alta importancia. Esto se puede leer en la sección 7031 (c) de la ley de presupuesto sobre política exterior del año fiscal 2020.

Esta es la segunda designación pública de importancia que ha hecho el Departamento de Estado en los últimos meses. En junio anunciaron la designación de Gustavo Alejos, imputado en varios casos de corrupción y protagonista de una actuación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del MP en febrero donde se le acusó de manipular la elección (aún inconclusa) de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Corte de Apelaciones.

La importancia de la designación de Felipe Alejos cobra importancia en el contexto actual porque él ha sido uno de los operadores más importantes de las alianzas que han combatido con mayor ferocidad la lucha contra la corrupción. Además, porque desde que fuera señalado por la extinta CICIG y el Ministerio Público en enero de 2018 en el Caso Traficantes de Influencias por presuntamente cobrar sobornos para agilizar devolución de crédito fiscal ha sido imposible perseguirle penalmente.

¿Quién ha protegido a Felipe Alejos? Incondicionalmente la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia (con la excepción de las magistradas Dávila, Morales y García) se han negado a retirarle el antejuicio en cuatro oportunidades. La evidencia es suficiente para retirarle la inmunidad y abrirle una investigación. La designación que hace ahora el gobierno de EE. UU. desnuda la desfachatez de la Corte Suprema de Justicia de proteger sin razón a Felipe Alejos. ¿Se atreverán a protegerle por quinta vez después de esta designación?

An answer to the criminal cash economy
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
27 Oct 2020

La semana pasada, con ocasión de la incautación del equivalente de más de 122 millones de quetzales en efectivo en una residencia que hoy sabemos está vinculada con el ex Ministro de Comunicaciones, José Luis Benito, escribí algunas reflexiones sobre la economía criminal del efectivo (https://elperiodico.com.gt/editorial-de-hoy/2020/10/20/la-economia-criminal-del-efectivo/). Hoy quiero ampliar el tema, incluyendo una propuesta que he realizado en reiteradas ocasiones.

Desde finales de los noventa, los expertos en el combate contra la criminalidad organizada llegaron a una conclusión: para derrotar a los grupos de narcotráfico, corrupción y lavado de dinero hay que embargar los bienes y activos que hayan sido adquiridos, o utilizados por medio de actividades ilícitas. La idea es que al golpear el poder económico de las estructuras criminales, no solo se limita su capacidad de operar, sino también de acceder a poder de fuego, o de corromper a autoridades y operadores de justicia.

De esta filosofía, surge la legislación de extinción de dominio, como herramienta que permite a los Estados embargar y tomar control sobre los bienes de las estructuras criminales. En el caso de Guatemala, la Ley de Extinción de Dominio ha estado vigente desde el año 2010, pero ha sido gracias a la ola de casos de corrupción, que se ha generado mayor atención pública a los esfuerzos por tomar control de los bienes procedentes de estructuras ilícitas y de corrupción.

A modo de ejemplo, en días recientes más de 10 millones de quetzales en inmuebles vinculados con Roxana Baldetti pasaron a poder del Estado. O qué decir de la extinción de casi 100 millones de quetzales en inmuebles, vehículos y semovientes vinculados con Alejandro Sinibaldi.

Sin embargo, a pesar de estos avances, hay un problema en el esquema de la lucha anticorrupción. Si bien los procesos de extinción de dominio han arrojado resultados importantes, existe siempre la duda de qué ocurrirá con el dinero en efectivo guardado en caletas. La aseveración parece digna de una serie de Netflix (una mezcla de Ozark, Narcos y el Mecanismo), pero los 122 millones en Antigua Guatemala, los casi 3 millones de quetzales en efectivo secuestrados de la residencia de Alfonzo Castillo –ex-Intendente Jurídico de SAT–, o los 1.6 millones de quetzales encontrados en Boutique Emilio durante los operativos de La Línea, nos dan una luz sobre las enormes cantidades en cash que manejan las estructuras de corrupción. Todo ello sin olvidar las declaraciones de Anelisse Herrera, quien narró en reiteradas ocasiones la forma en que ella junto a familiares y cómplices de Sinibaldi se encargaron de mover dinero en efectivo.

Agreguemos algo. La circulación de billetes de 200 quetzales parece estar ralentizada. Pregúntese usted, ¿qué tan frecuentemente recibe un billete de dicha denominación? Si elimina las transacciones bancarias, ¿qué tan frecuente ve usted la circulación de los citados billetes en transacciones ordinarias del día a día? Y esto, a pesar de que los billetes de 200 representan alrededor del 13% del circulante monetario en Guatemala. Lo anterior nos lleva a intuir que muchos de esos billetes se encuentran encaletados.

De ser así, existen dos soluciones para atajar el fenómeno. La primera, que las autoridades logren hallar las caletas por medio de las investigaciones, para luego proceder con el decomiso y extinción de dominio. Esa fue la ruta “Benito”. Pero aún así, es lenta y requiere de un componente exógeno: la suerte.

Otra alternativa pasa por el BANGUAT y la Junta Monetaria: cambiar el diseño de los billetes de 200 y dar un plazo para que los guatemaltecos cambien los billetes actuales por los nuevos, siempre bajo un registro personal, tal y como se ha implementado en el control de depósitos en dólares. Esta ruta pondría en aprietos a los grupos criminales, que se verían obligados a cambiar con celeridad los billetes encaletados. Y al implementar el control respectivo, la IVE podrá levantar las alertas correspondientes cuando identifique patrones anómalos o excesivos de cambio de billetes. Y dichas alertas, a su vez, permitirían realizar investigaciones de inteligencia financiera que podrían servir como base para identificar estructuras de lavado vinculadas a los actores de la criminalidad organizada y la corrupción.

Una respuesta a la economía criminal del efectivo
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
27 Oct 2020

La semana pasada, con ocasión de la incautación del equivalente de más de 122 millones de quetzales en efectivo en una residencia que hoy sabemos está vinculada con el ex Ministro de Comunicaciones, José Luis Benito, escribí algunas reflexiones sobre la economía criminal del efectivo (https://elperiodico.com.gt/editorial-de-hoy/2020/10/20/la-economia-criminal-del-efectivo/). Hoy quiero ampliar el tema, incluyendo una propuesta que he realizado en reiteradas ocasiones.

Desde finales de los noventa, los expertos en el combate contra la criminalidad organizada llegaron a una conclusión: para derrotar a los grupos de narcotráfico, corrupción y lavado de dinero hay que embargar los bienes y activos que hayan sido adquiridos, o utilizados por medio de actividades ilícitas. La idea es que al golpear el poder económico de las estructuras criminales, no solo se limita su capacidad de operar, sino también de acceder a poder de fuego, o de corromper a autoridades y operadores de justicia.

De esta filosofía, surge la legislación de extinción de dominio, como herramienta que permite a los Estados embargar y tomar control sobre los bienes de las estructuras criminales. En el caso de Guatemala, la Ley de Extinción de Dominio ha estado vigente desde el año 2010, pero ha sido gracias a la ola de casos de corrupción, que se ha generado mayor atención pública a los esfuerzos por tomar control de los bienes procedentes de estructuras ilícitas y de corrupción.

A modo de ejemplo, en días recientes más de 10 millones de quetzales en inmuebles vinculados con Roxana Baldetti pasaron a poder del Estado. O qué decir de la extinción de casi 100 millones de quetzales en inmuebles, vehículos y semovientes vinculados con Alejandro Sinibaldi.

Sin embargo, a pesar de estos avances, hay un problema en el esquema de la lucha anticorrupción. Si bien los procesos de extinción de dominio han arrojado resultados importantes, existe siempre la duda de qué ocurrirá con el dinero en efectivo guardado en caletas. La aseveración parece digna de una serie de Netflix (una mezcla de Ozark, Narcos y el Mecanismo), pero los 122 millones en Antigua Guatemala, los casi 3 millones de quetzales en efectivo secuestrados de la residencia de Alfonzo Castillo –ex-Intendente Jurídico de SAT–, o los 1.6 millones de quetzales encontrados en Boutique Emilio durante los operativos de La Línea, nos dan una luz sobre las enormes cantidades en cash que manejan las estructuras de corrupción. Todo ello sin olvidar las declaraciones de Anelisse Herrera, quien narró en reiteradas ocasiones la forma en que ella junto a familiares y cómplices de Sinibaldi se encargaron de mover dinero en efectivo.

Agreguemos algo. La circulación de billetes de 200 quetzales parece estar ralentizada. Pregúntese usted, ¿qué tan frecuentemente recibe un billete de dicha denominación? Si elimina las transacciones bancarias, ¿qué tan frecuente ve usted la circulación de los citados billetes en transacciones ordinarias del día a día? Y esto, a pesar de que los billetes de 200 representan alrededor del 13% del circulante monetario en Guatemala. Lo anterior nos lleva a intuir que muchos de esos billetes se encuentran encaletados.

De ser así, existen dos soluciones para atajar el fenómeno. La primera, que las autoridades logren hallar las caletas por medio de las investigaciones, para luego proceder con el decomiso y extinción de dominio. Esa fue la ruta “Benito”. Pero aún así, es lenta y requiere de un componente exógeno: la suerte.

Otra alternativa pasa por el BANGUAT y la Junta Monetaria: cambiar el diseño de los billetes de 200 y dar un plazo para que los guatemaltecos cambien los billetes actuales por los nuevos, siempre bajo un registro personal, tal y como se ha implementado en el control de depósitos en dólares. Esta ruta pondría en aprietos a los grupos criminales, que se verían obligados a cambiar con celeridad los billetes encaletados. Y al implementar el control respectivo, la IVE podrá levantar las alertas correspondientes cuando identifique patrones anómalos o excesivos de cambio de billetes. Y dichas alertas, a su vez, permitirían realizar investigaciones de inteligencia financiera que podrían servir como base para identificar estructuras de lavado vinculadas a los actores de la criminalidad organizada y la corrupción.

La nueva vacante en la Corte de Constitucionalidad y una posible crisis de legitimidad
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
23 Oct 2020

Quizás los argumentos expuestos no sean motivo para dudar de las facultades legales de la CSJ para designar los cargos vacantes ante la CC. Pero sí hay un aspecto crucial: se abre la duda sobre la legitimidad de esta CSJ para hacerlo. Esa duda de legitimidad nace directamente de la irresponsabilidad del Congreso de no cumplir con su función y designar a los nuevos magistrados de la CSJ

 

La cesantía de Neftaly Aldana

El 21 de octubre la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró la cesantía en el cargo del ahora exmagistrado Neftaly Aldana. En una columna anterior abordé la situación de una Corte de Constitucionalidad que estaba incompleta debido a la licencia de la que gozaba Aldana, la de su suplente porque se impugnó la designación de Conrado Reyes, ambos designados por la Corte Suprema de Justicia, y la de Bonerge Mejía, designado por el Colegio de Abogados, quien lamentablemente falleció.

La decisión de la cesar en su cargo a Neftaly Aldana fue correcta a mi parecer. El artículo 161 de la Ley de Amparo establecía una serie de condiciones que se cumplieron en este caso. Fue correcto además tomar la decisión con base a informes médicos.

Las vacantes y la tesis de la “desintegración” de la CC

Es momento de determinar los pasos que siguen para llenar estas vacantes. Llama la atención que tres magistrados de la CC, Dina Ochoa, Henry Comte y María de los Ángeles Araujo enviaran una carta planteando que la CC se encuentra “desintegrada” debido a que este tribunal no tenía un integrante titular ni suplente designado por la Corte Suprema de Justicia. Si eso fuera cierto, la CC ni siquiera se pudo haber integrado para conocer la cesantía de Neftaly Aldana, pero Dina Ochoa misma integró la CC para tal efecto.

En cualquier caso, la integración de la CC por parte de la magistrada Ochoa descarta por completo la tesis de la desintegración de este tribunal. De hecho, la práctica histórica de este tribunal ya preveía la ausencia de algún magistrado o magistrados y el acuerdo 3-89 de la CC establece un mecanismo para que la Corte pueda integrarse y continuar impartiendo justicia hasta que se designen los cargos vacantes.

El proceso de designación en la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

En tal sentido, ahora estamos a la espera que la Corte Suprema de Justicia defina la designación de un magistrado titular y su suplente para integrar la Corte de Constitucionalidad. Al respecto la Corte Suprema debe iniciar un proceso de convocatoria, pues la designación en 2018 del abogado Conrado Reyes se impugnó y dejó sin efecto en sentencia de amparo (expediente 3300-2018) precisamente por falta de convocatoria pública como lo manda la ley de amparo. Ahora bien, el proceso no estará libre de objeciones.

La tesis de la desintegración ahora aplicada a la CSJ

Si seguimos la lógica de quienes plantearon la (a mi juicio errada) tesis de la desintegración de la CC, en la CSJ encontramos algo similar. Rafael Rojas renunció a su cargo como magistrado de la CSJ y el Congreso le aceptó la renuncia pues lo designaron magistrado del Tribunal Supremo Electoral. Bajo la lógica formalista de quienes defendieron al tesis de la desintegración de la CC, la CSJ está en una situación similar pues el Congreso no designó a nadie para suceder a Rojas bajo el entendido que ya hay una nómina para designar a la CSJ para el periodo 2019-2024.

Críticas por legitimidad de la actual CSJ

Otra línea de crítica surgirá respecto de la legitimidad de la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia para designar magistrados de la CC. Esto vendrá por dos vías.  Primero porque habrá cuestionamientos del alcance de las atribuciones de los actuales magistrados “interinos” de la CSJ. Su mandato caducó el 14 de octubre de 2019, pero ante las impugnaciones no fue posible el relevo en aquel momento.

La CC en su resolución de 2019 dijo que siguiendo la lógica de que no se puede interrumpir la prestación de justicia los magistrados de la CSJ continuarían en su cargo hasta que el Congreso nombrara a quienes deben relevarles. La CC se valió del artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial que dice que establece la imposibilidad de un juez o magistrado de abandonar el cargo hasta que su sucesor tome posesión del mismo.

Ciertamente se le reconoce a los actuales magistrados la posibilidad de ejercer también funciones administrativas. Naturalmente reconociendo la calidad de “interinato” de esta magistratura y dado que el mandato del presidente de la CSJ venció en octubre de 2019, asumió la presidencia la magistrada Valdés quien era vocal I al momento del vencimiento del plazo mencionado.

¿Qué ocurrirá? Es difícil saberlo. Quizás los argumentos antes expuestos no sean motivo para dudar de las facultades legales de la CSJ para designar los cargos vacantes ante la CC. Pero sí hay un aspecto crucial: se abre la duda sobre la legitimidad de esta CSJ para hacerlo. Esa duda de legitimidad nace directamente de la irresponsabilidad del Congreso de no cumplir con su función y designar a los nuevos magistrados de la CSJ. En sus manos está cumplir con su obligación y rescatar la legitimidad del proceso y si no lo hacen serán culpables de una crisis de legitimidad de la propia CC. Espero que la nueva Junta Directiva esté consciente de ello.