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Los orígenes del conflicto político en Guatemala entre 1954 y 1960

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El Ejército Nacional de la Revolución y el diseño institucional en la Constitución del 45

La Constitución de 1945 es considerada como referente de democratización, ya que materializaba las aspiraciones de libertad de las gestas de junio y octubre del 44, y contenía una serie de garantías sociales y laborales. No obstante, la misma Constitución abrió un flanco que se convertiría en causal de inestabilidad entre 1949 y 1960.

Con el fin de minimizar la instrumentalización de la fuerza armada, los constituyentes diseñaron un modelo de dispersión de poder para el Ejército. El Presidente fungía como Comandante en Jefe y dictaba sus órdenes a través del Ministro de la Defensa. Y como balance al poder del Ejecutivo, se creó la figura de Jefe de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Congreso.

Jacobo Árbenz, oficial de escuela y miembro de la Junta de Gobierno, fue nombrado Ministro de la Defensa; mientras Francisco Javier Arana, oficial de línea y miembro de la Junta, fue designado Jefe de las Fuerzas Armadas. El problema es evidente: se rompió la unidad de mando, y se abrió el espacio para el fraccionamiento entre aranistas y arbencistas.

El divisionismo se patentizó al buscar al sucesor de Arévalo, luego del Pacto del Barranco de 1945. El ala moderada de los revolucionarios apoyó a Arana, bajo la premisa que había que consolidar las primeras reformas de la revolución; mientras el ala reformista apoyó a Árbenz, bajo la premisa de ampliar las reformas a lo económico y social.

El resto de la historia todos la conocemos. Arana es asesinado en un confuso incidente en 1949, en el que se infiere la participación -directa o indirecta- de Árbenz. Habiendo sido castrados de su líder, los aranistas protagonizaron una serie de cuartelazos entre 1949 y 1951, uno de ellos, dirigido por Carlos Castillo Armas. Mientras que la oficialidad arbencista se consolidó en el poder tras el triunfo de Jacobo Árbenz en las elecciones de noviembre del 50.

El movimiento de la Liberación, de 1954, fue dirigido por algunos oficiales aranistas exiliados a raíz de los cuartelazos anteriores; y la inacción del Ejército ante la Liberación fue producto del pacto entre oficiales del alto mando afines a Arana y dirigentes liberacionistas. El triunfo liberacionista conllevó el desplazamiento de los arbencistas, cuya oficialidad -humillada por no haber defendido a su Presidente- protagonizaría los levantamientos de 1957, y la Conjura del Niño Jesús de noviembre de 1960, que marcaría el inicio de la insurrección armada.

Las raíces del conflicto político de la segunda mitad del siglo XX y el aborto temprano de la Revolución se encuentran en el mismo diseño del Ejército de la Revolución. Al romper la unidad de mando y politizar a la fuerza armada, la Constitución del 45 se condenó a sí misma.

Después del estado de calamidad

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El 5 de marzo de 2020 el presidente declaró por primera vez estado de calamidad como consecuencia de la pandemia. El estado de calamidad declaraba la limitación de los siguientes derechos constitucionales: derecho a la libertad de acción, la libertad de locomoción, el derecho de reunión y manifestación y lo relativo al derecho de huelga para trabajadores del Estado.

Como consecuencia de la declaratoria del estado de calamidad, las disposiciones presidenciales acordaron medidas tales como el cierre de fronteras para extranjeros, toque de queda y el cierre de centros turísticos.

Se tomaron otras medidas no exentas de polémica como el cierre de algunas actividades productivas tales como gimnasios, cines y en su momento restaurantes y centros comerciales. Digo no exentas de polémica porque fueron cierres que restringieron la libertad de industria, comercio y trabajo (artículo 43 constitucional) y de acuerdo con la Constitución este derecho no puede restringirse en virtud de algún estado de limitación a los derechos constitucionales.

El estado de calamidad se prorrogó y dejó de surtir efectos en el país el 1 de octubre. La pregunta que muchos se hacen es qué medidas desaparecen y cuáles quedan en vigor a partir del vencimiento del estado de calamidad.

Al respecto cabe mencionar que sin estado de calamidad no es posible limitar el ejercicio de derechos constitucionales. Esto descarta que el gobierno pueda establecer toques de queda que limitan la libre locomoción y deja menos margen de dudas que no es posible decretar el cierre de establecimientos comerciales. Por esta razón es que se reabren cines, gimnasios y otras actividades hasta ahora en cierre absoluto. Sin estado de excepción, el ejercicio de los derechos fundamentales se puede regular si existe una ley ordinaria que así lo disponga dentro de los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad mas no se puede limitar si no es con base a los estados de excepción.

A partir de ahora las bases para las medidas sanitarias que establece el gobierno serán principalmente, por una parte, el acuerdo gubernativo 146-2020, promulgado en junio pasado, y el acuerdo gubernativo 150-2020 que contiene las disposiciones reglamentarias para garantizar la salud en el marco de la pandemia de la COVID-19. Por otra parte, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó el acuerdo ministerial 229-2020 que actualiza el sistema de alertas sanitarias o el famoso tablero.

Este último acuerdo se actualizó por el acuerdo ministerial 234-2020 del MSPAS que lo único que hace es quitar las restricciones para mayores de 60 años en la industria. Supongo que tal cambio obedece a que, como decía antes, sin estado de excepción no se puede restringir o limitar el ejercicio de un derecho, solamente regularlo si una ley ordinaria lo dispone.

Es una gran noticia para el estado de derecho que termine el estado de calamidad. La pandemia requiere de acciones de prevención sin duda alguna. Pero no debe abordarse desde los estados de excepción. En marzo, cuando la incertidumbre era grande y se hacía necesario tomar medidas drásticas era razonable. Pero con el paso del tiempo el gobierno debió, desde hace meses, encontrar el marco normativo ordinario para establecer las medidas necesarias para afrontar la pandemia.

Lamentablemente se ha perdido el tiempo. El inciso “e” del artículo 183 constitucional da al presidente la potestad de promulgar acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, “sin alterar su espíritu”.

Supone el ejecutivo que en aplicación del decreto 90-97, el Código de Salud, puede establecer como “medidas sanitarias” las limitaciones de aforo para las distintas actividades que regula el tablero y supone que en virtud de la aplicación de la misma norma puede obligar al uso de la mascarilla, el distanciamiento y demás medidas sanitarias que los acuerdos antes mencionados obligan a observar.

No está tan claro. Ciertamente los artículos 3, 9 y 58 del Código de Salud reconocen la responsabilidad ciudadana de seguir las normas sanitarias y reconocen las funciones del gobierno de regulación y vigilancia de las cuestiones sanitarias. Pero, por ejemplo, no queda claro en qué términos se sancionará a quien incumpla con el uso de mascarilla en espacios públicos.

Ciertamente el artículo 219, literal “b”, del Código de Salud establece como una de las sanciones a las disposiciones de esta norma, de “sus reglamentos y de más leyes de salud, normas y disposiciones vigentes”. Y uno supone que las disposiciones sanitarias contenidas en los acuerdos antes comentados constituyen disposiciones preceptivas que, de ser incumplidas, dan lugar a una multa como lo indica el artículo 225 del Código de Salud.

Otro tema que dio lugar a un cambio normativo es el relativo a la venta de bebidas alcohólicas. En realidad, la conocida “ley seca” es un acuerdo gubernativo. Ahora el acuerdo gubernativo 151-2020 limita la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21:00 horas. Esta disposición merece un análisis más extenso, pero no parece que dicha medida sea proporcional, idónea y necesaria. Al menos el gobierno no ofrece una justificación para tal medida.

Al final queda la sensación de que el gobierno no se preparaba para enfrentar la pandemia sin estado de calamidad. La regulación deja dudas y muchos espacios vacíos. En Guatemala hemos tolerado por años la aprobación de estados de excepción sin mayor exigencia. La pandemia debe abordarse desde una óptica de la prevención y con respeto a los derechos fundamentales. Bien haría el ejecutivo en revisar el marco normativo vigente detenidamente.

Congreso y reactivación económica

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Una agenda legislativa para dinamizar mercados específicos

El 1 de agosto pasado, se abrió el segundo período ordinario de sesiones legislativas, el cual se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre, cuando el Congreso entre nuevamente en receso parlamentario.

El contexto era claro: Guatemala recién iniciaba el proceso de la gradual reapertura hacia la nueva normalidad. Al tiempo en que los datos económicos nos arrojaban una fotografía más clara sobre la verdadera magnitud de la crisis provocada por la pandemia Covid-19.

El índice mensual de actividad económica para el segundo trimestre del año reportaba una caída de entre 8 y 10%; más de 174,000 trabajadores habían sido suspendidos y otros 67,000 despedidos a finales de junio. La recaudación fiscal se desplomó por debajo de -23.5% en mayo y -15.3% en junio. Y las proyecciones indicaban que el Producto Interno Bruto para 2020 caería entre 3 y 5%, lo que implicaría la peor crisis económica vivida en Guatemala desde 1982.

Por ello, resultaba necesario que se adoptaran medidas encaminadas a promover una rápida reactivación económica. A nivel de Congreso, esto naturalmente pasaba por aprobar una serie de iniciativas de ley que permitieran dinamizar ciertos mercados o que simplemente dotaran de certeza jurídica a otros sectores que ya son dinámicos de por sí.

No había que inventar el agua azucarada. La dinamización del mercado laboral se alcanzaría mediante la aprobación de una Ley Reguladora del Empleo a Tiempo parcial (de la cual ya hay por lo menos dos iniciativas y una con dictamen). El mercado financiero podría dinamizarse aún más con una Ley de Leasing. El mercado inmobiliario podría estimularse mediante una Ley de Tasa de Interés Preferencial para Vivienda. Las exportaciones podrían incentivarse mediante una reforma a la Ley de Zonas Francas, para ampliar el número de sectores que pueden acogerse a dicho régimen económico. Una nueva ley que fomente el turismo interno, regulando correctamente el “corrimiento” de los feriados podría contribuir a reactivar el sector hotelero y de restaurantes. Y así la lista podría seguir y seguir.

Y todo ello sin contar la cantidad de empleos que generaría la flexibilización laboral o un estímulo a la demanda inmobiliaria y el efecto de crecimiento agregado de medidas de esta naturaleza.

Agreguemos otro dato. Un análisis rápido del balance de fuerzas y de las posiciones legislativas sobre las leyes en cuestión arroja que las mismas contarían con apoyo -en teoría- de la alianza mayoritaria prooficialista y de varios bloques bisagra o de oposición. Por lo que la falta de respaldo tampoco es excusa

Pero a pesar de todo, el Congreso mantiene la misma dinámica del primer semestre 2020, o de los últimos dos años de la legislatura anterior: parálisis.

La razón parece sencilla. El deseo de prolongar ad eternum la elección de magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia y la búsqueda de una excusa legalista para incumplir la orden de la CC, ha llegado a la Legislatura a encontrar excusas para no llevar a cabo las sesiones. Al principio fue la amenaza de un brote de Covid-19 entre diputados; luego, el retraso en las discusiones sobre la fórmula para supuestamente elegir magistrados; ahora, la excusa son las interpelaciones a los ministros.

En el proceso, ya se agotó la mitad del período de sesiones. Y no olvidemos que la segunda quincena de noviembre está destinada casi de forma exclusiva a la aprobación del Presupuesto 2021.

Hacia una reforma judicial en Guatemala

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Las recetas de Carrera judicial, ampliar plazos de magistrados y elecciones escalonadas parecen contar con consensos amplios

Los últimos tres procesos de elecciones de altas cortes del país han dejado en claro que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Si bien durante años ha existido un consenso entre diversos actores relevantes del país sobre la necesidad de reformar el sistema de justicia, el analizar los pequeños detalles de un eventual texto de reforma, ahí se rompen los acuerdos y consensos.

Por ello, vale la pena reseñar algunos principios en los que -pareciera- existe cierto grado de consenso y que puede servir de base para una discusión más profunda sobre la agenda de reforma judicial.

Apostar por el sistema de carrera judicial. Guatemala es de los pocos países a nivel mundial en que los jueces de segunda instancia (magistraturas de apelaciones) son electos mediante un proceso político (comisiones de postulación + elección en Congreso). Solventar esta situación requiere de un modelo en el que se incorpore a dichos magistrados al sistema de carrera. Si bien se podría permitir que un porcentaje de abogados que han ejercido la práctica liberal de la profesión puedan optar a dichos cargos, en la práctica, lo ideal es que una mayoría de jueces de apelaciones provengan de la misma judicatura.

Establecer un sistema mixto para elección de Corte Suprema de Justicia: Aquí quizá el consenso es menor. Lo único en que todos estamos de acuerdo es que el sistema de Comisiones de Postulación llegó a su límite. Por ello, el debate en la última década ha girado entorno a 1) establecer un nuevo modelo ‘político’ de elección de CSJ; 2) ampliar la carrera judicial para incorporar a la Corte Suprema a dicho sistema; o 3) establecer un modelo híbrido en el que un porcentaje de magistrados de CSJ sean de carrera y otro sean designados mediante un proceso de elección (recetas sobran). Quizá el modelo que menor rechazo genera es el tercero, ya que permitiría ampliar la carrera judicial al tiempo en que se permite una ‘oxigenación’ de la alta judicatura mediante un proceso de elección.

Dejar de elegir a los magistrados “en bloque”. Los magistrados de las altas cortes guatemaltecas (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones) se eligen en un único proceso simultáneo. Esta receta genera el riesgo de que una fuerza política o una alianza de intereses pueda cooptar una corte en un momento dado. Para muestra, la elección 2014 de la CSJ fue producto de un acuerdo entre el Patriota y Líder. Esto se resuelve mediante un sistema “escalonado” de designación de magistrados, que permita renovaciones parciales de las altas cortes sin que una fuerza política pueda capturar la totalidad de los magistrados. Esto también contribuye a mantener unidad y cohesión jurisprudencial en el tiempo, y evitar cambios marcados en la línea interpretativa de las altas cortes.

Ampliar los períodos de los magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. Actualmente el período de ambas cortes es de 5 años; lo que naturalmente genera el incentivo perverso para que cada quinquenio los altos magistrados deban “jugar a la política” para mantener su cargo. Esta situación es todavía más compleja al analizar el efecto sobre las magistraturas de apelaciones. Resolver esta situación requiere de una ampliación del período de los magistrados; aunado siempre con un fortalecimiento del sistema de evaluación permanente y del régimen sancionatorio.

Todo lo anterior, requiere necesariamente de una reforma constitucional. Hablar de abrir la puerta para modificar la Constitución poner nerviosos a muchos. Con justa razón. Sobran los casos en América Latina en que la medicina salió más cara que la enfermedad. Por ello, todo esfuerzo de reforma constitucional debe circunscribirse a temas y artículos en específico, con un acuerdo de madurez política de no querer aprovechar la oportunidad para modificar “otros” temas constitucionales.

La libertad de expresión

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“No dejar conocer una opinión porque se está seguro de su falsedad, es como afirmar que la propia certeza es la certeza absoluta. Siempre que se ahoga una discusión se afirma, por lo mismo, su propia infalibilidad...”. John Stuart Mill, Sobre la Libertad

El presidente Giammattei pronunció un discurso en la sesión solemne del Congreso con motivo del día de la independencia. En ese discurso afirmó que el límite a la libertad de expresión es la verdad. Puede verse en el video que comparto.

Las palabras fueron meditadas y no fruto de un exabrupto como ocurre cuando los funcionarios dan palabras apresuradas a la prensa en los pasillos de los edificios públicos o en los actos de inauguración de obras. Por eso creo que vale la pena aprovechar este espacio para reflexionar y recordar por qué la libertad de expresión es tan importante y por qué las palabras del mandatario son tan desafortunadas.

Hay al menos tres razones para proteger la libertad de expresión. La primera tiene que ver con la importancia que tiene para el proceso  democrático. La democracia solo puede funcionar si la gente puede evaluar al gobierno y eso implica el derecho de unos para elogiarlo y el de otros para criticarlo. Más importante aún, es vital que los funcionarios de la oposición tengan derecho de criticar al gobierno.

En segundo lugar, la libertad de expresión es parte de nuestra autonomía como individuos. La libertad de expresión es consecuencia de nuestra capacidad humana de crear y transmitir ideas a través de la palabra oral o escrita, sistemas simbólicos, imágenes, el arte, etc. De modo que la segunda justificación para proteger la libertad de pensamiento es precisamente limitar al Estado de vulnerar nuestra autonomía individual. Es un argumento esencialmente moral.

Y en tercer lugar, y lo más importante dado el contexto de las palabras del presidente, la libertad de expresión se protege precisamente porque es requisito para que pueda existir el “mercado de las ideas”.

Es decir, ¿cuál es la verdad? John Sutart Mill, a quien cito al comienzo de esta columna, fue el principal articulador de esta tesis. Para Mill, la misma falibilidad del humano hace necesario que exista un mercado de ideas en el cual se discuta y decida cuáles ideas son verdaderas y cuáles falsas. Este proceso requiere forzosamente la capacidad de compartir las ideas que consideramos erróneas y las que consideramos correctas. Si se restringen ciertas ideas, no puede existir debate y por tanto no se puede llegar a la verdad.

Por supuesto que no todo es miel sobre hojuelas. Especialmente vivimos en una era de inundación de información poco fiable y las redes sociales se han vuelto cajas de resonancia para teorías de la conspiración y la propagación de ideas que con un poco de análisis se demuestran falsas. Hay muchas voces que claman por poner más controles en esos espacios. Actualmente se debate si las propias empresas de tecnología deben asumir el rol de “filtros” o “censores” del contenido que se comparte en sus plataformas o no.

Pero esa es una discusión profundamente estimulante y abierta. Lo que no puede dejar lugar a dudas es que la verdad es un concepto demasiado complejo para dejarlo en manos de los políticos. No es la autoridad pública la que deba decidir si las opiniones que vierten los ciudadanos son verdaderas o falsas. Menos aún ser ellos los árbitros de la verdad.

¿Hay límites a la libertad de expresión? Los hay y quizás en la próxima entrega pueda agregar algunos puntos al respecto.

La independencia por default

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La centroamericana pareciera ser una independencia utilitaria o “por defecto”, más que definida por una identidad con un proyecto nacional común.

 

Para 1820, el Imperio Español se hallaba en un desgaste profundo. En Europa, las guerras napoleónicas devastaron al continente y en Suramérica, las guerras de independencia socavaron la hegemonía de aquel imperio donde no se ponía el sol.

En medio de estos profundos cambios en el mundo Atlántico, Centroamérica permanecía inconmovible, impertérrita, acaso espectadora de una transformación de la que se sabía no era parte ni protagonista, pero de la cual no estaba exenta de sufrir los coletazos.

La pérdida de control de los destinos de Centroamérica por parte de España, la pérdida de iniciativa política frente a las tranquilas provincias del istmo llevó a contemplar la idea de independizarse, anexándose a México, a partir de las noticias del Plan de Iguala y de la victoria de Iturbide. Ante esta convulsión y desorden, la élite criolla, representada por el jefe político Gabino Gaínza, decidió aprovechar la oportunidad antes de que lo hicieran las fuerzas populares:

“1° Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo” (Acta de Independencia de Centroamérica. 1821)

Si entendemos entonces independencia como la separación del nexo colonial a través del ejercicio de soberanía nacional que se manifiesta en el principio de autodeterminación para elegir formas de gobierno y representantes, cabe preguntarse ¿Existía para ese entonces algún “brote” de identidad nacional? Ciertamente no existía un proyecto nacional ni mucho menos un Estado-nación.

¿Qué es una nación? Según el historiador Benedict Anderson es una “comunidad imaginada”, una comunidad política que se imagina como inherentemente limitada y como soberana.

Historiadores como John Lynch aseguran que sin la unidad impuesta por España (o más bien, el centralismo borbón), no existía cohesión alguna ni autoridad central. Prueba de ello es que los cabildos comenzaron a declararse independientes, no sólo de España sino los unos de los otros y se negaban a reconocer a Guatemala como capital. Sólo durante las reformas emprendidas por los borbones se sugiere una meta de unificación política y económica entre la España periférica y la España central, como sugiere la historiadora Barbara Stein.

La centroamericana pareciera ser una independencia utilitaria o “por defecto”, más que definida por una identidad con un proyecto nacional común. Esta falta de unidad fue combatida por el prócer centroamericano José Cecilio del Valle quien dedicó su actividad política a consolidar un proyecto nacional:

“esa identidad de sentimientos no producirá los efectos de que es capaz, si continuaran aisladas las provincias de América, sin acercar sus relaciones, y apretar los vínculos que deben unirlas (…) La unidad de tiempo es en los grandes planes la que multiplica la fuerza y asegura el suceso; la que hace que dos tengan más poder que un millón. Cien mil fuerzas obrando en períodos distintos sólo obran como una. Diez fuerzas obrando simultáneamente obran como diez” (Soñaba el Abad de San Pedro y yo también sé soñar. 1822)[1]

Pero las rencillas entre las élites regionales se acrecentarían y luego de la separación de México, la Federación Centroamericana se vio aún más frágil e inestable. En el período colonial, la corona había sido fuente de legitimidad política y sus funcionarios eran investidos para arbitrar las disputas inter-regionales. Ahora la redes familiares regionales luchaban entre ellas por el poder, los recursos, hegemonía e inmunidad.

Es así que la última unidad estable y duradera en Centroamérica haya sido la impuesta por los borbones. Para Lynch “la caída del absolutismo puso fin a la centralización y Centroamérica optó por la división”.

 

[1] En este texto, Valle expone su proyecto de unidad americana. El título alude a una difundida obra del abate de Saint Pierre, escrita a principios del siglo XVIII, en la que proponía la formación de una federación europea. Pensamiento político de la emancipación. Tomo II. Caracas. Biblioteca Ayacucho. Pp. 253

Libertad de prensa: por una prensa libre e intrépida

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“Nuestra libertad depende de la libertad de prensa, y eso no puede limitarse sin perderse”.

Thomas Jefferson

La labor de la prensa y los medios de comunicación es proveer información a la ciudadanía para fiscalizar las acciones de sus gobernantes. Esto necesariamente significa hacer preguntas incómodas y evitar ser disuadido ante presiones externas.

Esta función es tan importante porque a través de los procesos de fiscalización ejercida por los medios de comunicación y la ciudadanía es posible el fortalecimiento de las instituciones políticas en el largo plazo. Instituciones que además de ser transparentes, responden a los ciudadanos, en quienes reside el poder en las democracias.

Aquellos que aspiren a cargos políticos y se desempeñen como servidores públicos, aceptan el compromiso y asumen la responsabilidad de someterse al escrutinio por parte de medios de comunicación y la ciudadanía. A través de las elecciones, los ciudadanos delegamos cuotas de poder en los gobernantes, quienes además tienen un cuerpo burocrático al servicio de la administración de la cosa pública. Estos poderes conferidos no son absolutos, sino, por el contrario, están limitados y para garantizar que los límites están siendo respetados, se requiere de información completa y veraz. 

Vivimos en un momento político en el que la labor de los medios de comunicación es indispensable para preservar las libertades individuales. Autoridades que rechazan el escrutinio público, son autoridades que buscan aumentar sus cuotas de poder y esto solo puede encaminarnos hacia una tiranía.

Es verdad, los tiempos que hoy vivimos son sumamente complejos y el panorama de los medios de comunicación transformó la naturaleza de las noticias. Es precisamente por esta razón que los ciudadanos debemos buscar la verdad objetiva. Naturalmente pasa por un ejercicio de investigación y de contraste de las fuentes informativas.

Cuando hay un ejercicio responsable por parte de los medios de comunicación en su labor de llevar información a la ciudadanía, cada golpe a la libertad de prensa es un intento por ocultar información a los ciudadanos. Cada golpe a la libertad de prensa es una violación a los derechos individuales.

Sin una prensa libre e intrépida, nuestra democracia corre un grave peligro. Ahí donde hay abusos de poder, no hay libertad.

Desobedeciendo a la Corte de Constitucionalidad y la idea de los “tres poderes”

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Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

 

Desde que el entonces presidente, Jimmy Morales, desafiara en más de una ocasión las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) hace más o menos dos años, se ha iniciado una disputa en torno al rol y al lugar que ocupa dentro de nuestra arquitectura institucional.

No cabe duda de que la polarización que vive nuestro país dificulta abordar el tema con la debida sobriedad y seriedad. Pero los llamados a desobedecer al tribunal constitucional o los ataques al mismo muchas veces se basan en ideas equivocadas o erróneas.

En primer lugar, el llamado o la sugerencia de no cumplir resoluciones que se consideran “ilegales” como se ha sugerido de parte de algunos diputados al Congreso de la República es un absurdo. Uno puede estar en desacuerdo con una resolución, pero eso no exime su cumplimiento. Del mismo modo que uno puede tener una opinión nefasta de los diputados y aún así estar obligado a cumplir las leyes que el Congreso promulga.

En la arquitectura constitucional, la Corte de Constitucionalidad es el intérprete de la Constitución, no los diputados. Por supuesto, se puede argumentar que quisiéramos una mejor calidad de magistrados (no se diga de diputados, por cierto), pero esa discusión depende de una reforma a la justicia que el Congreso ha sido incapaz de generar.

En segundo lugar, afirmar que “no importa” desatender resoluciones de la CC por no ser un “poder del Estado” es un argumento tan peligroso como confuso. Cuando la gente habla de división de poderes, generalmente piensa en la triada: ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo, la división de poderes es una idea un poco más compleja. Básicamente busca tres cosas: primero, una división organizacional, dos, desplegar un esquema de pesos y contrapesos alternos para sus instituciones u organismos y, tres, asignar a los poderes u órganos tareas o funciones específicas y prohibir el ejercicio de estas funciones a través de otros poderes u órganos.

Si la división de poderes se ve desde la óptica formal se pone el énfasis en el lugar que ocupa una dependencia dentro de la arquitectura estatal. Formalmente hay entes que se catalogan como “extrapoder” porque no gravitan en la órbita de uno de los tres órganos del Estado. Es el caso del Ministerio Público (artículo 251 Constitución), por ejemplo.

La cuestión se complica más cuando hablamos de un tribunal constitucional. Guatemala optó por incluir en su Constitución un tribunal especial en materia constitucional, la Corte de Constitucionalidad. No es un modelo común en América Latina, pero sí lo es mayor medida en Europa.

En países que cuentan con tribunal constitucional se entiende que el Organismo Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional queda a cargo del tribunal constitucional especializado. Por nuestro diseño peculiar, todos los tribunales pueden ejercer jurisdicción constitucional, pero la Corte de Constitucionalidad tiene la última palabra ya sea a través de una apelación de amparo o de inconstitucionalidad en caso concreto o en única instancia en algunas situaciones en amparo y mediante la acción de inconstitucionalidad general.

La Corte de Constitucionalidad no pertenece al Organismo Judicial, sino es un “tribunal permanente” de jurisdicción privativa. “Formalmente” no está adscrito a uno de los tres organismos del Estado.

Para no ahondar más en los aspectos técnicos, volvamos a lo fundamental para concluir. Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

Se trata de que, por razón de su función, desempeña un rol fundamental que, de ser desafiado mediante la desobediencia de sus fallos o el ataque de sus magistrados, descompone el esquema de pesos y contrapesos que busca lograr la división de poderes. Por lo tanto, se quiebra el equilibrio constitucional y se ponen en peligro los derechos fundamentales de los guatemaltecos. ¿Cuáles son los límites de la Corte se preguntan muchos? Lo he abordado en otra columna.

Elecciones en Estados Unidos

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Encuestas y colegios electorales

Estados Unidos se encuentra a las puertas de una nueva elección presidencial.  Una elección que sin duda será atípica dadas las condiciones provocadas por la pandemia Covid-19, que naturalmente ha impactado en la popularidad del Presidente Donald Trump y que genera un escenario complejo tanto para la realización de los debates presidenciales como para la logística misma del día de la votación.

Sin embargo, más que adentrarnos en las dinámicas propias de la elección, las características de los candidatos o los grandes temas que están siendo motivo de debate, la idea de esta reflexión es plantear un análisis más cuantitativo del proceso y de los escenarios electorales.

Recordemos. Estados Unidos no elige a su Presidente por medio de un sistema de democracia directa (o donde el que saca más votos gana). El modelo norteamericano se basa en el sistema indirecto de los “Colegios Electorales”. De acuerdo con el mismo, cada Estado tiene un número de votos en el Colegio Electoral, dependiendo a la proporción de la población, de acuerdo con el censo del año 2010.  Por ejemplo, California -el Estado más poblado- tiene 55 votos al Colegio Electoral. Texas -otro de los más poblados- tiene 38 votos. Y así sucesivamente hasta llegar a los Estados centro centro-oeste como Wyoming, Montana, Dakota del Norte o Dakota del Sur que tienen tan sólo 3 votos en el Colegio.

De tal forma, la victoria se la lleva el candidato que obtenga un total de 270 votos en el Colegio Electoral.

Y aquí vale la pena recordar otro elemento más. Salvo en Nebraska y Maine, en los otros 48 Estados la fórmula electoral es la de “el ganador se lleva todos los votos”. Es decir, si el candidato republicano gana en Texas aunque sea por 1 voto o 0.01% de diferencia, los 38 votos del Colegio se van con él.

De tal forma, es posible que en elecciones muy cerradas, un candidato saque más votos populares, pero no gane en Estados clave para el Colegio Electoral, por lo que pierda la elección. Esto ocurrió en 2000 con Al Gore y en 2016 con Hillary Clinton.

Bajo este modelo, la proyección de escenarios electorales debe partir de un análisis del comportamiento electoral de cada Estado, en lugar de enfocarnos en las encuestas nacionales.

Dado la información que aportan las encuestas estatales, y dado el comportamiento histórico de ciertos Estados, podemos empezar a proyectar quién ganaría en donde. Por ejemplo, los demócratas históricamente tienen sus bastiones en Estados progresistas como California, Massachussetts o Nueva York. Mientras que los republicanos tienen sus bastiones en Estados más conservadores como Texas, Utah o la mayoría de los Estados del centro y centro-oeste de Estados Unidos.

Así es como entonces se empieza a correr los escenarios electorales; se anotan en cuáles Estados ganaría uno y otro candidato, y se identifican los Estados donde las encuestas los ubican en situación de empate técnico (cuando el diferencial entre los candidatos es menor al margen de error de la encuesta).

A ello sumemos otra variable. Estados Unidos es probablemente el país donde mejor se materializa el fenómeno conocido como el “Teorema del Votante de la Mediana” Básicamente un 40% del votante norteamericano es abiertamente republicano; mientras otro 40% es abiertamente demócrata. Lo que nos deja un 20% de votantes cambiantes o “swing voters”. Ese segmento es el que decide la elección tras elección, puesto que se mueve entre su afinidad por uno u otro partido.

Las encuestas nos indican entonces dónde se encuentra el votante “mediano” de esta elección y cuáles son los Estados que definirán al próximo presidente norteamericano. Florida (con 29 votos al colegio electoral), Pennsylvania (20 votos), Ohio (18 votos), Georgia (16 votos), Michigan (16 votos), Arizona (11 votos) y Colorado (9 votos) son los Estados donde se concentrará la verdadera carrera electoral.

Pandemia Covid-19, Chérnobyl y la geopolítica china

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Las analogías entre la crisis nuclear de 1986 y la crisis sanitaria 2020 son inevitables

En el 2019, gracias a la serie Chernobyl de HBO, esta generación pudo recordar la magnitud de la catástrofe, la ineptitud y corrupción sistémica del sistema político soviético, los esfuerzos autoritarios por ocultarle al mundo el desastre nuclear y el drama humano. Quizá faltó que la serie se adentrara en los efectos que tuvo Chérnobyl sobre el régimen soviético, pero cualquier estudioso de la historia reconoce que la catástrofe nuclear en terminar de hundir un régimen que destinado al colapso.

En semanas siguientes, la analogía al “Chernobyl chino” ha emergido en círculos políticos de occidente y en diversos espacios periodísticos a nivel mundial.

El deficiente manejo por parte de las autoridades de Beijing de la crisis del coronavirus ha generado una intensa comparación con la crisis nuclear soviética de 1986. Primero, por la inactividad de las autoridades chinas en diciembre cuando los casos de “neumonía atípica” en Wuhan hacían sospechar de la posibilidad de una epidemia local. Segundo, el rechazo a informar al resto del mundo y a la Organización Mundial de la Salud sobre el primer mes de la crisis. Tercero, por el esfuerzo sistemático del aparato represivo y de propaganda china de silenciar a doctores, científicos y epidemiólogos chinos que alertaban sobre la presencia de un patógeno desconocido en Wuhan.

La analogía sistémica también es útil. La historia de Chernobyl evidenció la fragilidad e ineficiencia del sistema económico y burocrático soviético. Diseños defectuosos en el reactor nuclear; nepotismo y clientelismo en la designación de las autoridades de la planta; la excesiva burocratización que impide la rápida respuesta a la crisis. La historia del brote del Covid-19 pone precisamente en entredicho elementos del sistema político y económico chino. Patrones de consumo alimenticio de alto riesgo; incapacidad de las autoridades sanitarias chinas de cerrar los “mercados húmedos” que ya habían sido identificados como focos riesgo para la salud humana. Y ambos, coronados con un esfuerzo propagandístico por ocultar al mundo los desastres nuclear y sanitario.

Al igual que Moscú en 1986, hoy en día Beijing no admite responsabilidad por la catástrofe global. Está tratando de “encubrir el encubrimiento”. Está participando en una agresiva campaña de desinformación que se combina como un intento de mostrar a China como un modelo a seguir para el mundo junto en cuanto a la estrategia de contención de la pandemia.

Tanto la crisis de Chernobyl como el Covid-19 han demostrado que el sistema comunista en la Unión Soviética como el sistema autoritario de la China de hoy son demasiado centralizados y burocráticos para evitar una crisis, pero demasiado débiles para ocultarlas por completo.

Pero la pregunta principal es el impacto a largo plazo del desastre sanitario.

En el caso de Chernobyl, el impacto en la legitimidad del aparato burocrático soviético, en debilitar la imagen de la potencia rusa ante el mundo o de generar conflictos internos sólo se percibió años después de la catástrofe. Bajo esa línea del tiempo, el verdadero impacto de la crisis Covid-19 en el sistema chino se percibirá hasta en el 2021 0 2022, cuando el polvo se haya asentado, las responsabilidades se hayan deducido y el mundo reconozca si esta pandemia pudo haberse combatido de mejor manera si el autoritarismo chino no hubiese actuado de forma tan negligente en las primeras semanas de la crisis.

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