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A Harsh Report on the "Third Country" Agreement Between the US USA and Guatemala (ACA)

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Lo que no debemos olvidar es que hay personas de carne y hueso que huyen de sus países por temores fundados y que no encuentran protección en nuestro país. Y también que estamos bajo la jurisdicción del sistema interamericano de Derechos Humanos y el Estado de Guatemala puede ser responsable de violaciones a los derechos humanos al tener prácticas como las descritas en el reporte.

 

En julio de 2019 publicaba una columna por el secretismo con el que el entonces presidente, Jimmy Morales, negociaba un acuerdo para que Guatemala se convirtiera en “tercer país seguro”.

La amenaza de Trump era un factor de peso, pero el gobierno de Morales tenía poco interés en encontrar un mejor resultado y en cambio se disponía a firmar a marchas forzadas y a las espaldas de todo el mundo un acuerdo. ¿El objetivo? Agradar a la administración Trump (según él) ante los eventuales problemas que enfrentaría al dejar la presidencia.

Además de la falta de transparencia en las negociaciones, el ACA se firmó en una zona gris y en medio de una disputa legal en la Corte de Constitucionalidad con la interrogante de si el acuerdo debía aprobarse o no en el Congreso. Finalmente, no fue aprobado en el Congreso y entró en vigor.

De fondo, la principal crítica siempre fue que Guatemala no tenía las condiciones para recibir a personas que reclamaban asilo. Ni la infraestructura legal ni las capacidades institucionales del país daban para ello. En aquella columna yo mostraba mi preocupación por la eventual violación de derechos humanos que podría suponer esto.

El pasado 10 de junio, el Human Rights Institute de la Universidad de Georgetown, publicó un reporte muy bien documentado sobre la aplicación del ACA. Éste recoge el testimonio de personas que han sido remitidas a Guatemala en virtud del acuerdo y arroja conclusiones preocupantes.

De acuerdo con el reporte, el ACA viola el derecho internacional y el derecho de los Estados Unidos pues las personas que son remitidas a Guatemala en virtud del ACA no encuentran un proceso viable para buscar protección.

Ni el Código de Migración ni el sistema para tramitar el asilo en Guatemala ofrecen la protección que de acuerdo con estándares de derechos humanos deben recibir las personas que son enviadas desde Estados Unidos a Guatemala. La idea de designar a un país como “tercer país seguro” es que encuentre un estándar de protección similar al del país del cual es remitido (en este caso EE. UU.). Es bastante obvio que Guatemala no cumplía este requisito.

En resumidas cuentas, el reporte recomienda al gobierno de EE. UU. dar por terminado el acuerdo para evitar que existan más violaciones de derechos humanos.

En las recomendaciones para Guatemala, hay cuestiones muy elementales que denotan la falta de visión de las anteriores autoridades al entrar al acuerdo. Por ejemplo, se recomienda emitir un reglamento para definir el proceso de asilo en virtud del ACA, publicar el acuerdo y sus anexos en español, llevar a la práctica el sistema de asilo de conformidad con las disposiciones del Código de Migración de 2016 y sus reglamentos, hacer pública la información sobre el proceso de asilo de Guatemala y los pasos que debe seguir un solicitante de asilo en Guatemala, entre otras.

El reporte detalla lo que era previsible. Desnuda la frágil institucionalidad de Guatemala y en el caso concreto las lagunas legales que hay del Código de Migración que fuera aprobado en 2016.

Lo que no debemos olvidar es que hay personas de carne y hueso que huyen de sus países por temores fundados y que no encuentran protección en nuestro país. Y también que estamos bajo la jurisdicción del sistema interamericano de Derechos Humanos y el Estado de Guatemala puede ser responsable de violaciones a los derechos humanos al tener prácticas como las descritas en el reporte.

 

 

 

 

The Great Latin American Drama

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América Latina es una región golpeada por el subdesarrollo político. La crisis del Coronavirus vino a agravar las condiciones económicas, sociales y políticas que ya existían. Como el nuevo epicentro mundial del Covid19, los líderes políticos deben identificar la mejor estrategia para superar esta pandemia. 

Cuando en enero de este año se anunciaban las drásticas medidas de encierro aplicadas en Wuhan para contener el brote de un nuevo virus, poco imaginábamos que algunos meses después, en América Latina estaríamos ante ese mismo escandaloso escenario.

Las condiciones de América Latina antes del coronavirus eran alarmantes. Los gobiernos en su mayoría disfuncionales, sus instituciones debilitadas, sus liderazgos populistas, sus sociedades polarizadas, sus niveles de pobreza perturbadores y sus economías intentando sobrevivir en las circunstancias descritas. En pocas palabras un subdesarrollo político del que no se ha logrado salir en años y que será imposible hacerlo en medio de una emergencia como esta.

El 26 de febrero se registró en Brasil el primer caso de Coronavirus en América Latina. Desde entonces han pasado más de dos meses en los que se ha intentado ponerle freno de mano a una pandemia que va en su máxima velocidad. Hoy somos el nuevo epicentro del Covid19.

Los gobiernos en América Latina, en su herencia paternalista, han impuesto drásticas medidas para intentar reducir la cantidad de contagios. Las cuarentenas obligatorias en una región donde al menos el 50 por ciento de su población vive en la informalidad son impracticables. Los países que fueron incluso más extremos en sus encierros, hoy ven disparados los casos, como sucede en el Perú.

Hay pocas cosas que los gobiernos latinoamericanos pueden hacer frente a la pandemia; y lo poco que pueden hacer debería ser concentrar sus esfuerzos en reducir los números fatales. Para esto se debe mejorar la capacidad hospitalaria, descentralizar la atención médica y practicar pruebas masivas y aleatorias para identificar a los contagiados. Intentar dirigir la economía o incluso el comportamiento humano traerá -sin duda alguna- más tragedia.

Los gobiernos latinoamericanos han fallado históricamente en generar instituciones sólidas que respondan a sus ciudadanos, en generar políticas públicas eficientes y en generar la confianza necesaria para reducir la tensión social. Reconocer sus limitaciones sobretodo en el contexto en el que nos encontramos será fundamental para actuar de manera asertiva y dar respuesta a esta crisis.

El gran drama de América Latina es que antes de esta crisis, estábamos en crisis. Las medidas autoritarias agravan hoy e intensificarán en el futuro los males que ya veníamos arrastrando. La estrategia inteligente por parte de los gobiernos latinoamericanos incluye, una buena dosis de realidad, eficiencia en la asignación de recursos y la complicidad ciudadana para actuar con libertad y responsabilidad para hacerle frente a esta pandemia.

Constitutional Reforms in Times of Covid-19?

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Enésimo intento de reforma constitucional al sector justicia 

 

Hace 35 años se promulgó nuestra Constitución y desde entonces hemos vivido múltiples intentos para deformarla. Solo uno de estos intentos prosperó.  ¿Por qué? ¿Fue la supuesta cura peor que la enfermedad? Cada proyecto tiene sus matices y es cierto que alguno proponía cambiar para peor. Pero no es exagerado afirmar que en nuestro país los intentos de cambio fracasan por la resistencia de los grupos de interés que ganan con mantener el sistema actual.

Al escribir estas líneas (5 de junio) aún no se conoce la propuesta de reforma constitucional al sector justicia que anunció el presidente, Alejandro Giammattei. Esperamos con ansias la propuesta del presidente para emitir el juicio respectivo.  

Hagamos un breve repaso de lo ocurrido durante los últimos 27 años. La única reforma constitucional que prosperó, fue la de 1993 (post Serranazo) dada la coyuntura crítica que se vivió. En algunos aspectos trajo cambios positivos, pero cambió para peor las cosas en el sector justicia pues amplió el corporativista y malogrado sistema de comisiones de postulación a la designación de Salas de Corte de Apelaciones.

El primer experimento fallido fue el intento de reforma constitucional de 1998 promovido como consecuencia de la firma de los Acuerdos de Paz. Este proyecto incluía una reforma al sector justicia. El texto fue aprobado por el Congreso, pero fracasó en la consulta popular de 1999.

De ahí en adelante han surgido varias iniciativas que en sus objetivos han apuntado hacia el poder judicial, pero nunca llegaron tan lejos. ProReforma en 2009 es el primer caso, pero la propuesta recibió dictamen desfavorable de la Comisión respectiva del Congreso en 2010. Le siguió la iniciativa de URL-USAC-ASIES que sí era un proyecto acotado al sector justicia y que recibió dictamen favorable en 2012, pero jamás se discutió en el pleno.

En 2011, hubo otros dos proyectos de reforma constitucional al sector justicia que ni siquiera llegaron al Congreso. Uno propuesto por Roberto Molina Barreto, entonces magistrado de la Corte de Constitucionalidad, y otro promovido por el Organismo Judicial. En 2012 también fracasó una intentona de reforma constitucional del entonces presidente, Otto Pérez Molina.

El último intento parecía tener alguna posibilidad de triunfo. A finales de 2016, 52 diputados apadrinaron una iniciativa que rápidamente recibió dictamen favorable de la Comisión respectiva en el Congreso. Se respiraban aires de cambio por las protestas de 2015 y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, la discusión relativa al reconocimiento del derecho ancestral fue el elemento perfecto para que los sectores reaccionarios se activaran y la reforma murió en el pleno pese a que el controversial punto fue retirado de la propuesta.

¿Qué nos dice todo esto? Que todo mundo piensa (y sabe) que el actual modelo de comisiones de postulación es un auténtico desastre y que hay que arreglar otras variables que solo se pueden corregir reformando la Constitución para lograr que la justicia funcione. Pero también nos confirma que cuando llega el momento de discutir las reformas suelen triunfar los grupos de interés que favorecen el statu quo. Muchos de estos grupos apoyan la propuesta por el día y cabildean para que muera por la noche.

Esta reforma se presenta en medio de una pandemia y en medio de una de las peores crisis de nuestro sistema de justicia. El primer factor dificultará el debate necesario de una propuesta de esta envergadura debido a las medidas de distanciamiento físico y social. El segundo factor evidenciar la necesidad de urgencia de la reforma porque existe la posibilidad de que el Congreso no cumpla a cabalidad lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad. Esto puede traer consigo una serie de impugnaciones que hagan colapsar el proceso de elección de magistrados y conducir la crisis a otro nivel.

No hay demasiadas razones para ser optimistas. Aunque se trate del enésimo intento de reformar la justicia de nuestro país, a quienes nos dedicamos al estudio del derecho constitucional nos corresponde ofrecer debates de altura para enriquecer la discusión y mejorar la propuesta, pero no podemos hacerlo mientras el presidente no plantee su propuesta a detalle. El diálogo y la transparencia son elementos vitales de cualquier intento de reforma constitucional. A los políticos les corresponde abrir los espacios para que esto ocurra, aunque lo previsible es que aquello no esté dentro de sus planes.

El presidente puede reconducir el camino y dotar el proceso de transparencia para ganarse la confianza de la sociedad guatemalteca. A los diputados honorables y capaces del Congreso les corresponde ser la voz de los guatemaltecos honestos que tienen sed de justicia. Eso requerirá una alta dosis de liderazgo y madurez política. Los diputados más oscuros buscarán a toda costa que nada cambie y contarán con la complicidad de los reaccionarios de siempre.

El fracaso de la reforma sería el triunfo de los intereses oscuros que siempre ganan con mantener las cosas como están. Si eso ocurre, continuaremos cavando más profundo el pozo de nuestro fracaso institucional.

Considerations on a Reform to the Justice Sector

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Carrera judicial, ampliar plazos de magistrados y elecciones escalonadas

La experiencia 2009, 2014 y 2019-2020 ha dejado claro que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Si bien durante años ha existido un consenso entre diversos actores relevantes del país sobre la necesidad de reformar el sistema de justicia, el analizar los pequeños detalles de un eventual texto de reforma, ahí se rompen los acuerdos y consensos.

Por ello, vale la pena reseñar algunos principios en los que -pareciera- existe cierto grado de consenso.

Apostar por el sistema de carrera judicial. Guatemala es de los pocos países a nivel mundial en que los jueces de segunda instancia (magistraturas de apelaciones) son electos mediante un proceso político (comisiones de postulación + elección en Congreso). Solventar esta situación requiere de un modelo en el que se incorpore a dichos magistrados al sistema de carrera. Si bien se podría permitir que un porcentaje de abogados que han ejercido la práctica liberal de la profesión puedan optar a dichos cargos, en la práctica, lo idea es que una mayoría de jueces de apelaciones provengan de la misma judicatura.

Ampliar los períodos de los magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. Actualmente el período de ambas cortes es de 5 años; lo que naturalmente genera el incentivo perverso para que cada quinquenio los altos magistrados deban “jugar a la política” para mantener su cargo. Esta situación es todavía más compleja al analizar el efecto sobre las magistraturas de apelaciones. Resolver esta situación requiere de una ampliación del período de los magistrados; aunado siempre con un fortalecimiento del sistema de evaluación permanente y del régimen sancionatorio.

Dejar de elegir a los magistrados “en bloque”. Los magistrados de las altas cortes guatemaltecas (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones) se eligen en un único proceso simultáneo. Esta receta genera el riesgo de que una fuerza política o una alianza de intereses pueda cooptar una corte en un momento dado. Para muestra, la elección 2014 de la CSJ fue producto de un acuerdo entre el Patriota y Líder. Esto se resuelve mediante un sistema “escalonado” de designación de magistrados, que permita renovaciones parciales de las altas cortes sin que una fuerza política pueda capturar la totalidad de los magistrados. Esto también contribuye a mantener unidad y cohesión jurisprudencial en el tiempo, y evitar cambios marcados en la línea interpretativa de las altas cortes.

Todo lo anterior, requiere -naturalmente- de una reforma constitucional. Hablar de abrir la puerta para modificar la Constitución poner nerviosos a muchos. Con justa razón. Sobran los casos en América Latina en que la medicina salió más cara que la enfermedad. Por ello, todo esfuerzo de reforma constitucional debe circunscribirse a temas y artículos en específico, con un acuerdo de madurez política de no querer aprovechar la oportunidad para modificar “otros” temas constitucionales.

The Exhaustion of Corporatism and the Nomination Commissions

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Llegó el momento de replantear el sistema de elección de autoridades judiciales

Guatemala es una República con un sistema híbrido para la elección de autoridades. Por un lado, para el Ejecutivo y Legislativo, así como el poder local, se recurre a elecciones democráticas, en las cuales los partidos políticos actúan como vehículos de representación. Por otro lado, para la designación de autoridades del poder judicial, además de otros organismos de control (MP, Contraloría, TSE) se recurre a un modelo corporativista. En este, los cuerpos sociales intermedios (universidades, gremios, colegios profesionales, etc.) participan como postuladores o como electores de última instancia.

Sin embargo, luego de treinta y cinco años bajo este diseño institucional, resulta evidente que el modelo se ha agotado, o que sencillamente ya no responde a la visión original de los constituyentes.

Los últimos tres procesos de elección de Magistrados de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia han degenerado en conflictos jurídico-institucionales. En 2009, la elección de representantes del CANG ante la Comisión de Postulación mediante un sistema de representación de minorías, y la elaboración de las tablas de gradación, fueron objeto de impugnaciones. En 2014, el conflicto giró alrededor de la calificación de la “honorabilidad” e “idoneidad” por parte del el Congreso Y en 2019, el conflicto institucional fue consecuencia del incumplimiento en la evaluación de los jueces de carrera.

Tanto en 2014 como en 2019, las acciones de constitucionalidad tuvieron como consecuencia no intencionada el incumplimiento del “plazo fatal” del 13 de octubre. Cabe decir, en ninguno de los dos momentos, se generó un escenario apocalíptico de rompimiento institucional o parálisis de la justicia. Lo cierto es que para ningún sistema resulta sano que cada elección de jueces genere crisis y conflicto.

A nivel político, es indiscutible que el diseño corporativista ha servido como un instrumento para la captura del poder judicial por poderes paralelos. En 2009, se denunció la existencia de una “Terna X” dentro de la Postuladora para CSJ, cuyo encargo era otorgar altas calificaciones a los candidatos afines al entonces gobierno de la UNE. En 2014, se develó todo el mecanismo de incidencia paralela, de Roberto López Villatoro, para influir sobre la actuación de los comisionados y la integración de los listados de candidatos. También nos enteramos vía la misma confesión de Manuel Baldizón, que la elección final de la CSJ en 2014 fue producto de un acuerdo entre Baldetti, Sinibaldi y Baldizón, con el auspicio de Gustavo Herrera, y bajo promesa de lealtad de los jueces hacia sus electores.

Y ahora, en 2019-2020, se evidenció la capacidad de cooptación del sistema de justicia desde las mismas cárceles; incluso llegamos al extremo de evidenciar cómo un grupo de postuladores, operadores y candidatos a magistraturas rendían culto y pleitesía al “pulpo” de la corrupción.

El diseño original, que aspiraba a que las universidades y el Colegio de Abogados sirvieran de tamiz previo a la designación política del Congreso, hoy resulta disfuncional. Se generó el incentivo perverso para que grupos políticos y de interés buscaran tomar control de la academia, ya sea mediante proliferación de universidades de cartón o mediante intrigas políticas internas para designar a los decanos que se sentarán en las postuladoras. Mientras que las elecciones de autoridades y representantes ante postuladoras por el CANG, se convirtieron en un “micro-cosmos” de las elecciones nacionales (opacidad en el financiamiento, clientelismo, acarreo de votos, etc.).

La guinda al pastel es un modelo en el que el Congreso constituye el elector final de todos los magistrados de apelaciones. Si. Todos los jueces que conocen en segunda instancia todos los procesos judiciales no son designados por un proceso de carrera que invite a la meritocracia, sino por un proceso eminentemente político. De ahí no nos extrañemos que la justicia se politice.

Bajo ese contexto, es momento de reconocer que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Y que toca repensar el diseño institucional del sector justicia. Una reforma constitucional que reduzca la politización de la elección de autoridades judiciales, y que apueste por un sistema de carrera resulta urgente a la luz de la experiencia de esta última década.

35 Years of Constitution: Some Pending Debates

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Este 31 de mayo nuestra actual Constitución de 1985 cumple 35 años desde que fuera promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente.  Aquello fue el culmen de un proceso de apertura democrática que había iniciado en 1982 y que tomó forma con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Empadronamiento todas de 1983.

Aquel andamiaje legal permitió instalar las bases del Tribunal Supremo Electoral, realizar un titánico proceso de empadronamiento y convocar a elecciones y elegir a la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó nuestra Constitución de 1985.

La promulgación de nuestra actual Constitución simboliza la ruptura con nuestro pasado autoritario y el fin de aquella Constitución de 1965 que Jorge Mario García Laguardia calificaría como “una Constitución del peor tipo posible”.

En ese espíritu, el actual texto constitucional tiene una preocupación por la racionalización del poder, amplía el catálogo de derechos humanos reconocidos y, vía los artículos 44 y 46, nos introduce al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por otra parte, se crea una justicia constitucional que abre la puerta a mecanismos tendientes a dar eficacia directa a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Nuestra cultura jurídica formalista y legalista está aun muy bien instalada en la comunidad de juristas y quizá por esa razón los propios constituyentes no eran capaces de prever las transformaciones que dicha apertura al sistema internacional de Derechos Humanos podría traer al constitucionalismo guatemalteco. Muy conocida es la sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad en del expediente 280-90, referente a la candidatura presidencial de Efraín Ríos Mott, dentro de la cual la Corte reconoce la doctrina del bloque de constitucionalidad, pero han pasado muchas cosas desde entonces.

La influencia del ius constitucionale commune latinoamericano ha traído cambios importantes para el constitucionalismo regional. El reconocimiento del control de convencionalidad, a partir del caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile de 2006, y la importación de estándares de protección de Derechos Humanos como consecuencia de los efectos erga omnes de las sentencias de la Corte IDH han puesto elementos nuevos con los que nuestro tribunal constitucional ha tenido que dialogar.

En ese sentido, vemos un criterio más amplio de la Corte de Constitucionalidad cuando dicta la primera sentencia de inconstitucionalidad por omisión en 2012 dentro el expediente 1822-2011 cuando se da un tinte más amplio a la recepción del bloque de constitucionalidad y en el expediente 3340-2013 donde reconoce que “resulta obligatoria la observancia de las sentencias emitidas por esa Corte [IDH], aunque en estas no figure el Estado de Guatemala como parte, ya que en ellas se establece la forma de interpretar el contenido de las normas de la Convención y su alcance”.

Traigo estos elementos a la mesa porque hemos visto un malestar de algún sector de juristas (y de algunos constituyentes) respecto de algunas resoluciones que ha dictado el tribunal constitucional en los últimos dos o tres años. Concretamente en estos momentos, respecto de las últimas sentencias referentes al proceso de elección de magistrados de Sala de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia.

La fuente del malestar es una lectura formalista de la Constitución que contrasta con los criterios más comprensivos que ha sostenido la Corte de Constitucionalidad. Por supuesto, las sentencias de la Corte de Constitucionalidad son criticables incluso desde una óptica neoconstitucionalista o del ius constitutionale commune y no se diga desde perspectivas más conservadoras.

Pero bien haría al debate jurídico profundizar en los elementos teóricos bajo los cuales se analiza el proceder del alto tribunal. Hasta el momento vemos una actitud reaccionaria ante un fenómeno constitucional que choca con la cultura jurídica formalista. El estado actual de la crítica pretende retroceder la hora en el reloj. Pero eso no cambiará la realidad a no ser que desarrollemos marcos teóricos o analíticos que mejoren nuestra comprensión del estado actual de la justicia constitucional en nuestro entorno. Es un reto para toda la academia jurídica del país.

The Chinese Chernobyl

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Las analogías entre la crisis nuclear de 1986 y la crisis sanitaria 2020 son inevitables

En el 2019, gracias a la serie Chernobyl de HBO, esta generación pudo recordar la magnitud de la catástrofe, la ineptitud y corrupción sistémica del sistema político soviético, los esfuerzos autoritarios por ocultarle al mundo el desastre nuclear y el drama humano. Quizá faltó que la serie se adentrara en los efectos que tuvo Chérnobyl sobre el régimen soviético, pero cualquier estudioso de la historia reconoce que la catástrofe nuclear en terminar de hundir un régimen que destinado al colapso.

En semanas siguientes, la analogía al “Chernobyl chino” ha emergido en círculos políticos de occidente y en diversos espacios periodísticos a nivel mundial.

El deficiente manejo por parte de las autoridades de Beijing de la crisis del coronavirus ha generado una intensa comparación con la crisis nuclear soviética de 1986. Primero, por la inactividad de las autoridades chinas en diciembre cuando los casos de “neumonía atípica” en Wuhan hacían sospechar de la posibilidad de una epidemia local. Segundo, el rechazo a informar al resto del mundo y a la Organización Mundial de la Salud sobre el primer mes de la crisis. Tercero, por el esfuerzo sistemático del aparato represivo y de propaganda china de silenciar a doctores, científicos y epidemiólogos chinos que alertaban sobre la presencia de un patógeno desconocido en Wuhan.

La analogía sistémica también es útil. La historia de Chernobyl evidenció la fragilidad e ineficiencia del sistema económico y burocrático soviético. Diseños defectuosos en el reactor nuclear; nepotismo y clientelismo en la designación de las autoridades de la planta; la excesiva burocratización que impide la rápida respuesta a la crisis. La historia del brote del Covid-19 pone precisamente en entredicho elementos del sistema político y económico chino. Patrones de consumo alimenticio de alto riesgo; incapacidad de las autoridades sanitarias chinas de cerrar los “mercados húmedos” que ya habían sido identificados como focos riesgo para la salud humana. Y ambos, coronados con un esfuerzo propagandístico por ocultar al mundo los desastres nuclear y sanitario.

Al igual que Moscú en 1986, hoy en día Beijing no admite responsabilidad por la catástrofe global. Está tratando de “encubrir el encubrimiento”. Está participando en una agresiva campaña de desinformación que se combina como un intento de mostrar a China como un modelo a seguir para el mundo junto en cuanto a la estrategia de contención de la pandemia.

Tanto la crisis de Chernobyl como el Covid-19 han demostrado que el sistema comunista en la Unión Soviética como el sistema autoritario de la China de hoy son demasiado centralizados y burocráticos para evitar una crisis, pero demasiado débiles para ocultarlas por completo.

Pero la pregunta principal es el impacto a largo plazo del desastre sanitario.

En el caso de Chernobyl, el impacto en la legitimidad del aparato burocrático soviético, en debilitar la imagen de la potencia rusa ante el mundo o de generar conflictos internos sólo se percibió años después de la catástrofe. Bajo esa línea del tiempo, el verdadero impacto de la crisis Covid-19 en el sistema chino se percibirá hasta en el 2021 0 2022, cuando el polvo se haya asentado, las responsabilidades se hayan deducido y el mundo reconozca si esta pandemia pudo haberse combatido de mejor manera si el autoritarismo chino no hubiese actuado de forma tan negligente en las primeras semanas de la crisis.

A Geopolitical Reaction to the Pandemic

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Una nueva forma de presión diplomática internacional

Durante las últimas 12 semanas, la atención global se ha enfocado en cómo combatir la pandemia del Covid-19, al tiempo en que se analizan medidas para que las políticas de contención sanitaria generen las menores externalidades negativas posibles.

Lo cierto es que un tema que también debiera estar siendo debatido en las mesas internacionales es la receta para evitar que esto vuelva a ocurrir.

A pesar de la proliferación de todo tipo de teorías de la conspiración sobre el origen del Sars-Cov2, la Organización Mundial de la Salud y diversas investigaciones independientes de la Universidad de Sydney y de científicos en Estados Unidos y Reino Unido han determinado que el Covid-19 es una enfermedad zoonótica. Es decir, que saltó de animales a humanos.

Agreguemos un dato. El Centro para el Control de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) de Estados Unidos ha determinado que el 75% de las enfermedades nuevas o emergentes tienen un origen zoonótico, tal y como ha ocurrido en décadas recientes con el VIH-SIDA (que saltó de primates a humanos) o las diferentes cepas de la influenza aviar o porcina.

Si bien el rastreo del origen del Sars-Cov2 todavía arroja resultados inciertos, una de las teorías más aceptadas es que el mismo se originó en un “mercado húmedo” de Wuhan, China, done es común la compraventa de diversos tipos de animales silvestres. La profundización del comercio de animales vivos y carne animal silvestre, aunado a un incremento reciente en los patrones de consumo de estos, tanto en China como en otros países del sudeste asiático, provoca una natural propensión hacia un incremento en el nivel de riesgo de futuros contagios.

Prevenir entonces nuevas pandemias requiere de una acción global concertada. Por un lado, que no nos extrañe si en meses siguientes, una vez haya luz al final del túnel sobre las medidas para combatir el Covid-19, que las potencias occidentales -lideradas por Estados Unidos- ejerzan presión política sobre el Gobierno de China para deducir algún tipo de responsabilidad por la reciente pandemia. Esa presión puede encaminarse a promover el cierre de los mercados de animales silvestres, a combatir el contrabando y consumo ilegal de carnes exóticas y, sobre todo, a promover mayor transparencia y apertura de las autoridades chinas respecto de sus políticas sanitarias.

Que no nos extrañe si en un futuro próximo, una forma de expresión de la política internacional incluya el endurecimiento de las medidas sanitarias, el control agrícola y la proyección global de marcos normativos regulatorios sobre manejo de información sanitaria y controles silvestres.

Sin duda, la ofensiva diplomática con China será el primer paso. Pero naturalmente, el África subsahariana (que desde hace una década ha estado bajo el control geopolítico chino) será otro de los focos de la política de prevención sanitaria global.

Illness as a Metaphor and as a Political Weapon

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Mucha tinta se ha derramado para tratar de dilucidar si aquel brote de cólera fue el detonante del triunfo y la aceptación popular que tuvo la revolución armada de “La Montaña”, que lideró el caudillo conservador Rafael Carrera que terminó deponiendo a Gálvez y derrumbando el federalismo centroamericano. Sin ceder a la tentación de establecer causalidades, muchos historiadores afirman que la epidemia sí contribuyó de manera importante en la formación del descontento popular.

 

Refiere la historia que durante el gobierno liberal y reformista de Mariano Gálvez, Guatemala fue azotada por una brutal epidemia de cólera morbus. Desde los inicios de su mandato, el presidente se enfrentó en una lucha encarnizada con las élites conservadoras y la Iglesia que estaban en contra de las reformas modernizadoras que él pretendió impulsar como la libertad de comercio, la libertad de cultos, el matrimonio civil y el divorcio, la educación pública, la entrega de concesiones de explotación de territorios a compañías colonizadoras europeas y la eliminación de los privilegios y fueros coloniales de la Iglesia católica.

En ese contexto de extrema polarización, los religiosos presentaron la epidemia como un “castigo divino” por la persecución hacia la Iglesia católica y por el hecho de que los entierros de los fallecidos no se efectuaran en los templos. Por su parte, los opositores políticos conservadores difundieron el rumor de que el propio gobierno de Gálvez había envenenado el agua que propagaba la peste[1]. Este rumor surge debido a que hacia finales de marzo de 1837, cuando la entrada del cólera a Guatemala (la capital del Estado Federal Centroamericano), era prácticamente inminente, el presidente Gálvez ordena un cordón sanitario que mantuviera aislada a la ciudad del resto del territorio, y envió a las tropas de milicia para que vigilaran las fuentes públicas y así evitar la entrada de personas infectadas. Esta acción causó suspicacias en la población y fue el punto de ignición que desató la malsana calumnia de sus opositores políticos[2]. Otro rasgo de malestar social que se manifestó durante la epidemia de cólera morbus en Guatemala fue el rechazo hacia los extranjeros residentes en la ciudad capital (que en ese momento eran solamente cuerpo diplomático y representantes de casas comerciales europeas) porque se creía que eran los responsables de haber traído la enfermedad al país[3].

Mucha tinta se ha derramado para tratar de dilucidar si aquel brote de cólera fue el detonante del triunfo y la aceptación popular que tuvo la revolución armada de “La Montaña”, que lideró el caudillo conservador Rafael Carrera que terminó deponiendo a Gálvez y derrumbando el federalismo centroamericano. Sin ceder a la tentación de establecer causalidades, muchos historiadores afirman que la epidemia sí contribuyó de manera importante en la formación del descontento popular[4].

El uso de la enfermedad, de la epidemia o la peste en este caso, como metáfora, fue un tema profundizado por la ensayista estadounidense Susan Sontag en su célebre ensayo La enfermedad como metáfora (2012). Refiere la autora que:

“Durante el medioevo, se establecían vínculos entre el fenómeno de la peste y el de la corrupción moral, e invariablemente se buscaba un chivo expiatorio fuera de la comunidad enferma”[5]

Así las cosas, a lo largo de la historia, las enfermedades han sido adjudicadas a las más diversas causas bien sean castigos divinos o teorías de la conspiración. Algunas correlaciones han sido confirmadas por la ciencia modernas y otras han sido descartadas por inverosímiles, sin embargo, por alguna razón nuestra psiquis colectiva sigue acudiendo a esas explicaciones sobrenaturales y extravagantes que no son más que pulsiones de destrucción revestidas de fantasías punitivas de limpieza social o, simplemente, mecanismos de defensa frente al pánico y la incertidumbre colectiva. Cuando estudiamos la historia de las epidemias y plagas (y también de los desastres naturales) es común encontrarse explicaciones moralizantes como que éstas son consecuencia del desgobierno de las emociones, del vicio, de la vida licenciosa, de la negligencia y del descuido propio, o también de la contaminación del mundo y de desconsideración hacia la naturaleza.

De hecho, en tiempos de COVID-19 vemos cómo ese discurso se ha secularizado en cierta forma y quienes lo profieren actualmente dicen que se trata de una “venganza” de la naturaleza que (como una especie de ente con vida propia y un plan secreto ininteligible), salda cuentas con una humanidad tecnocrática e industrializada ante la agresión de su ecosistema. También hemos visto el surgimiento de la teoría del “chivo expiatorio”, que adjudican la pandemia a todo tipo de conspiraciones “extranjeras”, “capitalistas”, “comunistas” (póngale el mote que usted quiera) que lo que buscan es la destrucción del mundo que habíamos conocido hasta entonces.

La verdad, como refiere el principio de la navaja de Ockham, es casi siempre la explicación más simple. Las enfermedades infecciosas y las epidemias siempre han existido y convivido con la humanidad desde sus más remotos orígenes y cada tanto (incluso más frecuentemente de lo que creemos), surge algún virus, bacteria, parásito, etc., de un alcance devastador que arrasa poblaciones enteras. Y eso no es consecuencia de algún plan secreto y malévolo, sino de nuestro propio éxito evolutivo como especie capaz de sostener grandes contingentes de población, que se terminan convirtiendo en los vectores predilectos de transmisión de estos agentes microbianos.

 

 

 

[1] Luján Muñoz, Jorge. Breve historia contemporánea de Guatemala. Guatemala. FCE. 2019. Pp.108

[2] Fernández Ordóñez, Rodrigo. “La muerte está a las puertas. II parte”. https://educacion.ufm.edu/tag/epidemia-de-colera-morbus-en-1837/

[3] Dardón, Roberto. “Crónicas sobre la epidemia de cólera morbus y la rebelión de la montaña en el Estado de Guatemala (1837-1838)” https://posgrado.ufm.edu/blog/cronicas-sobre-la-epidemia-de-colera-morbus-y-la-rebelion-de-la-montana-en-el-estado-de-guatemala-1837-1838/

[4] Ramírez Fuentes, Ana Lucía. “El cólera morbus en Guatemala: Las Juntas de Sanidad y prácticas médicas en la ciudad, 1837”. Estudios Digital. Año 4. No. 8. Marzo-2016. Pp. 4

[5] Sontag, Susan. La enfermedad y sus metáforas. México. Debolsillo. 2012. Pp. 51

The Constitutional Court Gives an Outlet for the Election of Courts

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En el caso concreto la CC optó por dar una solución a un problema que, como insisto, afecta a varios principios constitucionales. Obviamente para resolverlo tuvo que hacer una interpretación muy amplia de la Constitución. Pudo ser más radical e incluso botar todo lo actuado por las comisiones de postulación, pero decidió permitir el avance del proceso bajo apercibimiento de que los aspirantes no “idóneos” o no “honorables” son inelegibles.

 

Antecedentes

Se suponía que para el 12 de octubre del año pasado ya tendríamos magistrados de Salas de Corte de Apelaciones (CdeA) y Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sin embargo, como expliqué en otra columna, en septiembre pasado la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional por el que suspendía el proceso de elección de cortes debido a que se omitió la obligación de evaluar a los jueces y magistrados del sistema que quisieran optar a un cargo.

En diciembre, la CC resolvió en definitiva y dio unos parámetros muy básicos para que se llevara a cabo la evaluación. En febrero, las comisiones de postulación enviaron al Congreso las nóminas con los aspirantes, pero ese mismo día el Ministerio Público anunciaba una investigación en la que varios comisionados y aspirantes a magistrados (también diputados) se habían reunido con el procesado Gustavo Alejos.

Fruto de esas investigaciones, el MP presentó un amparo ante la CC, y ésta suspendió el proceso de elección de magistrados debido a que la imparcialidad de los aspirantes podía estar comprometida dados los indicios de manipulación que revelaba su investigación. La CC otorgó amparo provisional en febrero y ahora ha resuelto el caso de forma definitiva.

La resolución de la CC: una salida a un proceso empañado

Empañado puede ser el mejor adjetivo porque está claro que hasta hoy no hay condenas por un caso de manipulación de cortes. Sería imposible dados los tiempos pues el Ministerio Público tiene ahora mismo una investigación en curso. Pero lo que sabemos hasta hoy es suficiente para poner en entredicho la imparcialidad de varios actores involucrados en el proceso y sobre todo la idoneidad de algunos de ellos. Este último hecho es el que la Corte de Constitucionalidad toma como punto de partida para otorgar el amparo.

Siguiendo una línea jurisprudencial que sostuvo en los también impugnados casos de elección de cortes en 2009, de elección de fiscal general en 2010 y en otros casos análogos en materia electoral, la cuestión central es la aplicación del artículo 113 constitucional respecto de la capacidad, idoneidad y honradez de los funcionarios. Este aspecto, a su vez, afecta de forma directa la garantía de independencia judicial.

Esa opacidad compromete la transparencia del proceso de selección de magistrados y no permite garantizar la idoneidad de los aspirantes a ocupar la judicatura. En términos materiales transgrede los cánones constitucionales y convencionales en materia de independencia judicial.  

Ahora bien, ¿cómo pretende la Corte dar solución al problema? Aquí viene la parte más compleja. La CC ordena que ocurran tres cosas ahora:

  1. Diez días después de firme el fallo, el Ministerio Público debe entregar al Congreso toda la información pertinente sobre investigaciones, acusaciones sobre los postulados y las sospechas que pueda haber sobre posible manipulación al proceso de selección de magistrados.
  2. Después de lo anterior, los diputados tienen veinte días para evaluar la información que les dé el MP sobre los aspirantes y determinar si ésta pone “en duda su idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal”. (El resaltado es mío). 
  3. Luego, en un plazo de cinco días, el Congreso debe convocar a sesión plenaria para elegir magistrados de CdeA y CSJ. Pero además, y como ya lo habíamos visto en los procesos de designación de 2009 y 2014 (también impugnados, ver expediente 3635-2009 y expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014), la CC les ordena que voten de “viva voz” pronunciando cada diputado los argumentos por los cuales creen que cada aspirante al que den su voto cumple con los requisitos de “idoneidad y honorabilidad”.

 

 La CC en la parte resolutiva ratifica (“por las dudas”) que debe “excluirse” del proceso a aquellos aspirantes que “derivado de los hechos notorios denunciados” por el Ministerio Público no reúnan las cualidades morales antes menciondas.

¿Es acertada la resolución? Cuando todas las soluciones son subóptimas

Para los legalistas y formalistas no cabe duda de que la sentencia no tiene asidero en las notas gramaticales del texto constitucional. Pero una lectura de ese tipo, aunque frecuente en nuestra cultura jurídica (y en la Francia del siglo XIX), no nos ayuda a entender el problema. Hay un problema concreto: el proceso de selección de jueces ha venido en franco deterioro y hay principios consagrados en nuestra Constitución que están siendo pisoteados por las prácticas cuestionables algunos grupos de interés e incluso por miembros del crimen organizado.

Dicho lo anterior, partamos del hecho de que todas las posibles salidas al problema eran subóptimas. En un extremo, si la CC se hubiese vestido con el traje del formalismo más purista y hubiese rehuido a dar solución a un problema tangible, habríamos acabado por elegir tribunales con vicios de legitimidad por resultados.

En el caso concreto la CC optó por dar una solución a un problema que, como insisto, afecta a varios principios constitucionales. Obviamente para resolverlo tuvo que hacer una interpretación muy amplia de la Constitución. Pudo ser más radical e incluso botar todo lo actuado por las comisiones de postulación, pero decidió permitir el avance del proceso bajo apercibimiento de que los aspirantes no “idóneos” o no “honorables” son inelegibles.

Por supuesto que hay cosas espinosas y no deseables en la solución hallada. En un país civilizado un tribunal constitucional ciertamente no se dedica a frenar la elección de sus cortes. Pero en un país civilizado no existen mecanismos tan burdos para seleccionar magistrados ni el crimen organizado mete su cuchara en los órganos de selección de jueces como en nuestro caso. Como es el sapo es la pedrada para decirlo de manera coloquial.

Ya sabemos que la jurisprudencia sobre la “idoneidad” y “honorabilidad” tiene el problema que se puede borrar la frontera entre el contenido de estos preceptos morales y la presunción de inocencia. Ante la disfuncionalidad del sistema esta ha sido la viciada solución que ha encontrado la CC. (Además es jurisprudencia refrendada por 3 magistraturas distintas, por aquella manía de explicarlo todo con el “esta magistratura es el problema”).

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