La denuncia a 3 magistrados de la CC

La denuncia a 3 magistrados de la CC
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
17 Jan 2019

Es cierto, los jueces pueden cometer delito de prevaricato cuando abusan de la ley. El problema es cuando se acusa a un juez de «prevaricato» porque se tiene la idea que la resolución es «ilegal» de acuerdo al criterio de otro abogado.

 

 Ayer conocimos la noticia de que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió dar trámite al antejuicio que surge como consecuencia de una denuncia penal que hicieran miembros de la Asociación de Dignatarios de la Nación (entidad que recibe fondos del Congreso) en contra de 3 magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) por el delito de prevaricato.

Los magistrados de la CC gozan de derecho de antejuicio, esto es, antes de iniciar persecución penal contra ellos la autoridad debe decidir que la denuncia no sea espuria, política o ilegítima. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley en Materia de Antejuicio, cuando un juez recibe una denuncia contra un funcionario que goza de derecho de antejuicio, debe remitir la denuncia a la CSJ.

A quien corresponde decidir si dejan sin antejuicio a los magistrados para iniciar una persecución penal en su contra es al Congreso de la República. Para ello deben aprobarlo con 105 votos. Previo a enviarlo al Congreso, la CSJ calificó la denuncia para decidir si era espuria o no. La resolución se aprobó por 10 votos contra 2. Ahora todo quedará en manos del Congreso.

Mi opinión: peligro a la vista

Explicados los hechos hago ver mis preocupaciones al respecto. Es cierto, los jueces pueden cometer delito de prevaricato cuando abusan de la ley. El problema es cuando se acusa a un juez de «prevaricato» porque se tiene la idea que la resolución es «ilegal» de acuerdo al criterio de otro abogado. En el presente caso, la denuncia de la asociación antes mencionada, se funda en dos temas que ellos consideran ilegal de la sentencia del Caso Kompass:

  1. Que el abogado particular que presentó el amparo no tenía legitimación activa;
  2. Que la política exterior corresponde al presidente según el artículo 183 literal “o” de la Constitución y que la CC, al resolver, «interfirió» con esa facultad presidencial.

Analicemos los argumentos.

Legitimación activa

Esto se refiere a la capacidad que tiene una persona de acudir al amparo cuando exista un agravio personal y directo. Por ejemplo, si un juez dicta una orden arbitraria que a mí me perjudica, el único legitimado para acudir a un amparo soy yo y no un tercero que no tiene una afectación directa. Los denunciantes señalan que el abogado particular que presentó el amparo no era víctima de un agravio por parte del Ejecutivo al pedir que se remueva al embajador sueco.

Sin embargo, esto es una visión errónea. La propia CC ha sentado jurisprudencia según la cual los ciudadanos pueden interponer amparos en aquellos casos en que estimen que los actos de gobierno no se ajustan a la Constitución. El caso más llamativo se dio en 2015 cuando la abogada Karen Fischer interpuso un amparo en contra de la resolución de la CSJ que daba trámite al antejuicio contra Otto Pérez Molina. En ese amparo, expediente 2354-2015, la CC dijo:

(…) De esa cuenta, corresponde a un tribunal de amparo ponderar de manera prudente en qué casos puede reconocerse a una persona individual o jurídica una legitimación extraordinaria para promover la acción de amparo, buscándose en ello tutelar de un interés legítimo y supraindividual a la luz de los postulados constitucionales y en congruencia con el normal funcionamiento de las instituciones del Estado establecidas en la Constitución (…) Esta legitimación como antes se puntualizó debe ser determinada caso por caso, no está expresamente contemplada en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (…) (la negrita es propia)

Queda claro, pues, que no tiene asidero legal la denuncia de la Asociación de Dignatarios de la Nación en cuanto a este punto porque hay jurisprudencia abundante. Si se admitiera esto, la CSJ se podría hacer un harakiri, pues como recordarán ustedes, fue la CSJ quien conoció en primera instancia el amparo del Caso Oxec que se trató nuevamente de un amparo interpuesto por un particular en contra de una resolución del Ministerio de Energía y Minas.

¿Interfirió con la política exterior?

Este punto es sin duda más complejo. Es verdad que el artículo 183 literal “o” constitucional asigna al presidente la dirección de la política exterior, pero la cuestión es que ninguna facultad es absoluta y el artículo 149 abre la puerta a que se pueda impugnar por la vía de la jurisdicción constitucional los actos de política exterior.

No es infrecuente en otras latitudes este tipo de cuestiones. La jurisprudencia alemana, por ejemplo, también admite la revisión constitucional de cuestiones de política exterior y la española va por un rumbo parecido. La jurisprudencia de EEUU va en sentido contrario y no reconoce un control constitucional de los actos de política exterior.

La gran cuestión es entonces: es peligroso y violatorio de la independencia judicial acusar a los jueces por prevaricato ante la inconformidad con sus resoluciones. Es cierto, todos los funcionarios están sujetos a la ley y a la Constitución, pero vemos que en este caso concreto más que una “prevaricación” existe una intención de debilitar a la Corte de Constitucionalidad por sus continuas resoluciones que han puesto freno a acciones presidenciales que riñen con la constitución.

Lo que sí debo aclarar es que el proceso es largo y no parece factible que despojen a los magistrados de su antejuicio. Primero, harían falta 105 votos en el Congreso que no parecen tener los diputados. Segundo, la denuncia caería en manos del Ministerio Público quien debe determinar si es procedente iniciar persecución penal propiamente. No parece factible legalmente aunque en términos políticos el mensaje es claro.