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Clases medias y orden político
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Ago 2021

¿Qué podemos aprender de la Primavera Árabe o de los eventos políticos en El Salvador, Chile, Nicaragua o Perú?

 

Como todo concepto sociológico, definir a la clase media es una tarea compleja. Originalmente, la idea se asoció a la pequeña burguesía surgida en la Inglaterra del siglo XVIII, y que constituía un estamento entre la nobleza y el campesinado. Más adelante, los ideólogos marxistas identificaron la existencia de un estrato entre la burguesía y el proletariado, integrado por pequeños comerciantes, profesionales y artesanos, con poder adquisitiva y propiedad privada.

Hoy, la conceptualización se ha tornado más diversa. El Banco Mundial le define en función al nivel de ingresos: aquellas personas cuyo ingreso anual oscila entre los $4,000 y $12,000 integran dicho segmento. En cambio, en la sociología y la ciencia política, se le caracteriza en función a ciertas variables como su carácter urbano o sub-urbano, la propiedad de activos, el acceso a educación y otros servicios públicos, el tipo de trabajo que desempeña, etc.

A pesar de la diversidad de definiciones, la historia ha puesto en evidencia el rol de la clase media como motor de crecimiento económico, como reserva moral de la sociedad y cómo el actor político sobre el cual orbitan los procesos de estabilidad, cambio gradual o revolución social.

En aquellas latitudes donde la estabilidad o calidad de vida de las clases medias se ve afectada por políticas económicas, por la corrupción, o por la degradación de los servicios públicos, dicho segmento ha liderado procesos de movilización para el cambio. Esa es la historia de la Primavera Árabe o de la Guatemala del 2015. En otras latitudes, la clase media actúa como contrapeso frente al abuso de poder como se ve en Venezuela o Nicaragua.

No obstante, cuando sus quejas, necesidades o su opinión dejan de importar en las decisiones públicas, la clase media fácilmente se convierte en el caldo de cultivo ideal para personalismos y mesianismos, para populismos o movimientos anti-sistema. Esa es la historia común de lo que vemos en El Salvador, Colombia, Chile y Perú.

En Guatemala, la clase media vive hoy el momento más crítico de los últimos treinta años. La pandemia puso en evidencia la condición raquítica del sistema de salud, y esa es tan sólo la punta del iceberg de un sistema que no provee satisfactores para los estratos medios. Por su parte, la tragicomedia en que se ha convertido la gestión de la pandemia y la vacunación evidencia la degradación del Estado y de lo público en general. Mientras que la contracción económica y el desempleo afectó -particularmente- a esos estratos medios urbanos (trabajadores industriales, comerciales o de servicios, trabajadores por cuenta propia, pequeños empresarios, profesionales).

Esa pauperización de los estratos medios y la sensación que el sistema dejó de responder a sus demandas y necesidades, generan la combinación ideal para que un proyecto populista (de izquierda o de derecha) gane tracción. Que no nos extrañe entonces el crecimiento de políticos con discurso anti-sistema o caudillos mesiánicos de cara a las elecciones 2023 y 2027.

Sin embargo, el enojo con la situación económica y el sistema político en general, la molestia con la tragicomedia de las vacunas y la gestión de la pandemia, son también una combinación ideal para un coctel explosivo. El tonel de combustible está ahí, cada vez con más energía potencial. La conversión de esa energía potencial a cinética puede depender de un episodio cualquiera que desate la ira popular. Las manifestaciones de noviembre 2020 por la golpeada aprobación del Presupuesto 2021 son el ejemplo paradigmático de lo anterior. Lo complejo de este escenario es que resulta muy difícil proyectar cómo evolucionan los procesos de movilizaciones abruptas.

The state of calamity
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Ago 2021

El presidente decretó estado de calamidad el viernes, 13 de agosto en acuerdo gubernativo 6-2021 que fue publicado un día después en el Diario Oficial. Asimismo, se publicaron las Disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento que desarrollan las medidas concretas que estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2021.

El estado de calamidad limita la plena vigencia de los derechos de la libertad de acción (artículo 5 constitucional), libertad de locomoción (artículo 26), de reunión y manifestación (artículo 33) y parcialmente el derecho de huelga para trabajadores del Estado (artículo 116 segundo párrafo).

Hay que reconocer que el estado de calamidad está redactado en términos menos ambiguos que los decretados en 2020, pero está lejos de ser un cuerpo con disposiciones claras. Para efectos prácticos todo el mundo entiende que desde el 15 de agosto hay toque de queda de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Como ha sido costumbre, es la medida más clara. Tema aparte son las excepciones a esta limitación que en la práctica tienen un inevitable grado de discrecionalidad.

Pero el resto de medidas no quedan claras y la comunicación oficial pone más sombras que respuestas. Por ejemplo: un tuit de la cuenta oficial del Gobierno de Guatemala dice textualmente: “reuniones sociales o recreativas quedan suspendidas”. ¿Es esto cierto? Veamos lo que dicen las disposiciones presidenciales y al acuerdo gubernativo.

El artículo 6, literal “e”, del acuerdo gubernativo dice que se dispone “Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme las Disposiciones Presidenciales”.

¿Qué dicen las disposiciones presidenciales? La disposición décima, numeral 2, dice que “Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares, en entidades públicas o privadas, en cualquier lugar o espacio público o privado, que excedan el aforo o asistencia permitido en las normas emitidas por el órgano rector de salud” (Resaltado propio).

Entonces las reuniones sociales no están prohibidas como lo asegura la comunicación oficial, sino aquellas que no cumplan el aforo permitido. ¿Dónde encontramos el aforo permitido? En el acuerdo ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) número 229-2020, más conocido como el tablero de alertas sanitarias.

Dado que la mayoría de los municipios están en rojo, el aforo para eventos es de 10 metros cuadrados por persona hasta un máximo de 100 personas. Para centros comerciales el aforo es 40% del estacionamiento y 10 personas por metro cuadrado y para restaurantes también de 10 personas por metro cuadrado.

Si las reuniones sociales estuviesen prohibidas en “lugares públicos o privados”, no podríamos siquiera comer en un restaurante o en casa con un amigo o familiar sin “incumplir” el mandato. Pero no es el caso. Un estándar básico para el estado de derecho es tener reglas claras, predecibles y que no sean imposibles de cumplir. Parece que es mucho pedir.

Ahora quedará en manos del Congreso de la República determinar si aprueba, modifica o imprueba el estado de calamidad. Veremos cómo están los apoyos al Ejecutivo en el Congreso y si consigue los mágicos 81 votos para aprobarlo. Ojalá el Congreso corrigiera los errores del acuerdo en caso decida aprobarlos, aunque sé que esto parece una ingenuidad si nos guiamos por sus actuaciones regulares.

El Estado de calamidad
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Ago 2021

El presidente decretó estado de calamidad el viernes, 13 de agosto en acuerdo gubernativo 6-2021 que fue publicado un día después en el Diario Oficial. Asimismo, se publicaron las Disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento que desarrollan las medidas concretas que estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2021.

El estado de calamidad limita la plena vigencia de los derechos de la libertad de acción (artículo 5 constitucional), libertad de locomoción (artículo 26), de reunión y manifestación (artículo 33) y parcialmente el derecho de huelga para trabajadores del Estado (artículo 116 segundo párrafo).

Hay que reconocer que el estado de calamidad está redactado en términos menos ambiguos que los decretados en 2020, pero está lejos de ser un cuerpo con disposiciones claras. Para efectos prácticos todo el mundo entiende que desde el 15 de agosto hay toque de queda de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Como ha sido costumbre, es la medida más clara. Tema aparte son las excepciones a esta limitación que en la práctica tienen un inevitable grado de discrecionalidad.

Pero el resto de medidas no quedan claras y la comunicación oficial pone más sombras que respuestas. Por ejemplo: un tuit de la cuenta oficial del Gobierno de Guatemala dice textualmente: “reuniones sociales o recreativas quedan suspendidas”. ¿Es esto cierto? Veamos lo que dicen las disposiciones presidenciales y al acuerdo gubernativo.

El artículo 6, literal “e”, del acuerdo gubernativo dice que se dispone “Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme las Disposiciones Presidenciales”.

¿Qué dicen las disposiciones presidenciales? La disposición décima, numeral 2, dice que “Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares, en entidades públicas o privadas, en cualquier lugar o espacio público o privado, que excedan el aforo o asistencia permitido en las normas emitidas por el órgano rector de salud” (Resaltado propio).

Entonces las reuniones sociales no están prohibidas como lo asegura la comunicación oficial, sino aquellas que no cumplan el aforo permitido. ¿Dónde encontramos el aforo permitido? En el acuerdo ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) número 229-2020, más conocido como el tablero de alertas sanitarias.

Dado que la mayoría de los municipios están en rojo, el aforo para eventos es de 10 metros cuadrados por persona hasta un máximo de 100 personas. Para centros comerciales el aforo es 40% del estacionamiento y 10 personas por metro cuadrado y para restaurantes también de 10 personas por metro cuadrado.

Si las reuniones sociales estuviesen prohibidas en “lugares públicos o privados”, no podríamos siquiera comer en un restaurante o en casa con un amigo o familiar sin “incumplir” el mandato. Pero no es el caso. Un estándar básico para el estado de derecho es tener reglas claras, predecibles y que no sean imposibles de cumplir. Parece que es mucho pedir.

Ahora quedará en manos del Congreso de la República determinar si aprueba, modifica o imprueba el estado de calamidad. Veremos cómo están los apoyos al Ejecutivo en el Congreso y si consigue los mágicos 81 votos para aprobarlo. Ojalá el Congreso corrigiera los errores del acuerdo en caso decida aprobarlos, aunque sé que esto parece una ingenuidad si nos guiamos por sus actuaciones regulares.

Initiative 5577 on reforms to the Law of the Judicial Career
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Ago 2021

Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

 

Hace pocos días el Congreso introdujo en la orden del día la iniciativa 5577 que contiene reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Esta iniciativa nació en agosto de 2019, pero había sido olvidada durante estos dos años. Ahora vuelve a estar en la órbita del Congreso.

Recordemos que la actual Ley de la Carrera Judicial (decreto 32-2016) fue promulgada en julio de 2016 y entró en vigor a finales de noviembre de ese mismo año y derogó la anterior ley (decreto 41-99). La ley actual sufrió algunas modificaciones mediante decreto 17-2017.

Hay ciertos puntos centrales sobre los que vale la pena poner atención. Entre los cambios propuestos llama la atención la propuesta de volver a incorporar en el Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia (artículo 5). A su vez elimina la disposición de que la presidencial el Consejo de la Carrera Judicial sea por sorteo y se la otorga al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, dispone devolver la potestad de determinar los ascensos a la Corte Suprema de Justicia y no al Consejo de la Carrera Judicial (artículo 25).

La Ley de la Carrera Judicial fue cuestionada de inconstitucionalidad por la Asociación de Jueces y magistrados del Organismo Judicial y otros particulares. Dentro de los expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar buena parte de los cuestionamientos.

Precisamente el artículo 5 fue uno de los cuestionados y precisamente el argumento fue que debía ser el presidente de la Corte Suprema de Justicia quien presidiera el Consejo de la Carrera Judicial y no que fuera por sorteo entre los representantes de la Corte Suprema de Justicia, del magistrado electo por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones, del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia o del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Paz.

La Corte de Constitucionalidad al respecto resolvió que: “La decisión legislativa de encomendar determinadas atribuciones de naturaleza administrativa al Consejo de la Carrera Judicial y no a la Corte Suprema de Justicia, no implica que dejen de enmarcarse en la competencia del Organismo Judicial, porque ambos forman parte de este último, no solamente la citada Corte. (…) No debe confundirse el principio de división de poderes con la manera en la cual dentro de cada uno de estos poderes se distribuyen las tareas con el cometido de operar más eficazmente.”

Asimismo, la Corte de Constitucionalidad desarrolló que bajo la lógica de los estándares internacionales se ha recomendado la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. El esquema anterior al del decreto 32-2016 otorgaba facultades administrativas a la Corte Suprema de Justicia, lo cual intenta corregir esta ley.

Bajo el mismo razonamiento anterior se puede afirmar que ambas disposiciones, la de devolver la presidencia del Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia y de devolver a ésta las facultades de determinar los ascensos dentro de la carrera judicial, lejos de avanzar hacia un mayor grado de independencia judicial, retrocederíamos. Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

La iniciativa 5577 sobre reformas a la Ley de la Carrera Judicial
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Ago 2021

Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

 

Hace pocos días el Congreso introdujo en la orden del día la iniciativa 5577 que contiene reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Esta iniciativa nació en agosto de 2019, pero había sido olvidada durante estos dos años. Ahora vuelve a estar en la órbita del Congreso.

Recordemos que la actual Ley de la Carrera Judicial (decreto 32-2016) fue promulgada en julio de 2016 y entró en vigor a finales de noviembre de ese mismo año y derogó la anterior ley (decreto 41-99). La ley actual sufrió algunas modificaciones mediante decreto 17-2017.

Hay ciertos puntos centrales sobre los que vale la pena poner atención. Entre los cambios propuestos llama la atención la propuesta de volver a incorporar en el Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia (artículo 5). A su vez elimina la disposición de que la presidencial el Consejo de la Carrera Judicial sea por sorteo y se la otorga al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, dispone devolver la potestad de determinar los ascensos a la Corte Suprema de Justicia y no al Consejo de la Carrera Judicial (artículo 25).

La Ley de la Carrera Judicial fue cuestionada de inconstitucionalidad por la Asociación de Jueces y magistrados del Organismo Judicial y otros particulares. Dentro de los expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar buena parte de los cuestionamientos.

Precisamente el artículo 5 fue uno de los cuestionados y precisamente el argumento fue que debía ser el presidente de la Corte Suprema de Justicia quien presidiera el Consejo de la Carrera Judicial y no que fuera por sorteo entre los representantes de la Corte Suprema de Justicia, del magistrado electo por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones, del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia o del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Paz.

La Corte de Constitucionalidad al respecto resolvió que: “La decisión legislativa de encomendar determinadas atribuciones de naturaleza administrativa al Consejo de la Carrera Judicial y no a la Corte Suprema de Justicia, no implica que dejen de enmarcarse en la competencia del Organismo Judicial, porque ambos forman parte de este último, no solamente la citada Corte. (…) No debe confundirse el principio de división de poderes con la manera en la cual dentro de cada uno de estos poderes se distribuyen las tareas con el cometido de operar más eficazmente.”

Asimismo, la Corte de Constitucionalidad desarrolló que bajo la lógica de los estándares internacionales se ha recomendado la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. El esquema anterior al del decreto 32-2016 otorgaba facultades administrativas a la Corte Suprema de Justicia, lo cual intenta corregir esta ley.

Bajo el mismo razonamiento anterior se puede afirmar que ambas disposiciones, la de devolver la presidencia del Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia y de devolver a ésta las facultades de determinar los ascensos dentro de la carrera judicial, lejos de avanzar hacia un mayor grado de independencia judicial, retrocederíamos. Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

Guatemala and the return to school in the pandemic, how, when and why?
35
Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
07 Ago 2021

La educación es una de las víctimas silenciosas de esta pandemia. UNESCO reportaba que en el pico de la crisis mundial y del cierre de actividades en la mayoría de países del mundo en marzo del 2020 más de 1,600 millones estudiantes de diferentes niveles en más de 190 países habían dejado de asistir a la escuela. También más de 100 millones de docentes y personal escolar se vieron afectados laboralmente por el cierre de los centros educativos.

 

Para marzo del 2021, UNESCO reportaba que todavía dos tercios de la población estudiantil del mundo se encontraba fuera de los establecimientos educativos, los cuales permanecían cerrados parcial o completamente; de hecho, las escuelas de 29 países permanecía completamente cerradas. Esto a pesar que muchos países ya habían levantado restricciones y muchos negocios, incluso en sectores no esenciales de la economía, se encontraban ya funcionando con pocas restricciones.

En Guatemala más de 4.5 millones de estudiantes en diferentes niveles se vieron afectados por los cierres totales o parciales de los establecimientos educativos. La discusión sobre una posible reapertura de centros educativos comenzó a mediados de septiembre del 2020 cuando la COPRECOVID presentó una estrategia para apertura de universidades, colegios y escuelas, la cual no tuvo mucho eco en el momento.

En enero de 2021, el Ministerio de Educación presentó la posibilidad de reiniciar clases híbridas en establecimientos educativos privados, esto requería tener ambas modalidades de clases, presenciales y virtuales; y era opcional para las familias que lo desearan.

Para poder obtener este permiso, los establecimientos educativos privados tenían que cumplir con una serie de requisitos burocráticos impuestos por el MINEDUC, tener infraestructura para mantener el distanciamiento y el lavado de manos, exigir mascarillas al personal educativo y niños mayores de 2 años y recibir visitas de supervisión con cierta frecuencia.

Esta posibilidad de recibir clases presenciales solo aplicaba a establecimientos educativos privados, los establecimientos públicos continúan cerrados hasta hoy. Para finales de 2021, los establecimientos educativos públicos, que para 2019 albergaban en preprimaria y primaria a más del 84% de los estudiantes del país, tendrán veintiún meses de estar completamente cerrados.

La doble tragedia del sistema educativo público de Guatemala es que la posibilidad de recibir algún tipo de formación académica mientras las establecimientos están cerrados, ha recaído casi completamente sobre el esfuerzo individual de directores y maestros que han buscado maneras de hacer llegar hojas de trabajo y tareas a los alumnos, pero el necesario acompañamiento maestro-alumno se encuentra casi totalmente olvidado y las autoridades de educación tampoco se han pronunciado sobre el tema en todo el 2021.

Sobra decir que el costo que tendrá para el futuro de estos niños y del país estos casi dos años de cierre de los establecimientos educativos no puede calcularse. A este problema hay que agregar que una gran cantidad de estudiantes están teniendo dificultades para recibir la alimentación escolar, que en muchos casos se había convertido la única comida nutritiva y adecuada que recibían en el día. El MINEDUC ha implementado durante estos meses una política de entrega de víveres a las familias de los estudiantes para intentar suplir la necesidad de la refacción escolar, pero el esfuerzo ha resultado insuficiente. La refacción escolar es una importante herramienta para paliar el problema de la desnutrición.

En agosto del 2020 UNICEF y la ONU pedían a los países reabrir las escuelas para evitar lo que ellos llamaban una “catástrofe generacional”, que podía dejar a 24 millones de alumnos de todos los niveles permanentemente fuera del sistema educativo formal.

Hoy es urgente que Guatemala se plantee la necesidad de abrir los centros educativos, públicos y privados, en enero de 2022 y comience a preparar la infraestructura necesaria para hacerlo de la manera más segura posible. Las razones para pensar en la reapertura de establecimientos educativos son obvias pero la pregunta es ¿se puede asegurar la salud de los niños en el ambiente educativo en medio de la pandemia?

El Banco Interamericano de Desarrollo presentó un informe que recoge algunas condiciones necesarias para un regreso a clases seguro: 

  1. Infraestructura escolar, acceso a agua y saneamiento: actualmente 3.1 millones de estudiantes de nivel primario en América Latina y el Caribe no tienen acceso a agua potable en el hogar o en la escuela. Es necesario que los países invierta en la infraestructura mínima para asegura el acceso a agua y un mínimo distanciamiento físico para mantener seguros a los estudiantes durante su regreso a clases en pandemia.
  2. Directores y docentes: para poder implementar modelos híbridos es necesario que los sistemas educativos invierta en la contratación de más docentes. Esto es una tarea compleja para países con presupuestos pequeños para educación y que incluso antes de la pandemia ya tenían un déficit de personal educativo.
  3. Acceso a tecnologías de la comunicación y conectividad: este es un desafío enorme para muchos países pues actualmente 46% de los niños entre 5 y 12 años vive en hogares que no tienen conexión a Internet.

Estas recomendaciones del BID necesitarán inversiones especiales de parte de los países para poder adecuar los espacios educativos a las necesidades actuales. Además, hay que agregar que es necesario que los países prioricen la vacunación del personal educativo para poder reducir los riesgos sobre su salud. Esta es una estrategia de vital importancia para que un regreso a clases relativamente seguro pues las vacunas reducen la trasmisión del virus y la posibilidad de enfermar gravemente y morir, aunque no eviten del todo los contagios.

De las anteriores recomendaciones, Guatemala ha cumplido solamente con una; en junio del 2021 el país incluyó a los docentes y a todo el personal educativo como población priorizada para la vacunación. Actualmente no se tiene conocimiento de la intención de incluir inversiones especiales, particularmente en infraestructura y acceso a agua, en el presupuesto nacional que se discutirá en la segunda mitad del 2021, parte vital de un plan de regreso a clases seguro para 2022.

La precariedad con la que ha funcionado la red de establecimientos educativos públicos durante muchos años, hace suponer que no existe mayor interés en el tema y que si se decreta un regreso a clases en 2022, será bajo las condiciones de infraestructura existentes antes de la llegada de la pandemia.

Es necesario que se ponga atención al tema educativo en Guatemala. Es inaceptable que el MINEDUC no esté siendo cuestionado para que presente un plan de regreso a clases y un cronograma para su implementación. Cada día de clases perdido es una oportunidad menos para el futuro del país.

Guatemala y el regreso a clases en la pandemia ¿cómo, cuándo y por qué?
35
Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
07 Ago 2021

La educación es una de las víctimas silenciosas de esta pandemia. UNESCO reportaba que en el pico de la crisis mundial y del cierre de actividades en la mayoría de países del mundo en marzo del 2020 más de 1,600 millones estudiantes de diferentes niveles en más de 190 países habían dejado de asistir a la escuela. También más de 100 millones de docentes y personal escolar se vieron afectados laboralmente por el cierre de los centros educativos.

 

Para marzo del 2021, UNESCO reportaba que todavía dos tercios de la población estudiantil del mundo se encontraba fuera de los establecimientos educativos, los cuales permanecían cerrados parcial o completamente; de hecho, las escuelas de 29 países permanecía completamente cerradas. Esto a pesar que muchos países ya habían levantado restricciones y muchos negocios, incluso en sectores no esenciales de la economía, se encontraban ya funcionando con pocas restricciones.

En Guatemala más de 4.5 millones de estudiantes en diferentes niveles se vieron afectados por los cierres totales o parciales de los establecimientos educativos. La discusión sobre una posible reapertura de centros educativos comenzó a mediados de septiembre del 2020 cuando la COPRECOVID presentó una estrategia para apertura de universidades, colegios y escuelas, la cual no tuvo mucho eco en el momento.

En enero de 2021, el Ministerio de Educación presentó la posibilidad de reiniciar clases híbridas en establecimientos educativos privados, esto requería tener ambas modalidades de clases, presenciales y virtuales; y era opcional para las familias que lo desearan.

Para poder obtener este permiso, los establecimientos educativos privados tenían que cumplir con una serie de requisitos burocráticos impuestos por el MINEDUC, tener infraestructura para mantener el distanciamiento y el lavado de manos, exigir mascarillas al personal educativo y niños mayores de 2 años y recibir visitas de supervisión con cierta frecuencia.

Esta posibilidad de recibir clases presenciales solo aplicaba a establecimientos educativos privados, los establecimientos públicos continúan cerrados hasta hoy. Para finales de 2021, los establecimientos educativos públicos, que para 2019 albergaban en preprimaria y primaria a más del 84% de los estudiantes del país, tendrán veintiún meses de estar completamente cerrados.

La doble tragedia del sistema educativo público de Guatemala es que la posibilidad de recibir algún tipo de formación académica mientras las establecimientos están cerrados, ha recaído casi completamente sobre el esfuerzo individual de directores y maestros que han buscado maneras de hacer llegar hojas de trabajo y tareas a los alumnos, pero el necesario acompañamiento maestro-alumno se encuentra casi totalmente olvidado y las autoridades de educación tampoco se han pronunciado sobre el tema en todo el 2021.

Sobra decir que el costo que tendrá para el futuro de estos niños y del país estos casi dos años de cierre de los establecimientos educativos no puede calcularse. A este problema hay que agregar que una gran cantidad de estudiantes están teniendo dificultades para recibir la alimentación escolar, que en muchos casos se había convertido la única comida nutritiva y adecuada que recibían en el día. El MINEDUC ha implementado durante estos meses una política de entrega de víveres a las familias de los estudiantes para intentar suplir la necesidad de la refacción escolar, pero el esfuerzo ha resultado insuficiente. La refacción escolar es una importante herramienta para paliar el problema de la desnutrición.

En agosto del 2020 UNICEF y la ONU pedían a los países reabrir las escuelas para evitar lo que ellos llamaban una “catástrofe generacional”, que podía dejar a 24 millones de alumnos de todos los niveles permanentemente fuera del sistema educativo formal.

Hoy es urgente que Guatemala se plantee la necesidad de abrir los centros educativos, públicos y privados, en enero de 2022 y comience a preparar la infraestructura necesaria para hacerlo de la manera más segura posible. Las razones para pensar en la reapertura de establecimientos educativos son obvias pero la pregunta es ¿se puede asegurar la salud de los niños en el ambiente educativo en medio de la pandemia?

El Banco Interamericano de Desarrollo presentó un informe que recoge algunas condiciones necesarias para un regreso a clases seguro: 

  1. Infraestructura escolar, acceso a agua y saneamiento: actualmente 3.1 millones de estudiantes de nivel primario en América Latina y el Caribe no tienen acceso a agua potable en el hogar o en la escuela. Es necesario que los países invierta en la infraestructura mínima para asegura el acceso a agua y un mínimo distanciamiento físico para mantener seguros a los estudiantes durante su regreso a clases en pandemia.
  2. Directores y docentes: para poder implementar modelos híbridos es necesario que los sistemas educativos invierta en la contratación de más docentes. Esto es una tarea compleja para países con presupuestos pequeños para educación y que incluso antes de la pandemia ya tenían un déficit de personal educativo.
  3. Acceso a tecnologías de la comunicación y conectividad: este es un desafío enorme para muchos países pues actualmente 46% de los niños entre 5 y 12 años vive en hogares que no tienen conexión a Internet.

Estas recomendaciones del BID necesitarán inversiones especiales de parte de los países para poder adecuar los espacios educativos a las necesidades actuales. Además, hay que agregar que es necesario que los países prioricen la vacunación del personal educativo para poder reducir los riesgos sobre su salud. Esta es una estrategia de vital importancia para que un regreso a clases relativamente seguro pues las vacunas reducen la trasmisión del virus y la posibilidad de enfermar gravemente y morir, aunque no eviten del todo los contagios.

De las anteriores recomendaciones, Guatemala ha cumplido solamente con una; en junio del 2021 el país incluyó a los docentes y a todo el personal educativo como población priorizada para la vacunación. Actualmente no se tiene conocimiento de la intención de incluir inversiones especiales, particularmente en infraestructura y acceso a agua, en el presupuesto nacional que se discutirá en la segunda mitad del 2021, parte vital de un plan de regreso a clases seguro para 2022.

La precariedad con la que ha funcionado la red de establecimientos educativos públicos durante muchos años, hace suponer que no existe mayor interés en el tema y que si se decreta un regreso a clases en 2022, será bajo las condiciones de infraestructura existentes antes de la llegada de la pandemia.

Es necesario que se ponga atención al tema educativo en Guatemala. Es inaceptable que el MINEDUC no esté siendo cuestionado para que presente un plan de regreso a clases y un cronograma para su implementación. Cada día de clases perdido es una oportunidad menos para el futuro del país.

Towards a political Chérnobyl
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
02 Ago 2021

Al igual que un reactor, una sociedad no estalla o implosiona de la noche a la mañana, y sin previo aviso.

 

Sobre el desastre nuclear de Chérnobyl mucho se ha escrito. Desde los errores de ingeniería hasta las falencias sistémicas propias del modelo soviético. Sin embargo, quizá resulte interesante como un modelo explicativo de una “crisis a cámara la lenta” o qué pasa cuando los tomadores de decisión actúan con soberbia y chambonería, aún cuando en su tablero de alertas, la sirena avisa sobre el inminente estallido.

En Guatemala, la sirena sonó por primera vez en 2015. Una ciudadanía urbana, descontenta con la conducción de los asuntos públicos, con la rampante corrupción y la degradación de los servicios públicos, salió masivamente a la plaza a demandar un cambio de rumbo. El enojo era catalizado por los casos presentados por MP y CICIG, que evidenciaban la magnitud de un sistema cleptocrático, donde la acción pública no servía nada más que para generar enriquecimiento ilícito para políticos y sus cómplices.

Al igual que en Chérnobyl, en lugar de atender las causas de la alerta, los tomadores de decisión -por chambonería, soberbia o auto-protección- sólo contribuyeron a agudizar la crisis. Jimmy Morales, el outsider que debía representar la alternativa a la vieja política, se convirtió en el principal operador de la cleptocracia. Los últimos dos Congresos resultaron peor en cuanto a sus intenciones de legislar impunidad, capturar el sistema de justicia y continuar con el saqueo sistémico, mientras rehúyen de legislar sobre temas de interés público como la economía nacional.

Si bien el despertar ciudadano decayó como consecuencia de la aparición de los fantasmas de las “derechas e izquierdas”, la decapitación de la lucha contra la corrupción ahogó una de las pocas válvulas de escape de esa olla de presión, que es el rechazo social al sistema político. La siguiente señal de alarma se manifestó en junio 2019, cuando el Movimiento de Liberación de los Pueblos (MLP) alcanzó 10% de votos. En un país donde la izquierda nunca había obtenido más de 3%, ese resultado reflejaba que el discurso “anti-sistema” ganaba terreno.

La contraofensiva del stablishment contra la lucha contra la corrupción, al igual que las acciones de los ingenieros Dyatlov y Akimov en Chernobyl, pecaron de chambonas o soberbias. En el proceso, contribuyeron a agudizar la crisis y acercar el reactor al peligroso punto de fisión. El hostigamiento a fiscales, jueces y funcionarios independientes fue evidente. Los esfuerzos por bloquear casos, procurar impunidad, por elegir cortes ad hoc, o apachar los clavos de decenas de sindicados, fueron burdos. Tanto así que, en más de una decena de ocasiones, altos funcionarios norteamericanos comunicaron su preocupación ante tales extremos.

Una serie de variables externas vinieron a acelerar la velocidad de la reacción: la pandemia Covid-19, los efectos económicos negativos sobre los estratos medios y medios-bajos, y la lentitud e ineficiencia gubernamental en cuanto a la gestión de las vacunas, han agudizado los niveles de rechazo y descontento.

Hoy Guatemala se encuentra en el equivalente de la 1:16 am de aquel 26 de abril de 1986. El reactor funciona. A pesar del incremento en la temperatura, todavía nadie se imagina que en menos de 10 minutos el núcleo entraría en punto de fisión. En ese contexto, la reciente destitución de Juan Francisco Sandoval y el paro rural del 29 de julio fueron dos episodios más en la cadena que aumentan la temperatura del núcleo y acercan al país al peligroso punto de fisión. Pero aún faltan 10 minutos.

Los siguientes minutos de la trama pasan ahora a los tomadores de decisión. En Chérnobyl, los ingenieros creyeron que el sistema “no fallaría”, o incluso, por soberbia o chambonería, prefirieron profundizar las decisiones incorrectas antes que aceptar culpas y reconocer que era momento de apagar el reactor.

En los siguientes 10 minutos, élites y políticos tendrán en sus manos el futuro del reactor. Las élites parecen contentas con esperar a que mengue el ciclo de la crisis, bajo la premisa que “el sistema no falla”. Por su parte, políticos y operadores del sistema cleptocrático, están convencidos que la venganza contra fiscales, jueces, funcionarios independientes y periodistas debe continuar, sin importar si en su soberbia o chambonería, contribuyen a aumentar la temperatura del núcleo y acercarlo al peligroso punto de fisión.

En Chérnobyl el colapso del reactor y la subsecuente fisión, provocaron un estallido de gas y la liberación de material radioactivo. En Guatemala, el colapso del reactor y la subsecuente fisión puede materializarse en 2023 con la victoria de una opción anti-sistema. O quizá antes, con movimientos similares a los de Chile o Colombia en meses recientes.  El tablero de control nos dice que no estamos lejos.

Hacia un Chérnobyl político
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
02 Ago 2021

Al igual que un reactor, una sociedad no estalla o implosiona de la noche a la mañana, y sin previo aviso.

 

Sobre el desastre nuclear de Chérnobyl mucho se ha escrito. Desde los errores de ingeniería hasta las falencias sistémicas propias del modelo soviético. Sin embargo, quizá resulte interesante como un modelo explicativo de una “crisis a cámara la lenta” o qué pasa cuando los tomadores de decisión actúan con soberbia y chambonería, aún cuando en su tablero de alertas, la sirena avisa sobre el inminente estallido.

En Guatemala, la sirena sonó por primera vez en 2015. Una ciudadanía urbana, descontenta con la conducción de los asuntos públicos, con la rampante corrupción y la degradación de los servicios públicos, salió masivamente a la plaza a demandar un cambio de rumbo. El enojo era catalizado por los casos presentados por MP y CICIG, que evidenciaban la magnitud de un sistema cleptocrático, donde la acción pública no servía nada más que para generar enriquecimiento ilícito para políticos y sus cómplices.

Al igual que en Chérnobyl, en lugar de atender las causas de la alerta, los tomadores de decisión -por chambonería, soberbia o auto-protección- sólo contribuyeron a agudizar la crisis. Jimmy Morales, el outsider que debía representar la alternativa a la vieja política, se convirtió en el principal operador de la cleptocracia. Los últimos dos Congresos resultaron peor en cuanto a sus intenciones de legislar impunidad, capturar el sistema de justicia y continuar con el saqueo sistémico, mientras rehúyen de legislar sobre temas de interés público como la economía nacional.

Si bien el despertar ciudadano decayó como consecuencia de la aparición de los fantasmas de las “derechas e izquierdas”, la decapitación de la lucha contra la corrupción ahogó una de las pocas válvulas de escape de esa olla de presión, que es el rechazo social al sistema político. La siguiente señal de alarma se manifestó en junio 2019, cuando el Movimiento de Liberación de los Pueblos (MLP) alcanzó 10% de votos. En un país donde la izquierda nunca había obtenido más de 3%, ese resultado reflejaba que el discurso “anti-sistema” ganaba terreno.

La contraofensiva del stablishment contra la lucha contra la corrupción, al igual que las acciones de los ingenieros Dyatlov y Akimov en Chernobyl, pecaron de chambonas o soberbias. En el proceso, contribuyeron a agudizar la crisis y acercar el reactor al peligroso punto de fisión. El hostigamiento a fiscales, jueces y funcionarios independientes fue evidente. Los esfuerzos por bloquear casos, procurar impunidad, por elegir cortes ad hoc, o apachar los clavos de decenas de sindicados, fueron burdos. Tanto así que, en más de una decena de ocasiones, altos funcionarios norteamericanos comunicaron su preocupación ante tales extremos.

Una serie de variables externas vinieron a acelerar la velocidad de la reacción: la pandemia Covid-19, los efectos económicos negativos sobre los estratos medios y medios-bajos, y la lentitud e ineficiencia gubernamental en cuanto a la gestión de las vacunas, han agudizado los niveles de rechazo y descontento.

Hoy Guatemala se encuentra en el equivalente de la 1:16 am de aquel 26 de abril de 1986. El reactor funciona. A pesar del incremento en la temperatura, todavía nadie se imagina que en menos de 10 minutos el núcleo entraría en punto de fisión. En ese contexto, la reciente destitución de Juan Francisco Sandoval y el paro rural del 29 de julio fueron dos episodios más en la cadena que aumentan la temperatura del núcleo y acercan al país al peligroso punto de fisión. Pero aún faltan 10 minutos.

Los siguientes minutos de la trama pasan ahora a los tomadores de decisión. En Chérnobyl, los ingenieros creyeron que el sistema “no fallaría”, o incluso, por soberbia o chambonería, prefirieron profundizar las decisiones incorrectas antes que aceptar culpas y reconocer que era momento de apagar el reactor.

En los siguientes 10 minutos, élites y políticos tendrán en sus manos el futuro del reactor. Las élites parecen contentas con esperar a que mengue el ciclo de la crisis, bajo la premisa que “el sistema no falla”. Por su parte, políticos y operadores del sistema cleptocrático, están convencidos que la venganza contra fiscales, jueces, funcionarios independientes y periodistas debe continuar, sin importar si en su soberbia o chambonería, contribuyen a aumentar la temperatura del núcleo y acercarlo al peligroso punto de fisión.

En Chérnobyl el colapso del reactor y la subsecuente fisión, provocaron un estallido de gas y la liberación de material radioactivo. En Guatemala, el colapso del reactor y la subsecuente fisión puede materializarse en 2023 con la victoria de una opción anti-sistema. O quizá antes, con movimientos similares a los de Chile o Colombia en meses recientes.  El tablero de control nos dice que no estamos lejos.

Independence of prosecutors
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
02 Ago 2021

Si un fiscal (quien sea) comete alguna infracción que tenga como consecuencia última su remoción, debe ser sujeto de un proceso disciplinario con todas las garantías del caso.

 

La semana pasada expresé mi preocupación por el debilitamiento institucional que trae consigo la destitución del ex titular de la FECI. Cité alguna jurisprudencia que muestra por qué la forma de la destitución no era legal. Básicamente el argumento para remover al ex fiscal Sandoval se basó en que era “personal de confianza” y eso “legitimaba” a la fiscal general para removerlo.

Quisiera poner énfasis en lo grave que es para la independencia de los operadores de justicia este precedente. Para tener un poco más de perspectiva, existen dos modelos de reclutamiento de los fiscales: el anglosajón y el continental europeo.

En el modelo anglosajón, como es el caso de EE. UU. y el Reino Unido, los fiscales son reclutados por nombramiento profesional. A su vez, dado que el modelo de persecución penal anglosajón es esencialmente adversarial o acusatorio, los fiscales tienen un grado de discrecionalidad más grande de lo que estamos acostumbrados en nuestra tradición.

Los fiscales en el sistema anglosajón tienen mayor discreción para elegir qué casos perseguir e incluso pueden pedir la desestimación del caso si lo consideran oportuno. Es frecuente que los fiscales sean abogados que sirven durante un tiempo en la fiscalía y otro tiempo en el sector privado.

Por su parte, en el modelo continental europeo, los fiscales son reclutados mediante concurso público y los ascensos siguen también una lógica de carrera fiscal. Esto tiene que ver, en parte, con el rol que se concibe al fiscal. Éste tiene el objetivo de implementar políticas estatales sin consideración específica de la víctima o del acusado. Su tarea es orientar al juez para que descubra la verdad y no condenar al acusado. Al menos teóricamente.

Para que los fiscales puedan hacer su trabajo de forma independiente, es necesario que se cumplan ciertas condiciones. Especialmente las referentes al respeto de la carrera fiscal en el modelo continental europeo. Es frecuente que los fiscales en este sistema permanezcan durante muchos años trabajando para la institución y asciendan por sus méritos dentro de ésta.

La Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) se inclina por un sistema de carrera. El artículo 76 enumera los principios de ésta y entre ellos (literal “f”) refiere a la estabilidad y dice: “El sistema de carrera profesional garantizará la estabilidad en el cargo mientras no se incurra en causal legal para el cese del mismo”.

Dentro de esa lógica, la propia LOMP estipula el proceso disciplinario en su artículo 60. Dentro de sus principios está el de legalidad que establece que los funcionarios y empleados del MP solo podrán ser sancionados cuando realicen “acciones u omisiones previstas como falta en la ley y siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus reglamentos”.

Es decir, si un fiscal (quien sea) comete alguna infracción que tenga como consecuencia última su remoción, debe ser sujeto de un proceso disciplinario con todas las garantías del caso. Tal extremo jamás ocurrió con el ex titular de la FECI, Juan Francisco Sandoval. Su remoción, además de ilegal, debilita la independencia de los operadores de justicia y por tanto el Estado de Derecho.