Blog

Rusia y Ucrania dividen a América Latina
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
04 Mar 2022

Tal parece que la estrategia de Putin de cooperación técnica-militar, venta de armamento, relaciones comerciales, diplomacia de vacunas y corresponsalías de agencias de noticias rusas, ha rendido frutos en la región.

 

Contrario a otros momentos de la historia latinoamericana en el siglo pasado, a la hora de fijar posición en torno a los conflictos entre las potencias de Europa y Estados Unidos, América Latina nunca había estado tan fragmentada como ahora. A través de los años, las posturas de la mayoría de los países de la región casi siempre se habían cohesionado en torno a la posición de los Estados Unidos, en un principio, apelando a la vieja Doctrina Monroe y luego, ya en un bloque agrupado, a partir de la creación de la OEA. Tal vez con la sola excepción de México, cuya neutralidad ante conflictos externos es histórica, y luego Cuba, a partir de la revolución del 59.

2022 pareciera haber roto esa unidad histórica y está comenzando a emerger un panorama heterogéneo de actitudes diversas, e incluso ambivalentes, en relación a la invasión de Vladimir Putin a Ucrania, el pasado 24 de febrero.

A vuelapluma, podemos caracterizar las posturas de los gobiernos latinoamericanos en tres grandes grupos y algunos outliers:

Las manifestaciones de condena tajante a la invasión rusa por parte de los gobiernos de Chile, Paraguay, Guatemala, Colombia y Costa Rica. En el caso de Colombia, por ser cercano a la OTAN y uno de los principales aliados de Estados Unidos en la región, y Costa Rica, por su histórica tradición de no tener ejército y de rechazar la vía armada para resolver conflictos.

Luego están Cuba, Venezuela y Nicaragua, que se han declarado a favor de Putin. En el caso de Cuba, por sus relaciones históricas desde los tiempos de la URSS y Venezuela, por la venta de armamento y el apoyo técnico ruso con ejercicios militares a sus Fuerzas Armadas venezolanas, pero también por sus relaciones comerciales. También recordemos que una semana antes de la invasión, el viceprimer ministro ruso, Yuri Borízov, hizo gira por estos tres países y se reunió con Díaz-Canel, Maduro y Ortega.

Por su parte, Perú, Ecuador, Honduras, México, Uruguay, Panamá, Bolivia y Argentina llamaron al cese de hostilidades y al diálogo entre las partes. México continuó con su histórica posición neutral y criticó las sanciones a Rusia, incluso enfrentándose a las presiones de Estados Unidos, su vecino y principal socio comercial.

Por otra parte, también se evidencia que la estrategia de Putin en el subcontinente van más allá de lo ideológico ya que Jair Bolsonaro, presidente de Brasil, en un principio se declaró neutral en el conflicto, pero ante las declaraciones de rechazo de su vicepresidente y de su representante en la ONU, tuvo que moderar su posición. Recordemos que Bolsonaro se ha acercado bastante a Putin en los últimos meses, y le ha dispensado toda clase de elogios públicamente. Otra actitud inusual ha sido la de Alberto Fernández, presidente de Argentina, quien a pocos días de la invasión realizó un viaje a Moscú a reunirse con Putin y estrechar lazos de cooperación entre ambas naciones sobre todo para agradecerle la venta de vacunas Sputnik V a inicios de la pandemia. El encuentro entre Fernández y Putin no pareciera ser una desafortunada coincidencia ni un error de cálculo, ya que las fuentes informan que Fernández deliberadamente desoyó las advertencias de Estados Unidos de que Putin ya tenía tropas preparadas en la frontera con Ucrania y, aún así, acudió al encuentro.

El 25 de febrero, un día después de la invasión, la Organización de Estados Americanos redactó una declaración conjunta, y países como Uruguay, Jamaica, Argentina y Brasil, no la suscribieron. Uruguay luego se defendió sacando un comunicado desde su cancillería en donde explicaban que ya en su intervención en la Asamblea de Naciones Unidas del 23 de febrero, habían dejado claro su rechazo frente a las amenazas de Rusia hacia Ucrania, pero después de una fuerte presión mediática, el presidente Lacalle Pou pidió revisar el voto en la OEA para luego adherirse a la declaración e incluso, en otro gesto importante, retiró la señal de RT de Uruguay.

Durante la Asamblea General de la ONU del 2 de marzo, en la que se discutió una resolución que insta a Rusia a detener su ataque a Ucrania, solamente Venezuela criticó la resolución, pero no se le permitió votar por no estar al día con sus pagos. Bolivia, Cuba, El Salvador y Nicaragua se abstuvieron. Sobre esto, también ha sorprendido la posición de El Salvador y varios analistas refieren que se debe al enfriamiento de las relaciones entre Nayib Bukele y Washington, y el interés de Bukele en que los oligarcas rusos sancionados por Occidente, inviertan en los bonos de deuda en bitcoin, que el gobierno salvadoreño está próximo a emitir.

Tal parece que la estrategia de Putin de cooperación técnica-militar, venta de armamento, relaciones comerciales, diplomacia de vacunas y corresponsalías de agencias de noticias rusas, ha rendido frutos en la región.

Elites, economic power and political power (Part 1)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
01 Mar 2022

La receta es sencilla: aportar recursos a una campaña política, constituye el ticket para acceder a la repartición de negocios, licencias, contratos, sueldos, puntos, etc.

 

Durante la última década del siglo XX, Sussane Jones y Rachel McLeary publicaron investigaciones histórico-políticas sobre la génesis de la democracia guatemalteca, el rol de los actores políticamente relevantes del momento, y las dinámicas de poder real existentes en el país.

Tanto Jones como McLeary dedicaron extensos apartados a ofrecer interpretaciones sobre la relación entre las élites económicas guatemaltecas, el poder político (Partidos Políticos, Ejército) y la naciente sociedad civil, en el contexto de la primera década democrática. Guardando las distancias, ambas concluían que existía una evidente ascendencia de las élites sobre los diferentes espacios del poder. La relación simbiótica entre medios y élites, la concentración del financiamiento partidario en unas pocas chequeras privadas, junto al poder de veto de la patronal respecto a legislación y políticas públicas, constituían las pruebas más evidentes de dicho supuesto.

Sin embargo, con la llegada del FRG, esta dinámica empezó a cambiar. Lentamente. El perfeccionamiento del sistema patrimonialista (que institucionaliza la corrupción y el tráfico de influencias) generó un ciclo autosostenible de financiamiento electoral – corrupción. La receta es sencilla: aportar recursos (financieros u horas-hombre) a una campaña política, constituye el ticket para acceder a la repartición de negocios, licencias, contratos, sueldos, puntos, etc.

En estos quince años, el patrimonialismo de Estado ha provocado: 1) el surgimiento de una élite emergente vinculada a la proveeduría del Estado (siendo Gustavo Alejos un ejemplo paradigmático); y 2) mayor autonomía de los políticos respecto del poder económico tradicional, dado que los partidos aprendieron que era más eficiente -y menos laborioso- financiar campañas con dinero de dudosa procedencia, que “pasar el sombrero entre los muchachos”. Los primeros aspiran a más negocios o impunidad; los segundos piden leyes, reglamentos, políticas, ministros, directores, etc.

Esa dinámica provocó que, a partir de 2008, la relación de las élites sobre el sistema ya no fuese de completa ascendencia, sino más una especie de primus inter pares. Al final, valores subjetivos como la legitimidad discursiva, el organicismo, el tradicionalismo, la ascendencia social, la capacidad de organización institucional o la misma hegemonía socio-cultural se convirtieron en las herramientas de poder blando que permitían compensar la pérdida del monopolio sobre el poder económico.

Para muestra, a lo interno de los proyectos políticos de la UNE, Partido Patriota, FCN-Nación y VAMOS, la participación de las élites ha sido cada vez menos protagónica. Incluso, en ciertos momentos, ha resultado evidente que son meros agregados tangenciales o aliados coyunturales de proyectos que verdaderamente responden a los intereses de alguien más.

Antes de 2017, había conciencia sobre la importancia de salvaguardar algunas de las herramientas de poder blando, como la legitimidad discursiva. De ahí que todavía había pronunciamientos sobre transparencia y corrupción, la decadencia del sistema de justicia o la disfuncionalidad del aparato estatal. Eso sí, en más de alguna ocasión tuvieron que pedir permiso al entonces Presidente de la República antes de publicar (en una clara muestra sobre las verdaderas dimensiones de la ascendencia de poder, allende 2014). Continuará…

Élites, poder económico y poder político (Parte 1)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
01 Mar 2022

La receta es sencilla: aportar recursos a una campaña política, constituye el ticket para acceder a la repartición de negocios, licencias, contratos, sueldos, puntos, etc.

 

Durante la última década del siglo XX, Sussane Jones y Rachel McLeary publicaron investigaciones histórico-políticas sobre la génesis de la democracia guatemalteca, el rol de los actores políticamente relevantes del momento, y las dinámicas de poder real existentes en el país.

Tanto Jones como McLeary dedicaron extensos apartados a ofrecer interpretaciones sobre la relación entre las élites económicas guatemaltecas, el poder político (Partidos Políticos, Ejército) y la naciente sociedad civil, en el contexto de la primera década democrática. Guardando las distancias, ambas concluían que existía una evidente ascendencia de las élites sobre los diferentes espacios del poder. La relación simbiótica entre medios y élites, la concentración del financiamiento partidario en unas pocas chequeras privadas, junto al poder de veto de la patronal respecto a legislación y políticas públicas, constituían las pruebas más evidentes de dicho supuesto.

Sin embargo, con la llegada del FRG, esta dinámica empezó a cambiar. Lentamente. El perfeccionamiento del sistema patrimonialista (que institucionaliza la corrupción y el tráfico de influencias) generó un ciclo autosostenible de financiamiento electoral – corrupción. La receta es sencilla: aportar recursos (financieros u horas-hombre) a una campaña política, constituye el ticket para acceder a la repartición de negocios, licencias, contratos, sueldos, puntos, etc.

En estos quince años, el patrimonialismo de Estado ha provocado: 1) el surgimiento de una élite emergente vinculada a la proveeduría del Estado (siendo Gustavo Alejos un ejemplo paradigmático); y 2) mayor autonomía de los políticos respecto del poder económico tradicional, dado que los partidos aprendieron que era más eficiente -y menos laborioso- financiar campañas con dinero de dudosa procedencia, que “pasar el sombrero entre los muchachos”. Los primeros aspiran a más negocios o impunidad; los segundos piden leyes, reglamentos, políticas, ministros, directores, etc.

Esa dinámica provocó que, a partir de 2008, la relación de las élites sobre el sistema ya no fuese de completa ascendencia, sino más una especie de primus inter pares. Al final, valores subjetivos como la legitimidad discursiva, el organicismo, el tradicionalismo, la ascendencia social, la capacidad de organización institucional o la misma hegemonía socio-cultural se convirtieron en las herramientas de poder blando que permitían compensar la pérdida del monopolio sobre el poder económico.

Para muestra, a lo interno de los proyectos políticos de la UNE, Partido Patriota, FCN-Nación y VAMOS, la participación de las élites ha sido cada vez menos protagónica. Incluso, en ciertos momentos, ha resultado evidente que son meros agregados tangenciales o aliados coyunturales de proyectos que verdaderamente responden a los intereses de alguien más.

Antes de 2017, había conciencia sobre la importancia de salvaguardar algunas de las herramientas de poder blando, como la legitimidad discursiva. De ahí que todavía había pronunciamientos sobre transparencia y corrupción, la decadencia del sistema de justicia o la disfuncionalidad del aparato estatal. Eso sí, en más de alguna ocasión tuvieron que pedir permiso al entonces Presidente de la República antes de publicar (en una clara muestra sobre las verdaderas dimensiones de la ascendencia de poder, allende 2014). Continuará…

Gas subsidy
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
28 Feb 2022

Dos meses de subsidio no harán la diferencia.

El precio de las energías fósiles ha aumentado de manera importante durante el último año. Esto se debe a múltiples factores. Por el lado de la demanda, la recuperación económica impulsada por el relajamiento de las restricciones de la pandemia hace que la demanda de energía haya repuntado llevando consigo los precios al alza.

Por el lado de la oferta, los altos precios no han traído aparejado un incremento igual en la producción por diversas razones. Los expertos apuntan a que hay un éxodo de inversiones de los petróleos de gas y petróleo en respuesta a las agendas de los gobiernos de las naciones ricas que apuestan por un futuro en el que no exista dependencia de los combustibles fósiles. Esto hace que la oferta no incremente al ritmo que los altos precios lo harían en otras condiciones.

El conflicto en Ucrania agrega una incertidumbre a los precios de la energía, pero independientemente de este conflicto todos los diarios y expertos en materia económica ya nos advertían del encarecimiento del gas y el petróleo.

Guatemala es un país importador neto de gas y petróleo y por lo tanto espectador de estos fenómenos cuyas consecuencias ya se dejan sentir. Hace un año el cilindro de gas de 25 libras se cotizaba a Q116 y en noviembre de 2021 estaba a Q142. El galón de gasolina super se compraba al 14 de febrero de Q33.22 en la capital y hace un año se compraba a Q25.53.

El Congreso de la República respondió al alza del gas natural con el decreto 15-2021 mediante el cual otorgó un subsidio de Q8.00 al cilindro de 10 libras, de Q16.00 al cilindro de 20 libras, de Q20.00 al cilindro de 25 libras y de Q28.00 al cilindro de 35 libras. Con el subsidio el cilindro de 25 libras bajó Q20 de Q142 a Q122.

De acuerdo con el decreto 15-2021, el subsidio era por tres meses y finalizaría el 28 de febrero de 2022, o sea, hoy. El Congreso introdujo a la carrera la iniciativa de ley 6034 que disponía prorrogar dicho subsidio por dos meses más en la sesión del pasado 23 de febrero pasado, pero no obtuvo los votos necesarios para aprobarla en una sola sesión de urgencia nacional.

Cabe preguntarse si la solución a una subida de precios en el mercado internacional será un subsidio con todo lo que esto implica. Los subsidios son siempre transferencias de un sector a otro y esto tiene costos. En segundo lugar, los subsidios pueden generar incentivos perversos si su modo de implementación no es el adecuado. La intervención del diputado Arzú Escobar parecía sugerir que alguna empresa reaccionó subiendo precios al ver que se aprobaría el subsidio, por ejemplo.

Es inaceptable que el Congreso pretenda prorrogar un subsidio sin ofrecer una evaluación los méritos de la implementación del decreto 15-2021. Los precios del gas, termine pronto o no el conflicto en Ucrania, continuarán altos por mucho tiempo. Dos meses de subsidio no harán la diferencia.

Cabe preguntarse si no sería más lógico apostar a una discusión más estructural como, ¿qué barreras de importación u operación podría removerse para que baje el costo de operar una compañía de gas y esto se refleje en un mayor dinamismo económico y por tanto en precios menores?

 

Por otra parte, parece más razonable la propuesta del unionismo de exonerar temporalmente el Impuesto a Productos Derivados del Petróleo en el caso de la gasolina y diésel. Dado que se paga un impuesto fijo de Q4.70 por galón de super y Q4.60 por galón de gasolina, haría alguna diferencia. El erario no se vería afectado considerablemente si además consideramos que el combustible de por sí paga el 12% de IVA de importación con lo cual la recaudación por este rubro ha de ser mayor ahora que la factura petrolera ha aumentado.

Subsidio al gas
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
28 Feb 2022

Dos meses de subsidio no harán la diferencia. 

El precio de las energías fósiles ha aumentado de manera importante durante el último año. Esto se debe a múltiples factores. Por el lado de la demanda, la recuperación económica impulsada por el relajamiento de las restricciones de la pandemia hace que la demanda de energía haya repuntado llevando consigo los precios al alza.

Por el lado de la oferta, los altos precios no han traído aparejado un incremento igual en la producción por diversas razones. Los expertos apuntan a que hay un éxodo de inversiones de los petróleos de gas y petróleo en respuesta a las agendas de los gobiernos de las naciones ricas que apuestan por un futuro en el que no exista dependencia de los combustibles fósiles. Esto hace que la oferta no incremente al ritmo que los altos precios lo harían en otras condiciones.

El conflicto en Ucrania agrega una incertidumbre a los precios de la energía, pero independientemente de este conflicto todos los diarios y expertos en materia económica ya nos advertían del encarecimiento del gas y el petróleo.

Guatemala es un país importador neto de gas y petróleo y por lo tanto espectador de estos fenómenos cuyas consecuencias ya se dejan sentir. Hace un año el cilindro de gas de 25 libras se cotizaba a Q116 y en noviembre de 2021 estaba a Q142. El galón de gasolina super se compraba al 14 de febrero de Q33.22 en la capital y hace un año se compraba a Q25.53.

El Congreso de la República respondió al alza del gas natural con el decreto 15-2021 mediante el cual otorgó un subsidio de Q8.00 al cilindro de 10 libras, de Q16.00 al cilindro de 20 libras, de Q20.00 al cilindro de 25 libras y de Q28.00 al cilindro de 35 libras. Con el subsidio el cilindro de 25 libras bajó Q20 de Q142 a Q122.

De acuerdo con el decreto 15-2021, el subsidio era por tres meses y finalizaría el 28 de febrero de 2022, o sea, hoy. El Congreso introdujo a la carrera la iniciativa de ley 6034 que disponía prorrogar dicho subsidio por dos meses más en la sesión del pasado 23 de febrero pasado, pero no obtuvo los votos necesarios para aprobarla en una sola sesión de urgencia nacional.

Cabe preguntarse si la solución a una subida de precios en el mercado internacional será un subsidio con todo lo que esto implica. Los subsidios son siempre transferencias de un sector a otro y esto tiene costos. En segundo lugar, los subsidios pueden generar incentivos perversos si su modo de implementación no es el adecuado. La intervención del diputado Arzú Escobar parecía sugerir que alguna empresa reaccionó subiendo precios al ver que se aprobaría el subsidio, por ejemplo.

Es inaceptable que el Congreso pretenda prorrogar un subsidio sin ofrecer una evaluación los méritos de la implementación del decreto 15-2021. Los precios del gas, termine pronto o no el conflicto en Ucrania, continuarán altos por mucho tiempo. Dos meses de subsidio no harán la diferencia.

Cabe preguntarse si no sería más lógico apostar a una discusión más estructural como, ¿qué barreras de importación u operación podría removerse para que baje el costo de operar una compañía de gas y esto se refleje en un mayor dinamismo económico y por tanto en precios menores?

 

Por otra parte, parece más razonable la propuesta del unionismo de exonerar temporalmente el Impuesto a Productos Derivados del Petróleo en el caso de la gasolina y diésel. Dado que se paga un impuesto fijo de Q4.70 por galón de super y Q4.60 por galón de gasolina, haría alguna diferencia. El erario no se vería afectado considerablemente si además consideramos que el combustible de por sí paga el 12% de IVA de importación con lo cual la recaudación por este rubro ha de ser mayor ahora que la factura petrolera ha aumentado.

A very risky bet
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
21 Feb 2022

A este capital no le interesa las relaciones internacionales ni la proyección comercial, puesto que su negocio es el saqueo y no la verdadera generación de riqueza.

En 2015, cuando los ojos de la ciudadanía aún eran vírgenes, CICIG presentó un informe sobre el financiamiento de la política en Guatemala. La investigación permitió concluir que un 50% de los recursos utilizados en campaña electoral proviene de la corrupción; otro 25% del crimen organizado; mientras que tan solo la cuarta parte proviene de los financistas privados de origen lícito y legítimo.

Dado que no contamos con estudios de años anteriores, resulta imposible hacer un análisis histórico. Sin embargo, es un secreto a sotto voce que con el paso de los años, y especialmente a partir del 2000, el peso relativo de los capitales emergentes (corrupción y crimen organizado) ha venido en aumento.

No obstante, la ofensiva anti-corrupción 2015-2017 vino a alterar los mapas de poder y a reordenar alianzas. En medio de los miedos -legítimos e ilegítimos- generados a raíz de la acción penal sin precedentes, junto a los vientos de cambio que imperaban en el país, la élite se integró a una alianza variopinta con capitales emergentes de dudosa procedencia. El objetivo era poner fin al mandato de la CICIG, detener el avance de los casos judiciales, recuperar control del sistema de justicia, disciplinar a la disidencia, limitar los espacios de oposición, etc.

Incluso, en el proceso de integrar esa alianza, ni siquiera molestó la idea de sumar esfuerzos con personajes que entre 2000 y 2004 (durante la administración FRG) abiertamente atentaron contra sus intereses empresariales. Sin embargo, tal y como demuestra la estasiología y la historia, una vez alcanzados los objetivos originales de un movimiento o alianza política, las fisuras y conflictos internos, afloran con velocidad, mas cuando los intereses de unos y otros empiezan a resultar contradictorios.

Para el capital emergente proveniente de la corrupción, la receta es sencilla: Acceso a fondos públicos y opacidad en el gasto para mantener abiertos los chorros del saqueo. En el proceso, sus chequeras se incrementan a velocidad de vértigo, e incluso, se vuelven autónomas. El ciclo del negocio es sencillo: financiar campañas para acceder a los negocios y favores de lo público. Ni más ni menos.

A este capital no le interesa las relaciones internacionales ni la proyección comercial, puesto que su negocio es el saqueo y no la verdadera generación de riqueza. Tampoco le interesa la imagen-país o las calificaciones de riesgo, puesto que el interés tampoco es la atracción de inversión o el crecimiento económico. Peor aún, conforme el mounstro continúa alimentándose a manos llenas, la principal externalidad que genera es agudizar aún más la disfuncionalidad del aparato estatal.

De ahí que la agenda statu quo sirva un interés de cortísimo plazo, mas no de largo plazo. Sin crecimiento económico, por la vía de la atracción de inversión y una mayor incorporación del país a la economía global, el principal producto de exportación de Guatemala seguirá siendo seres humanos. Sin un sistema público mínimamente funcional, el riesgo del descontento social estará a la vuelta de la esquina. En la falta de oportunidades y el descontento está la causa detrás de los 450,000 votos de Thelma Cabrera en el 2019.

Pensar en un cambio de rumbo por la vía democrática, cada vez parece más lejano. Para muestra, desde 2007, las élites tradicionales no han tenido un proyecto político propio, y han terminado sumándose a proyectos de alguien más. Y si bien la convergencia de intereses ha estado ahí, la verdad es que cada día su peso relativo en la mesa es menor. En 2017, la narrativa de “Vamos rumbo a convertirnos en Nicaragua” sirvió de motivador para integrarse a esa alianza variopinta. La paradoja de la historia es que en Nicaragua está la señal de alerta de todo lo que puede salir mal: No olviden que el mismo sistema y régimen que la cúpula nicaragüense defendía a capa y espada allende 2013, fue el que les persiguió y encarceló en 2021.

Una apuesta muy riesgosa
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
21 Feb 2022

A este capital no le interesa las relaciones internacionales ni la proyección comercial, puesto que su negocio es el saqueo y no la verdadera generación de riqueza.

En 2015, cuando los ojos de la ciudadanía aún eran vírgenes, CICIG presentó un informe sobre el financiamiento de la política en Guatemala. La investigación permitió concluir que un 50% de los recursos utilizados en campaña electoral proviene de la corrupción; otro 25% del crimen organizado; mientras que tan solo la cuarta parte proviene de los financistas privados de origen lícito y legítimo.

Dado que no contamos con estudios de años anteriores, resulta imposible hacer un análisis histórico. Sin embargo, es un secreto a sotto voce que con el paso de los años, y especialmente a partir del 2000, el peso relativo de los capitales emergentes (corrupción y crimen organizado) ha venido en aumento.

No obstante, la ofensiva anti-corrupción 2015-2017 vino a alterar los mapas de poder y a reordenar alianzas. En medio de los miedos -legítimos e ilegítimos- generados a raíz de la acción penal sin precedentes, junto a los vientos de cambio que imperaban en el país, la élite se integró a una alianza variopinta con capitales emergentes de dudosa procedencia. El objetivo era poner fin al mandato de la CICIG, detener el avance de los casos judiciales, recuperar control del sistema de justicia, disciplinar a la disidencia, limitar los espacios de oposición, etc.

Incluso, en el proceso de integrar esa alianza, ni siquiera molestó la idea de sumar esfuerzos con personajes que entre 2000 y 2004 (durante la administración FRG) abiertamente atentaron contra sus intereses empresariales. Sin embargo, tal y como demuestra la estasiología y la historia, una vez alcanzados los objetivos originales de un movimiento o alianza política, las fisuras y conflictos internos, afloran con velocidad, mas cuando los intereses de unos y otros empiezan a resultar contradictorios.

Para el capital emergente proveniente de la corrupción, la receta es sencilla: Acceso a fondos públicos y opacidad en el gasto para mantener abiertos los chorros del saqueo. En el proceso, sus chequeras se incrementan a velocidad de vértigo, e incluso, se vuelven autónomas. El ciclo del negocio es sencillo: financiar campañas para acceder a los negocios y favores de lo público. Ni más ni menos.

A este capital no le interesa las relaciones internacionales ni la proyección comercial, puesto que su negocio es el saqueo y no la verdadera generación de riqueza. Tampoco le interesa la imagen-país o las calificaciones de riesgo, puesto que el interés tampoco es la atracción de inversión o el crecimiento económico. Peor aún, conforme el mounstro continúa alimentándose a manos llenas, la principal externalidad que genera es agudizar aún más la disfuncionalidad del aparato estatal.

De ahí que la agenda statu quo sirva un interés de cortísimo plazo, mas no de largo plazo. Sin crecimiento económico, por la vía de la atracción de inversión y una mayor incorporación del país a la economía global, el principal producto de exportación de Guatemala seguirá siendo seres humanos. Sin un sistema público mínimamente funcional, el riesgo del descontento social estará a la vuelta de la esquina. En la falta de oportunidades y el descontento está la causa detrás de los 450,000 votos de Thelma Cabrera en el 2019.

Pensar en un cambio de rumbo por la vía democrática, cada vez parece más lejano. Para muestra, desde 2007, las élites tradicionales no han tenido un proyecto político propio, y han terminado sumándose a proyectos de alguien más. Y si bien la convergencia de intereses ha estado ahí, la verdad es que cada día su peso relativo en la mesa es menor. En 2017, la narrativa de “Vamos rumbo a convertirnos en Nicaragua” sirvió de motivador para integrarse a esa alianza variopinta. La paradoja de la historia es que en Nicaragua está la señal de alerta de todo lo que puede salir mal: No olviden que el mismo sistema y régimen que la cúpula nicaragüense defendía a capa y espada allende 2013, fue el que les persiguió y encarceló en 2021.

Requirements to be General Attorney
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Feb 2022

Lo que planteo en esta columna es un debate sobre los aspectos jurídicos de la cuestión, mismos que van más allá de la elección de fiscal general actual.

 

El pasado viernes nos enteramos de que la Corte de Constitucionalidad (CC), en un auto en que resolvió otorgar un amparo provisional (expediente 833-2022), determinó que la comisión de postulación (la CP, en lo sucesivo) debe verificar que cada aspirante a fiscal general (FG) haya:

“…desempeñado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años, tiempo en el que no se comprende el o los periodos en los que se haya ejercido el cargo de Juez, porque, conforme a la norma citada, quienes pueden acceder a dicho cargo por razón de haber ejercido la judicatura son únicamente los que la hubieren desempeñado como magistrados de Salas y otros Tribunales de la misma categoría durante el tiempo previsto en el mismo precepto”. (Resaltado propio)

Naturalmente hay consideraciones de orden político que se pueden hacer al respecto. En este espacio no pretendo abordarlas. Propongo pasar un examen a dos aspectos jurídicos que considero relevantes al caso.

Primer aspecto: desdén por el precedente. En 2014, en los expedientes acumulados 4645, 4646 y 4647-2014, la CC literalmente resolvió que “…no existe fundamento para distinguir, en lo que atañe a los requisitos para optar a la magistratura, entre quienes ejercen jurisdicción y quienes desempeñan en forma independiente la profesión…” y que “…debe entenderse que la Constitución, en los artículos 216 y 217, al aludir al ejercicio de la función jurisdiccional y al ejercicio de la profesión de abogado, no se refiere a dos requisitos excluyentes entre sí, sino a los distintos ámbitos en los que puede ejercerse la profesión”. (Subrayado propio)

Precisamente el quid de la cuestión en ese caso era si la CP para magistrados a Corte Suprema de Justicia debía considerar tanto el ejercicio de la profesión como el de la judicatura a efecto de los requisitos de experiencia profesional que exige la Constitución. En aquella oportunidad la CC razonó que sí y ahora desdice lo entonces expuesto. En todo caso, la CC debió razonar y explicar el cambio de interpretación. Esto es un problema recurrente en la CC.

Segundo aspecto: la falta de una explícita técnica interpretativa por parte del tribunal constitucional. Este es un problema sistémico de la Corte y que en este caso puntual nos hace ver sus problemas derivados. Algunos sugieren zanjar problemas como este acudiendo a las reglas interpretativas de la Ley del Organismo Judicial.

¿Por qué acudir a normas de rango inferior para hacer interpretación constitucional? ¿acaso se considera que la LOJ constituye parte de la “constitución material”? Claramente no. Hay que tener en cuenta que el artículo 2 de la Ley de amparo exige interpretar sus disposiciones de manera extensiva y procurando el respeto a los derechos humanos y que el artículo 42 manda que el tribunal de amparo “Con base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución…” (Resaltado propio).

Tampoco acudir al diccionario de la lengua española o a diccionarios jurídicos es una salida, aunque la Corte a menudo incurre en esta práctica. Hablamos de interpretar la Constitución, no de un instructivo para ensamblar una máquina. La Constitución está llena de conceptos históricos, políticos, ideológicos, etc., y las cláusulas de la Constitución apenas marcan parámetros generales que deben ser llenados de sentido por el juez constitucional. Esto exige considerar que lo expresado por la Constitución se interprete al contexto y valores de la Constitución misma.

Harto conocida es la jurisprudencia de que la Constitución debe interpretarse de forma armónica y nunca interpretando sus disposiciones de manera aislada (expediente 280-1990), por ejemplo. En tal sentido, la sentencia de 2014 parecía caminar en esa dirección. Asimismo, ante varias interpretaciones posibles de la norma constitucional debería primar aquella que mejor incorpore los principios y valores de la Constitución y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos recogen.

Una interpretación tan reduccionista como la sugerida por la CC puede crear otros problemas. ¿Son los fiscales, cual sea su rango dentro de la carrera fiscal, elegibles si han cumplido diez años de experiencia como fiscales? Dado que la CC alude de manera estrecha al ejercicio de la “abogacía”, no queda claro si un fiscal de carrera que ha ocupado el puesto por más de diez años es elegible o no porque no ejerce la abogacía en sentido estricto. Tampoco la resolución ayuda a despejar qué debe entenderse como tal.

Al fin y al cabo, al parecer la exigencia constitucional de experiencia parece buscar que el aspirante tenga un mínimo de experiencia en la materia. Bajo esta interpretación, podría darse que una persona que ha fungido como juez del ramo penal por veinte años tenga vedada la posibilidad de ser fiscal general en tanto que un abogado que ejerce en el ramo comercial durante diez años sí pueda optar al cargo. No parece una interpretación congruente, pero esa sería una consecuencia de dicha interpretación.

Se han planteado cuestiones similares en otras jurisdicciones. En Colombia, por ejemplo, surgió una duda sobre la expresión “haber ejercido” la abogacía con motivo de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Al respecto, el Consejo de Estado resolvió:

“La exigencia de haber ejercido con buen crédito la profesión de abogado por un lapso de diez (10) años, lo que en el fondo persigue, es que el elegido goce de una experiencia profesional adecuada en materia jurídica, que le permita desempeñar con acierto las funciones del respectivo cargo. Experiencia que se logra no solo actuando el abogado en representación de litigantes ante los estrados judiciales -criterio superado-, sino en otras: actividades donde el profesional del derecho ponga en práctica sus conocimientos académicos” (Colombia. Sentencia 1628 de 1997 Consejo de Estado. Resaltado propio).

Entiendo que hoy interesa más esta resolución por sus consecuencias en la coyuntura. No me cabe duda de que habrá espacios para analizar a quién perjudica o a quién beneficia, pero no pretendo entrar en esa cuestión para no condicionar el debate jurídico a esos aspectos coyunturales. Sin embargo, lo que planteo en esta columna es un debate sobre los aspectos jurídicos de la cuestión, mismos que van más allá de la elección de fiscal general actual.

Los requisitos para ser fiscal general
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Feb 2022

Lo que planteo en esta columna es un debate sobre los aspectos jurídicos de la cuestión, mismos que van más allá de la elección de fiscal general actual.

 

El pasado viernes nos enteramos de que la Corte de Constitucionalidad (CC), en un auto en que resolvió otorgar un amparo provisional (expediente 833-2022), determinó que la comisión de postulación (la CP, en lo sucesivo) debe verificar que cada aspirante a fiscal general (FG) haya:

“…desempeñado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años, tiempo en el que no se comprende el o los periodos en los que se haya ejercido el cargo de Juez, porque, conforme a la norma citada, quienes pueden acceder a dicho cargo por razón de haber ejercido la judicatura son únicamente los que la hubieren desempeñado como magistrados de Salas y otros Tribunales de la misma categoría durante el tiempo previsto en el mismo precepto”. (Resaltado propio)

Naturalmente hay consideraciones de orden político que se pueden hacer al respecto. En este espacio no pretendo abordarlas. Propongo pasar un examen a dos aspectos jurídicos que considero relevantes al caso.

Primer aspecto: desdén por el precedente. En 2014, en los expedientes acumulados 4645, 4646 y 4647-2014, la CC literalmente resolvió que “…no existe fundamento para distinguir, en lo que atañe a los requisitos para optar a la magistratura, entre quienes ejercen jurisdicción y quienes desempeñan en forma independiente la profesión…” y que “…debe entenderse que la Constitución, en los artículos 216 y 217, al aludir al ejercicio de la función jurisdiccional y al ejercicio de la profesión de abogado, no se refiere a dos requisitos excluyentes entre sí, sino a los distintos ámbitos en los que puede ejercerse la profesión”. (Subrayado propio)

Precisamente el quid de la cuestión en ese caso era si la CP para magistrados a Corte Suprema de Justicia debía considerar tanto el ejercicio de la profesión como el de la judicatura a efecto de los requisitos de experiencia profesional que exige la Constitución. En aquella oportunidad la CC razonó que sí y ahora desdice lo entonces expuesto. En todo caso, la CC debió razonar y explicar el cambio de interpretación. Esto es un problema recurrente en la CC.

Segundo aspecto: la falta de una explícita técnica interpretativa por parte del tribunal constitucional. Este es un problema sistémico de la Corte y que en este caso puntual nos hace ver sus problemas derivados. Algunos sugieren zanjar problemas como este acudiendo a las reglas interpretativas de la Ley del Organismo Judicial.

¿Por qué acudir a normas de rango inferior para hacer interpretación constitucional? ¿acaso se considera que la LOJ constituye parte de la “constitución material”? Claramente no. Hay que tener en cuenta que el artículo 2 de la Ley de amparo exige interpretar sus disposiciones de manera extensiva y procurando el respeto a los derechos humanos y que el artículo 42 manda que el tribunal de amparo “Con base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución…” (Resaltado propio).

Tampoco acudir al diccionario de la lengua española o a diccionarios jurídicos es una salida, aunque la Corte a menudo incurre en esta práctica. Hablamos de interpretar la Constitución, no de un instructivo para ensamblar una máquina. La Constitución está llena de conceptos históricos, políticos, ideológicos, etc., y las cláusulas de la Constitución apenas marcan parámetros generales que deben ser llenados de sentido por el juez constitucional. Esto exige considerar que lo expresado por la Constitución se interprete al contexto y valores de la Constitución misma.

Harto conocida es la jurisprudencia de que la Constitución debe interpretarse de forma armónica y nunca interpretando sus disposiciones de manera aislada (expediente 280-1990), por ejemplo. En tal sentido, la sentencia de 2014 parecía caminar en esa dirección. Asimismo, ante varias interpretaciones posibles de la norma constitucional debería primar aquella que mejor incorpore los principios y valores de la Constitución y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos recogen.

Una interpretación tan reduccionista como la sugerida por la CC puede crear otros problemas. ¿Son los fiscales, cual sea su rango dentro de la carrera fiscal, elegibles si han cumplido diez años de experiencia como fiscales? Dado que la CC alude de manera estrecha al ejercicio de la “abogacía”, no queda claro si un fiscal de carrera que ha ocupado el puesto por más de diez años es elegible o no porque no ejerce la abogacía en sentido estricto. Tampoco la resolución ayuda a despejar qué debe entenderse como tal.

Al fin y al cabo, al parecer la exigencia constitucional de experiencia parece buscar que el aspirante tenga un mínimo de experiencia en la materia. Bajo esta interpretación, podría darse que una persona que ha fungido como juez del ramo penal por veinte años tenga vedada la posibilidad de ser fiscal general en tanto que un abogado que ejerce en el ramo comercial durante diez años sí pueda optar al cargo. No parece una interpretación congruente, pero esa sería una consecuencia de dicha interpretación.

Se han planteado cuestiones similares en otras jurisdicciones. En Colombia, por ejemplo, surgió una duda sobre la expresión “haber ejercido” la abogacía con motivo de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Al respecto, el Consejo de Estado resolvió:

“La exigencia de haber ejercido con buen crédito la profesión de abogado por un lapso de diez (10) años, lo que en el fondo persigue, es que el elegido goce de una experiencia profesional adecuada en materia jurídica, que le permita desempeñar con acierto las funciones del respectivo cargo. Experiencia que se logra no solo actuando el abogado en representación de litigantes ante los estrados judiciales -criterio superado-, sino en otras: actividades donde el profesional del derecho ponga en práctica sus conocimientos académicos” (Colombia. Sentencia 1628 de 1997 Consejo de Estado. Resaltado propio).

Entiendo que hoy interesa más esta resolución por sus consecuencias en la coyuntura. No me cabe duda de que habrá espacios para analizar a quién perjudica o a quién beneficia, pero no pretendo entrar en esa cuestión para no condicionar el debate jurídico a esos aspectos coyunturales. Sin embargo, lo que planteo en esta columna es un debate sobre los aspectos jurídicos de la cuestión, mismos que van más allá de la elección de fiscal general actual.

On cancel culture
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
15 Feb 2022

Este no es un fenómeno nuevo, ni siquiera del siglo XX

 

En años recientes, el tema de la corrección política y la cultura de la cancelación ha inundado mesas de debate y ha puesto en tela de juicio a uno de los pilares fundamentales de la modernidad occidental: la libertad de expresión. Ciertamente, la creciente polarización sigue crispando el ágora pública y los espacios de diálogo que antes solían ser más abiertos, están cerrándose cada vez más en burbujas de pensamiento homogéneo.

Si una figura pública hace o dice algo que un grupo considera “ofensivo”, de inmediato se enciende como pólvora un linchamiento moral, atizado por las redes sociales y luego por los medios de comunicación. De allí comienzan los llamados a “cancelar” a la persona, es decir, a boicotear su carrera y acabar con su prestigio. Puede que la persona ofrezca disculpas, pero ya el daño está hecho, y habrá pasado a ser un paria social.

Pareciera que este es un fenómeno reciente que tiene que ver con la llamada “cultura woke” y con el sector liberal-progresista, pero recordemos que, hace más de medio siglo, en la década de los sesentas, cuando a John Lennon se le ocurrió decir que los Beatles “eran más populares que Jesús” o cuando Susan Sontag escribió que “la raza blanca era el cáncer de la historia humana”; desataron una polémica enorme y sufrieron un boicot temible por parte de los sectores conservadores y religiosos, que también pidieron retirar sus obras del mercado y del consumo popular. Tampoco olvidemos en la década de los noventas, cuando la cantante irlandesa Sinead O’Connor rompió una fotografía de Juan Pablo II en plena presentación de Saturday Night Live, recibió un rechazo tan abrumador por parte de la comunidad católica norteamericana que su carrera musical nunca más pudo recuperarse y desde entonces desapareció del ojo público.

De manera que este no es un fenómeno nuevo, ni siquiera del siglo XX. De hecho, el pensador francés Alexis de Tocqueville en su obra del año 1835, La democracia en América, asoma las siguientes reflexiones sobre la actuación de las mayorías en la opinión pública en Estados Unidos:

“En Norteamérica, la mayoría traza un círculo formidable en torno al pensamiento. Dentro de ese límite el escritor es libre, pero ¡ay, si se atreve a salir de él! No es que tenga que temer un auto de fe, pero estará amargado por los sinsabores de toda clase de persecuciones todos los días. La carrera le queda cerrada: ofendió al único poder que tiene la facultad de abrírsela. Se le rehúsa todo, hasta la gloria. Antes de publicar sus opiniones, creía tener partidarios; le parece que los tiene ya, ahora que se ha descubierto a todos; porque quienes lo censuran se expresan en voz alta, y quienes piensan como él, sin tener su valor, se callan y se alejan. Cede, se inclina, en fin, bajo el esfuerzo de cada día y se encierra en el silencio, como si experimentara remordimientos por haber dicho la verdad.

Cadenas y verdugos, esos eran los instrumentos groseros que empleaba antaño la tiranía; pero en nuestros días la civilización ha perfeccionado hasta el despotismo, del que parecía no tener ya nada que aprender (…)

El señor no dice ya: «pensaréis como yo o moriréis»; dice: «Sois libres de no pensar como yo: vuestra vida, vuestros bienes, todo lo conservaréis, pero desde este día sois un extranjero entre nosotros…»”

En esta cita, Tocqueville hace una importante precisión, pues si bien la primera enmienda de la Constitución estadounidense consagra la protección a los ciudadanos de no ser encarcelados ni reprimidos por expresar sus opiniones, pareciera que eso no los exime de asumir el costo de ir en contra de la mayoría: la exclusión del grupo social.

Si la descripción de Tocqueville de la vida newyorkina del siglo XIX recuerda a la cultura de la cancelación del siglo XXI, probablemente hay algo más profundo que debamos analizar en torno a la democracia. Tal vez el fenómeno de la cultura de la cancelación es producto de un cambio generacional, de un cambio en los valores e ideas de una sociedad que opera dentro de un sistema democrático. Un sistema donde la actitud intolerante de las mayorías circunstanciales en la opinión pública siempre buscará imponer sus valores frente a cualquier disenso.

Es decir, el problema es que hoy, la mayoría son los otros.