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Representatividad, listados de candidatos y sistema electoral

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Hacia la integralidad en el sistema de elección de diputados

En el mundo de los sistemas políticos, existen dos grandes familias de modelos de representación.

Por un lado, encontramos el modelo de representación “como delegación”, según el cual se designa a un representante (o representantes) para que actúen como “delegados” del cuerpo social. Y por otro lado, encontramos el modelo de “representación social”, según el cual se busca que el órgano de toma de decisiones sea una representación lo más exacto y proporcional al cuerpo social.

A modo de ejemplo. Asumamos que en un colegio o universidad se busca integrar un Consejo Estudiantil como órgano de representación. Bajo un modelo de “delegación”, cada clase elegiría a su delegado, que por sus características personales (liderazgo, capacidad, etc.) llevaría sobre sus hombros la representación individual de sus electores. En cambio, bajo el modelo de “representación social”, se buscaría que en ese Consejo quede representado, de la forma más proporcional posible, las diferentes visiones, intereses y demandas del cuerpo estudiantil.

Aunque no es del todo exacto, se asocia el sistema de elección uninominal o por persona con los modelos de representación como delegación; mientras que los modelos de “representación social” están asociados con sistemas de representación de carácter proporcional o con elección por listados.

Esta discusión teórico-conceptual es clave para abordar el debate sobre sistemas de elección y transfuguismo desde una perspectiva más integral.

En un modelo de “representación social”, donde el elector vota por listados elaborados por partidos políticos a través de un sistema de representación proporcional de minorías, el transfuguismo constituye una transgresión absoluta al resultado electoral, puesto que el diputado no fue electo a título personal, sino como parte de un “partido” o un “listado”.

En cambio, cuando el sistema de votación es de carácter uninominal, el bloque o listado partidario pierde relevancia, puesto que el votante está individualizando su voto en la persona a quien delegará su representación. Esto implica que si el diputado renuncia (o es expulsado) de su partido político, el daño a la voluntad popular es menor, puesto que el elector votó por la persona mas no por un listado o partido.

Esa es la razón por la que en Guatemala el transfuguismo históricamente ha constituido una completa aberración a la representatividad electoral. Hasta 2016 la Ley Orgánica del Legislativo reconoció la figura del “bloque independiente” (11 o más diputados independientes) o no generaba costos a diputado que renunciaba a su partido y se integraba al otro. Esto incentivaba que los diputados constantemente se separaran del partido que los eligió, en un interés por buscar mejor posición en los listados electorales o como mecanismo para acceder a prebendas político-financieras.

Sin embargo, la reforma del 2016 permitió alinear el espíritu de la Ley Electoral con la Ley Orgánica del Legislativo. Al suprimir la figura del bloque independiente, y al establecer costos a los diputados que renunciaban a sus bloques (como no poder integrar Junta Directiva o Presidir Comisiones Legislativas), se logró reducir el margen de maniobra de diputados que rompían de sus partidos electores, y por ende, que se alejaban de la voluntad del elector.

La clave de toda discusión es ¿Qué pasa si se introduce un sistema de elección de carácter uninominal? La integralidad de la reforma implicaría entonces que el diputado en lo individual tendría más valor que el bloque en sí mismo, y por ende, se debiera conceder mayor flexibilidad dentro del hemiciclo.

Las reglas del juego de la minería en Guatemala

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Durante las últimas semanas ha sido noticia el conflicto en El Estor relacionado con la actividad minera en la zona. Según se sabe hay inconformidad del lado de algunos pesqueros y algunas comunidades locales.

Sobre la operación además está pendiente que el gobierno efectúe una consulta al amparo del Convenio 169 de la OIT por una resolución judicial proferida en 2019. El conflicto escaló en algún momento y el gobierno respondió, desmedidamente a mi juicio, declarando un estado de sitio en la zona.

No tengo la información suficiente para analizar el caso concreto, pero propongo una reflexión en torno al marco legal que rige actualmente las reglas de explotación minera. El punto número uno a considerar es que el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales son del Estado de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución.

En ese sentido, es el Estado quien dispone otorgar licencias de explotación minera dado que el subsuelo le pertenece. En segundo lugar, la minería es una actividad que genera lo que los economistas llaman externalidades.

Las externalidades son costos que una parte puede imponer a otra sin compensarlos. El clásico ejemplo es la externalidades que generamos al utilizar nuestro automóvil: contaminamos el aire, pero no “compensamos” a los demás por “ensuciar” el aire que respiran.

La actividad minera puede provocar externalidades y éstas no necesariamente son compensadas a quienes las padecen. En el esquema actual, las empresas mineras deben pagar regalías sobre el volumen explotado por un 0.5% al Estado y por otro 0.5% a las municipalidades en cuestión. Es fácil intuir que ese dinero no vuelve precisamente a las comunidades en forma de inversión pública debido a la corrupción e ineficiencia estatal.

Esto nos muestra que los incentivos no están precisamente alineados. Por eso no es de extrañar que veamos con cierta frecuencia conflictos alrededor de las operaciones de este tipo. No dudo que existen empresas con buenas prácticas y que procuran hacer las cosas de la mejor manera. Lo que sostengo es que el esquema legal actual no permite alinear incentivos adecuadamente, por muy buena fe que exista.

Por esa razón, vale la pena preguntarnos si no es deseable explorar esquemas legales distintos. Mi profesor, el abogado peruano Enrique Ghersi, solía decir: “si encuentras petróleo en Texas eres rico, si encuentras petróleo en Perú, eres pobre”. Su propuesta es devolver la propiedad del subsuelo al dueño del suelo.

Evidentemente dada la disposición del artículo 121 constitucional esto no es tan sencillo. Pero podría lograrse mediante figuras análogas como el usufructo. En segundo lugar, podría pensarse que en lugar de pagar regalías al Estado y las municipalidades, que se otorgue algún tipo de participación accionaria a las comunidades. Naturalmente estarían sujetos a los mismos impuestos y leyes tributarias que los demas.

De esta forma quizás sea más fácil alinear el interés de las comunidades y el de la explotación minera y veamos una reducción importante en la conflictividad. Por supuesto, hay muchos detalles que desarrollar y buscar compatibilizar esto con el derecho de consulta. Pero propongo abrir un debate en esta dirección con buena fe y en la búsqueda de una posición que ofrezca alternativas al esquema actual.

Corrupción y elevadores sociales

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Algunas reflexiones sociológicas y económicas

Por un momento imaginemos que la estructura socioeconómica de Guatemala es como el Empire State Building: un edificio de 120 pisos. Sabemos que, en un país con nuestros niveles de pobreza, subdesarrollo y desigualdad, hay demasiados inquilinos en los pisos de abajo y muy pocos en los de arriba.

Sin embargo, la economía y la sociología me dicen que eso -en sí mismo- no es malo. No importa tanto cuántas personas haya por piso, sino la existencia de oportunidades de ascenso real. Lo que genera estabilidad en una sociedad es que exista un elevador social: la posibilidad que quien está en el piso 80 pueda subir al 100; o quien está en el 50 pueda subir al 60; o quien está en el 5 pueda hacerlo al 10.

El problema radica en que la economía nacional, con su mediocre crecimiento promedio de 3.5% interanual, a penas genera oportunidades de ascenso social. Sin tapujos ni sobredimensionar historias románticas ¿cuántas personas en Guatemala pueden contar una historia de superación, de tener nada a tener mucho? ¿cuántas pueden decir que duplicaron el nivel y estilo de vida de sus padres en una o dos generaciones. La verdad, muy pocos. Esas historias son la excepción a la norma, que deben reconocerse si, pero tampoco son alternativas reales para grandes grupos de la población. Regresando a la analogía, reconozcamos que no todos tienen la condición física o la energía para subir los 120 pisos a pie.

Si aceptamos como válido lo anterior, podemos decir que en el elevador que permite ascender por el Empire State (o la pirámide social nacional) no caben más de unos cuantos. Pero al mismo tiempo, resulta que hay un elevador alternativo, donde caben muchos más: ese es el elevador express de la corrupción.

Ese fenómeno permite al agente de la PNC, que nominalmente genera una salario de Q4 mil, duplicar su ingreso mensual. También es el mismo ascensor que le permite al profesional que no ha encontrado oportunidades en el mercado, acceder a un puesto en lo público gracias al favor de un miembro superior en la jerarquía burocrática, como poéticamente llama Max Weber al tráfico de influencias. O ese mismo elevador que le permite al personaje de una clase media acomodada aspirar a casas, carros, sueldos y puntos con mucha mayor celeridad que la receta del trabajo y el ahorro. En fin, en este elevador alterno resulta que no sólo caben más personas, sino además, permite ascender más rápido entre piso y piso.

De ahí entonces que el combate a la corrupción no pasa exclusivamente por la persecución penal, la reforma normativa o la idílica aspiración a construir una cultura de legalidad. La verdadera clausura del ascensor express requiere, como condición sine qua none, que el elevador de ascenso social legítimo sea más amplio, más efectivo y eficiente en generar empleo, oportunidades de desarrollo, mejora en la calidad de vida, etc. Sin ello, la corrupción seguirá siendo atractiva.

Quizá aquí una reflexión sociológica sobre el período 2015-2021. Porque dejémonos de cuentos por unos minutos: todos sabemos que la cantaleta de los comunistas y las agendas globalistas fue la narrativa que algunos vivos usaron para no tener que aceptar que -como muchos- habían usado el elevador express. Sin embargo, el problema no es ese, sino la magnitud del mal y la ausencia de alternativas.

En su momento se planteó la necesidad de incorporar elementos de justicia transicional al fenómeno de la corrupción en Guatemala. Reformas normativas para fortalecer el derecho penal premial y reconocer alternativas procesales, puesto que perseguir a todos los que han usado el elevador express resulta materialmente imposible, o difícil de hacer sin perder apoyos (como terminó ocurriendo a partir de 2017).

Pero también, implica una reflexión sobre desarrollo y crecimiento económico. De lo contrario, resultará muy difícil deslegitimar la corrupción. Ideas -socialmente aceptadas- como buscar beneficios cuando un amigo/familiar accede a un cargo de poder; o concebir la oportunidad de participar en el jolgorio de lo público cuál lotería, donde la expectativa es “algún día” tener el ticket ganador, son ejemplos de cómo existe un beneplácito tácito a la validez de utilizar el elevador express cuando la oportunidad se presente.

Quizá antes de pensar en el temor al castigo, en la independencia de los órganos encargados de investigar y perseguir corrupción, o en el diseño normativo del sistema, quizá haya que empezar comprendiendo las dimensiones sociales y económicas de un fenómeno arraigado en el ethos nacional.

Guatemala en el índice de Estado de Derecho

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El World Justice Project (WJP) publica anualmente el Índice de Estado de Derecho y en 2021 Guatemala apareció en el puesto 109 de 139 países medidos. Guatemala ocupó el puesto 101 en 2020, pero ese año únicamente se midieron 128 países.

 

Pero la calificación en términos absolutos de Guatemala cayó de 0.45 a 0.44 siendo 1 la nota máxima. Estado de derecho es un concepto que se utiliza con mucha liberalidad. Quizá la definición más satisfactoria sea la provista por Lord Bingham y se refiere a la situación en que “todas las personas y autoridades dentro de un Estado, ya sean públicos o privados, deben obedecer y tener derecho al beneficio de las leyes públicamente aprobadas, teniendo efecto (generalmente) hacia futuro y administradas públicamente por los tribunales”.

La idea de Estado de Derecho no se refiere a cumplir ciertos criterios formales. Como ya lo establecen los Criterios de Verificación del Estado de Derecho recogidos por la Comisión de Venecia, exige, además, que exista un régimen de legalidad que incluye la existencia de un proceso democrático transparente y responsable en la formación de las leyes.

Parafraseando el documento antes mencionado, para que se verifique el Estado de Derecho es necesario que exista certeza jurídica, que esté limitada la arbitrariedad de los funcionarios públicos, que exista acceso a la justicia ante tribunales independientes e imparciales, que se respeten los derechos humanos y que exista igualdad ante la ley.

El índice de Estado de Derecho trata de recoger estos elementos y mide 8 factores: límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, respeto a derechos fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio, justicia civil y justicia penal.

En esa medición, los aspectos mejor evaluados en términos relativos son los referentes al gobierno abierto (puesto 67 de 139) y a los límites a los poderes del gobierno (74/139). Tampoco son resultados para destacar. Los aspectos donde Guatemala sale peor evaluada son ausencia de corrupción (114/139), justicia civil (134/139) y justicia penal (127/139).

La situación debería preocuparnos. En justicia civil estamos en los últimos cinco puestos y cerca de la República Democrática del Congo, Afganistán y Myanmar; en justicia penal estamos cerca en el ranquin de Mali y Mauritania y en ausencia de corrupción cerca de Costa de Marfil, Ucrania y Nicaragua.

De la definición de Estado de Derecho antes ofrecida y los criterios de verificación del Estado de derecho mencionados queda claro que el acceso una justicia imparcial e independiente son aspectos centrales. No es posible que prospere un país que no ofrece certeza jurídica, respeto a los derechos fundamentales como la propiedad privada y la vida.

El deficiente diseño constitucional para el nombramiento de jueces y magistrados y órganos de control generan un sistema en el que la justicia que carece de independencia.

Asimismo, la corrupción es un obstáculo grande para el crecimiento económico, especialmente por el tipo de corrupción que predomina en nuestro país. Siguiendo las ideas de la profesora Yueng Yueng Ang, la corrupción predatoria, aquella en la que predominan prácticas extorsivas y la sustracción de recursos a gran nivel, donde se corrompe la justicia para salir indemne de estas prácticas, destruye el tejido social e institucional y trae pobreza y subdesarrollo. Aunque sobre esto habrá otra ocasión para ahondar.

Se busca oposición pragmática

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Utilizo el término pragmatismo en su sentido coloquial: como una preferencia por lo práctico. Desde el 14 de enero de 2020 tenemos un Congreso muy fragmentado en el que hay 19 partidos políticos con representación.

El partido de gobierno tenía apenas 17 diputados, lejos de los 81 votos necesarios para tomar la mayoría de las decisiones dentro del Congreso. Logró ganar el primer pulso para elegir junta directiva el 14 de enero de 2020 al sumar los votos de UCN, FCN, TODOS, Unionista, Prosperidad Ciudadana, Humanista y votos de bancadas que se fragmentaron desde el día uno como la UNE, PAN, Victoria, BIEN, entre otros.

La oposición quedó encabezada por la parte no afín a Sandra Torres de la UNE, CREO, parte de Victoria, parte de BIEN, un diputado de PAN y el bloque de partidos de izquierda: MLP, Semilla, Winaq y URNG.

Durante este tiempo, la propia alianza oficialista ha sufrido cambios: perdió a Unionista, perdió parte de TODOS y ganó algunos otros votos de la UNE que parece partida en tres grupos. Pero la última noticia más llamativa fue el anuncio que hicieran el pasado 13 de octubre cuatro bancadas: VIVA, CREO, Humanista y Unionista de que no apoyarían a la alianza oficialista para la Junta Directiva 2022.

El actual presidente del Congreso, el oficialista Allan Rodríguez, ha perdido capital tras una gestión cuestionada por su unilateralismo, poca apertura y por el bochornoso espectáculo ofrecido durante la votación del último estado de calamidad donde el oficialismo sufrió un duro revés.

Aun con el desgaste de Rodríguez, es posible que el oficialismo logre reunir los 81 votos a partir de su alianza dura con partidos como FCN, UCN, parte de BIEN, parte de Victoria y logre un mayor apoyo de una UNE cuya ala sandrista sale reforzada ahora que Torres ha recuperado el control de la organización.

Otra opción es que el oficialismo sacrifique a Rodríguez y coloque al frente a otro diputado oficialista (como ya se especula) y siguiendo la misma fórmula del párrafo pasado consiga los 81 votos. Ambas opciones son altamente probables considerando que el presupuesto es una moneda de cambio muy valiosa para “convencer” a los indecisos.

Ante una Junta Directiva tan cuestionada, uno podría preguntarse, ¿por qué la oposición no logra el control? Básicamente porque la oposición está desarticulada y si estiramos los números no suman más de 60 o 65.

El principal problema es lo heterogéneo de la oposición: cuesta ver puntos comunes entre CREO y URNG y cuesta ver que Semilla y Unionista, por ejemplo, puedan estar en la misma ecuación. Y esta es su debilidad: la falta de pragmatismo.

La única fórmula para que la oposición logre mayoría es que los partidos de izquierda y de derecha de oposición se unan. Eso implica que ambos deben aceptar rebajar sus pretensiones y deben aceptar una planilla que cuente con personajes que seguramente no son del agrado de ambas facciones.

En segundo lugar, el ala de izquierda debe asumir su posición de minoría absoluta en un Congreso dominado por partidos nominalmente conservadores. No hay otra fórmula. Los números no dan, pero a veces el incentivo está en no “defraudar a la base electoral” y esto evita la única alianza posible. Todo apunta a que pronto el oficialismo se hará un año más con la Junta Directiva del Congreso.

Poder blando y la relativización de la soberanía

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El sistema internacional del siglo XXI ha relativizado el ejercicio de soberanía

Desde la Paz de Westfalia de 1648, la soberanía ha sido un elemento constitutivo de todo Estado. Juan Bodino, teórico del Estado moderno, la definió como “la potestad absoluta que tiene un Estado de conducirse sin estar sujeto a otro poder”. Es decir, cada unidad política tiene la autoridad de definir su ordenamiento interno, su normativa jurídica y recurrir al uso de la fuerza.

Esta conceptualización perduró durante tres siglos, período en el cual la defensa de la soberanía frente a injerencias externas era un interés de Estado. No obstante, desde mediados del siglo XX, la noción absoluta del concepto ha menguado. A raíz de la interdependencia y del surgimiento de amenazas comunes, los Estados han debido sacrificar parte de su potestad para definir su ordenamiento interno. Las organizaciones internacionales y la evolución del derecho internacional, relativizan aún más el ejercicio de soberanía. La guinda al pastel ha sido la constitución de formas de gobierno supra-nacionales, en los cuales los Estados delegan funciones soberanas, tales como el control migratorio, la política comercial, o la política exterior.

Para países pequeños como Guatemala, este fenómeno provoca dilemas constantes. Los acuerdos de libre comercio, la adhesión a organismos internacionales, la aceptación de Tratados y Convenciones o simplemente el financiamiento de deuda o la cooperación internacional, si bien generan beneficios, también imponen obligaciones y compromisos -tanto formales como informales-, que en el largo plazo, terminan sujetando a los Estados ‘soberanos’ a conducirse de acuerdo a normas, prácticas o criterios externos.

Por ejemplo, el DR-CAFTA o el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea imponían como requisito a los países firmantes promover una serie de reformas en materia regulatoria, laboral y comercial. También obliga a los Estados a someterse a revisiones sobre sus políticas laborales, portuarias, aduaneras, etc., a riesgo de perder los ‘beneficios’ comerciales. Caso similar ocurre con las calificadoras de riesgo y la evaluación sobre el desempeño macroeconómico e institucional de los países. Las conclusiones (o calificaciones) emitidas resultan determinantes para calcular tasas de interés de bonos soberanos, de instrumentos de financiamiento internacional, o incluso, inciden en el comportamiento del valor de acciones de empresas locales que cotizan en bolsa.

También están las certificaciones internacionales, como ocurre con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que años atrás puso en la mira las falencias del Aeropuerto La Aurora, llegando incluso al extremo de amenazar al país con reducir la categoría del mismo. En ambos casos, de la revisión externa depende el acceso a líneas crediticias y la venida de líneas aéreas norteamericanas. La alternativa es quedar aislado de dichos procesos de interdependencia global.

La disyuntiva para los países pequeños es clara: acoplarse a normas, revisiones y certificaciones internacionales, o enfrentar el riesgo de ser alienados del concierto de las naciones. Esta es la nueva forma de ejercer poder blando en el sistema internacional del siglo XXI: la potestad de los Estados de definir su ordenamiento interno, sus políticas y definir sus prioridades ya no es absoluta. El sistema de naciones impone ahora criterios y principios de los cuales nadie escapa. Los indicadores y calificaciones internacionales, las certificaciones, las designaciones, la supresión de derechos migratorios, o incluso, la muerte comercial, civil y financiera -tanto de individuos como de personas jurídicas-, son ahora las herramientas de poder blando que emergen en este concierto alternativo de Estados, donde la soberanía ya no es lo que era antes.

Y como dijo años atrás Mark Zuckerberg en una audiencia ante el Senado norteamericano: “you all signed up for this”.

Bicentenario: ¿200 años perdidos?

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Hace 200 años, Guatemala inició su camino hacia la independencia en medio de una crisis económica. Para 1821, las exportaciones de añil, que fueron la base de la economía colonial guatemalteca, eran apenas una fracción del máximo alcanzado en 1797, el mejor año que se tiene registro. Y es que la economía guatemalteca de ese entonces era bastante rudimentaria, mayormente de autoconsumo y muy poco interconectada con el exterior. No se contaba con los abundantes recursos minerales que tuvieron varios de los países sudamericanos, que les permitieron iniciar su vida independiente en mejores condiciones que Guatemala.

Lamentablemente ese atraso relativo se mantendría en los próximos 200 años. Mientras que en el siglo XIX los países occidentales se industrializaron y experimentaron una transformación en sus niveles de vida sin precedentes para la humanidad, Guatemala continuó siendo una economía agrícola hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX. Y mientras que, en los últimos 60 años, varias economías asiáticas han pasado de condiciones paupérrimas a convertirse en potencias tecnológicas mundiales, la economía guatemalteca aún sigue siendo incapaz de generar suficientes oportunidades laborales para los 200 mil jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral.

Esta incapacidad de la economía de generar suficiente empleo formal provoca las grandes migraciones hacia Estados Unidos. Los jóvenes costarricenses, chilenos o uruguayos no tienen necesidad de migrar. Encuentran oportunidades laborales en sus países de origen. Y eso que el PIB per cápita de Estados Unidos es mucho más alto que el de estos países. Así que es falso afirmar que la migración masiva de guatemaltecos continuará hasta que tengamos el mismo PIB per cápita de Estados Unidos. Lo que necesitamos es lograr un mínimo de desarrollo, que, hasta el día de hoy, no hemos sido capaces de alcanzar.

Por otra parte, es innegable que Guatemala ha tenido muchos avances si nos comparamos con el punto de partida de hace 200 años. Hoy tenemos una integración social más fuerte y equitativa que la que había en ese entonces. La economía guatemalteca es mucho más sofisticada y avanzada que hace 200 años. Nuestras instituciones, con todos sus defectos y desafíos, son mucho más sólidas. El último dictador longevo cayó en 1944. Eso no lo puede decir Nicaragua, por ejemplo. Negar estos avances es una falta de honestidad intelectual.

Si bien estos avances deben enfatizarse, celebrarse y consolidarse, también es cierto que no podemos permitirnos estar otros 200 años a la cola de América Latina, con índices económicos y sociales que duelen. Debemos aspirar a más, a tener un país en donde se desarrolle una clase media robusta, próspera, bien educada y con acceso a servicios de salud de calidad. Y para lograrlo es indispensable contar con un Estado más eficiente y transparente, que rinda cuentas a la ciudadanía y brinde certeza jurídica. Necesitamos construir una democracia liberal, en donde el Estado de derecho prevalezca.

Sin embargo, para construir esa democracia liberal, es indispensable discutir, diseñar e implementar reformas a nuestras instituciones. ¿Por qué no lo logramos? Principalmente porque estamos en medio de una crispación política que hace que desconfiemos de todo y de todos. Las posiciones y las voces radicales son las que sobresalen. Hay muy poco espacio para la discusión racional y mesurada. Es más, algunos no quieren discutir, quieren imponer. Y mientras tanto, quienes se benefician de la falta de transparencia del Estado y no desean que el sistema cambie, se burlan de la incapacidad de la sociedad civil para lograr acuerdos.

América Latina está viviendo graves crisis políticas. En ese contexto, la radicalización y la intolerancia nos pueden pasar una factura muy grande. Es momento de retomar la mesura, tender puentes y construir una auténtica democracia liberal.

 

Artículo publicado originalmente en ElPeriodico por la Sociedad de Plumas

Dos años sin renovar altas cortes

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El 13 de octubre de 2019 debió instalarse la magistratura de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el periodo 2019-2024 al igual que los magistrados de Sala de Corte de Apelaciones (CdeA) para el mismo periodo. Pero varias irregularidades dentro del caduco proceso de selección de magistrados hicieron que eso no fuera posible y cumplimos este miércoles dos años sin relevo en las altas cortes.

En primer lugar, en mayo de 2019, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a Eleonora Muralles quien cuestionó la convocatoria que hiciera el Congreso a las comisiones de postulación en febrero de 2019. Finalmente, el Congreso las convocó en junio de 2019 mediante acuerdo legislativo 8-2019.

Ya instaladas las comisiones de postulación, el magistrado de CdeA, la CC otorgó un amparo provisional al magistrado Noé Ventura y a la Fundación Myrna Mack. Al primero porque hubo vicios en la forma de elegir a los representantes de magistrados de CdeA que integrarían las comisiones de postulación y a la segunda porque los magistrados pertenecientes a la carrera judicial no habían sido evaluados por el Consejo de la Carrera Judicial.

Lo primero se subsanó con facilidad, pero lo segundo motivó que quedara en suspenso el trabajo de las comisiones de postulación. Finalmente, en diciembre de 2019, la CC resolvió en sentencia dar un plazo fatal al Consejo de la Carrera Judicial para evaluar a los jueces y magistrados de carrera interesados en optar a cargos de magistrados de CdeA o CSJ.

Para febrero de 2020, cuando las comisiones de postulación terminaban de votar para integrar la lista de aspirantes que enviarían al Congreso, el Ministerio Público (MP), por conducto de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) presentaban evidencia de que hubo reuniones entre diputados, algunos miembros de la comisión de postulación y aspirantes a ocupar las magistraturas con el procesado por varios casos de corrupción, Gustavo Alejos.

El caso dio lugar a que el propio MP interpusiera un amparo más dentro de este proceso. La CC inicialmente otorgó un amparo provisional al MP que dejó en suspenso el proceso. El 6 de mayo de 2020, la CC dictó sentencia y resolvió dar un plazo al Ministerio Público para emitir un informe al Congreso sobre la investigación.

Por otra parte, esa misma sentencia “obliga” al Congreso a que, con base a dicho informe, elija “de viva” voz a los magistrados de CdeA y CSJ y excluya a los aspirantes que no reúnan los requisitos de idoneidad, capacidad y honorabilidad que marca el artículo 113 constitucional.

El Congreso ha hecho caso omiso de su deber. En estos 16 meses apenas votaron por 1 de los 270 aspirantes a Corte de Apelaciones y por ninguno de CSJ. Han decidido deliberadamente no elegir cortes. Esto le hace un daño enorme a la justicia guatemalteca y a la certeza jurídica sea por malicia o incompetencia de varios legisladores.

Por una parte, cualquier persona que piense invertir un dólar en Guatemala lo pensará dos veces al ver que el Congreso decide no elegir cortes. Segundo, porque la calidad de la justicia sufre: sobre la CSJ recaen también funciones administrativas. Al no haber un relevo en la CSJ, no existen condiciones adecuadas para que una presidencia que pueda planificar la gestión del poder judicial y por tanto el servicio que reciben los guatemaltecos es deficiente.

Un peligroso precedente

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El 22 de septiembre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió rechazar una solicitud de antejuicio en contra de la fiscal general. El tribunal razonó que dicha denuncia “no contiene elementos de convicción por medio de los cuales se pueda establecer que la antejuiciada [fiscal general] cometió algún acto o hecho antijurídico”.

 

El solicitante incluyó dentro de su petición de antejuicio una declaración testimonial que rindiera un abogado a la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y que se filtró y fue publicada por El Periódico en julio de este año.

Lo que causa preocupación es que la CSJ resolvió: “Se certifica lo conducente al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de los ilícitos derivado de la publicidad y la utilización como medio de convicción un documento que contiene declaración testimonial dentro del expediente (…) así como cualquier otra acción relacionada con la obtención y divulgación de dicha información dentro de un expediente sumario”.

En pocas palabras, la CSJ ordena que se abra una investigación por la “obtención” y “divulgación” de la declaración testimonial del abogado. Esto tiene varios problemas. En primer lugar, significa que, entre otros, se ordena al MP investigar a El Periódico por la divulgación de esa información.

En segundo lugar, porque la redacción tan descuidada significa que cualquier persona que la “divulgue” debe ser investigada. ¿Eso incluye a las decenas de miles de personas que compartieron por WhatsApp o Twitter o Facebook la noticia? Parece locura, pero eso dice textualmente la resolución.

Pero hagamos énfasis en el primer punto. Ordenar que se investigue a El Periódico por difundir dicha declaración testimonial es un ataque frontal y directo a la libertad de expresión. De hecho, dos magistradas, María Eugenia Morales y Silvia Verónica García, razonan sus votos que son concurrentes con la decisión de fondo (rechazar el antejuicio), pero contrarios a este punto de la resolución.

No debemos olvidar que la libertad de expresión y el derecho a la información son dos caras de la misma moneda. Como lo establece el artículo 35 constitucional, es libre la emisión del pensamiento, no constituyen delito las publicaciones que contengan denuncias o críticas contra funcionarios públicos y el acceso a las fuentes de información es libre.

Ciertamente en la filtración de la declaración testimonial algún funcionario pudo faltar a su deber de mantener en reserva dicha información. Pero caso completamente aparte y distinto es la divulgación que hiciera El Periódico de esa información. En ese sentido, hay que enfatizar que el secreto profesional en el ejercicio periodístico es piedra angular de la libertad de expresión y el derecho a la información.

No es tolerable en una sociedad democrática pretender que se quebrante el secreto profesional del medio y sus periodistas como lo pretende la resolución en cuestión. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ernst y otros v. Bélgica, ha considerado improcedentes las acciones judiciales tendientes a revelar la identidad de las fuentes de los periodistas incluso cuando dicha información pudo obtenerse por medios ilegales.

Estamos ante un caso que puede marcar un precedente muy peligroso. Esta resolución dictada por la CSJ podría ser objeto de un amparo que conocería la Corte de Constitucionalidad. Debemos exigir al MP que accione contra esa disposición para que quede sin efecto. De lo contrario, nuestra libertad de expresión habrá sido golpeada.

El 20 de octubre de 1944 y el conflicto político en la segunda mitad del siglo XX

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Las raíces del conflicto político se encuentran en la Constitución del 45

La Constitución de 1945 es considerada como referente de democratización, ya que materializaba las aspiraciones de libertad de las gestas de junio y octubre del 44, y contenía una serie de garantías sociales y laborales. No obstante, la misma Constitución abrió un flanco que se convertiría en causal de inestabilidad entre 1949 y 1960.

Con el fin de minimizar la instrumentalización de la fuerza armada, los constituyentes diseñaron un modelo de dispersión de poder para el Ejército. El Presidente fungía como Comandante en Jefe y dictaba sus órdenes a través del Ministro de la Defensa. Y como balance al poder del Ejecutivo, se creó la figura de Jefe de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Congreso.

Jacobo Árbenz, oficial de escuela y miembro de la Junta de Gobierno, fue nombrado Ministro de la Defensa; mientras Francisco Javier Arana, oficial de línea y miembro de la Junta, fue designado Jefe de las Fuerzas Armadas. El problema es evidente: se rompió la unidad de mando, y se abrió el espacio para el fraccionamiento entre aranistas y arbencistas.

El divisionismo se patentizó al buscar al sucesor de Arévalo, luego del Pacto del Barranco de 1945. El ala moderada de los revolucionarios apoyó a Arana, bajo la premisa que había que consolidar las primeras reformas de la revolución; mientras el ala reformista apoyó a Árbenz, bajo la premisa de ampliar las reformas a lo económico y social.

El resto de la historia todos la conocemos. Arana es asesinado en un confuso incidente en 1949, en el que se infiere la participación -directa o indirecta- de Árbenz. Habiendo sido castrados de su líder, los aranistas protagonizaron una serie de cuartelazos entre 1949 y 1951, uno de ellos, dirigido por Carlos Castillo Armas. Mientras que la oficialidad arbencista se consolidó en el poder tras el triunfo de Jacobo Árbenz en las elecciones de noviembre del 50.

El movimiento de la Liberación, de 1954, fue dirigido por algunos oficiales aranistas exiliados a raíz de los cuartelazos anteriores; y la inacción del Ejército ante la Liberación fue producto del pacto entre oficiales del alto mando afines a Arana y dirigentes liberacionistas. El triunfo liberacionista conllevó el desplazamiento de los arbencistas, cuya oficialidad -humillada por no haber defendido a su Presidente- protagonizaría los levantamientos de 1957, y la Conjura del Niño Jesús de noviembre de 1960, que marcaría el inicio de la insurrección armada.

Las raíces del conflicto político de la segunda mitad del siglo XX y el aborto temprano de la Revolución se encuentran en el mismo diseño del Ejército de la Revolución. Al romper la unidad de mando y politizar a la fuerza armada, la Constitución del 45 se condenó a sí misma.

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