Articulo largo

Dionisio Gutiérrez se reúne con el Rey de España
15 Jun 2016

 Dionisio Gutiérrez fue recibido por el Rey Felipe VI, en el Palacio de la Zarzuela, como miembro del Consejo Académico y Social del Instituto Atlántico de Gobierno.

 

​Su Majestad el Rey Felipe VI, recibió en el Palacio de La Zarzuela a los miembros del Consejo Académico y Social del Instituto Atlántico de Gobierno (IADG), con ocasión de la celebración, en Madrid, de la I Semana Atlántica del 30 de mayo al 2 de junio. Este encuentro de máximo nivel académico, empresarial, cultural y político sirvió para clausurar las actividades del IADG en el curso académico 2015-2016. 

Acudieron al Palacio de La Zarzuela el presidente del Instituto Atlántico de Gobierno, ex presidente del Gobierno, José María Aznar; la fundadora y presidenta de la Fundación Eduardo Barreiros, Mariluz Barreiros; el catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad de Deusto, Fernando García de Cortázar; el presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo (Guatemala), Dionisio Gutiérrez; el ex ministro de Asuntos Exteriores de España, Abel Matutes; el presidente del Grupo Mezerhane (Venezuela/USA). Promotor Grupo IDEA, Nelson Mezerhane; el consejero delegado de OHL y ex ministro de Asuntos Exteriores de España, Josep Piqué; el presidente de Endesa, Borja Prado; el presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y consejero del Tribunal de Cuentas, Juan Velarde; el miembro de Consejo de Administración del Instituto Atlántico de Gobierno, José María Aznar Botella; el miembro del Consejo de Administración del Instituto Atlántico de Gobierno y presidente de Trinity College Group, Julio Fidalgo, y el director académico del Instituto Atlántico de Gobierno, Miguel Ángel Quintanilla.

 


Fuente: www.casareal.es

Ley de Competencia en Guatemala
33
Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
14 Jun 2016

 La confección de la Ley de Competencia requiere de un conjunto de personas versadas en temas jurídicos, económicos, financieros y de comercio internacional para que la legislación pueda ser beneficiosa para todos.

 

Recientemente se ha planteado en Guatemala un debate en torno a la necesidad de  legislar en el ámbito de la protección de la competencia. La referida legislación contemplaría, aunque no exclusivamente, regulaciones en relación a la competencia desleal, abuso de posición, prácticas monopólicas, integraciones empresariales y prácticas comerciales restrictivas. También lo relativo a la regulación sectorial que favorezca el cumplimiento de la legislación, mediante la confección necesariamente de un ente regulador llamado a velar por el cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la legislación respectiva. 

Dado que la mayoría de los países en América latina cuentan con leyes en este ámbito, se ha argumentado enfáticamente la necesidad de adoptar una, no solo para cumplir con algunos preceptos constitucionales, sino también, para adaptar el ordenamiento jurídico guatemalteco a la exigencia de tratados, pactos, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado. Esta exigencia, tantas veces mencionada en la discusión, reviste cierta importancia, aun cuando ello no equivale a la adopción acrítica de legislaciones foráneas sin evaluar el contexto y ordenamiento jurídico existente en el país.

Esta discusión ha involucrado a muchos sectores sociales, con opiniones y sugerencias importantes que deben ser tomadas en cuenta. Además, como se ha visto en el debate, la confección de una legislación en éste ámbito requiere de  un conjunto de personas versadas en temas jurídicos, económicos, financieros y de comercio internacionalpara que la legislación pueda ser beneficiosa para todos, mediante el estudio y reflexión de los distintos factores en juego. 

Así pues, conforme al Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se ha sostenido que es indispensable que el Estado de Guatemala coopere en la elaboración de políticas relacionadas con la competencia, y de igual modo, en la armonización del marco jurídico en dicha materia. Sin embargo, la discusión en torno a la legislación debe ser exhaustiva y técnica, para que la misma sea compatible con las exigencias constitucionales, la de los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos por el Estado e incluso favorable a los intereses de la sociedad civil en el que el sector empresarial juega un rol protagónico. 

Esta discusión debe tomar en cuenta, que la Ley de Competencia no se puede dictar en el vacío, ya que su efectividad depende de un fortalecimiento del Derecho Administrativo, tanto en su aspecto de estudio acerca de las relaciones jurídicas entre Administración Pública y ciudadanos, como en su sentido de ordenamiento jurídico dirigido a regular esas relaciones. De hecho no es un secreto para nadie que existe un vacío legal en muchos ámbitos del Derecho administrativo (procesos administrativos, recursos administrativos, vicios de los actos administrativos, etc.), los cuales deben remediarse para que una ley de competencia pueda cumplir sus propósitos en conformidad con el Estado de Derecho. 

Dado que la sanción de una legislación aislada del contexto general y de los factores antes mencionados puede terminar en una herramienta más de subdesarrollo, luce imperioso seguir con la discusión. Si el propósito es promover una economía social de mercado a través de ésta legislación, es pertinente seguir con el diálogo -beneficioso en la recuperación de la democracia y participación ciudadana- acotado a problemas jurídico-administrativos que hay que resolver con prontitud. 

 

Un acercamiento a la trata en Guatemala
36
Directora de Comunicación y Prensa de la Fundación Libertad y Desarrollo. Comunicadora Social graduada de la Universidad Rafael Landívar. 
03 Jun 2016

 La Procuraduría de los Derechos Humanos publicó hace poco un informe sobre trata de personas que describe la situación que viven las víctimas de este delito en Guatemala. 

No hace muchos días atrás, la Procuraduría de los Derechos Humanos publicó el Informe de situación de la trata de personas en Guatemala 2015, donde presenta el panorama de la explotación laboral, sexual y mendicidad del país; siendo las mujeres, niños y  jóvenes los grupos más vulnerables. 

El informe comienza dando un panorama sobre la situación migratoria del país, pues la migración y la trata muchas veces van de la mano.  Las deportaciones en el 2015 alcanzaron el número de 158,789[1] personas, lo que da un panorama de la cantidad de migrantes que viajan cada día hacia Estados Unidos. El crimen organizado se aprovecha de esta situación y captura en la transición de Guatemala a México a personas para “colaborar” en su red, especialmente a niños y mujeres, pues son fáciles de secuestrar y controlar.  

 

 

 En el  2015, el Ministerio Público -MP- detectó a 673 posibles víctimas de trata, las cuales debían de probar su caso con la ayuda del MP para contar con el apoyo institucional del Estado. Una de las grandes críticas que surge en el informe es la poca capacidad de acción que tiene el Estado guatemalteco ante la detección de estos casos en lugares vulnerables como las fronteras. La mayoría de las organizaciones sociales vinculadas al tema de trata o migración indicaron que desconocían si la Dirección General de Migraciones tenía algún protocolo para responder ante “posibles víctimas” (cuando es una de las entidades estatales con mayor acercamiento a la problemática). Lo único que tienen claro es que, en caso de ellos identificar a una víctima, se comunican con la subestación de la Policía Nacional Civil más cercana para que puedan atenderla.  

La ONU ha señalado que por cada víctima de trata rescatada hay 30 ocultas lo que daría un total de 20,190 víctimas sin descubrir, conforme a los datos del 2015. El problema es que algunos guatemaltecos han olvidado que el tema de trata de personas está relacionado con la privación de libertades que cada ser humano tiene y en su lugar, es entendida como algo “normal” o cultural.  Esto hace difícil encontrar casos que no necesariamente tienen que ver con explotación sexual, sino aquellos que suceden en la cotidianidad con empleadas domésticas exclavisavas, obreros en fábricas o agricultores explotados o personas en la mendicidad. 

Otro vacío que se encuentra es la atención y protección de quienes ya son consideradas víctimas. Según la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Estado debe garantiza el alojamiento seguro y adecuado para las necesidades de las víctimas de trata y no deben ser recluidas en centro de detención para inmigrantes u otro tipo de albergues, ya que tienen necesidades especiales. Durante 2015 se albergaron, del total de víctimas, a 201 personas en seis albergues gubernamentales, de los cuales tres no están especializados en la atención a víctimas de trata.  Así mismo la Secretaria de Bienestar Social cerró el Albergue Luz de Esperanza en diciembre del 2015 sin más explicación que su reglamento interno no le permitía realizar esas actividades.  Lo preocupante de esta situación es que quedarían un total de dos albergues especializados para el 2016. 

En materia judicial, las cifras aumentaron en el 2015 al resolver satisfactoriamente 37 de las 394 denuncias[2] que se registraron en el MP con víctimas de tratas confirmadas, a diferencia de las 19 que se realizaron en el 2014. El problema con el proceso judicial es que muchos de los casos se desestiman cuando la investigación no encuentra al acusado de trata por la misma naturaleza “oculta” del delito y esto hace que jamás llegue a las cortes. Tan solo en el 2015, el MP tuvo que desestimar 67 de las denuncias, mientras que las restantes siguen en investigación. 

Guatemala tiene todavía un largo camino para combatir la trata de personas, pues a pesar de los avances que han habido en materia de acompañamiento legal o judicial, los casos siguen sin salir a luz y la atención a las víctimas es precaria. El Estado se ha apoyado en organizaciones no gubernamentales para suplir la falta de servicios, pero el resguardo de los derechos humanos de las víctimas debe provenir del mismo Estado. El fortalecimiento de instituciones, como el Ministerio Público, Organismo Judicial o la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas no solo mejoraría las cifras de la lucha del Estado en esta problemática, sino que alejaría a más mujeres, hombres y niños de este círculo criminal. 

 

 

Referencias:

 

[1] Página web de la Dirección General de Migración: http://www.migracion.gob.gt/index.php/root1/estadisticas.html

 

[2] Ministerio Público. CRM-4883-Personas Agraviadas Trata 2015-. Reporte Estadístico de Personas Victimas por el Delito.

El debate de los antejuicios
36
Directora de Comunicación y Prensa de la Fundación Libertad y Desarrollo. Comunicadora Social graduada de la Universidad Rafael Landívar. 
19 Mayo 2016

 Más una crítica a la figura del antejuicio,  hay que hacer una fuerte reflexión sobre las personas e instancias involucradas en su tramitación que actúan conforme a sus compromisos políticos. 

Un antejuicio supone proteger a los funcionarios públicos de imputaciones falsas y de venganzas políticas o personales, que puedan recibir por decisiones o acciones que su cargo conlleven. Un buen ejemplo de esto son los jueces del sistema de justicia, pero en Guatemala este derecho es inherente a más de  10 cargos públicos. 

Esta semana Jimmy Morales prometió luchar por mantener el derecho de antejuicio que tienen los alcaldes, señalado como una de las reformas constitucionales que promueven CICIG y MP. Las críticas de la ciudadanía explotaron, haciendo énfasis en que ese comentario perpetúa la vieja política y la impunidad que arrastra el país por tanto tiempo. 

 

 

Si retrocedemos hace algunos años, el derecho de antejuicio solamente beneficiaba a los diputados, jueces y magistrados por su rol de mediadores de la ley, lo cual podría traer claras represalias hacia su cargo. Bajo esta perspectiva, la inmunidad que reciben estos actores se convierte en una garantía constitucional para que ejecuten su labor sin las amenazas de demandas sin fundamento, impidiéndoles continuar con sus responsabilidades públicas.

Ahora bien el problema ha sido que, con el transcurso del tiempo, cada modificación que recibía la institución del antejuicio consistía en ampliar el número de funcionarios que gozaban de ese derecho. 

 

 

 En el 2015, la Corte Suprema de Justicia reportó 632 solicitudes de antejuicios, siendo los alcaldes el grupo mayoritario afectado por denuncias en temas como malversación de fondos, lavado de dinero o abuso de poder; las cuales en su mayoría quedaron sin alguna investigación que verificara los cargos, al no ser admitido el correspondiente antejuicio. 

Lo cierto es que la realidad de nuestro país hace ver que, más una crítica a la figura del antejuicio,  hay que hacer una fuerte reflexión sobre las personas e instancias involucradas en su tramitación que actúan conforme a sus compromisos políticos, haciendo que los casos prosperen o no. De esta forma el antejuicio pasó de ser una garantía constitucional a, muchas veces, una herramienta de impunidad.

El debate sobre si quitar o no la inmunidad a los cargos de alcaldes, gobernadores o diputados del Parlamento Centroamericano, seguirá sobre la mesa  en las reformas a la constitución. Incluso hay quienes creen que el derecho de antejuicio debería de revocarse de cualquier puesto público (incluyendo jueces, presidentes o magistrados), pues tendría que prevalecer el derecho de igualdad ante la ley.

Cualquiera que sea la decisión final, en definitiva pondrá a prueba el sistema de justicia de nuestro país, pues permitiría demostrar a los tribunales y personas involucradas, su apego a la ley   y su capacidad de no ser objeto de manipulaciones que conlleven a más casos de corrupción.

Ley de juventud y educación sexual
35
Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
12 Mayo 2016

 Existe una preocupación en distintos sectores que, al haber excluido la educación integral en sexualidad, de la iniciativa de ley para la juventud el tema no podrá ser tratado en las escuelas públicas del país, sin embargo esto no necesariamente es cierto. 

 

La polémica ley de la juventud, iniciativa 3896, que desde hace algunos meses está siendo discutida en el Congreso ha sido objeto de acalorados debates entre distintos grupos de la sociedad civil. Los dos temas que han generado mayor controversia son la implementación de un nuevo impuesto dirigido al funcionamiento de la Secretaría de la Juventud y la inclusión del tema de educación integral en sexualidad en el currículo del Ministerio de Educación. 

Ésta semana la comisión encargada del tema en el Congreso, presentó el dictamen favorable para la aprobación de la iniciativa anunciando que ambos temas habían sido retirados de la misma y que ésta iniciaría el trámite para ser conocida por el pleno.

La noticia fue tomada como una derrota por los distintos actores a favor de la propuesta original, pues consideran que al haber excluido la educación integral en sexualidad de la iniciativa de ley para la juventud, el tema no será tratado en las escuelas públicas del país, lo cual no es cierto. 

En el año 2009 entró en vigencia el reglamento del Decreto 87-2005, llamado Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva[1]. El objetivo principal de dicha ley, es obligar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) a proporcionar métodos y consejería en planificación familiar a todas las personas que demanden el servicio.

Así mismo, la Ley de Planificación Familiar obliga al Ministerio de Educación a redefinir la propuesta curricular de estudios a  nivel secundario, en coordinación con el Ministerio de Salud, para incluir los contenidos referentes al tema de salud reproductiva[2]. 

La ley también especifica que la formación debe ser integral y enumera algunos de los temas que deben incluirse en la misma:

 

- Derechos y responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la salud.

 

- Sexualidad y el embarazo precoz y no deseado.

 

- Factores de riesgo que contribuyen y afectan la morbimortalidad materno-infantil.

 

 Esta ley fue objeto de polémica y acaloradas discusiones en el año de su aprobación, pues diversos sectores, algunos de ellos asociados a la Iglesia Católica, se oponían a que los servicios públicos del país, tanto educativos como de salud, proporcionaran a la población información y métodos de planificación familiar. Pese a la oposición, la ley fue exitosamente aprobada y hoy Guatemala cuenta con un marco jurídico que brinda acceso a los guatemaltecos a la salud sexual y reproductiva.

Desde la aprobación de la ley, el Ministerio de Salud ha implementado de forma precaria los servicios en salud sexual y reproductiva a través del Programa Nacional de Salud Reproductiva. Los problemas generalizados del sistema público de salud han impedido que el tema cobre la fuerza necesaria, ya que la eficiencia del servicio siempre depende de la capacidad del personal para proporcionar la consejería y de la disponibilidad de insumos en cada servicio de salud.

En el tema educativo, el Currículo Nacional Base contempla el tema de la educación sexual y la planificación familiar. En el área de Ciencias Naturales, se encuentra el componente de vida saludable el cual tiene entre sus objetivos: “Estimular el desarrollo de valores relacionados con el pensamiento crítico, la toma razonada de decisiones ligadas al bienestar personal, familiar y comunitario y el manejo responsable de la sexualidad y la planificación familiar”.

Una rápida revisión de la legislación existente y el Currículo Nacional Base permite determinar que Guatemala cuenta, desde hace algunos años, con la base legal y técnica para que la educación sexual y reproductiva no sea un tema olvidado. Determinar si el tema está siendo abordado de forma correcta por las instituciones públicas responsables del mismo, requiere hacer un análisis de la calidad de los servicios públicos.

En conclusión, para mejorar la efectividad de la política de salud reproductiva en el país no es necesario perder tiempo discutiendo sobre la posibilidad de aprobar una nueva legislación sobre el tema, sino conocer la legislación existente y velar por que las instituciones la cumplan.

Referencia

[1]  El Decreto 87-2005 puede ser consultado en línea aquí: http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/Cen...

[2] Artículo 12 del Capítulo III del Reglamento de la Ley de PF. Acuerdo gubernativo 279-2009. Puede ser consultado aquí:http://www.iglesiacatolica.org.gt/cns/200901.pdf

Reforma de la Justicia en Guatemala
33
Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
05 Mayo 2016

 Proponen modificar más de veinte artículos constitucionales para fortalecer el sector justicia e iniciar la senda de construcción de un auténtico Estado de Derecho. 

La Secretaría Técnica del Ministerio Público, del Procurador de los Derechos Humanos y de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), presentaron a la Nación unas Reformas a la Constitución de la República de Guatemala, con el título de “Propuesta para la discusión presentada por los organismos ejecutivo, legislativo y Judicial” de fecha 25 de abril de 2016.

 

Fuente: elperiodico.com.gt

 

El documento plantea la modificación de más de veinte artículos constitucionales para fortalecer el sector justicia e iniciar la senda de construcción de un auténtico Estado de Derecho. Con cambios en la organización, estructura y funcionamiento del sector justicia, se pretende combatir el flagelo de la impunidad y corrupción. La propuesta forma parte del llamado proceso denominado “Diálogo Nacional”, cuya plataforma consiste en fomentar un espacio de discusión que facilite la probación e implementación de reformas constitucionales necesarias para el país. 

La exhortación a la sociedad civil para que  participe activamente en la mejora de la propuesta, se complementa con diversas estrategias para lograr la inclusión de diversos sectores del país. De igual modo, la discusión deberá ceñirse a los estándares internacionales del constitucionalismo occidental. A este respecto, llama la atención la ausencia de una exposición de motivos que pueda dar cuenta de las bases y fundamentos de los cuales se partió para la elaboración de la misma. 

Los temas que aborda la propuesta son varios. A modo de ejemplo, pueden mencionarse los de carrera judicial, las regulaciones de antejuicio para dignatarios y funcionarios públicos, la independencia del organismo judicial, los requisitos para ser magistrado o juez, la integración y duración de las funciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, además de regulaciones en cuanto al funcionamiento del sistema jurídico indígena. 

Tales transformaciones no están solas y aisladas del funcionamiento integral del sistema político constitucional. Los proponentes a tal efecto, han sostenido que ello solo procura centrar la atención en el aspecto judicial para no desviar la atención hacia temas no prioritarios por el momento. En efecto, de ser aprobadas las reformas por el Congreso de la República serán sometidas a la ratificación del pueblo mediante consulta popularcomo indica la Constitución, y posteriormente requerirán de desarrollos legislativos, por lo que al Congreso le tocará un rol preponderante en esta etapa política que parece iniciarse.  

Una mirada a las elecciones de EEUU
36
Directora de Comunicación y Prensa de la Fundación Libertad y Desarrollo. Comunicadora Social graduada de la Universidad Rafael Landívar. 
26 Abr 2016

 #ActualidadAnalizada

 

 Una guía para comprender las elecciones de Estados Unidos y un acercamiento a los candidatos más fuertes de la contienda. 

Las elecciones generales de Estados Unidos se llevarán a cabo el 8 de noviembre de este año, pero mucho es lo que pasa antes de que la fecha llegue. Actualmente los medios de comunicación cubren las noticias de lo que pasa con los candidatos de los partidos Republicano y Demócrata. Pero comprender lo que está sucediendo, puede ser un poco complicado ya que utilizan un sistema de elecciones diferentes al nuestro. 

ELECCIONES PRIMARIAS

Las elecciones de los Estados Unidos tienen dos grandes momentos: las elecciones primarias y las elecciones generales. En las primarias, múltiples candidatos de ambos partidos realizan campaña para poder ser el o la candidata oficial que compita por la presidencia del país. Las personas afiliadas a cada partido son las que votan por el candidato que prefieren 

 

Fuente: www.telegraph.co.uk

 

 Los primeros estados en realizar sus elecciones primarias fueron Iowa (1 de febrero) y New Hampshire (9 de febrero) siendo cada uno representante de los dos tipos de elecciones primarias que existen.  En el primero, las personas afiliadas se reúnen y votan públicamente por el candidato que desean postular; mientras en el segundo se realiza una votación secreta en cabinas individuales. Los candidatos demócratas además de esto tienen un sistema de interno, en donde “súperdelegados” dan su voto al candidato que crean idóneo.

 

 

 Tras terminar este proceso en todos los estados, los ganadores de las elecciones primarias elegirán a una persona para ser su vicepresidente.  Cada binomio se presentará ante la población en las famosas convenciones, que dan el banderazo de salida para continuar la campaña política. 

ELECCIONES GENERALES

Aquí es donde se utiliza el “colegio electoral” del sistema democrático estadounidense. Este proceso está conformado por 538 electores, divididos en los diferentes estados (dependiendo de la densidad de su población), que votan por el Presidente y Vicepresidente del país.  Los ciudadanos de los Estados Unidos no votaran directamente por los candidatos en las elecciones del 8 de noviembre, sino que emitirán sus votos para los electores, quienes traducen esto en apoyo total del estado (en la mayoría de casos) para el candidato ganador. 

 

Fuente: en.wikipedia.org

 

 Sin embargo, han existido caso como el de Bush(2000) [1], donde el presidente gana  la elección gracias a los votos electorales, sin que estos respondieran directamente al clamor popular donde Al Gore, había sido el ganador.  

TRUMP Y CLINTON

Donald Trump y Hillary Clinton son los candidatos encabezando las elecciones primarias para cada partido. Cada uno con una línea de trabajo diferente presentan discursos opuestos en temas de economía, reformas fiscales, matrimonio del mismo sexo, paridad de género, la ampliación del poder militar para asuntos internacionales y la privatización del seguro social.

Para nosotros, más allá de temas económicos o domésticos, las relaciones que estas personas podrían tener en nuestro país son muy importantes, siendo una de las principales preocupaciones la migración. Clinton se comprometió  a no deportar niños ni inmigrantes indocumentados que no hayan cometido algún delito[2], mientras Trump ha dado fuertes declaraciones sobre como un muro antinmigrantes beneficiaria a los Estados Unidos.

Para conocer más sobre las diferencias en sus posturas puedes ingresar AQUÍ. 

Ahora que comprendimos mejor como funciona su sistema democrático y siendo Estados Unidos una potencia mundial y a la vez una gran influencia política en nuestro país, es importante que sigamos el proceso de cerca, para conocer a qué nos enfrentaremos y en qué temas podríamos ser apoyados.  

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

1. http://www.270towin.com/2000_Election/

2. http://www.efe.com/efe/usa/portada/sanders-y-clinton-se-comprometen-a-no...

*  Imagen de artículo:  myfox8.com

 

Ley Electoral ¿Qué se conoce hasta ahora?
35
Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
07 Abr 2016

 #ActualidadAnalizada

 Tras ser uno de los puntos más solicitados por parte de la ciudadanía, la Ley Electoral y de Partidos Políticos sigue en revisiones para ser aprobada. Estos son los avances más importantes de las últimas semanas.

 

 La reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos fue una de las exigencias de los movimientos ciudadanos del 2015. Sin embargo estas exigencias no son nuevas, ya que desde hace varios años diversas organizaciones han venido discutiendo y analizando los temas que ésta debiera contener en mesas y foros de discusión abiertos y cerrados. 

 

 A inicios del mes de abril del 2015 la reforma está siendo aprobada capítulo por capítulo en el Congreso de la República y es conveniente hacer un análisis preliminar de los temas que han sido aceptados y los que no, para hacer un balance del resultado que tuvo la exigencia ciudadana y la respuesta del sistema político.

 

 Los temas más importantes que han sido aprobados hasta el momento son:

 

 Financiamiento: 

- Se duplicó el financiamiento público de 2 dólares a 4 dólares por voto y se asignan rubros específicos en donde deben gastar este dinero.

 

 - Se obliga a los partidos a recibir todas las contribuciones en una sola cuenta a nombre del partido y a publicar el monto de los aportes y el nombre de quién los dio. 

 

 - Se da facultad a otras instituciones del Estado, además del TSE, como la Contraloría General de Cuentas, SAT, Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Telecomunicaciones para que fiscalicen a los partidos políticos.

 

 - Los partidos políticos podrán ser cancelados si incumplen con los controles.

 

 Proselitismo:

 

 -Se define como las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación.

 

 Publicidad en medios:

 

 - El TSE será el que contratará la campaña en los distintos medios de comunicación. Los partidos políticos no podrán hacerlo directamente. 

 

 - El TSE administrará la pauta publicitaria en medios, distribuyendo el espacio comprado en 50% para presidencia, 25% para diputados, 25% para corporaciones municipales.

- Ninguna persona individual o jurídica puede contratar a título propio o a través de terceros publicidad en medios de comunicación en favor de ningún candidato.

- Se aumenta el monto de las multas a los partidos.

- Se podrá cancelar un partido: Por campaña anticipada, por infracción a normas de financiamiento y durante el proceso electoral por las gravedad de las faltas que se comentan.

 

 Voto nulo:

- El voto nulo tendrá validez. Para que sea efectivo es necesario contar con mayoría absoluta y la elección se repetirá con los mismo candidatos de la elección anterior. 

 

 Congreso:

- Aumenta el número de diputados a 160.

- Se prohíbe el transfuguismo durante los tres primeros años del período legislativo.

Voto en el extranjero

- Se aprueba el voto en el extranjero únicamente para elegir Presidente y Vicepresidente a partir de las elecciones de 2019.

 

 

 

 La información para esta nota fue obtenida de lo que se ha publicado en medios de comunicación y lo que organizaciones que fiscalizan el Congreso de la República, como Justicia Ya, han tenido a bien compartirnos. La reforma completa se conocerá cuando el Congreso termine de aprobar todos los artículos de la misma y se complete el procedimiento legislativo. Ampliaremos sobre el tema cuando el documento esté disponible para consulta.

 Fotografía: lared.com.gt

Veto del gobierno a una actuación del Congreso de la República
33
Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
30 Mar 2016

#ActualidadAnalizada

¿Qué pasará con las citaciones de los ministros y sociedad civil en el Congreso?

El Congreso de la República sancionó una ley de reforma al Código Penal (Decreto 17-73) enfocándose en los artículos 414 Bis. y 420 Bis. en fecha 4 de febrero 2006, remitida al poder ejecutivo el 17 de febrero por decreto n° 13-2016. La reforma pretende imponer sanciones penales a los ciudadanos y a los funcionarios y empleados públicos cuando incumplan las citas legislativas. El 9 de marzo de 2016, el Poder Ejecutivo vetó el decreto mediante Acuerdo Gubernativo 46-2016  (9 de marzo de 2016), en el que se expresaron las consideraciones adversas a la reforma sancionada por el legislativo.

 

 

 El veto no puede ser parcial sino total, por lo que en las observaciones que estime pertinentes el poder ejecutivo debe tomar en cuenta la totalidad de la ley vetada.  Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionada la ley y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. 

 

 Con arreglo a la Constitución, el Presidente de la República en Consejo de Ministros devolvió al Congreso el decreto n° 13-2016 en ejercicio de su potestad de veto (arts. 183 “h” y 179). La Junta directiva del Congreso, con arreglo a la Constitución (arts. 179-181) y la Ley del Organismo Legislativo (arts.129-133), ha sometido al conocimiento del pleno el veto presidencial para que se consideren o se rechacen las razones aducidas por el Ejecutivo. Sin embargo, algunos diputados han manifestado su intención de rechazar el veto y aprobar la ley, lo que requiere de la votación de las dos terceras partes del total de sus miembros (ciento cinco (105) votos) conforme al art. 179 de la Constituación.

 

 El rechazo del legislativo al veto pretende evitar que “los titulares de las distintas carteras no asistan a las citaciones hechas por los diputados”(1) . Si tal rechazo consigue el apoyo de los diputados, el Ejecutivo deberá obligatoriamente sancionar y promulgar la ley dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días para que surta efecto como ley de la República, conforme a la Constitución (art. 179).

 

 Las razones aducidas en el Acuerdo Gubernativo 46-2016 que objetan la ley son de orden constitucional –presunta violación del art. 17 de la Constitución- en lo que respecta al artículo 414 Bis. modificado en el artículo 1 del Decreto, referido al incumplimiento de particulares a las citas legislativas. Otras razones apelan a lo irrazonable e irracional de la normativa al no establecerse con claridad las motivaciones del decreto n° 13-2016, lo cual dificulta según el ejecutivo la comprensión de  las disposiciones por ser supuestamente vagas, imprecisas y con defectos técnicos importantes. En las consideraciones del Acuerdo se elude un importante argumento relacionado con la inconveniencia que representa criminalizar la función pública, al punto de que incluso no se critica la represión penal existente.

 

 Reducida la discusión a unas formalidades y consideraciones políticas, la ley vetada pretende agravar(2) las sanciones penales eludiendo dos hechos importantes. En primer lugar, la exigencia de que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, prevista en la Ley del Organismo Legislativo (art.4), no cuenta con una sanción penal clara y específica en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, no aplican los artículos mencionados en el Acuerdo Gubernativo 46-2016, a saber, 414 y 420 del Código Penal. En segundo lugar, la declaración de un funcionario o empleado público no puede ser interpretado como una interpelación a un ministro, cuya consecuencia debe ser la de emitir un voto de falta de confianza a un ministro conforme a la Constitución (arts.166 y 167). 

 

 Por último, en ningún caso las existentes sanciones penales no pueden ser alegadas como posibles consecuencias que se pudieran desprender de la potestad de control del Congreso, cuyos actos jurídicos no se precisan. Ello sin negar que la criminalización de la función pública, no es el medio más adecuado para lograr el fin que pretende el Congreso. Será la Corte de Constitucionalidad quien tendrá mediante consulta o en pretensiones constitucionales posteriores, que dilucidar las diversas interpretaciones jurídicas en conflicto y esclarecer el problema jurídico en cuestión. 

 http://www.congreso.gob.gt/noticias.php?id=7268

2 No “grabación” como dice el Acuerdo Gubernativo 46-2016.

Especial Navideño 2016
15 Dic 2016

Dimensión se complace en presentarles su programa navideño 2016 con invitados especiales que comparten un gran mensaje para todos los guatemaltecos.

 

Nos llena de alegría compartir con ustedes la llegada de la Navidad y de un nuevo año que traerá diversas oportunidades y desafíos.

En nuestro primer segmento, entrevistamos a JC Pérez, atleta con capacidades diferentes, destacado por escalar siete volcanes en Centro América.Además, Juan Pablo y Fiorella cantan un popurrí de música navideña.


Nuestro segundo segmento se llena de risas causadas por la visita de Los Tres Huitecos al set de nuestro programa.

 

 
Después conocemos a Erick Cruz, que nos cuenta la historia de cómo llegó a ser un adiestrador profesional de perros.
 
 
 
Y terminamos el programa con una entrevista a un grupo de artistas destacados de nuestro país: Jayro Bustamente (escritor, director y productor de la película Ixcanul), Juan Pablo y Fiorella (cantantes), Andrea Arias (productora artística y gerente general de Idearte Producciones) y Alejandro Puga (vocalista de El Tambor de la Tribu).

 

Gracias por dejarnos entrar a sus hogares cada semana. No olvidemos que lo más importante en esta época es compartir con quienes amamos lo mejor de nosotros, pues crea momentos especiales y nos regala algo único e incomparable: la felicidad.   Sintoniza el programa completo este domingo a partir de las 10 p.m. por Canal 3 o encuéntralo aquí el lunes por la mañana:

 

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