El Congreso contra la Constitución: la anulación del veto presidencial

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Lo que pareció un triunfo político del Congreso es, en realidad, un retroceso republicano.

 

Lo ocurrido con el Decreto 7-2025 no es un simple desacuerdo político entre el Congreso y el Ejecutivo. Es, en el fondo, un ataque directo al equilibrio republicano que nuestra Constitución consagra.

El Decreto 7-2025 pretende permitir que los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE) ejecuten obras con menos controles. El Presidente de la República, ejerciendo su facultad constitucional de veto —regulada en el artículo 178 de la Constitución—, devolvió el decreto con observaciones el 3 de octubre de 2025, es decir, dentro del día catorce del plazo de quince días que la Constitución le otorga desde su recepción, mediante el Acuerdo Gubernativo 182-2025.

El Ejecutivo publicó dicho acuerdo en el Diario de Centro América el 6 de octubre —día quince desde la recepción del decreto—, aunque esa publicación no forma parte del procedimiento constitucional del veto.

El Congreso, sin embargo, decidió desconocerlo, alegando que la publicación se realizó el último día del plazo —el 6 de octubre— y que, según el Decreto 1816 de 1968, los acuerdos gubernativos entran en vigor tres días después de su publicación. Según esa interpretación, el veto habría “entrado en vigor” fuera del plazo constitucional y, por tanto, sería inválido.

Este razonamiento es jurídicamente insostenible. El Decreto 1816 se aplica a acuerdos y decretos de carácter reglamentario o de observancia general, es decir, a normas que crean obligaciones o derechos para la ciudadanía. El veto presidencial, en cambio, no crea normas; es un acto político-jurídico de comunicación interorgánica entre el Ejecutivo y el Legislativo. 

La Constitución es clara: “Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado.” Lo esencial es la devolución, no la publicación. Así lo establece el artículo 178.

La Corte de Constitucionalidad, en su Opinión Consultiva 519-94, estableció que el veto presidencial debe formalizarse mediante un Acuerdo en Consejo de Ministros y que su remisión al Congreso —por ser un acto de comunicación interorgánica— no requiere refrendo ministerial ni publicación. Lo determinante es el acto institucional (el acuerdo adoptado) y su comunicación oportuna al Legislativo.

Al ampararse en una ley de 1968 para invalidar un veto emitido conforme a la Constitución de 1985, el Congreso incurre en un uso manipulado y claramente incorrecto del derecho. La propia Corte, en resoluciones relacionadas con el Decreto 1816, ha precisado que dicho cuerpo normativo se aplica a disposiciones de carácter general emitidas por autoridades con potestad normativa, no a actos interorgánicos como el veto presidencial.

Esa interpretación fue desarrollada con mayor claridad en la sentencia del 23 de febrero de 2017, expediente 3100-2014, donde la Corte analizó el alcance del principio de publicidad previsto en el artículo 180 de la Constitución y en los artículos 2 al 4 del Decreto 1816. En ese fallo sostuvo que la obligación de publicar en el Diario Oficial recae sobre las normas de observancia general, pues la publicación constituye el presupuesto indispensable de su vigencia y exigibilidad. De ese fallo se desprende que los actos que carecen de efectos normativos frente a los ciudadanos —como el veto presidencial— no se encuentran sujetos a ese requisito.

Por tanto, la tesis del Congreso no solo es errónea: es una excusa jurídica para eludir el control constitucional. Debido a que el veto fue por motivos de inconstitucionalidad, debieron remitir la iniciativa a la Corte de Constitucionalidad para que emitiera opinión sobre su constitucionalidad. En lugar de hacerlo, el Congreso anuló de facto una potestad presidencial, alterando el equilibrio entre los poderes del Estado.

Lo ocurrido no afecta a una persona ni a un gobierno en particular. Afecta a la Constitución misma. El veto presidencial es una de las herramientas de control cruzado que garantiza el equilibrio entre poderes. Al desconocerlo, el Congreso ha reducido al Ejecutivo a un actor meramente decorativo en la formación de las leyes.

Si esta posición se mantiene, el principio de frenos y contrapesos quedará herido. Lo que ayer pareció un triunfo político del Congreso es, en realidad, un retroceso republicano.

De momento, un grupo de diputados ha presentado un amparo ante la Corte de Constitucionalidad para impugnar el procedimiento seguido por el Congreso. Falta ver si el tribunal asumirá su papel de garante del orden constitucional, o si permitirá que este precedente erosione, una vez más, la arquitectura institucional del país.

Porque en esta pugna, la víctima no fue el Presidente. La víctima fue, una vez más, la Constitución.

 

*Columna publicada el 10 de octubre en La Hora

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