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Las peligrosas implicaciones del discurso de Petro en la ONU

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Lo que queda claro después de este discurso es que si en épocas de la presidencia de Juan Manuel Santos, los cultivos ilegales de coca alcanzaron cifra récord casi llegando a las 300 mil hectáreas, en la de Petro, los números prometen ser astronómicos.

 

Lleno de florituras rebuscadas, recursos retóricos y todo tipo de sensiblerías propias más bien de un escritor amateur y no de un jefe de Estado (lo que debió haber sido un dolor de cabeza para los traductores en simultáneo), Gustavo Petro ofreció su primer discurso como presidente de Colombia en la Asamblea de Naciones Unidas este martes 20 de septiembre en la ciudad de Nueva York.

Más allá de la apoteosis con la que esta intervención está siendo reseñada en los medios de comunicación internacionales, lo cual recuerda al tristemente célebre “Huele a azufre” de Hugo Chávez en el mismo reciento en el año 2006; la perorata de Petro está llena de los mismos lugares comunes ideológicos de siempre y de una ignorancia profunda de los principios más básicos de la economía.

Los temas que tocó el mandatario en su discurso fueron básicamente: el fracaso de la guerra contra las drogas en EEUU y la protección de la selva amazónica y para ambos ofreció una serie de argumentos disparatados y carentes de datos duros, que revistió con una apelación a la emocionalidad y al tremendismo. 

Dice por ejemplo, que el culpable de la tragedia del narcotráfico es el mercado, una economía orientada al consumismo y la búsqueda de la obtención de ganancias por encima de la vida humana. Este punto es tan irracional que ni siquiera vale la pena tomarse el tiempo en refutarlo, pero quizás algo más inteligente y coherente hubiese sido argumentar que se debe atacar el problema del narcotráfico también por el lado de la demanda y no solamente por el de la oferta, tesis que por demás, ya ha sido planteada abundantemente en muchas ocasiones por expertos en el tema. 

También, invocando un argumento ambientalista, solicita que los Estados Unidos deje de fumigar con glifosato ese pulmón natural para el mundo como lo es la selva amazónica para eliminar los cultivos ilegales de coca porque la culpable de la drogadicción en los jóvenes norteamericanos, no es una planta mística y ancestral de épocas precolombinas, sino una profunda “falla moral” en la sociedad estadounidense, a quienes por cierto en un punto del discurso incluso acusa de nazis. 

Se olvida Petro de comentar en tan distinguido podio que quienes llenan de coca y de violencia la selva son los grupos armados criminales y terroristas, que asesinan, masacran, secuestran y extorsionan a personas inocentes, causan desplazamientos forzados, y que además sobornan y corrompen instituciones y gobiernos. Lo que queda claro después de este discurso es que si en épocas de la presidencia del premio nobel de la paz Juan Manuel Santos, los cultivos ilegales de coca alcanzaron cifra récord casi llegando a las 300 mil hectáreas, en la de Petro, los números prometen ser astronómicos. 

Tampoco debemos apartar la vista de otra variable en este análisis y es que este discurso de Petro se da en medio de las conversaciones con la narcodictadura de Nicolás Maduro en Venezuela para restablecer relaciones diplomáticas entre ambos países. No olvidemos que hace apenas unas semanas el nuevo embajador colombiano en Venezuela, Armando Benedetti, sostuvo reuniones de alto nivel por separado con cuatro personajes que han sido designados por la DEA como los cuatro capos de la droga del llamado Cartel de los Soles y sobre quienes pesa una recompensa de varios millones de dólares por su captura ante las autoridades norteamericanas: Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Tareck ElAissami y Vladimir Padrino López. Sin contar que está prevista la reapertura de la frontera entre los dos países para el día 26 de septiembre en un acto protocolar en donde estarán presentes tanto Petro como Maduro. Que cada quien saque sus conclusiones. 

De manera que más allá de la poesía y la prosopopeya del mandatario, las implicaciones de este discurso en el mediano plazo para la seguridad hemisférica, y en el largo plazo, para la gobernanza y el fortalecimiento institucional de la región, van a ser funestas.

La consulta municipal sobre la minería

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La consulta es legal, muestra la voluntad del municipio, pero no tiene carácter vinculante. La decisión está en la cancha de las carteras ministeriales respectivas.

 

El pasado 18 de septiembre de 2022, los vecinos del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, acudieron a una consulta municipal a efectos de pronunciarse sobre la “instalación y operación de proyectos de minería metálica”.

De acuerdo con lo reportado por los medios de comunicación, el 87.98% de los vecinos que acudieron a las urnas votaron en contra. La corporación municipal de Asunción Mita convocó a esta consulta a solicitud de los vecinos.

Lo que cabe preguntarse es: ¿es legal la consulta? Y ¿qué efectos puede tener? Sobre el primer punto, vale visitar el artículo 63 del Código Municipal establece:

“Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artículos siguientes.”

En principio es válido que las municipalidades puedan efectuar consultas de acuerdo con el marco normativo. Los artículos subsiguientes regulan lo relativo a los umbrales para su validez (donde por cierto hay una antinomia entre el artículo 66 y el 64). Ahora bien, ¿qué efectos puede tener esta consulta? Si vamos al artículo 20 del Reglamento de Consulta Municipal se establece que, una vez concluida la consulta, el concejo municipal deberá:

“a) Emitir las resoluciones municipales en el marco de su competencia que haga valer la voluntad de la población del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa; y, b) Remitir los resultados de la consulta de vecinos al Presidente de la República de Guatemala, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Congreso de la República de Guatemala. Procuraduría de los Derechos Humanos, para que (…), los mismos sirvan de indicativos al momento de emitir resoluciones de su competencia en torno al asunto consultado en el territorio municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa.”

Está claro que la explotación de minerales no es competencia municipal, sino del Estado. En tal sentido, la consulta no tiene carácter vinculante en lo que respecta al otorgamiento de licencias de exploración o explotación minera. De hecho, no es la primera vez que algo así ocurre.

En sentencia de fecha 21 de enero de 2015 de la Corte de Constitucionalidad, dictada dentro del expediente 5229 2013, la Corte conoció una acción de inconstitucionalidad en contra de un reglamento de consulta en el municipio de Jalapa referente a explotación minera. El apartado referente a la remisión de los resultados a las autoridades competentes era idéntico.

La Corte resolvió que el resultado de la consulta solo sería útil para las entidades mencionadas “a fin de que sirvan a estas como indicativos, para emitir resoluciones de su competencia relativas al asunto consultado en el municipio sin que con esto se atente contra el orden constitucional, es decir que lo consultado no equivale a una prerrogativa de veto sobre las acciones a realizar por los órganos gubernamentales; sin embargo, estos deberán tomar las medidas necesarias para poder llegar a acuerdos que sean de beneficio social.”

Dicho de otra forma: la consulta es legal, muestra la voluntad del municipio, pero no tiene carácter vinculante. La decisión está en la cancha de las carteras ministeriales respectivas. Es de notar que quizás el marco normativo administrativo debería prever mejores mecanismos de participación previo a la emisión de resoluciones, pero eso sería materia para otra columna.

¿Qué es la nación?

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La nación es una concepto top-down, una representación artificial de la identidad implantada desde el poder, pero que todos aceptamos y compartimos por convención y sentido de pertenencia.

 

Esta semana patria se vuelve un momento propicio para reflexionar sobre un concepto tan manido como deformado. Se trata del concepto de nación.

La palabra nación proviene etimológicamente del latinismo “natio”, es decir, “nacimiento”. Es decir, tiene que ver de alguna forma con la tierra donde se nace.

Importantes estudiosos del fenómeno del nacionalismo como el historiador Eric Hobsbawm y el sociólogo Benedict Anderson, definen la nación como “comunidades imaginadas” y como un fenómeno histórico reciente que se relaciona con una suerte de “Estado moderno territorial”.

La filósofa alemana Hannah Arendt afirmará que el Estado-nación es una categoría que excede los límites de la ciencia política para pasar a ser una suerte de colectivo de familias económicamente organizadas que a su vez son parte de una familia sobrehumana, que llamamos "sociedad" y cuya forma de organización política es la “nación”.

De hecho, podemos catalogar al siglo XIX como el siglo del surgimiento de los estados nacionales. Desde las guerras napoleónicas hasta el comienzo de la primera guerra mundial, nacieron la mayoría de las naciones que conocemos hoy. La adopción de símbolos patrios como banderas, himnos, escudos de armas y todo tipo de alegorías que afianzan la identidad nacional (música tradicional, plato típico, historia oficial, ave nacional, traje nacional, flor nacional, etc.), comenzó a ser una práctica que implantaron todos los Estados decimonónicos que aspiraban ser modernos.

Unos tuvieron más éxito que otros en fundar una identidad nacional. En Europa, por ejemplo, la idea de nación está en permanente tensión hasta nuestros días. Basta sólo ver que apenas hace veinte años terminaría la guerra en los Balcanes dando origen a por lo menos siete nuevas nacionalidades y que en 2017 resurgirían los ánimos independentistas en Cataluña. En cambio, podemos decir que las latinoamericanas son nacionalidades más consolidadas. Tenemos muchísimos problemas, pero el nacionalismo no es uno de ellos. De todo el continente americano, probablemente el único conflicto nacionalista de tintes separatistas es el de Quebec en Canadá. De resto, a pesar de que en nuestros países existen regionalismos fuertes, los latinoamericanos nos sentimos muy identificados con nuestras nacionalidades.

Toda comunidad que se imagine a sí misma en torno a una idea de nación, requiere de un mito fundacional. En América Latina, el mito fundacional por excelencia han sido las independencias. Las naciones que libraron guerras de independencia, en palabras del filósofo francés René Girard, tienen un sacrificio originario que los explica como sociedad.

En resumen, la nación es una concepto top-down, una representación artificial de la identidad implantada desde el poder, pero que todos aceptamos y compartimos por convención y sentido de pertenencia. Querer nuestra nación (de nacimiento o de adopción), no es algo malo per se. De hecho es deseable amar a la patria y practicar los valores republicanos del civismo; el problema comienza cuando la “nación” alimenta un discurso supremacista, allí se termina el patriotismo y comienza el nacionalismo.

Esta idea la sintetiza estupendamente la siguiente frase de Charles de Gaulle: “Patriotismo es cuando el amor por tu propio pueblo es lo primero; nacionalismo, cuando el odio por los demás pueblos es lo primero”.

 

 

 

 

 

Plebiscito en Chile: el fracaso del maximalismo

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El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad.

 

El 4 de septiembre los chilenos votaron por rechazar el texto constitucional que redactó una Convención Constitucional. Si bien las encuestas anticipaban el triunfo inminente del rechazo, nadie anticipaba que obtendría un contundente 61,9% frente al 38,1% que votó apruebo. 

Este proceso fue el resultado de una serie de violentas protestas que tuvieron lugar en Chile en 2019. El gobierno de Sebastián Piñera convocó a un plebiscito en octubre de 2020 donde preguntó a los chilenos si estaban de acuerdo con iniciar un proceso constituyente. El 78% dijo que sí y solo el 22% se mostró en contra. 

En 2021, se celebraron las elecciones para convencionales constitucionales y la izquierda resultó vencedora. Entre los bloques de Apruebo Dignidad, la Lista el Pueblo y otros bloques de izquierda consiguieron más del 35% de los votos. La Concertación (Lista del Apruebo), la centro izquierda, apenas obtuvo el 16% de los votos y la derecha, Chile Vamos, no llegó ni al 25%.

De esta manera, la Convención estaba claramente sesgada hacia la izquierda. Sin embargo, los convencionales constitucionales de izquierda interpretaron la conquista de esta mayoría política transitoria como un endoso a sus posiciones maximalistas.

Produjeron un texto constitucional maximalista. Propusieron un estado plurinacional y ecológico, reconociendo la neurodiversidad y cambiaron la regla de la expropiación del precio de mercado al “precio justo”. Reconocieron un régimen particular para las tierras indígenas, establecieron derechos de los sindicatos en la gestión de las empresas y otro sinfín de disposiciones que son aceptadas por la izquierda, pero que no gozan del respaldo popular. 

No es de extrañar que solo el 39% de los chilenos encuestados respondió que el principal sentimiento que le producía la nueva Constitución era esperanza frente a un 56% que respondió que le causaba principalmente preocupación y temor.

Pero nada de esto es raro. Una encuesta de la firma Activa da cuenta que el 60% de chilenos no tiene una posición política clara. Solo el 7% se considera de izquierda, el 8,6% se considera de centro izquierda. El 6,3% se considera de derecha y el 6,6% se considera de centro derecha. El votante mediano castigó el texto maximalista de la izquierda. 

Lo cierto es que una encuesta de julio mostró que el 68,2% de encuestados dijo estar de acuerdo en iniciar un nuevo proceso para redactar una nueva constitución en caso de que ganara el rechazo como efectivamente ocurrió. Esto explica el anuncio del presidente Boric de poner en manos del Congreso una nueva hoja de ruta para redactar una nueva Constitución. 

La gran lección de este proceso es que las Constituciones deben ser marcos generales y no programas de gobierno de una facción política. El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad. Es momento de rescatar el sentido original de una Constitución donde quepan todos. ¿Lo conseguirán? Lo veremos.

Iniciativa 6120, ¿hasta dónde llega el deber de confidencialidad?

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¿En realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria?

 

El Congreso discute la iniciativa de ley 6120 titulada “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”. La iniciativa ha generado polémica porque en el artículo 1 establece que los fondos asignados al Crédito Hipotecario Nacional (CHN) mediante los paquetes de ayuda de 2020 serán “vigilados e inspeccionados” por la Superintendencia de Bancos (SIB) y no por la Contraloría General de Cuentas (CGC). 

Recordemos que por el decreto 13-2020, se asignaron al CHN Q3 millardos para el fondo de crédito para el capital de trabajo mediante el cual esta entidad bancaria extendería préstamos hasta por Q250,000; se asignaron Q250 millones para el fondo de protección de capitales para que el CHN otorgara crédito a comerciantes individuales, profesionales y cooperativas a tipos de interés preferenciales y se asignaron Q400 millones para el fondo para las micro, pequeñas y medianas empresas con similar propósito. 

Durante la vigencia de estos programas, diferentes medios de comunicación reportaron que no se les proporcionaron los nombres de los beneficiarios de dichos créditos. La negativa de la entidad bancaria en revelar los nombres de los beneficiarios partía de lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que expresa que los bancos: 

“(…) no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades”.

Cabe preguntarse entonces, ¿significa esto que no se puede conocer la identidad de los beneficiarios de estos fondos por la obligación de confidencialidad de los fondos? O más aún, ¿se le puede negar esa información a la Contraloría y evitar que ejerza fiscalización sobre dichos fondos como lo pretende la iniciativa 6120?

Habría que señalar dos puntos al respecto. En primer lugar, establecer en la iniciativa de ley que le corresponde a la SIB “vigilar” el manejo de los fondos públicos no es adecuado. La función de la SIB, de acuerdo con el decreto 18-2022, es la vigilancia en el cumplimiento de la normativa correspondiente en cuanto a la liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La Contraloría vela por el buen manejo de los fondos públicos. Se trata de funciones totalmente distintas.

En segundo lugar, ¿en realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria? ¿le aplica lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Bancos antes referida? No está claro y hay algunos precedentes que nos pueden ayudar a entender mejor su alcance.

Dentro del expediente 4551-2015, sentencia de 18 de mayo de 2016, la Corte de Constitucionalidad conoció un caso mediante el cual la Contraloría solicitó información bancaria de un funcionario. La Contraloría estaba en el proceso de verificación de la declaración jurada patrimonial de esta persona y requirió información al banco para comparar si correspondía con lo declarado.

La SIB consideró que esto podría violar el deber de confidencialidad y envió una nota. El caso llegó a la Corte y este tribunal resolvió que la Contraloría sí podía requerir información bancaria del funcionario en su labor de fiscalización, pero que debía hacerlo mediante la SIB. La Corte resolvió:

“Del análisis de las normas citadas, se concluye que la Contraloría General de Cuentas, en su función de fiscalización en cuanto a la comprobación de la información que conste en la declaración jurada patrimonial que realizan los funcionarios y empleados públicos, posee la facultad de solicitar la información que estime pertinente a los bancos del sistema (…) para obtener tal información debe acudir ante la Superintendencia de Bancos, para que sea esta la que requiera la información al banco respectivo”. 

Nos encontramos ante una situación análoga donde la tarea de fiscalización de la Contraloría tiene un interés legítimo en conocer la identidad de los beneficiarios para efectos de transparencia y fiscalización. El artículo 232 constitucional establece claramente que “También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.” 

Ciertamente hay una tensión entre la privacidad y la transparencia y el deber de fiscalizar fondos públicos. Pero una situación similar ocurrió durante la vigencia del conocido programa “Mi familia progresa”. En un momento se pidió al Mineduc información sobre los beneficiarios de este programa. La entidad se negó inicialmente y el caso llegó a la Corte de Constitucionalidad que dentro del expediente 1158-2011, sentencia de 18 de agosto de 2011, la Corte resolvió que era obligación del Estado revelar la identidad de los beneficiarios.

La fragilidad del poder

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Triunviratos es sin dudas un aporte de peso a la historiografía contemporánea guatemalteca, de consulta obligatoria para todo interesado en la historia política nacional.

 

Desde las épocas de Julio César y Augusto, el triunvirato ha sido probablemente de los más controversiales e inestables modos de gobernar en la historia de las formas políticas. La expresión del triunvirato como un “monstruo de tres cabezas” en palabras de Varrón, escritor y lugarteniente del famoso triunviro Pompeyo, fundará toda una literatura donde se representa a esta figura como una suerte de cancerbero mitológico, acaso una metáfora de esta forma de gobierno sui generis para enfrentar severas crisis políticas.

El historiador venezolano Manuel Caballero apuntaba que analizar un período desde las “crisis”, podía ser un ejercicio más interesante que abordarlo desde las continuidades. Y la Guatemala del siglo XX es una excelente muestra representativa (y de las más curiosas) de un fenómeno como el de las juntas de gobierno, que atravesó a toda América Latina y el Caribe en sus cuatro puntos cardinales, sobre todo durante los años de la Guerra Fría. En América Latina, las juntas militares se han examinado principalmente desde una perspectiva historiográfica que coloca en el centro del objeto de estudio al discurso del control civil de las fuerzas armadas y en otros casos, más orientados hacia la militancia ideológica, desde una visión abiertamente revolucionaria.

Es por ello que el libro Triunviratos, publicado en el año 2019 por el abogado y escritor Roberto Ardón, constituye una singularidad no sólo en Guatemala sino en la región latinoamericana, ya que analiza el fenómeno de las juntas de gobierno de Guatemala de 1944 a 1982, a la luz de los intríngulis que sucedieron a lo interno de cada una, sirviéndose de una copiosa recolección de testimonios de los actores y protagonistas de aquellos momentos. De manera que el lector podrá enterarse de detalles —en algunos casos desconocidos para el público general— sobre las correlaciones de poder, las negociaciones y las frontales desavenencias en el seno de la institución castrense a la hora de refundar a la nación o pacificarla para una transición ordenada.

De las siete juntas analizadas en el libro, y contrario a las que popularmente se toman como las más icónicas, es probable que las más interesantes sean las dos últimas juntas de la historia de Guatemala: la del 57 y la del 82. Ya que no fueron totalmente producto de un problema de sucesión tras la renuncia de un presidente (en alguna medida casi todas lo son), sino que fueron más bien consecuencia de eventos políticos inesperados que suscitaron un vacío de poder a los que se debía responder de forma inmediata, en este caso, un magnicidio y un fraude electoral. La historia de cómo se constituyeron estas dos juntas es muy reveladora y pone en evidencia varios rasgos sobre la naturaleza del poder e incluso sobre la propia idiosincrasia guatemalteca.

En el siglo pasado, las juntas de gobierno fueron muchas veces resultado de una ruptura constitucional que las hizo carecer de legitimidad, por esa razón sus arreglos jurídicos siempre fueron cuestionables. En ese sentido, el jurista alemán Carl Schmitt refiere que en momentos de crisis, la aplicación del derecho depende de una decisión política vacía de contenido normativo. Tal vez apelando a este gran pensador realista del siglo XX, podemos acceder a las claves para entender por qué en el caso de las juntas de gobierno de Guatemala se recurrió, casi todas las veces, a salidas que estaban al margen de la constitución vigente y también cuáles son aquellos pactos políticos que están detrás, o en todo caso permiten, que un orden jurídico sea posible.

Triunviratos es sin dudas un aporte de peso a la historiografía contemporánea guatemalteca, de consulta obligatoria para todo interesado en la historia política nacional.

 

Los posibles destinos de la iniciativa 6076

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La iniciativa 6076, “Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército de Guatemala” ha generado rechazo de distintos grupos.

Por razones de espacio, no abordaré a detalle las principales críticas a la iniciativa de ley. Basta decir por ahora que la ley carece de un estudio técnico detallado y que su contenido es ambiguo. Y agrego que habría que revisar una normativa de este tipo a la luz de estándares internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los estándares del Sistema Interamericano.

Ahora vayamos al grano. Este martes, 23 de agosto, los jefes de bloque definieron la agenda para la próxima sesión ordinaria y no incluyeron dentro de la misma la iniciativa 6076. Esta salida garantiza que de momento la iniciativa no se discutirá en el pleno. Ahora bien, esto no exime que la iniciativa pueda agendarse en otro momento.

Algunos grupos solicitaron el “archivo” de la iniciativa 6076, algo que como indicó el diputado Arzú en la sesión de fecha 17 de agosto. En aquella oportunidad, el Congreso intentó, sin éxito, conocer la iniciativa en segundo debate y remitirla a la Corte de Constitucionalidad para que dictamine sobre su constitucionalidad.

Dicho esto, al Congreso le quedan varias salidas. Una opción es que el pleno determine que el dictamen de la iniciativa 6076 es defectuoso y vote por enviar de vuelta a la Comisión de Gobernación la Iniciativa tal y como lo prevé el artículo 118 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL). Si optan por esa opción, la Comisión deberá dictar un nuevo dictamen. Allí podría determinar darle dictamen negativo o bien hacer modificaciones citando debidamente a los diputados ponentes.

Pero si no optaran por esa decisión, la iniciativa 6076 bien podría continuar su curso en el Congreso. De momento solo ha pasado la primera lectura el 9 de agosto. De acuerdo con la LOOL, los primeros dos debates (o “lecturas”) son para discutir acerca de la “importancia, conveniencia y oportunidad” del proyecto de ley (artículo 117). A juzgar por la acalorada discusión de la sesión de 17 de agosto, la iniciativa no cuenta con el respaldo de la mayoría de los diputados.

En tal sentido, si el pleno agota el segundo debate, le tocaría agendarla en tercer debate en otro día y allí se somete a votación. En esta votación se decide si el proyecto de ley debe continuar su discusión por artículo o si se desecha. Si el pleno vota por desecharlo, la iniciativa 6076 moriría

La presión ciudadana se hizo sentir en la sesión del 17 de agosto. Es de esperar que esa presión ciudadana se canalice por el proceso legal respectivo para que efectivamente la discusión de la 6076 llegue a su fin. Pienso que la presión ciudadana debe canalizarse en esa dirección. ¿Qué hará el Congreso? Ya lo veremos.

La aspiración totalitaria

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La libertad de expresión y la libertad de prensa es, en última instancia, lo único que puede proteger al individuo de las arbitrariedades del Estado.

 

La crítica al poder es un fenómeno relativamente reciente en la historia de la humanidad. Con el surgimiento y consolidación de las democracias liberales, los ciudadanos tuvieron la libertad de expresar su descontento con los gobiernos. La imprenta, la radio y la televisión permitió el surgimiento del fenómeno moderno conocido como los medios de comunicación, que han jugado un papel importante en la fiscalización del poder. De hecho, los medios de comunicación alcanzaron tal nivel de influencia en la opinión pública, que se les llamó “el cuarto poder”.

En las democracias avanzadas, los medios de comunicación se convirtieron en parte esencial del sistema político. Es inconcebible hablar de una democracia liberal sin que exista una prensa robusta, en donde se exprese la diversidad de ideas que caracteriza a cualquier sociedad moderna. Sin embargo, con el surgimiento del internet y las redes sociales, el papel de los medios de comunicación ha menguado, al punto de llevarlos a severas crisis financieras.

Parte del declive de los medios de comunicación tradicionales, es que perdieron “el monopolio” en la generación de contenido. Ahora cualquier ciudadano puede producir contenido desde las redes sociales. Ya no se necesitan las plataformas que ofrecían los medios de comunicación tradicionales para alcanzar a las masas. En ese sentido, el surgimiento de las redes sociales ha sido un paso más hacia la democratización y ha permitido que los propios medios de comunicación sean cuestionados y fiscalizados por los ciudadanos. Eso ha provocado que, en varios países, la credibilidad de los medios de comunicación se encuentre en mínimos históricos.

El deterioro en la credibilidad de los medios de comunicación viene también porque, en algunos casos, han dejado la aspiración de ser plataformas neutrales, que buscan la verdad y se han decantado por apoyar causas políticas. En Estados Unidos es evidente que ciertos medios son favorables a los demócratas y otros son favorables a los republicanos. Es difícil encontrar análisis “objetivos” en esos medios sobre un mismo hecho político. Cada uno cuenta la “propia verdad” y no hay lugar para los matices o la crítica al “bando” que representan. No cabe duda de que esto ha contribuido a la polarización de la sociedad norteamericana.

En todo caso, la pregunta sería ¿Es válido para un medio de comunicación abrazar causas políticas de esa forma? Esa pregunta no debería ser respondida por el poder político, porque sin duda querrá censurar a sus oponentes bajo la excusa de estar “sesgados”. En todo caso, deberían ser los ciudadanos y el mercado quienes decidan si quieren consumir ese tipo de contenido. El activo más importante de un medio de comunicación es su credibilidad y hoy más que nunca, serán severamente cuestionados por las redes sociales. Al final, el riesgo lo corren los mismos medios.

El fenómeno que estamos viendo en todo el mundo es que, bajo la excusa de que los medios de comunicación están parcializados y que tienen una agenda, el poder político les quiere destruir. Eso es muy peligroso para la salud de cualquier democracia liberal, porque cuando se quiere imponer un discurso homogéneo, entonces estamos a un paso del totalitarismo.

El comunismo y el fascismo fueron los movimientos políticos que han pretendido construir sociedades homogéneas, en donde se acepta un solo discurso. La disidencia se castiga con la muerte, la cárcel o el exilio. ¿Ese es el ideal al que se aspira en el mundo hoy en día?

Alexis de Tocqueville escribió hace doscientos años: “Confieso que no profeso a la libertad de prensa ese amor completo e instantáneo que se otorga a las cosas soberanamente buenas por su naturaleza. (..) La quiero por consideración a los males que impide, más que a los bienes que realiza.”

La libertad de expresión y la libertad de prensa es, en última instancia, lo único que puede proteger al individuo de las arbitrariedades del Estado. No caigamos en la trampa del totalitarismo.

 

 

 

 

 

 

 

Inconstitucionalidades sobre asuntos municipales

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Los puntos cuestionados son el requisito de autorización de un COCODE para la instalación del equipo y el pago de una tasa administrativa por el uso de bienes municipales.

 

Hace pocas semanas la Corte de Constitucionalidad publicó dos sentencias de inconstitucionalidad en casos generales (expediente 3679-2021 y expediente 5897-2021, sentencias de fecha 6 y 7 de julio de 2022 respectivamente) ambas referentes a temas relacionados con reglamentos para la instalación de antenas, postes, etc. para la instalación de equipo de telecomunicaciones.

En ambos casos los puntos cuestionados son el requisito de autorización de un COCODE para la instalación del equipo y el pago de una tasa administrativa por el uso de bienes municipales.

Sobre el primer asunto, ambos reglamentos exigen “autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación”. El fundamento legal de las autoridades municipales es lo establecido en el artículo 38 del Código Municipal, último párrafo, referente a las sesiones del concejo municipal:

“Cuando la importancia del tema lo amerite, el Concejo Municipal podrá consultar la opinión de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, a través de sus representantes autorizados.”

Al respecto, la Corte establece que la disposición enunciada es inconstitucional debido a que esa consulta es una competencia del concejo y no una obligación que se pueda delegar al administrado.

Se trata de una infracción de manual al artículo 154 constitucional, concretamente a la disposición de que la “función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley…”. Resulta inaudito que el concejo municipal delegue una de sus funciones a los COCODES.

Asimismo, la Corte considera que se trata de una infracción al principio de legalidad en el ejercicio del poder público contenida en el artículo 152: “El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.” Queda claro que el actuar del concejo municipal está fuera de las competencias que la ley le reconoce. La Corte agrega que se viola la seguridad jurídica, aunque no desarrolla el punto.

El otro punto de conflicto es el referente a las “tasas” administrativas que pretenden cobrar los municipios. En un caso, una municipalidad estableció un cobo de Q1 mensual por usuario a las compañías de cable, internet y similares; en el otro caso, la comuna impone una “tasa” a las compañías de telecomunicaciones que tengan más de mil usuarios.

En el primer caso, la Corte argumenta que se trata en realidad de un tributo y no de una tasa. Esto se debe a que una tasa es un cobro a cambio de una contraprestación en tanto que un tributo es un cobro en el que no existe contraprestación. Conforme al artículo 239 constitucional, únicamente el Congreso tiene la potestad de crear tributos.

Así que se trata del típico tributo disfrazado de tasa. El pecado capital es “atar” el cobro de la supuesta tasa al número de usuarios. Esto denota, sin dudas, que el cobro nada tiene que ver con un servicio municipal. Es un “impuesto” por operar.

En el segundo caso, la Corte considera que se viola el derecho a la igualdad contenido en el artículo 4 constitucional. ¿La razón? De acuerdo con la Corte, no existe justificación para hacer la distinción para cobrar en función del “número de usuarios” (dado que las empresas con menos de mil usuarios no pagarían tasas.

Este razonamiento, aunque poco desarrollado en el caso concreto, ofrece una línea interesante de análisis en cuanto a la justificación que deben ofrecer las autoridades (¿y legisladores?) al momento de expedir disposiciones normativas que otorguen un trato distinto. Es decir, que al momento de que una disposición normativa conlleve un beneficio o perjuicio para una persona, las razones deberán estar plenamente justificadas en evidencia por las autoridades. La Corte afirmó:

“… el tratamiento distinto que la norma objetada introduce no responde a ningún tipo de justificación que sea razonable ni a ningún análisis que, como aseguró el solicitante de la inconstitucionalidad, permita entender cuál fue el fundamento utilizado”.

 

 

 

Sobre la “Ley de prevención y protección contra la ciberdelincuencia”

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Estas colecciones de verbos resultan un atropello a los derechos fundamentales de los guatemaltecos. Convendría vetar esta ley

 

El Congreso aprobó el pasado 4 de agosto el decreto 39-2022 titulado “Ley de prevención y protección de la ciberdelincuencia”. Como ya es costumbre, la calidad de la legislación deja mucho que desear. 

En primer lugar, causa sorpresa encontrarnos con una ley penal que enumera dentro de sus bienes jurídicos protegidos los datos personales en un país donde no existe una ley de protección de datos personales. La Corte de Constitucionalidad (CC) en sentencia de fecha 21 de junio de 2011, se expresó acerca de este problema en un caso de un particular en contra de una compañía que comercializó sus datos personales.

La Corte en aquella oportunidad estableció: “La obtención de datos personales que puedan formar una base de datos, susceptible de transmisión por medios de comunicación masiva o electrónica -por medio de la informática-, debería ser objeto de regulación por una ley” (Resaltado propio). Y como es costumbre, once años después, tal ley no existe. 

Volviendo al decreto 39-2022 está claro que el texto legal es una adaptación de los puntos principales contenidos en el Convenio de Budapest o Convenio sobre la ciberdelincuencia. En tal sentido, se regula la interceptación ilegal de datos informáticos o comunicaciones, ataques a la integridad de los datos, a la integridad de los datos almacenados en sistemas informáticos, entre otros. 

El artículo 20 de la ley incluye una pena para los mayores de edad que contacten a menores por medios cibernéticos con el objetivo de “ganarse su confianza” para “proponerle concertar un encuentro en un lugar físico” con la intención de cometer cualquier delito contra la indemnidad sexual del menor. 

El delito persigue un fin legítimo, correcto y necesario. Lamentablemente, para leer el delito será necesario valerse de profesionales de la lingüística, la filología y disciplinas afines debido a la enredada redacción. Quizás les habría traído mejor resultado “guiarse” (como es costumbre en nuestra paupérrima práctica legislativa) por la redacción de los artículos 183 bis y ter del Código Penal español. Al menos la redacción sería más clara. 

Sin duda alguna, el artículo 19, modificado por una enmienda por sustitución total, es el que causa mayor temor. Se trata del delito de “acoso por medios cibernéticos o ciberacoso”. Nuevamente, su lectura e interpretación exige la máxima concentración.

En primer lugar, castiga el hecho de “intimidar o asediar a una persona o grupo de personas” con contenido “falso o cruel” siempre que tal intimidación ocurra en “posesión legítima o no del sujeto activo a través de las tecnologías de la comunicación”. Añade el artículo que esto debe ser con el fin de ejercer “dominio sobre la víctima” o para que la víctima “realice actos contra su voluntad”.

En realidad, esta redacción es una versión modificada del conocido delito de coacción. El problema es que no está claro “cómo” se comete esa coacción dado que resulta vago afirmar que se puede coaccionar a otra persona con la posesión de información “falsa o cruel”. La redacción podría ser mucho más precisa. 

En segundo lugar, el delito castiga la divulgación de “información confidencial” que afecte el “honor” o “salud física o psicológica”. Esto, “actuando o no de forma anónima y por cualquier sistema informático cualquier “medio de comunicación electrónico”. Sobre este punto, vuelvo al comienzo de mi columna: dado que no existe ley de protección de datos, quedan lagunas legales enormes acerca de la confidencialidad de ciertos datos personales. 

Si bien el artículo contiene una disposición donde afirma a secas que “se excluyen” de la aplicación de esta disposición “los casos de libertad de expresión reconocidos en tratados” de los que Guatemala es parte, la redacción es tan caótica que la conducta penal no está claramente definida.

Hay que recordar uno de los principios básicos del derecho penal: la taxatividad. Este principio establece que la norma penal exige al legislador que describa de modo preciso, concreto y estricto las conductas que son delictivas. Estas colecciones de verbos resultan un atropello a los derechos fundamentales de los guatemaltecos. Convendría vetar esta ley por los problemas señalados.

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