Ley de aceptación de cargos ¿impunidad o justicia?

Ley de aceptación de cargos ¿impunidad o justicia?
15 Nov 2019

Analizamos la Ley de Aceptación de Cargos aprobada por el Congreso el pasado 12 de noviembre. 

¿En qué consiste la ley?
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El Congreso de la República aprobó este 12 de noviembre la iniciativa 5311 que introduce reformas al Código Procesal Penal. El decreto aprobado es conocido popularmente como «ley de aceptación de cargos».

El decreto fue aprobado en medio de mucha polémica debido a que la sesión contó con un inusual quórum (120 diputados) y en una sesión exprés consiguió 81 votos (uno más que el mínimo requerido) y hubo una serie de enmiendas que cambiaron sustancialmente el proyecto original[1].

La coalición que hizo posible la mayoría se constituyó de una «inusual» alianza UNE-FCN (38 votos) más 16 independientes, 8 de TODOS y otros 19 votos de bancadas minoritarias.[2] Vale la pena mencionar que de esos 81 diputados que votaron a favor del decreto, 53 son de diputados que no se reeligieron; también que 23 diputados de esos 81 tiene actualmente un proceso de antejuicio en curso.

El decreto aprobado (con redacción original y enmiendas) puede descargarse aquí.

El decreto busca crear un procedimiento dentro del proceso penal para que los imputados que deseen aceptar los cargos que se le imputan gocen de una rebaja considerable de las penas que les corresponden por los delitos de los que se les acuse. A efectos prácticos, los cambios propuestos al Código Procesal Penal (CPP) son básicamente cuatro:

  1. Trámite: se plantea la adición del artículo 491 Ter del CPP que el imputado o acusado puede aceptar los hechos que se le imputan en cualquier momento del proceso antes de la recepción de pruebas en debate oral. En ese caso, el imputado relata los hechos, cuenta cómo ocurrieron y el juez debe verificar que el acusado: i) entienda en qué consiste el proceso de aceptación de cargos; ii) en qué consisten los cargos aceptados; y iii) el derecho de retractarse de la aceptación de cargos y la consecuencia de su ejercicio.

 

  1. Beneficios para el acusado: se adiciona el artículo 491 Sexties al CPC. El cambio es que, si el acusado acepta los cargos antes de la primera declaración, le rebajan la pena a la mitad; si los acepta después del auto de apertura a juicio, la rebaja es de un tercio de la pena; y si lo hace antes de la recepción de pruebas en el debate oral, la pena solo se rebaja en una quinta parte.

 

  1. Condición de reparación digna, devolución de lo defraudado y declarar como testigo: el decreto adiciona el artículo 491 Duodecies que establece que previo a otorgar la rebaja de penas, el acusado debe hacer la reparación digna correspondiente a los agraviados o a las víctimas. Las reglas de la reparación digna están en el artículo 124 del CPP. Si el imputado no tiene capacidad económica, firmará un convenio de pago y adelantará un 20% del monto total de la reparación que fije el juez. Además, se agrega el artículo 491 Undecies que establece que quien reciba el beneficio de la aceptación de cargos tiene obligación de declarar como testigo si fuera el caso. Si incumple esta obligación, pierde el beneficio.

 

  1. Excepciones: se agrega el artículo 491 Quáter del CPP que establece que no puede aplicarse a varios delitos como genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, delitos contra los deberes de la humanidad; tampoco por homicidio, parricidio, asesinato, violación y otros delitos graves[3]. «Curiosamente» uno de los delitos que se incluyen dentro de las excepciones es el de aborto. Por otra parte, excluye la aplicación de este beneficio a los reincidentes.

Análisis de la iniciativa
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A primera vista, la iniciativa parece ser fruto del debate que inició en 2016 cuando la CICIG impulsó una propuesta de aceptación de cargos. Este esfuerzo se tradujo en la iniciativa 5132 que presentó el diputado Oliverio García Rodas el 9 de agosto de 2016 al Congreso. Posteriormente, un año después, el 16 de agosto de 2017 surge la iniciativa 5311 a propuesta de la Corte Suprema de Justicia de la cual resulta el decreto que hoy comentamos.

Conceptualmente la idea de crear mecanismos para flexibilizar el proceso penal y buscar medidas alternativas a la prisión es un enfoque correcto. Sin embargo, el decreto aprobado está muy lejos de ser una solución en esta vía y fue más bien aprobado con urgencia y poca discusión y termina causando más problemas que soluciones.

Para concretar, señalamos cuatro grandes problemas de la propuesta:

Problema 1: Inserta una nueva figura en lugar de usar figuras que ya existen

El CPP ya tiene figuras para desjudicializar tales como el criterio de oportunidad y el procedimiento abreviado. Para la audiencia no familiarizada con las ciencias jurídicas, una breve explicación con un lenguaje llano y no revestido de tecnicismos excesivos.

El criterio de oportunidad procede en aquellos casos en que el Ministerio Público (como acusador) entiende que la seguridad ciudadana no está en grave peligro y por ello solicita al juez no ejercer la persecución penal a cambio de que el acusado repare el daño que causó el delito por el cual se le persigue. Este criterio procede cuando la acusación es por delitos que no llevan pena de prisión o cuando la pena de prisión máxima de un delito sea de 5 años. Como ejemplo, es común la aplicación de este criterio en accidentes de tránsito en los que hay heridos e incluso cuando muere una persona pues el homicidio culposo tiene pena máxima de 5 años.

Por otra parte, existe el procedimiento abreviado. Esto ocurre a medio proceso penal cuando ya concluyó la etapa de investigación y el Ministerio Público considera que la sanción que amerita el delito por el que se persigue al imputado no excede de 5 años de prisión. En este caso, el acusado acepta la culpa y el juez puede suspender la persecución penal de modo que el acusado puede no ir a prisión.

¿Quiere un ejemplo que quizás le suene? ¿Recuerda el caso de Edgar Barquín quien fue acusado de tráfico de influencias en 2015? Es cierto que la escucha telefónica era incriminadora, pero al haber sido el señor Barquín culpable de un hecho grave (como sí lo fue Chico Dólar), se acogió a procedimiento abreviado y una de las penas accesorias que le impusieron fue la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante 5 años.

Por lo explicado anteriormente, insisto en que crear un nuevo trámite para aceptar cargos solo viene a complicar más las cosas. Coexistirá en la ley un procedimiento para aplicar el criterio de oportunidad, otro para procedimiento abreviado y otro para la aceptación de cargos. Lo que debió discutirse, en todo caso, era si valía la pena ampliar los supuestos por los cuales se puede optar por un procedimiento abreviado. Así funciona en otros países.

La idea que subyace a esta propuesta es el famoso plea bargaining que existe en Estados Unidos, donde los fiscales negocian el 90% de los casos con los imputados y la mayoría de imputaciones rara vez llegan a juicio. Pero la gran diferencia es que en Estados Unidos los fiscales tienen una amplia discrecionalidad que llega incluso a determinar si persiguen o no un posible delito.

¿Recuerda la política de tolerancia cero de Donald Trump? Esto ilustra lo que planteo. Los fiscales de Estados fronterizos habían decidido a su discreción no perseguir el delito de ingreso ilegal a Estados Unidos dado el volumen de personas que ingresaban ilegalmente al país. Por eso el fiscal general de aquel entonces, Jeff Sessions, emitió un memorando para instruir a todos los fiscales de esos Estados que persiguieran esos delitos.

Dada esa amplitud, no resulta lógico copiar el modelo americano. Era mejor trabajar sobre lo que ya existe en nuestra legislación. Esta crítica es válida para el decreto que nos referimos y también para la propuesta que alguna vez planteó la CICIG.

Problema 2: ¿Por qué excluyen esos delitos?

Hay cosas que llaman la atención y es precisamente entender cuál fue la lógica de los diputados para dejar fuera ciertos delitos para optar al beneficio de aceptación de cargos. Este es otro de los vicios de incorporar una figura «ajena» a nuestro sistema y no optar por valerse del procedimiento abreviado, por ejemplo, donde el parámetro es que se otorga el beneficio si la pena a aplicar no excede los 5 años.

Lo que uno puede ver es que el catálogo de delitos que no pueden gozar de esta medida es arbitrario. Si la idea de aprobar esta ley era combatir el hacinamiento en las prisiones y hacer frente a la mora judicial, los datos no están de su lado. En 2018 ingresaron al sistema de justicia 40,168 casos penales de alto impacto y las proporciones eran estas:


Los delitos de violación, homicidio, maltrato a menores, agresión sexual y femicidio, que juntos suman 21% de los delitos no serán sujetos de este beneficio. Por lo tanto, ¿cuál será el «gran aporte» de esta ley para acabar con la mora judicial? Dado que el delito más denunciado es violencia contra la mujer, serán los acusados por este delito los principales acusados.

No se confunda. Otro problema de no limitar el beneficio de la aceptación de cargos por la gravedad del delito, sino por capricho, hace que los delitos que sí se beneficiarán serán aquellos por los que están acusados la mayoría de diputados con problemas con la ley. Me refiero a delitos contra la administración pública como cohecho pasivo (recibir sobornos), peculado (robarse dinero del Estado), financiamiento electoral ilícito y no registrado, asociación ilícita, etc. De forma que queda muy claro que los casos abiertos por temas de corrupción serán el principal foco de beneficio sin duda alguna.

Problema 3: Un gol: pago multa y no voy a prisión

La redacción original de la iniciativa de ley decía en su inciso C del artículo 491 Quáter: «Si el procesado recibe de rebaja de penas por aceptación de cargos, la pena impuesta no podrá ser conmutada». ¿Qué significa esto? Que bajo esta redacción, si un funcionario, por ejemplo, era acusado de cohecho pasivo (pena de 5 a 10 años de prisión) y aceptaba el cargo en primera audiencia, recibía una rebaja de su pena de prisión. Supongamos que lo iban a sancionar a la pena mínima que era 5 años, pues recibía una rebaja del 50% e iría 2.5 años a prisión.

¿Qué se aprobó finalmente? Ahí el truco. El martes pasaron una enmienda que modificó el artículo 491 Sexties que ahora dice: «(…) cuando las penas finales impuestas en el procedimiento de aceptación de cargos sean de hasta 5 años serán conmutables». Volamos a mi ejemplo anterior: en lugar de ir 2.5 años a prisión, saldría con una «conmuta» de la pena, esto es, sustituyendo la pena de prisión por una «multa». Sencillo delinquir así, ¿no?

Problema 4: Destrucción de la figura del colaborador eficaz:

Por alguna razón, entre el curioso catálogo de delitos que no pueden optar a este beneficio, no quedaron incluidos los delitos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El lector ajeno a los temas legales habrá escuchado hablar del colaborador eficaz, una figura que nace en nuestro país fruto de la suscripción de la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo.

Para combatir estructuras de crimen organizado es muy útil contar con un «soplón» que sea quien informe a la fiscalía cómo opera la organización criminal. De esta forma, quien proporciona información que ayuda a hacer caer al líder de la estructura criminal, recibe un beneficio que puede ser una reducción de la pena o incluso un beneficio mayor como no ir a prisión.

¿Quiere un ejemplo? Piense en el valioso testimonio de Aneliese Herrera, ex asistente de Alejandro Sinibaldi, quien dio a la fiscalía toda la información referente a las operaciones ilegales de Sinibaldi. Sin su ayuda, habría sido imposible descubrir todas las fechorías que ahora conocemos.

Pues este decreto le pone una lápida a esta figura, ya que el artículo 491 Undecies dice que «Si el imputado o acusado obtiene rebaja de penas por aceptación de cargos, no podrá recibir beneficios por colaboración eficaz». ¿Qué incentivo tendría una persona a ser colaborador eficaz y delatar a un líder superior de una estructura jerárquica, con todos los riesgos que eso implica? Dado que ahora puede obtener el mismo beneficio únicamente aceptando cargos, no tiene sentido ser colaborador eficaz.

Lo que los diputados responderán es: «pero el decreto dice que tienen obligación de declarar como testigos». Y sí, es cierto. Pero esa declaración testimonial puede ser anecdótica. En cambio, para que alguien pueda convertirse en colaborador eficaz, antes debe demostrar que da información valiosa que ayudará a capturar al líder superior de la organización criminal y el beneficio que se otorga va en función de la calidad de la información. En este decreto, no.

Conclusiones
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Esto es un resumen de la ley y sus vicios de forma llana y evitando en la medida de lo posible los tecnicismos que tanto complican a los lectores que no están familiarizados con el (a veces pesado y pedante) lenguaje jurídico.

En pocas palabras, lo aprobado por el Congreso supone muy pocos beneficios para nuestro sistema de justicia y, en cambio, es una receta para la impunidad.

Vale la pena mencionar que lo dicho por el presidente del Congreso, respecto de que no entendía las críticas a este decreto por partir de lo propuesto por la extinta CICIG en 2016, es una verdad a medias.

Es cierto que CICIG propuso una ley de aceptación de cargos en aquel año. También es cierto que muchas de las críticas que hoy hago al decreto aprobado son aplicables también a aquella propuesta de la comisión. Pero es incorrecto afirmar que es «lo mismo». Justamente las cuatro enmiendas que expuse y critiqué en la parte II de este documento explican el cambio sustancial entre la deficiente propuesta de CICIG y el aun más deficiente decreto aprobado por el Congreso.

En ese sentido, las palabras del presidente del legislativo servirán como discurso político para alimentar la polarización, pero poco sirven para aclarar al ciudadano por qué aprobaron el texto que finalmente podría llegar a convertirse en ley.

Por ahora, todo estará en manos del presidente de la República. De él dependerá optar por la decisión correcta, que sería vetar la ley, o dar vía libre a la impunidad y sancionarla para su aprobación. Por otra vía, habrá que esperar que la Corte de Constitucionalidad resuelva los múltiples amparos que ya se han presentado contra este decreto.