La integración de la VIII Magistratura de la Corte de Constitucionalidad

La integración de la VIII Magistratura de la Corte de Constitucionalidad
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
09 Abr 2021

El próximo miércoles, 14 de abril, deberá asumir la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) para el periodo 2021-2026. De momento está confirmada la designación de 4 magistrados titulares y 4 magistrados suplentes.

 

Magistrado titular

Magistrado suplente

Ente nominador

Roberto Molina Barreto

Walter Paulino Jiménez Texaj

Corte Suprema de Justicia

Dina Josefina Ochoa Escribá

Luis Alfonso Rosales Marroquín

Congreso de la República

Leyla Susana Lemus Arriaga

Juan José Samayoa Villatoro

Organismo Ejecutivo

Gloria Patricia Porras Escobar

Rony Eulalio López Contreras

Universidad de San Carlos de Guatemala

Néster Mauricio Vásquez Pimentel*

Claudia Elizabeth Paniagua Pérez*

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

 

* Designación impugnada mediante recursos de apelación interpuestos en contra del tribunal electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

 

Como podrá ver el lector, las únicas designaciones que no están firmes son la de Néster Vásquez y Claudia Paniagua. Varias organizaciones presentaron recursos de apelación contra esta elección. El artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece que esos recursos de apelación los conocerá la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala.

¿Qué pasa con la elección hecha por el Colegio de Abogados?

Hasta hoy (9 de abril) la asamblea no ha resuelto los recursos planteados contra la elección hecha en el Colegio de Abogados. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley de Amparo, ni Néster Vásquez ni Claudia Paniagua pueden asumir como magistrados de la Corte de Constitucionalidad y “(…) mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”.

En este caso, deberá continuar en el ejercicio del cargo la magistrada María Cristina Fernández hasta que se resuelva en definitiva la situación de la elección efectuada en el Colegio de Abogados. Hay que añadir que Néster Vásquez es actualmente magistrado de la Corte Suprema de Justicia y hasta hoy (9 de abril) no ha presentado su renuncia, misma que debe ratificar el Congreso. Ese motivo es un obstáculo más para que pueda asumir como magistrado de la CC.

Ahora el Congreso

Dicho esto, la Ley de Amparo, en su artículo 157, manda al Congreso emitir el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad y establece que los magistrados que deban asumir presten juramento de fidelidad a la Constitución ante este órgano.

En tal sentido, el Congreso aprobó el decreto 3-2021 (que aún no ha sido publicado) que en su artículo 1 detalla el nombre de los 8 magistrados que integrarán la CC. Se trata de los mismos nombres detallados en la tabla anterior restando los de Vásquez y Paniagua.

No es la primera vez que ocurre algo así. En 2006, el Congreso emitió el acuerdo 23-2006 donde únicamente integró a 4 magistrados titulares y 5 suplentes. Esto en virtud de que se encontraba pendiente de impugnaciones la designación de magistrado titular por la Universidad de San Carlos.

Finalmente, en el expediente 1207-2006, la CC resolvió en apelación de amparo dejar en firme la designación de Mario Pérez Guerra como magistrado titular de la CC. Fue hasta julio de 2006 que, mediante decreto 22-2006, se procedió a completar la integración de la CC integrando al magistrado Pérez Guerra.

Lo que ha generado dudas es la inusual redacción del artículo 2 del decreto 3-2021 que dispone sujetar la juramentación de los magistrados titulares y suplentes en la medida que “… existan acciones o incidencias legales que modifique cada caso particular”.

¿Por qué levanta sospechas esta redacción? En primer lugar, porque en ninguno de los acuerdos o decretos de integración de las anteriores magistraturas de la CC encontraremos una provisión similar. En segundo lugar, porque va en contra de lo dispuesto por la Ley de Amparo que en el artículo 156 establece:

“No es impugnable el procedimiento interno para la designación de los Magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por el pleno del Congreso de la República y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley, pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos.” (Resaltado propio)

 

¿Cuál es el sentido de ese artículo? De momento las únicas impugnaciones existentes, de conformidad con la ley, son las que previenen a Néster Vásquez y Claudia Paniagua ser elegidos. Afirmar que cualquier “incidencia” legal “modifique” la designación del resto de magistrados electos es contrario a la ley.

El 26 de marzo, el bloque UNE presentó objeciones contra dicho artículo. El pasado 6 de abril, sin embargo, no fueron aprobadas al recibir únicamente 42 votos a favor y 78 en contra.

En cualquier caso, el Congreso deberá juramentar a los magistrados que integrarán la magistratura 2021-2026 antes del 14 de abril, a no ser que la CC resuelva otorgar amparo provisional que suspenda alguna designación dentro de las múltiples acciones de amparo que se han interpuesto en contra de los nombramientos hechos por la Corte Suprema de Justicia, Organismo Ejecutivo y Congreso. Parece poco probable que esto ocurra y en consecuencia el Congreso debe juramentar a los 8 magistrados antes aludidos.