El pecado de la Corte de Constitucionalidad

El pecado de la Corte de Constitucionalidad
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
09 Dic 2019

Que sus resoluciones resulten contrarias a los intereses del poder.

 

En reiteradas ocasiones, he sostenido la hipótesis que a lo largo de la historia reciente, Guatemala ha sido un país sin la institucionalidad necesaria para canalizar y resolver conflictos por la vía política. Esta falencia genera la necesidad de un “árbitro de última instancia”: un actor que juega el rol de mediador, filtro político, garante del orden y salvaguarda final del sistema. Hasta 1993, ese rol lo jugó el Ejército. Pero con la transición democrática, dicha función se trasladó gradualmente a la Corte de Constitucionalidad (CC).[1]

No obstante, con el paso de los años, y ante la incapacidad de las élites de apostar por el fortalecimiento de la institucionalidad, la función pretoriana de un “arbitro de última instancia” sólo se ha profundizado.

Por ello, fácilmente podemos reseñar como, desde 1993 a la fecha, pero particularmente, a partir de desde 2001, la CC ha estado en el epicentro de todos los procesos y momentos políticos más relevantes del país. Desde discusiones sobre inscripciones de candidatos electorales, procesos de elección de funcionarios de segundo grado (magistrados, contralor, Fiscal General), pasando por discusiones de reformas tributarias, la aplicación de convenios internacionales en materia de derechos humanos, procesos de antejuicio, la prohibición para comercializar cachinflines, hasta casos penales de alto impacto, en todos, la Corte de Constitucionalidad ha sido el árbitro final del conflicto político en el país.

Argumentar que existe una “extralimitación” de parte de la CC resulta discordante a la luz de la experiencia reciente; y más si se considera que desde el diseño del ordenamiento político vigente se dejó en claro que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo” (Art. 265 de la Constitución). A ello sumemos que entre 2009 y 2010 (hace dos magistraturas), la CC amplió la legitimación activa para presentar acciones de control de constitucionalidad contra los actos de la administración pública.

Vale la pena preguntarse entonces, ¿qué ha cambiado de 2016 a la fecha? ¿Por qué tanta animadversión de Gobierno y de ciertos sectores clave del país hacia la actual magistratura constitucional?

Sencillo. Lo que ha cambiado ha sido el balance de fuerzas. Durante décadas, los fallos de la Corte de Constitucionalidad en aquellos casos de trascendencia política se alineaban más con la visión e intereses de los estamentos político, económico y militar. En 2003, la CC se alineó con el poder político de turno y ordenó la inscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial. En 2011, la CC acuerpó la posición de una gran parte del sector privado y ordenó no inscribir a Sandra Torres como aspirante a la presidencia. En 2013, acogió las demandas de actores privados y militares, y anuló el juicio por Genocidio contra Efraín Ríos Montt. A lo largo de los años, la Corte ha anulado reformas tributarias o se ha convertido en un contrapeso ante interpretaciones discrecionales de la administración tributaria en casos fiscales.

Por estos, y otros casos más, es que a la CC se le ha considerado como una salvaguarda final del sistema.

No obstante, en un proceso que aún debe estudiarse, la designación de magistrados del 2016 arrojó un resultado atípico: La integración de Corte con una mayoría que no necesariamente resultaba afín a los actores de poder. Esta es quizá, la primera Corte de Constitucionalidad con una mayoría “Contra-Poder”.

Esta dinámica se ha materializado en los casos relacionados con la aplicación del Convenio 169 de la OIT; las resoluciones que obligan a repetir las designaciones de gobernadores; las resoluciones sobre casos de “interna corporis” relacionados con actuaciones del Congreso; los casos sobre decisiones de política exterior de Gobierno; y las resoluciones que reconducen el proceso de elección de magistrados Apelaciones y CSJ. En todos, la CC ha resuelto en contra de la visión imperante de grupos de poder.

Ese es el pecado capital de la actual magistratura. La función pretoriana sigue siendo la misma de los últimos 25 años. La amplitud del marco de actuación, también. Lo que ha cambiado ha sido el sentido de las resoluciones. De ser suplementos del poder, la Corte es hoy un órgano “contra-poder”.

 

[1] https://elperiodico.com.gt/opinion/2018/01/09/el-arbitro-de-ultima-instancia-dentro-del-sistema-politico/