El modelo caducó: urge reforma constitucional para el sector justicia

El modelo caducó: urge reforma constitucional para el sector justicia
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Feb 2020

En principio, las comisiones de postulación tenían un propósito claro y contundente para el sistema de justicia del país. Sin embargo, diversos factores históricos, políticos y sociales han tergiversado y dañado profundamente este objetivo; lo que llama a considerar inminentemente una reforma constitucional que rehabilite y enmiende al Estado y el proceso democrático de Guatemala.

 

El origen

Las comisiones de postulación aparecieron en nuestro país con el decreto 30-83, Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que promulgó Efraín Ríos Montt en el tránsito a la era democrática. Aquella ley estipulaba que el TSE sería elegido por la Corte Suprema de Justicia de una nómina que le propondría una comisión de postulación conformada por: 1) el rector de USAC; 2) un representante de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; 3) los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país. Por aquel entonces las únicas facultades de derecho eran la de USAC, las universidades Mariano Gálvez, Rafael Landívar y Francisco Marroquín.

Naturalmente aquella comisión de postulación, conformada por figuras como Eduardo Meyer, Manuel Villacorta, Mario Guerra Roldán, entre otros, designaron a aquel histórico Tribunal Supremo Electoral formado por los juristas Arturo Herbruger Asturias (más tarde vicepresidente de la nación), Justo Rufino Morales Merlos, Gonzalo Menéndez de la Riva, Manuel Ruano Mejía y René Búcaro Salaverría.

La constituyente y la reforma del 93

Como relata Guerra Roldán (2019), quien formó parte de las comisiones de postulación, fue difícil para aquellos ciudadanos conformar la nómina de candidatos para TSE. Naturalmente la forma de proceder era la de sugerir nombres de juristas notables e intentar convencerles de aceptar el cargo. Nada de cientos de currículums como si de bolsa de empleo se tratase. Como ocurre en nuestros días.

Quizá la buena experiencia del TSE motivó a los constituyentes a optar por este modelo para elegir a nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ). Para colmo de males, las Salas de Corte de Apelaciones (CdeA) no se elegían por este método, pero en la reforma constitucional de 1993, post Serranazo, se amplió este mecanismo también para estos tribunales.

La reforma a la colegiación obligatoria y la degeneración

Las comisiones de postulación en los noventa funcionaron medianamente bien debido al reducido tamaño del gremio y porque aún había pocas facultades de derecho. Las críticas eran que el sistema era elitista.  

Sin embargo, en el gobierno del FRG, en el año 2001, se promulga la nueva ley de colegiación profesional obligatoria (decreto 72-2001) y comienza así la proliferación de facultades de derecho. Roberto López Villatoro, hoy procesado por al caso Comisiones Paralelas, fue señalado siempre como un cabildeador de aquella ley y posteriormente un actor clave en las elecciones del colegio de abogados y en las comisiones de postulación.

Con la proliferación de facultades de derecho ha aumentado aceleradamente el número de abogados graduados al tiempo que la calidad de algunas facultades cae cada vez más. Pero eso ha permitido controlar algunas decanaturas y por tanto controlar asientos en la comisión de postulación. También ha permitido crear redes informales de abogados para luego ganar las representaciones de parte del colegio de abogados en las referidas comisiones.

El intento de rescate en 2009

En mayo de 2009 fue asesinado el abogado Rodrigo Rosenberg y con ello apareció un video suyo que conmocionó a la ciudadanía guatemalteca. Parte de los logros de aquella indignación ciudadana fue la promulgación de la Ley de Comisiones de Postulación.

La demanda ciudadana entonces era que las reuniones de las comisiones de postulación eran secretas y por tanto el público no podía fiscalizar el proceso. La gran ganancia de esta ley fue que pudimos ver de primera mano el mercado que forman algunas alianzas espurias en las comisiones de postulación.

Naturalmente hay decanos de facultades de derecho y algunos comisionados que son intachables y hacen una labor notable, pero cuyo esfuerzo se diluye porque resultan ser minoría en una amplia comisión de 37 miembros.

2009, 2014 y 2019-2020: tres procesos cuestionados en las cortes

En ese orden de ideas, llegamos al punto de la degeneración total. En 2009 ya había Corte Suprema de Justicia electa por el Congreso y un amparo exigió al Congreso abrir un proceso para revisar la idoneidad y honradez de los magistrados designados. Al final, por diversas denuncias, 3 magistrados renunciaron a su designación y debieron ser sustituidos por otros 3 abogados del listado que había remitido la comisión de postulación.

En 2014, otra vez un amparo cuestionó la idoneidad del proceso por la falta de evaluación de jueces y magistrados y porque la elección de magistrados se hizo en una sesión exprés que duró 43 minutos. Si bien inicialmente la Corte de Constitucionalidad suspendió el proceso, al dictar sentencia lo convalidó.

Hoy sabemos por una denuncia que dejó la extinta CICIG, que hay hechos fundados que sugieren que varios candidatos a magistrados de CSJ se reunieron con Alejandro Sinibaldi y con Manuel Baldizón y que fue entre éstos que se “repartieron” la CSJ.

Y el proceso 2019-2020 ha sido aún más accidentado. Primero, se suspendió el proceso de comisiones de postulación porque el Consejo de la Carrera Judicial no había hecho las evaluaciones de desempeño como lo mandaba la ley. Pasó el 13 de octubre, fecha de vencimiento de los nombramientos de los magistrados, y el proceso no culmina aún.

Las evaluaciones no sirvieron de mucho. Fueron un mero trámite. Y la guinda al pastel la ponen las reuniones de algunos integrantes de las comisiones de postulación con el procesado Gustavo Alejos. Esto empaña profundamente el proceso. El solo hecho de las reuniones sostenidas compromete la idoneidad de los comisionados y sugiere que su actuación debe ser anulada y deben ser separados de este proceso. Amparos habrá más de uno y la Corte deberá resolver como corresponde.

Mientras tanto, la realidad evidencia que el modelo ya caducó. Es nuestra última oportunidad para rescatar el sistema de justicia y acabar con el modelo de comisiones de postulación. Lo complejo del asunto es que para ello hay que reformar la Constitución. Desde noviembre lo he dicho: el presidente Giammattei debe liderar el esfuerzo como representante de la unidad nacional. Esto debe contar con el respaldo de la sociedad civil, conseguir mayoría calificada en el Congreso y ser ratificada por consulta popular. Difícil, pero necesario.