El gobierno de Guatemala dio un golpe a la libertad de asociación

El gobierno de Guatemala dio un golpe a la libertad de asociación
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
09 Nov 2020

El 2 de noviembre se publicó un acuerdo ministerial (231-2020) mediante el cual el Ministerio de Gobernación autorizaba la operación y personalidad de “Planned Parenthood Global Guatemala LLC” como una sucursal de Planned Parenthood.  Esta organización se dedica a temas de salud reproductiva y planificación familiar. Dos días después, sin mayor explicación, el Ministerio de Gobernación derogó (acuerdo 385-2020) el acuerdo por el cual autorizaba sus operaciones.

Esto es un fuerte golpe al derecho fundamental a la libre asociación reconocido tanto por el artículo 34 de la Constitución, así como por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sé que para muchos guatemaltecos el aborto es un tema muy importante. Una encuesta hecha por Fundación Libertad y Desarrollo en 2019 con ocasión de las elecciones reflejó que hasta el 90% de guatemaltecos está en desacuerdo con legalizar el aborto. Y naturalmente, aunque Planned Parenthood suministre abortos en Estados Unidos, donde esta práctica es legal, su establecimiento en Guatemala no lo faculta para efectuar dicha práctica.

La ley penal de Guatemala castiga el aborto con prisión, excepto en el caso del aborto terapéutico (artículo 137 Código Penal) en casos muy excepcionales donde peligre la vida de la madre. Por lo tanto, Planned Parenthood puede establecerse en Guatemala y prestar otros servicios que sí son permitidos por la ley tales como pruebas de embarazo, de enfermedades de transmisión sexual, educación sexual, etc., pero claramente el reconocimiento de su personalidad no le autoriza practicar abortos. Y el punto es justamente ese: aún no lo ha hecho y por tanto nadie puede ser castigado por algo que aún no ha hecho.

Lo grave es que el gobierno de Guatemala ya había reconocido la personalidad jurídica a dicha entidad y, sin mediar explicación, decidió arrancarle el derecho previamente reconocido. Esto es grave y debe importarle tanto a usted como a mí independientemente de la opinión que cada uno pueda tener sobre Planned Parenthood.

¿Por qué? Porque avalar esta actuación sienta un terrible precedente mediante el cual el gobierno puede revocar derechos previamente reconocidos sin pasar por el control de un juez y sin justificar debidamente su decisión. En pocas palabras, su derecho y mi derecho a la libre asociación quedan completamente desprotegidos y a merced del capricho del gobierno.

La resolución de la derogatoria se limita a decir que se ejecuta por “no convenir a los intereses del estado de Guatemala”. Una decisión absolutamente arbitraria y una de las más grandes violaciones al Estado de Derecho que podamos concebir. 

Naturalmente ningún derecho es absoluto y el Ministerio de Gobernación tiene la tarea de aprobar los estatutos de las personas jurídicas no lucrativas. Sin embargo, un principio fundamental del derecho administrativo es que las decisiones sujetas a discrecionalidad de un funcionario deben estar debidamente motivadas y justificadas. Lo contrario convierte a la decisión en cuestión en arbitraria. Y lo arbitrario es por definición lo contrario al Estado de Derecho.

No sorprende esta decisión. Para ser justos, lamentablemente, es una práctica frecuente en nuestro país. Tristemente vivimos en un país con un derecho administrativo de la prehistoria donde el ciudadano no tiene mecanismos de garantía y defensa frente a la administración pública. 

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública establece que uno de los derechos del ciudadano es:

“Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas: todas las actuaciones de la Administración Pública deberán estar amparadas en razonamientos inteligibles para todo ciudadano acreditándose la objetividad que preside su entero y completo quehacer.”

Esta Carta es importante porque recopila una buena doctrina sobre el Derecho Administrativo iberoamericano. El párrafo en cuestión ilustra el retraso de nuestro marco normativo para garantizar al ciudadano el respeto de sus derechos. Ojalá casos como estos sirvan para abrirnos los ojos y esperamos que la decisión sea impugnada por su arbitrariedad.