Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública

Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública
22 Mar 2020

En momentos de crisis, las medidas extraordinarias resultan necesarias. Compartimos las Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento.

El día de ayer, el Gobierno de Guatemala emitió una actualización de las Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento. Entre las medidas adoptadas se incluye el toque de queda de 4 p.m. a 4 a.m., a partir del domingo 22 de marzo hasta el 31 de marzo. Se establece un cierre voluntario de todas las industrias no esenciales, con excepción de la industria alimentaria, la industria médica y la industria de producción de insumos de limpieza e higiene. Se mantiene el cierre de fronteras y las limitaciones migratorias del decreto del pasado 16 de marzo. Si desea consultar a detalle el contenido de las disposiciones presidenciales, Razón de Estado pone a su disposición los dos documentos originales.

Acuerdo Gubernativo Número 6-202

 

Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública