Corte de Constitucionalidad: una de cal y otra de arena

Corte de Constitucionalidad: una de cal y otra de arena
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
23 Mayo 2019

La semana pasada fue determinante para las elecciones generales que se celebrarán el 16 de junio próximo. La Corte de Constitucionalidad (CC) debía conocer el futuro de las tres candidatas que encabezan las encuestas: Sandra Torres, Zury Ríos y Thelma Aldana.

La semana comenzó con un NO a Zury Ríos. Como he dicho en otras oportunidades, existe un amplio margen para argumentar a favor de su candidatura y un amplio margen para argumentar en el sentido que lo hizo la CC para darle el no definitivo. A Ríos le queda siempre la posibilidad de volver a intentarlo si una «nueva» CC cambia el criterio de la magistratura actual. De momento, está fuera.

El caso de Aldana también supuso un fallo conservador en términos de la jurisprudencia que la propia CC ha sostenido. La exigencia del mal llamado «finiquito» para ser candidato en los términos regulados actualmente, siempre fue, para mí, inconstitucional. Supone vedarle la participación política a quienes hayan sido funcionarios y tengan «reparos» aun y cuando no se les haya comprobado en juicio que son culpables de tales señalamientos.

Sin embargo, en su momento se creyó que esta era una forma de depurar el sistema y ahora le tocó a Aldana padecer de estas consecuencias. Eso pasa cuando se legisla (¿y se falla en las cortes?) con base en la coyuntura. En cualquier caso, fue una lucha que data de las elecciones de 2007 y 2011 y no algo diseñado particularmente para dejar fuera a Aldana. Tema aparte es la sospechosa diligencia de Contraloría para formularle el reparo que la dejó fuera de la contienda.

Ahora bien, lo que motiva el título de esta columna se refiere a lo resuelto en los casos de Felipe Alejos y Sandra Torres. Sobre ambos existían amparos presentados por el Ministerio Público (MP) y la CICIG que buscaban un mismo fin: que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) vuelva a conocer sus casos y tramite sus antejuicios para que la justicia penal pueda perseguirlos.

El jueves la CC había otorgado amparo provisional al MP y CICIG y con ello la CC ordena a la Corte Suprema de Justicia volver a conocer el expediente de antejuicio de Felipe Alejos y dictar una nueva resolución. Si bien la CC no puede decir a la CSJ en qué sentido tiene que fallar, cae por su propio peso que la reconsideración que debe hacer la CSJ la orientaría a retirar el antejuicio a Alejos.

El viernes, tan solo un día después, la CC cambió sorpresivamente su criterio (?) y resolvió un auténtico gallo-gallina en el caso de Sandra Torres. Su caso era análogo al de Felipe Alejos, pero la CC decidió otorgar un amparo que «suspendía» la decisión de la Corte Suprema de rechazar el antejuicio contra Sandra Torres, pero, a diferencia el caso Alejos, no ordenó a la Corte Suprema que vuelva a conocer el antejuicio y dicte nueva resolución.

¿Por qué en el caso de Alejos sí se ordenó a la Corte Suprema conocer nuevamente el caso y en el de Torres no? Desde el lenguaje jurídico, tan incomprensible para la mayoría de las personas, siempre puede hacerse uso de los enredados «formalismos» y argumentar que los casos se encontraban en etapas distintas del proceso de antejuicio. De fondo, el argumento no encuentra mayor sentido. Casos análogos con decisiones distintas.

La decisión judicial no tiene precedentes y aunque las resoluciones judiciales se acatan, están sujetas a la crítica y la comunidad académica de juristas tiene que señalar la grave inconsistencia del tribunal constitucional en el caso Sandra Torres.

A la CC no le es ajena la importancia de aclarar el panorama electoral. La CC también sabe que, si ordenaba a la Corte Suprema volver a conocer el antejuicio de Torres y esta lo admitía para su trámite, el siguiente paso era que el TSE revoque su candidatura por falta de idoneidad. Lo menos que podemos demandar de la CC es que agilice el trámite del amparo de Torres y lo resuelva en definitiva a la brevedad.