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The government of Guatemala struck a blow to freedom of association

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El 2 de noviembre se publicó un acuerdo ministerial (231-2020) mediante el cual el Ministerio de Gobernación autorizaba la operación y personalidad de “Planned Parenthood Global Guatemala LLC” como una sucursal de Planned Parenthood.  Esta organización se dedica a temas de salud reproductiva y planificación familiar. Dos días después, sin mayor explicación, el Ministerio de Gobernación derogó (acuerdo 385-2020) el acuerdo por el cual autorizaba sus operaciones.

Esto es un fuerte golpe al derecho fundamental a la libre asociación reconocido tanto por el artículo 34 de la Constitución, así como por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sé que para muchos guatemaltecos el aborto es un tema muy importante. Una encuesta hecha por Fundación Libertad y Desarrollo en 2019 con ocasión de las elecciones reflejó que hasta el 90% de guatemaltecos está en desacuerdo con legalizar el aborto. Y naturalmente, aunque Planned Parenthood suministre abortos en Estados Unidos, donde esta práctica es legal, su establecimiento en Guatemala no lo faculta para efectuar dicha práctica.

La ley penal de Guatemala castiga el aborto con prisión, excepto en el caso del aborto terapéutico (artículo 137 Código Penal) en casos muy excepcionales donde peligre la vida de la madre. Por lo tanto, Planned Parenthood puede establecerse en Guatemala y prestar otros servicios que sí son permitidos por la ley tales como pruebas de embarazo, de enfermedades de transmisión sexual, educación sexual, etc., pero claramente el reconocimiento de su personalidad no le autoriza practicar abortos. Y el punto es justamente ese: aún no lo ha hecho y por tanto nadie puede ser castigado por algo que aún no ha hecho.

Lo grave es que el gobierno de Guatemala ya había reconocido la personalidad jurídica a dicha entidad y, sin mediar explicación, decidió arrancarle el derecho previamente reconocido. Esto es grave y debe importarle tanto a usted como a mí independientemente de la opinión que cada uno pueda tener sobre Planned Parenthood.

¿Por qué? Porque avalar esta actuación sienta un terrible precedente mediante el cual el gobierno puede revocar derechos previamente reconocidos sin pasar por el control de un juez y sin justificar debidamente su decisión. En pocas palabras, su derecho y mi derecho a la libre asociación quedan completamente desprotegidos y a merced del capricho del gobierno.

La resolución de la derogatoria se limita a decir que se ejecuta por “no convenir a los intereses del estado de Guatemala”. Una decisión absolutamente arbitraria y una de las más grandes violaciones al Estado de Derecho que podamos concebir. 

Naturalmente ningún derecho es absoluto y el Ministerio de Gobernación tiene la tarea de aprobar los estatutos de las personas jurídicas no lucrativas. Sin embargo, un principio fundamental del derecho administrativo es que las decisiones sujetas a discrecionalidad de un funcionario deben estar debidamente motivadas y justificadas. Lo contrario convierte a la decisión en cuestión en arbitraria. Y lo arbitrario es por definición lo contrario al Estado de Derecho.

No sorprende esta decisión. Para ser justos, lamentablemente, es una práctica frecuente en nuestro país. Tristemente vivimos en un país con un derecho administrativo de la prehistoria donde el ciudadano no tiene mecanismos de garantía y defensa frente a la administración pública. 

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública establece que uno de los derechos del ciudadano es:

“Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas: todas las actuaciones de la Administración Pública deberán estar amparadas en razonamientos inteligibles para todo ciudadano acreditándose la objetividad que preside su entero y completo quehacer.”

Esta Carta es importante porque recopila una buena doctrina sobre el Derecho Administrativo iberoamericano. El párrafo en cuestión ilustra el retraso de nuestro marco normativo para garantizar al ciudadano el respeto de sus derechos. Ojalá casos como estos sirvan para abrirnos los ojos y esperamos que la decisión sea impugnada por su arbitrariedad.

The Elections in the USA

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Encuestas y colegios electorales

Los norteamericanos saldrán hoy a votar. Bueno, alrededor de 60 millones ya lo hicieron por medio del correo como consecuencia del Covid-19. La pandemia, por cierto, se convirtió en el mayor enemigo de Donald Trump, quien a principios de año parecía encaminado a una reelección sin contratiempos.

La última ronda de encuestas nacionales pre-votación, ubican al candidato demócrata Joe Biden con una ventaja que ronda entre los 5 y los 8 puntos por encima del republicano.

Sin embargo, para quienes conocen el sistema electoral norteamericano, saben muy bien que las encuestas nacionales no sirven para predecir el resultado electoral. Para muestra, veamos lo que ocurrió en 2016 entre Trump y Hillary Clinton. Las encuestas ubicaron a la candidata demócrata con una ventaja de 3 puntos porcentuales por encima del republicano, y aunque correctas, Clinton perdió la elección.

Recordemos. Estados Unidos no elige a su Presidente por medio de un sistema de democracia directa (o donde el que saca más votos gana). El modelo norteamericano se basa en el sistema indirecto de los “Colegios Electorales”. De acuerdo con el mismo, cada Estado tiene un número de votos en el Colegio Electoral, dependiendo a la proporción de la población, de acuerdo con el censo del año 2010.  Por ejemplo, California -el Estado más poblado- tiene 55 votos al Colegio Electoral. Texas -otro de los más poblados- tiene 38 votos. Y así sucesivamente hasta llegar a los Estados centro centro-oeste como Wyoming, Montana, Dakota del Norte o Dakota del Sur que tienen tan sólo 3 votos en el Colegio.

Y aquí vale la pena recordar otro elemento más. Salvo en Nebraska y Maine, en los otros 48 Estados la fórmula electoral es la de “el ganador se lleva todos los votos”. Es decir, si el candidato republicano gana en Texas aunque sea por 1 voto o 0.01% de diferencia, los 38 votos del Colegio se van con él.

De tal forma, la victoria se la lleva el candidato que obtenga un total de 270 votos en el Colegio Electoral. Es decir, la clave de la elección no está en “sacar más votos” sino resultar ganador en Estados importantes.

Aquí el mapa electoral cambia un poco. De acuerdo con el último ejercicio de Consensus (actualizado al domingo a las 11 p.m.), Biden resultaría ganador en suficientes Estados como para obtener 290 votos del Colegio Electoral, mientras Trump alcanzaría 163. Otros 85 votos estarían “en disputa” en Estados donde las encuestas vaticinan “empates técnicos”.

Sin embargo, una realidad que varios analistas han señalado es que Trump (al igual que en 2016) capitaliza un “voto de vergüenza”. Es decir, un elector que piensa votar por el republicano pero que no lo dice públicamente al momento de ser encuestado. Ese “voto de vergüenza” podría rondar entre 3 y 5%.

Trump necesitaría “voltear” Estados que los modelos ubican como demócratas. Por ejemplo, en Arizona (11 votos) Biden aventaja por 3%; en Pennsylvania (20), su ventaja es de 5%; en Michigan (16) de 5.3%; y Nevada de 5%. El republicano necesitaría apelar a que el “voto de vergüenza” le permita revertir el equivalente de 25 votos al Colegio. Acto seguido, tendría que ganar en todos los estados donde hay empate. Esto incluye Florida (29), Georgia (16), Carolina del Norte (15) y Ohio (18). Bajo esa combinación de resultados, se materializaría -como en 2016- otra sorpresa republicana.

De no cumplirse esa combinación, Biden resultaría electo Presidente y haría de Trump el primer gobierno desde Jimmy Carter, en no reelegirse para un término. (Bush 41 no cuenta por venir de 8 años de Reagan).

The appointment of Alejos and Bac: heard by the Supreme Court of Justice

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El secretario de Estado de EE. UU., Mike Pompeo, anunció vía Twitter que “Los actos corruptos de Delia Bac y Felipe Alejos Lorenzana socavaron el estado de derecho en Guatemala. Los designo públicamente junto con los miembros de la familia inmediata de Alejos como no elegibles para ingresar a los EE. UU. Seguimos #UnitedAgainstCorruption con nuestros socios en Guatemala.” (Traducción libre). El comunicado en la web del Departamento de Estado se puede leer aquí.

¿Qué significa esto? Básicamente una herramienta del gobierno de los Estados Unidos para promover la lucha contra la corrupción y el respeto a los derechos humanos consiste en prohibir a funcionarios extranjeros corruptos o violadores de derechos humanos y a sus familiares ingresar a Estados Unidos. Esta es una herramienta que existe en los presupuestos anuales relacionados con política exterior desde el año fiscal de 2008.

La designación no se debe tomar a la ligera pues se aplica cuando el gobierno de EE. UU. tiene “información creíble” que indique que estas personas han estado relacionadas o involucradas a actos de corrupción de alta importancia. Esto se puede leer en la sección 7031 (c) de la ley de presupuesto sobre política exterior del año fiscal 2020.

Esta es la segunda designación pública de importancia que ha hecho el Departamento de Estado en los últimos meses. En junio anunciaron la designación de Gustavo Alejos, imputado en varios casos de corrupción y protagonista de una actuación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del MP en febrero donde se le acusó de manipular la elección (aún inconclusa) de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Corte de Apelaciones.

La importancia de la designación de Felipe Alejos cobra importancia en el contexto actual porque él ha sido uno de los operadores más importantes de las alianzas que han combatido con mayor ferocidad la lucha contra la corrupción. Además, porque desde que fuera señalado por la extinta CICIG y el Ministerio Público en enero de 2018 en el Caso Traficantes de Influencias por presuntamente cobrar sobornos para agilizar devolución de crédito fiscal ha sido imposible perseguirle penalmente.

¿Quién ha protegido a Felipe Alejos? Incondicionalmente la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia (con la excepción de las magistradas Dávila, Morales y García) se han negado a retirarle el antejuicio en cuatro oportunidades. La evidencia es suficiente para retirarle la inmunidad y abrirle una investigación. La designación que hace ahora el gobierno de EE. UU. desnuda la desfachatez de la Corte Suprema de Justicia de proteger sin razón a Felipe Alejos. ¿Se atreverán a protegerle por quinta vez después de esta designación?

An answer to the criminal cash economy

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La semana pasada, con ocasión de la incautación del equivalente de más de 122 millones de quetzales en efectivo en una residencia que hoy sabemos está vinculada con el ex Ministro de Comunicaciones, José Luis Benito, escribí algunas reflexiones sobre la economía criminal del efectivo (https://elperiodico.com.gt/editorial-de-hoy/2020/10/20/la-economia-criminal-del-efectivo/). Hoy quiero ampliar el tema, incluyendo una propuesta que he realizado en reiteradas ocasiones.

Desde finales de los noventa, los expertos en el combate contra la criminalidad organizada llegaron a una conclusión: para derrotar a los grupos de narcotráfico, corrupción y lavado de dinero hay que embargar los bienes y activos que hayan sido adquiridos, o utilizados por medio de actividades ilícitas. La idea es que al golpear el poder económico de las estructuras criminales, no solo se limita su capacidad de operar, sino también de acceder a poder de fuego, o de corromper a autoridades y operadores de justicia.

De esta filosofía, surge la legislación de extinción de dominio, como herramienta que permite a los Estados embargar y tomar control sobre los bienes de las estructuras criminales. En el caso de Guatemala, la Ley de Extinción de Dominio ha estado vigente desde el año 2010, pero ha sido gracias a la ola de casos de corrupción, que se ha generado mayor atención pública a los esfuerzos por tomar control de los bienes procedentes de estructuras ilícitas y de corrupción.

A modo de ejemplo, en días recientes más de 10 millones de quetzales en inmuebles vinculados con Roxana Baldetti pasaron a poder del Estado. O qué decir de la extinción de casi 100 millones de quetzales en inmuebles, vehículos y semovientes vinculados con Alejandro Sinibaldi.

Sin embargo, a pesar de estos avances, hay un problema en el esquema de la lucha anticorrupción. Si bien los procesos de extinción de dominio han arrojado resultados importantes, existe siempre la duda de qué ocurrirá con el dinero en efectivo guardado en caletas. La aseveración parece digna de una serie de Netflix (una mezcla de Ozark, Narcos y el Mecanismo), pero los 122 millones en Antigua Guatemala, los casi 3 millones de quetzales en efectivo secuestrados de la residencia de Alfonzo Castillo –ex-Intendente Jurídico de SAT–, o los 1.6 millones de quetzales encontrados en Boutique Emilio durante los operativos de La Línea, nos dan una luz sobre las enormes cantidades en cash que manejan las estructuras de corrupción. Todo ello sin olvidar las declaraciones de Anelisse Herrera, quien narró en reiteradas ocasiones la forma en que ella junto a familiares y cómplices de Sinibaldi se encargaron de mover dinero en efectivo.

Agreguemos algo. La circulación de billetes de 200 quetzales parece estar ralentizada. Pregúntese usted, ¿qué tan frecuentemente recibe un billete de dicha denominación? Si elimina las transacciones bancarias, ¿qué tan frecuente ve usted la circulación de los citados billetes en transacciones ordinarias del día a día? Y esto, a pesar de que los billetes de 200 representan alrededor del 13% del circulante monetario en Guatemala. Lo anterior nos lleva a intuir que muchos de esos billetes se encuentran encaletados.

De ser así, existen dos soluciones para atajar el fenómeno. La primera, que las autoridades logren hallar las caletas por medio de las investigaciones, para luego proceder con el decomiso y extinción de dominio. Esa fue la ruta “Benito”. Pero aún así, es lenta y requiere de un componente exógeno: la suerte.

Otra alternativa pasa por el BANGUAT y la Junta Monetaria: cambiar el diseño de los billetes de 200 y dar un plazo para que los guatemaltecos cambien los billetes actuales por los nuevos, siempre bajo un registro personal, tal y como se ha implementado en el control de depósitos en dólares. Esta ruta pondría en aprietos a los grupos criminales, que se verían obligados a cambiar con celeridad los billetes encaletados. Y al implementar el control respectivo, la IVE podrá levantar las alertas correspondientes cuando identifique patrones anómalos o excesivos de cambio de billetes. Y dichas alertas, a su vez, permitirían realizar investigaciones de inteligencia financiera que podrían servir como base para identificar estructuras de lavado vinculadas a los actores de la criminalidad organizada y la corrupción.

Is the Constitutional Court disintegrated?

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La respuesta corta es que no. Pero la situación de salud del magistrado Neftaly Aldana ha traído discusiones al respecto. La respuesta corta no implica que no haya problemas ni asuntos pendientes en cuanto a la integración de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Recordemos que la CC está conformada por cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes. Se designan de la siguiente forma.

 

 

Actualmente hay dos vacantes definitivas. Una, la del magistrado titular que designó el Colegio de Abogados, por el lamentable fallecimiento de Bonerge Mejía; la otra, por la renuncia del magistrado suplente que designó la CSJ, esto es, la renuncia de Consuelo Porras y la posterior impugnación e invalidación de la designación del abogado Conrado Reyes. Por otra parte, hay ausencia temporal del magistrado Neftaly Aldana, por su condición de salud.

De nuevo, ¿está desintegrada la CC? Eso sugieren las magistradas Dina Ochoa, María de los Ángeles Ararujo y el magistrado Henry Comte en una misiva dirigida a la presidencia de la CC. Estos magistrados argumentan que la situación de salud del magistrado Aldana le coloca en una situación de incapacidad descrita en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que dice:

 

“Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad cesan de ejercer su función por renuncia presentada ante la Corte y aceptada por ésta; por expirar  el plazo de su designación, salvo el caso indicado en el artículo 157; por incompatibilidad sobrevenida; por motivación de auto de prisión, o por incapacidades propias de los funcionarios judiciales.

Será la misma Corte de Constitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa que requiera la suspensión del Magistrado en el ejercicio de su función.” (Resaltado propio)

 

Ahora bien, la situación actual no se vería tan complicada de no ser por las dos vacancias definitivas antes mencionadas. Porque de momento sólo quedan 7 magistrados en funciones porque el magistrado Aldana está de momento en vacancia temporal. Los magistrados suplentes integran en caso de ausencia de los titulares. Como el magistrado Aldana no tiene suplente designado (ver cuadro anterior) se sugiere la tesis de que la CC está desintegrada.

Por otra parte, hay casos en que la CC debe integrarse con siete (7) magistrados y ahí, dicen muchos, puede haber problemas. Estos casos son cuando la CC conoce en apelación de amparo contra resoluciones de la Corte Suprema, o cuando se plantea la inconstitucionalidad de una ley o conozca asuntos de inconstitucionalidad contra la Corte Suprema, el Congreso o el presidente o vicepresidente de la República. Sin embargo, la solución a estas cuestiones está prevista en desde hace años en el acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad que dice:

 

ARTICULO 7 Bis. Integración de la Corte con magistrados suplentes en el caso de inhibitorias, ausencias y vacantes temporales de los magistrados titulares y suplentes. En el caso de que uno de los magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad se inhiba de conocer en un determinado asunto, o en casos de ausencia del Tribunal o vacancia temporal, en su lugar integrara el magistrado suplente que corresponda, de conformidad con el Organismo o estamento que haya designado a quien presentó su inhibitoria o se encuentre ausente.

Si el magistrado suplente que corresponda ya integra el Tribunal por sorteo en el particular asunto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 que antecede, o si por cualquier causa el sustituto no pudiese realizar la suplencia, para la sustitución e integración del tribunal será llamado el magistrado suplente que le siga, según el orden descendente que corresponde a la Presidencia y a las Vocalías que ejercen sus respectivos magistrados titulares, a efecto de integrar, con quien así competa en aquel orden, a la Corte de Constitucionalidad.

 

Esto quiere decir que, de momento, la CC tiene mecanismos para integrarse y no es válido afirmar lo contrario. Eso sí, no cabe duda de que es importante que los órganos a designar cumplan con llenar sus cargos vacantes. Esto es, que el Colegio de Abogados proceda a designar al sucesor de Bonerge Mejía y la Corte Suprema de Justicia al sucesor de Consuelo Porras. Incluso si se declara la cesantía de Aldana como sugieren los tres magistrados de la carta, la CC debe continuar trabajando hasta que se designe a su sucesor pues esto tomará cierto tiempo. ¿Se sostendría que la CC quedaría desintegrada hasta que se designe al sucesor de Aldana? Sería una interpretación desafortunada desde cualquier punto de vista.

Eso sí, sobre este último hay un problema enorme de legitimidad, aunque no de legalidad. El 13 de octubre próximo se cumplirá un año del vencimiento del periodo para el cual fueron designados los magistrados de la Corte Suprema por impugnaciones fundadas al proceso de elección de estos. En mayo la CC emitió una sentencia que ordena al Congreso a designar a los magistrados de la Corte Suprema bajo ciertos parámetros que he comentado antes, pero se han negado recurrentemente a hacerlo. Ahora corresponde a esta Corte Suprema “interina” (coloquialmente hablando) designar a un magistrado de la CC para lo que resta del periodo (abril 2021).

En cuanto a la situación del magistrado Aldana la cosa no es tan fácil como parece. Su familia envió una carta a la CC en la que solicitan su suspensión. La carta que enviaron tres magistrados de la CC sugiere la cesantía del cargo del magistrado Aldana. ¿Está incapacitado para ejercer el cargo? ¿Quién declara la incapacidad? ¿un juez de lo civil? La respuesta no parece tan obvia, pero será momento de que la CC decida si procede suspenderle o cesarlo en su cargo. Para ello deberá valerse de insumos científicos para fundar su decisión en los criterios más objetivos posibles.

The origins of the political conflict in Guatemala between 1954 and 1960

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El Ejército Nacional de la Revolución y el diseño institucional en la Constitución del 45

La Constitución de 1945 es considerada como referente de democratización, ya que materializaba las aspiraciones de libertad de las gestas de junio y octubre del 44, y contenía una serie de garantías sociales y laborales. No obstante, la misma Constitución abrió un flanco que se convertiría en causal de inestabilidad entre 1949 y 1960.

Con el fin de minimizar la instrumentalización de la fuerza armada, los constituyentes diseñaron un modelo de dispersión de poder para el Ejército. El Presidente fungía como Comandante en Jefe y dictaba sus órdenes a través del Ministro de la Defensa. Y como balance al poder del Ejecutivo, se creó la figura de Jefe de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Congreso.

Jacobo Árbenz, oficial de escuela y miembro de la Junta de Gobierno, fue nombrado Ministro de la Defensa; mientras Francisco Javier Arana, oficial de línea y miembro de la Junta, fue designado Jefe de las Fuerzas Armadas. El problema es evidente: se rompió la unidad de mando, y se abrió el espacio para el fraccionamiento entre aranistas y arbencistas.

El divisionismo se patentizó al buscar al sucesor de Arévalo, luego del Pacto del Barranco de 1945. El ala moderada de los revolucionarios apoyó a Arana, bajo la premisa que había que consolidar las primeras reformas de la revolución; mientras el ala reformista apoyó a Árbenz, bajo la premisa de ampliar las reformas a lo económico y social.

El resto de la historia todos la conocemos. Arana es asesinado en un confuso incidente en 1949, en el que se infiere la participación -directa o indirecta- de Árbenz. Habiendo sido castrados de su líder, los aranistas protagonizaron una serie de cuartelazos entre 1949 y 1951, uno de ellos, dirigido por Carlos Castillo Armas. Mientras que la oficialidad arbencista se consolidó en el poder tras el triunfo de Jacobo Árbenz en las elecciones de noviembre del 50.

El movimiento de la Liberación, de 1954, fue dirigido por algunos oficiales aranistas exiliados a raíz de los cuartelazos anteriores; y la inacción del Ejército ante la Liberación fue producto del pacto entre oficiales del alto mando afines a Arana y dirigentes liberacionistas. El triunfo liberacionista conllevó el desplazamiento de los arbencistas, cuya oficialidad -humillada por no haber defendido a su Presidente- protagonizaría los levantamientos de 1957, y la Conjura del Niño Jesús de noviembre de 1960, que marcaría el inicio de la insurrección armada.

Las raíces del conflicto político de la segunda mitad del siglo XX y el aborto temprano de la Revolución se encuentran en el mismo diseño del Ejército de la Revolución. Al romper la unidad de mando y politizar a la fuerza armada, la Constitución del 45 se condenó a sí misma.

Congress and economic reactivation

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Una agenda legislativa para dinamizar mercados específicos

El 1 de agosto pasado, se abrió el segundo período ordinario de sesiones legislativas, el cual se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre, cuando el Congreso entre nuevamente en receso parlamentario.

El contexto era claro: Guatemala recién iniciaba el proceso de la gradual reapertura hacia la nueva normalidad. Al tiempo en que los datos económicos nos arrojaban una fotografía más clara sobre la verdadera magnitud de la crisis provocada por la pandemia Covid-19.

El índice mensual de actividad económica para el segundo trimestre del año reportaba una caída de entre 8 y 10%; más de 174,000 trabajadores habían sido suspendidos y otros 67,000 despedidos a finales de junio. La recaudación fiscal se desplomó por debajo de -23.5% en mayo y -15.3% en junio. Y las proyecciones indicaban que el Producto Interno Bruto para 2020 caería entre 3 y 5%, lo que implicaría la peor crisis económica vivida en Guatemala desde 1982.

Por ello, resultaba necesario que se adoptaran medidas encaminadas a promover una rápida reactivación económica. A nivel de Congreso, esto naturalmente pasaba por aprobar una serie de iniciativas de ley que permitieran dinamizar ciertos mercados o que simplemente dotaran de certeza jurídica a otros sectores que ya son dinámicos de por sí.

No había que inventar el agua azucarada. La dinamización del mercado laboral se alcanzaría mediante la aprobación de una Ley Reguladora del Empleo a Tiempo parcial (de la cual ya hay por lo menos dos iniciativas y una con dictamen). El mercado financiero podría dinamizarse aún más con una Ley de Leasing. El mercado inmobiliario podría estimularse mediante una Ley de Tasa de Interés Preferencial para Vivienda. Las exportaciones podrían incentivarse mediante una reforma a la Ley de Zonas Francas, para ampliar el número de sectores que pueden acogerse a dicho régimen económico. Una nueva ley que fomente el turismo interno, regulando correctamente el “corrimiento” de los feriados podría contribuir a reactivar el sector hotelero y de restaurantes. Y así la lista podría seguir y seguir.

Y todo ello sin contar la cantidad de empleos que generaría la flexibilización laboral o un estímulo a la demanda inmobiliaria y el efecto de crecimiento agregado de medidas de esta naturaleza.

Agreguemos otro dato. Un análisis rápido del balance de fuerzas y de las posiciones legislativas sobre las leyes en cuestión arroja que las mismas contarían con apoyo -en teoría- de la alianza mayoritaria prooficialista y de varios bloques bisagra o de oposición. Por lo que la falta de respaldo tampoco es excusa

Pero a pesar de todo, el Congreso mantiene la misma dinámica del primer semestre 2020, o de los últimos dos años de la legislatura anterior: parálisis.

La razón parece sencilla. El deseo de prolongar ad eternum la elección de magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia y la búsqueda de una excusa legalista para incumplir la orden de la CC, ha llegado a la Legislatura a encontrar excusas para no llevar a cabo las sesiones. Al principio fue la amenaza de un brote de Covid-19 entre diputados; luego, el retraso en las discusiones sobre la fórmula para supuestamente elegir magistrados; ahora, la excusa son las interpelaciones a los ministros.

En el proceso, ya se agotó la mitad del período de sesiones. Y no olvidemos que la segunda quincena de noviembre está destinada casi de forma exclusiva a la aprobación del Presupuesto 2021.

Towards a judicial reform in Guatemala

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Las recetas de Carrera judicial, ampliar plazos de magistrados y elecciones escalonadas parecen contar con consensos amplios

Los últimos tres procesos de elecciones de altas cortes del país han dejado en claro que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Si bien durante años ha existido un consenso entre diversos actores relevantes del país sobre la necesidad de reformar el sistema de justicia, el analizar los pequeños detalles de un eventual texto de reforma, ahí se rompen los acuerdos y consensos.

Por ello, vale la pena reseñar algunos principios en los que -pareciera- existe cierto grado de consenso y que puede servir de base para una discusión más profunda sobre la agenda de reforma judicial.

Apostar por el sistema de carrera judicial. Guatemala es de los pocos países a nivel mundial en que los jueces de segunda instancia (magistraturas de apelaciones) son electos mediante un proceso político (comisiones de postulación + elección en Congreso). Solventar esta situación requiere de un modelo en el que se incorpore a dichos magistrados al sistema de carrera. Si bien se podría permitir que un porcentaje de abogados que han ejercido la práctica liberal de la profesión puedan optar a dichos cargos, en la práctica, lo ideal es que una mayoría de jueces de apelaciones provengan de la misma judicatura.

Establecer un sistema mixto para elección de Corte Suprema de Justicia: Aquí quizá el consenso es menor. Lo único en que todos estamos de acuerdo es que el sistema de Comisiones de Postulación llegó a su límite. Por ello, el debate en la última década ha girado entorno a 1) establecer un nuevo modelo ‘político’ de elección de CSJ; 2) ampliar la carrera judicial para incorporar a la Corte Suprema a dicho sistema; o 3) establecer un modelo híbrido en el que un porcentaje de magistrados de CSJ sean de carrera y otro sean designados mediante un proceso de elección (recetas sobran). Quizá el modelo que menor rechazo genera es el tercero, ya que permitiría ampliar la carrera judicial al tiempo en que se permite una ‘oxigenación’ de la alta judicatura mediante un proceso de elección.

Dejar de elegir a los magistrados “en bloque”. Los magistrados de las altas cortes guatemaltecas (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones) se eligen en un único proceso simultáneo. Esta receta genera el riesgo de que una fuerza política o una alianza de intereses pueda cooptar una corte en un momento dado. Para muestra, la elección 2014 de la CSJ fue producto de un acuerdo entre el Patriota y Líder. Esto se resuelve mediante un sistema “escalonado” de designación de magistrados, que permita renovaciones parciales de las altas cortes sin que una fuerza política pueda capturar la totalidad de los magistrados. Esto también contribuye a mantener unidad y cohesión jurisprudencial en el tiempo, y evitar cambios marcados en la línea interpretativa de las altas cortes.

Ampliar los períodos de los magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. Actualmente el período de ambas cortes es de 5 años; lo que naturalmente genera el incentivo perverso para que cada quinquenio los altos magistrados deban “jugar a la política” para mantener su cargo. Esta situación es todavía más compleja al analizar el efecto sobre las magistraturas de apelaciones. Resolver esta situación requiere de una ampliación del período de los magistrados; aunado siempre con un fortalecimiento del sistema de evaluación permanente y del régimen sancionatorio.

Todo lo anterior, requiere necesariamente de una reforma constitucional. Hablar de abrir la puerta para modificar la Constitución poner nerviosos a muchos. Con justa razón. Sobran los casos en América Latina en que la medicina salió más cara que la enfermedad. Por ello, todo esfuerzo de reforma constitucional debe circunscribirse a temas y artículos en específico, con un acuerdo de madurez política de no querer aprovechar la oportunidad para modificar “otros” temas constitucionales.

Independence by default

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Corto

La centroamericana pareciera ser una independencia utilitaria o “por defecto”, más que definida por una identidad con un proyecto nacional común.

 

Para 1820, el Imperio Español se hallaba en un desgaste profundo. En Europa, las guerras napoleónicas devastaron al continente y en Suramérica, las guerras de independencia socavaron la hegemonía de aquel imperio donde no se ponía el sol.

En medio de estos profundos cambios en el mundo Atlántico, Centroamérica permanecía inconmovible, impertérrita, acaso espectadora de una transformación de la que se sabía no era parte ni protagonista, pero de la cual no estaba exenta de sufrir los coletazos.

La pérdida de control de los destinos de Centroamérica por parte de España, la pérdida de iniciativa política frente a las tranquilas provincias del istmo llevó a contemplar la idea de independizarse, anexándose a México, a partir de las noticias del Plan de Iguala y de la victoria de Iturbide. Ante esta convulsión y desorden, la élite criolla, representada por el jefe político Gabino Gaínza, decidió aprovechar la oportunidad antes de que lo hicieran las fuerzas populares:

“1° Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo” (Acta de Independencia de Centroamérica. 1821)

Si entendemos entonces independencia como la separación del nexo colonial a través del ejercicio de soberanía nacional que se manifiesta en el principio de autodeterminación para elegir formas de gobierno y representantes, cabe preguntarse ¿Existía para ese entonces algún “brote” de identidad nacional? Ciertamente no existía un proyecto nacional ni mucho menos un Estado-nación.

¿Qué es una nación? Según el historiador Benedict Anderson es una “comunidad imaginada”, una comunidad política que se imagina como inherentemente limitada y como soberana.

Historiadores como John Lynch aseguran que sin la unidad impuesta por España (o más bien, el centralismo borbón), no existía cohesión alguna ni autoridad central. Prueba de ello es que los cabildos comenzaron a declararse independientes, no sólo de España sino los unos de los otros y se negaban a reconocer a Guatemala como capital. Sólo durante las reformas emprendidas por los borbones se sugiere una meta de unificación política y económica entre la España periférica y la España central, como sugiere la historiadora Barbara Stein.

La centroamericana pareciera ser una independencia utilitaria o “por defecto”, más que definida por una identidad con un proyecto nacional común. Esta falta de unidad fue combatida por el prócer centroamericano José Cecilio del Valle quien dedicó su actividad política a consolidar un proyecto nacional:

“esa identidad de sentimientos no producirá los efectos de que es capaz, si continuaran aisladas las provincias de América, sin acercar sus relaciones, y apretar los vínculos que deben unirlas (…) La unidad de tiempo es en los grandes planes la que multiplica la fuerza y asegura el suceso; la que hace que dos tengan más poder que un millón. Cien mil fuerzas obrando en períodos distintos sólo obran como una. Diez fuerzas obrando simultáneamente obran como diez” (Soñaba el Abad de San Pedro y yo también sé soñar. 1822)[1]

Pero las rencillas entre las élites regionales se acrecentarían y luego de la separación de México, la Federación Centroamericana se vio aún más frágil e inestable. En el período colonial, la corona había sido fuente de legitimidad política y sus funcionarios eran investidos para arbitrar las disputas inter-regionales. Ahora la redes familiares regionales luchaban entre ellas por el poder, los recursos, hegemonía e inmunidad.

Es así que la última unidad estable y duradera en Centroamérica haya sido la impuesta por los borbones. Para Lynch “la caída del absolutismo puso fin a la centralización y Centroamérica optó por la división”.

 

[1] En este texto, Valle expone su proyecto de unidad americana. El título alude a una difundida obra del abate de Saint Pierre, escrita a principios del siglo XVIII, en la que proponía la formación de una federación europea. Pensamiento político de la emancipación. Tomo II. Caracas. Biblioteca Ayacucho. Pp. 253

Press freedom: for a free and fearless press

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“Nuestra libertad depende de la libertad de prensa, y eso no puede limitarse sin perderse”.

Thomas Jefferson

La labor de la prensa y los medios de comunicación es proveer información a la ciudadanía para fiscalizar las acciones de sus gobernantes. Esto necesariamente significa hacer preguntas incómodas y evitar ser disuadido ante presiones externas.

Esta función es tan importante porque a través de los procesos de fiscalización ejercida por los medios de comunicación y la ciudadanía es posible el fortalecimiento de las instituciones políticas en el largo plazo. Instituciones que además de ser transparentes, responden a los ciudadanos, en quienes reside el poder en las democracias.

Aquellos que aspiren a cargos políticos y se desempeñen como servidores públicos, aceptan el compromiso y asumen la responsabilidad de someterse al escrutinio por parte de medios de comunicación y la ciudadanía. A través de las elecciones, los ciudadanos delegamos cuotas de poder en los gobernantes, quienes además tienen un cuerpo burocrático al servicio de la administración de la cosa pública. Estos poderes conferidos no son absolutos, sino, por el contrario, están limitados y para garantizar que los límites están siendo respetados, se requiere de información completa y veraz. 

Vivimos en un momento político en el que la labor de los medios de comunicación es indispensable para preservar las libertades individuales. Autoridades que rechazan el escrutinio público, son autoridades que buscan aumentar sus cuotas de poder y esto solo puede encaminarnos hacia una tiranía.

Es verdad, los tiempos que hoy vivimos son sumamente complejos y el panorama de los medios de comunicación transformó la naturaleza de las noticias. Es precisamente por esta razón que los ciudadanos debemos buscar la verdad objetiva. Naturalmente pasa por un ejercicio de investigación y de contraste de las fuentes informativas.

Cuando hay un ejercicio responsable por parte de los medios de comunicación en su labor de llevar información a la ciudadanía, cada golpe a la libertad de prensa es un intento por ocultar información a los ciudadanos. Cada golpe a la libertad de prensa es una violación a los derechos individuales.

Sin una prensa libre e intrépida, nuestra democracia corre un grave peligro. Ahí donde hay abusos de poder, no hay libertad.

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