Un nuevo episodio del conflicto institucional

Un nuevo episodio del conflicto institucional
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
29 Jun 2020

Esta película ya la vimos, y en gran medida, sabemos cómo puede terminar.

 

Atestiguamos un nuevo episodio en la interminable guerra entre la captura del Estado y la construcción de un sistema de justicia con mayor independencia frente a poderes formales y fácticos.

Después que la Corte de Constitucionalidad ordenara al Ministerio Público presentar un informe sobre la investigación de “Comisiones Paralelas II” y solicitara al Congreso tomar en consideración dicho informe para evaluar la idoneidad y honorabilidad de los candidatos a las altas cortes, la contraofensiva de los actores interesados en tomar control del sistema de justicia se hizo sentir.

El interés es sencillo de identificar: las nuevas salas de apelaciones y Corte Suprema de Justicia deberán conocer en distintos momentos sobre casi un centenar de causas judiciales relacionadas con delitos de corrupción, que han puesto en jaque a diversos actores relevantes del sistema político.

La contraofensiva contra la CC se manifestó -en primer lugar- a través de solicitudes de antejuicio por supuestamente extralimitarse en sus facultades al resolver sobre el proceso de elección de cortes. Esto, olvidando que desde 1995, el máximo tribunal constitucional ha sostenido que no se puede perseguir a los magistrados constitucionales por el contenido de sus resoluciones.

Luego, mediante una integración ad hoc del pleno de la Corte Suprema de Justicia, se dio trámite a la solicitud de antejuicio. A pesar de que un precedente similar del año 2019, señalaba que la ruta del antejuicio era improcedente y que sería suspendía mediante una acción constitucional de amparo, la ofensiva para amedrentar a los magistrados constitucionales siguió.

Dicho y hecho. En menos de 24 horas, el tribunal constitucional suspendió el trámite del antejuicio, tal y como ha sucedido en reiteradas ocasiones anteriormente. La crítica ahora fue por la integración del Tribunal Constitucional, olvidando que el mismo artículo 170 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad establece que “A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley.”

Cabe lugar la crítica por la no inhibitoria de 3 de los 4 magistrados constitucionales, pero lo cierto, es que el sistema no deja alternativas para casos como este. Sin olvidar que la “doctrina de la necesidad”, reseñada por el colega Edgar Ortiz, según la cual “La doctrina de la necesidad permite a un juez que de otro modo debería abstenerse o sería recusado conocer de una causa y fallarla cuando, de no hacerlo, pudiese producirse una injusticia”.

En gran medida la reacción externa a este dilema y al propio vacío legal del sistema no se puede entender sin antes reconocer que existe un enorme resquemor hacia la actual magistratura constitucional, que sin duda, puede caracterizarse como la primera corte “contra-poder” de la era democrática.

El siguiente paso de la trama fue conocer que el Congreso de la República no acataría la resolución de la CC, al negarse a remitir el expediente original al tribunal constitucional. Acto que ha dado lugar a la presentación de “debidas ejecutorias” por parte de los amparistas.

La tensión del sistema, similar a enero 2019, parece llegar a un nuevo límite. ¿Certificará lo conducente la Corte de Constitucionalidad contra el Congreso de la República? ¿Observaremos un abierto desacato de la resolución por parte de los Organismos Legislativo y Judicial? ¿Qué rol jugará el Ministerio Público en este conflicto institucional? ¿Ocurrirá -al igual que en 2019- que ante el escenario nuclear (o mexican standoff) de una debida ejecutoria versus un desacato, la única salida sensata sea la desescalada?