The Untouchable Pact

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Por ahora, el pacto colectivo entre el Ministerio de Educación y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala permanece intacto.

 

Por ahora, el pacto colectivo entre el Ministerio de Educación (MINEDUC) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG), junto a sindicatos adherentes, permanece intacto. El 3 de julio pasado, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió no suspender provisionalmente varias cláusulas impugnadas por la Procuraduría General de la Nación (PGN), aunque el análisis de fondo del caso sigue en curso.

¿Por qué debería importarnos? Porque este pacto colectivo no es un asunto menor. Los pactos colectivos definen aumentos salariales, licencias y beneficios para los trabajadores. Sin embargo, este pacto incluye algo más delicado: otorga atribuciones funcionales al sindicato sobre decisiones estatales. Según la PGN, esto vulnera la Constitución.

Uno de los aspectos más problemáticos, de acuerdo con la PGN, es que el pacto concede al STEG un papel decisivo en la admisión de nuevos sindicatos al acuerdo. El artículo 1 establece que cualquier sindicato interesado en adherirse debe presentar una “resolución del Congreso del STEG”. Es decir, la entrada de un nuevo sindicato queda sujeta a la aprobación de otro sindicato, no del Ministerio. Para la PGN, esto implica transferir una función pública —decidir quién puede formar parte del pacto colectivo— a un ente no estatal como el STEG, lo que resulta inconstitucional.

El pacto también le otorga al sindicato un rol central en la formulación y validación de programas educativos (artículo 20) y en la capacitación del personal (artículo 21). En lugar de dejar estas responsabilidades exclusivamente en manos del Ministerio, se condiciona su ejecución a consensos o aprobaciones del sindicato. Para la PGN, estas disposiciones usurpan la rectoría del sector educativo, que, conforme al artículo 194 de la Constitución y a la Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde únicamente al Ministro de Educación.

Otra impugnación clave se refiere a las llamadas “Juntas Mixtas”. Según los artículos 45, 46 y 47, estas juntas —integradas por el MINEDUC y el sindicato— no se limitan al diálogo, sino que toman decisiones obligatorias sobre conflictos laborales, y lo hacen por consenso. Es decir, el Ministerio no puede resolver nada sin el aval del sindicato. Para la PGN, esto contraviene el principio de rectoría sectorial y la función administrativa exclusiva del Ministro (artículo 194 de la Constitución): las decisiones internas del Estado deben ser tomadas por este, no negociadas con el STEG. Al conferir poder de veto y resolución al sindicato, se transfiere una facultad pública a una entidad sindical, lo cual la Constitución prohíbe expresamente, según la PGN.

Quizá el punto más delicado está en el artículo 62 del pacto, que establece que el STEG “velará por el cumplimiento de los programas” y podrá realizar “monitoreos y evaluaciones” de los servicios educativos. Según la PGN, esta disposición contradice el marco constitucional y legal vigente: la supervisión de la política educativa es una competencia exclusiva del MINEDUC, no de una entidad sindical que representa intereses laborales.

En todos estos casos, los cuestionamientos por vía de la inconstitucionalidad de la PGN no se enfocan en las prestaciones económicas, sino en el hecho de que el pacto colectivo vigente otorga al STEG funciones públicas que comprometen el principio de legalidad y la rectoría estatal.

La CC, como hemos dicho al inicio, ha resuelto no suspender provisionalmente estas cláusulas mientras analiza el fondo del caso. Es posible que más adelante las declare inconstitucionales, pero para entonces podría ya haberse negociado uno nuevo.

La justicia no parece estar cumpliendo su papel de exigir rendición de cuentas al poderoso STEG. El 3 de mayo de 2024, presentamos un amparo —junto a un grupo de abogados— para exigir la publicidad del borrador del nuevo pacto colectivo, que había sido declarado confidencial por el MINEDUC de la administración anterior. Sin embargo, el 22 de mayo la Corte Suprema suspendió su trámite, alegando falta de legitimación activa y de definitividad.

Apelamos. El 6 de enero de 2025, la Corte de Constitucionalidad nos dio la razón: revocó la suspensión y ordenó que el proceso continuara. Aun así, el expediente sigue sin resolverse en la Corte Suprema. Mientras tanto, las negociaciones del nuevo pacto avanzan, todavía en secreto. La confidencialidad impuesta por la administración anterior sigue vigente, y solo puede levantarse mediante una resolución judicial o con el visto bueno del propio STEG, que no ha dado su venia.

Como si fuera poco, esta semana se supo que el Ministerio Público (MP) investiga al STEG por desobedecer una orden judicial de reanudar clases. La desobediencia se origina en una resolución del propio Juzgado Quinto de Trabajo, que ordenó —vía amparo— el retorno a las aulas. Lo que llama la atención es que, según reportó un diario, el MP habría solicitado que el caso se declarara bajo reserva, y un juez habría accedido. De modo que las actuaciones son desconocidas para el público, y lo único que sabemos proviene de la orden del juzgado de investigar la evidente desobediencia del sindicato a la orden de reanudar clases. Un sindicato con funciones públicas y poder político, pero sin rendición de cuentas.

 

*Columna publicada originalmente en LaHora el 4 de julio

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