Crisis en Venezuela: Revocatorio y Estado de Derecho

Crisis en Venezuela: Revocatorio y Estado de Derecho
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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
05 Sep 2016

La exigencia de un referéndum constitucional ha sido considerada por la oposición del Gobierno venezolano, como un medio que posibilitaría aliviar la grave crisis existente e incluso revertirla.

El jueves 1 de septiembre de 2016 la oposición política al gobierno de Venezuela recorrió las calles de Caracas en una contundente protesta a las actuaciones del gobierno y demás instituciones del Estado. La grave situación política[1], social[2], económica[3] e institucional[4] que padece el país en todos los ámbitos, motivó a que sectores políticos objetaran sobre la persecución política, la carencia de los bienes y servicios, la falta de comida y medicina, la inseguridad, la ausencia de separación de poderes y el irrespeto a los derechos humanos.

La protesta pacífica fue bautizada como “TOMA DE CARACAS”; participaron más de medio millón de personas según estimaciones. Políticamente, la protesta tuvo por finalidad la exigencia de una convocatoria inmediata al referéndum revocatorio basándose en la previsión constitucional (art. 72) que permite revocar al Presidente de la República luego de transcurrido la mitad de su período constitucional[5]. No es una exigencia que se traduce en un golpe de estado, sino en una revocatoria de mandato prevista constitucionalmente, en una de las novedades del texto de 1999.

El referéndum solo podrá materializarse si se agilizan los procesos constitucionales y si no se obstaculizan los mismos. La “TOMA DE CARACAS”, devino en un rechazo manifiesto y multitudinario a toda la estructura del Estado cuyas actuaciones se alejan cada vez más de los principios y valores constitucionales; al punto incluso de boicotear el cumplimiento de la Constitución, haciendo más difícil el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. La exigencia de un referéndum constitucional ha sido considerada por la oposición política como un medio que posibilitaría aliviar la grave crisis existente e incluso revertirla, pues permitiría un cambio en la dirección de los asuntos de gobierno.

 

Fuente: Theworld Today

Sin embargo, la negativa a la realización del referéndum revocatorio por parte del gobierno de Maduro[6] ha sido manifiesta, lo cual ha agudizado la crisis, pese a que han sido los actores y protagonistas del mismo gobierno los que más han defendido una supuesta democracia «participativa» y «protagónica».

La ruptura con las normas constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos, el retiro de Venezuela del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, el incumplimiento de las previsiones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos entre otros textos, ha aislado al país de los principios y estándares internacionales en materia de democracia, de Estado de Derecho, y de derechos humanos, los cuales están previstos también en el ordenamiento jurídico nacional. De hecho, recientemente se ha discutido su condición de miembro en el Mercado Común del Sur (Mercosur), dado su constante incumplimiento al «Protocolo de Ushuaia Sobre Compromiso Democrático»[7].

El incumplimiento de los tratados, pactos o protocolos internacionales obligó recientemente a que la Organización de Estados Americanos (OEA) por medio de su Secretario General, sometiera al conocimiento de todos los estados miembros, conforme al artículo 20 de la Carta, «una apreciación colectiva de la situación en Venezuela» y eventualmente la posibilidad de que el Consejo Permanente de la OEA adoptara las decisiones que estimara convenientes. El informe en cuestión[8] presentado en junio de 2016, planteaba cómo en el país suramericano está en presencia de una situación atípica, evidenciada en el esfuerzo constante por parte de los poderes ejecutivo y judicial para desconocer e incluso invalidar el funcionamiento normal de la Asamblea Nacional. Esto a través de "intervenciones inconstitucionales en contra de la legislatura, con la complicidad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia"[9].

La ruptura con los principios de la Carta Democrática Interamericana denunciada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos e incluso reiteradamente por la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA)[10], constituida por 36 ex Jefes de Estado y de Gobierno iberoamericanos, volvía a plantear un viejo problema bastante ignorado en la Declaración de Quebec de 2001: «Las amenazas contra la democracia, hoy en día, asumen variadas formas». Con ello, lo que se quería plantear es el hecho de que las violaciones a la Constitución y al orden democrático no son las mismas que en el pasado; aspecto que obliga a no olvidar que muchos actos del pasado son «heridas que todavía están abiertas, y que poco a poco vamos empezando a cicatrizar con memoria, verdad y justicia, y no repetición»[11]. Por ello, cada vez adquiere más importancia en la región, el énfasis de que el único camino para impedir errores del pasado es elevar la conciencia y responsabilidad internacional sobre lo que «debemos hacer como miembros de las comunidades políticas».

De hecho, es menester recordar que la fragilidad institucional en América Latina y su subdesarrollo hacen que subsistan problemas políticos, sociales y económicos «que pueden amenazar la estabilidad de los gobiernos democráticos»[12], por lo que si bien hoy es Venezuela, mañana podrá ser el resto de la región, si el precedente de violaciones constantes al orden constitucional quedan impunes con la complacencia internacional. Por ello, el Secretario General de la OEA, planteaba citando a Desmond Tutu que «si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor».


Referencias:

[1]http://www.rtve.es/noticias/20160531/claves-crisis-politica-venezuela/13...

[2] http://observatoriodeviolencia.org.ve/chavismo-desangra-a-venezuela-impu...

[3] http://economia.elpais.com/economia/2016/04/27/actualidad/1461768650_309...

[4] http://www.oas.org/documents/spa/press/OSG-243.es.pdf

[5] Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

[6] http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-36509595

[7] http://www.ohchr.org/EN/Issues/RuleOfLaw/CompilationDemocracy/Pages/MERC...

[8] http://www.oas.org/documents/spa/press/OSG-243.es.pdf

[9] http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-01...

[10] Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), Documentos para el diálogo en Venezuela, Fundación Editorial Jurídica Venezolana Internacional, Caracas-New York, 2016.

[11] http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-01...

[12] http://www.oas.org/juridico/spanish/res-1080.htm