Ley de Competencia en Guatemala

Ley de Competencia en Guatemala
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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
14 Jun 2016

 La confección de la Ley de Competencia requiere de un conjunto de personas versadas en temas jurídicos, económicos, financieros y de comercio internacional para que la legislación pueda ser beneficiosa para todos.

 

Recientemente se ha planteado en Guatemala un debate en torno a la necesidad de  legislar en el ámbito de la protección de la competencia. La referida legislación contemplaría, aunque no exclusivamente, regulaciones en relación a la competencia desleal, abuso de posición, prácticas monopólicas, integraciones empresariales y prácticas comerciales restrictivas. También lo relativo a la regulación sectorial que favorezca el cumplimiento de la legislación, mediante la confección necesariamente de un ente regulador llamado a velar por el cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la legislación respectiva. 

Dado que la mayoría de los países en América latina cuentan con leyes en este ámbito, se ha argumentado enfáticamente la necesidad de adoptar una, no solo para cumplir con algunos preceptos constitucionales, sino también, para adaptar el ordenamiento jurídico guatemalteco a la exigencia de tratados, pactos, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado. Esta exigencia, tantas veces mencionada en la discusión, reviste cierta importancia, aun cuando ello no equivale a la adopción acrítica de legislaciones foráneas sin evaluar el contexto y ordenamiento jurídico existente en el país.

Esta discusión ha involucrado a muchos sectores sociales, con opiniones y sugerencias importantes que deben ser tomadas en cuenta. Además, como se ha visto en el debate, la confección de una legislación en éste ámbito requiere de  un conjunto de personas versadas en temas jurídicos, económicos, financieros y de comercio internacionalpara que la legislación pueda ser beneficiosa para todos, mediante el estudio y reflexión de los distintos factores en juego. 

Así pues, conforme al Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se ha sostenido que es indispensable que el Estado de Guatemala coopere en la elaboración de políticas relacionadas con la competencia, y de igual modo, en la armonización del marco jurídico en dicha materia. Sin embargo, la discusión en torno a la legislación debe ser exhaustiva y técnica, para que la misma sea compatible con las exigencias constitucionales, la de los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos por el Estado e incluso favorable a los intereses de la sociedad civil en el que el sector empresarial juega un rol protagónico. 

Esta discusión debe tomar en cuenta, que la Ley de Competencia no se puede dictar en el vacío, ya que su efectividad depende de un fortalecimiento del Derecho Administrativo, tanto en su aspecto de estudio acerca de las relaciones jurídicas entre Administración Pública y ciudadanos, como en su sentido de ordenamiento jurídico dirigido a regular esas relaciones. De hecho no es un secreto para nadie que existe un vacío legal en muchos ámbitos del Derecho administrativo (procesos administrativos, recursos administrativos, vicios de los actos administrativos, etc.), los cuales deben remediarse para que una ley de competencia pueda cumplir sus propósitos en conformidad con el Estado de Derecho. 

Dado que la sanción de una legislación aislada del contexto general y de los factores antes mencionados puede terminar en una herramienta más de subdesarrollo, luce imperioso seguir con la discusión. Si el propósito es promover una economía social de mercado a través de ésta legislación, es pertinente seguir con el diálogo -beneficioso en la recuperación de la democracia y participación ciudadana- acotado a problemas jurídico-administrativos que hay que resolver con prontitud.