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Can one be totally coherent in politics?
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Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
26 Ene 2024

Esta es la tercera entrega de una serie sobre historia y realismo político

 

“Los políticos mienten”, es uno de los lugares comunes más pronunciados en la discusión pública en cualquier latitud y bajo cualquier régimen político. Sin embargo, ¿los políticos mienten por “malvados” o “cínicos”, como ponderan los opinadores de oficio? Seguro que habrá los que sí, pero lo cierto es que en algún punto de su vida, el político va a hacer o decir exactamente lo contrario con respecto a algo que hizo o dijo en otro momento y eso tiene que ver con la dinámica que impone la realidad política. Incluso el opinador, si se dedicara a revisar sus propios análisis a lo largo del tiempo, encontrará innumerables inconsistencias dependiendo del momento y los actores sobre los que opina. 

Como diría el pensador Isaiah Berlin, es típico del pensamiento de los erizos[1] querer que la realidad cierre en una lógica perfecta y coherente, lo que les lleva a una resistencia a aceptar la realidad política en tanto terreno fértil para la contradicción. Y esta resistencia a aplicar un “sentido de realidad” a sus análisis, también les lleva a emitir juicios simplistas y a una comprensión limitada de las motivaciones detrás de ciertas decisiones.

La actualidad latinoamericana ofrece lecciones interesantes sobre la inconsistencia en la política: 

En Argentina, el presidente Javier Milei acumuló su capital político a base de fustigar en los medios de comunicación, desde la postura libertaria, al estatismo peronista interventor. Sin embargo, con apenas 11 días de haberse juramentado en la presidencia de la república, no dudó en invocar las plenas facultades en su condición de jefe de Estado, publicando el Decreto de Necesidad de Urgencia con el cual, si bien busca derogar cientos de leyes y desregular la economía, lo hace mediante el instrumento más poderoso que tiene el Ejecutivo a disposición: la excepción. 

En Venezuela, María Corina Machado, ganadora de las primarias opositoras que se enfrentará a Nicolás Maduro en la elección presidencial de 2024, erigió toda su carrera política previa denunciando el fraude sistemático en el sistema electoral chavista y llamando a la abstención. 

En Guatemala, antes de ser presidente, Bernardo Arévalo cimentó su carrera académica como sociólogo criticando la politización del ejército durante el conflicto armado. Sin embargo, ante la persecución judicial que generó una profunda incertidumbre en el país sobre el traspaso de mando, el ahora presidente tuvo que confiar en la neutralidad y en la subordinación de la institución armada a la Constitución. 

De manera que la contradicción pareciera ser inherente a la política. Y esto es evidente desde la perspectiva del realismo político, es decir, cuando intentamos partir de un análisis que sustrae los espejos ideológicos del fenómeno político para analizarlo en su sencillez y a la vez en su crudeza. 

De tal suerte, la inconsistencia en cualquier acción política se vuelve evidente al observar el mismo escenario en distintos momentos: lo que fue aceptable o estratégico en el pasado puede volverse obsoleto o ineficaz en el presente, bien sea por los cambios en la correlación de fuerzas, por la necesidad de negociar apoyos, por transformaciones en las demandas de la sociedad, etc. 

Además, cuando la política se convierte en un juego de supervivencia, no ya de coexistencia, se complica mucho más la búsqueda de coherencia, de allí que los discursos y acciones sean totalmente cambiantes en aras de la propia permanencia en el poder y eventual victoria frente al enemigo. Para un moralista de la política, esta permuta constante puede interpretarse como falta de principios, pero desde la óptica del realismo político, es una respuesta práctica a la naturaleza del poder que la realidad política impone en un momento determinado.

Lo cierto es que la inconsistencia de los políticos es el arma arrojadiza predilecta de enemigos y críticos, y siempre será aprovechada como argumento moral para debilitar al contrincante. Eso es totalmente válido, pero al mismo tiempo es un búmeran que eventualmente se devuelve. Por eso, para el analista, el cientista político o el simple observador, la contradicción, en lugar de llevarle a condenas automáticas, debería motivarle a examinar las causas y las circunstancias propias de cada momento, según aplique a cada caso. 

 

 

[1]  En su ensayo “El erizo y el zorro”, Berlin argumenta que mientras que los "erizos" son aquellos que tienden a ver el mundo a través de una única lente, buscando una narrativa coherente y una lógica unificadora que dé sentido a la realidad (pensadores como Platón y Marx), los "zorros" son más propensos a aceptar la complejidad inherente a la experiencia humana (Aristóteles, Burke, Tocqueville, etc.).

¿Se puede ser totalmente coherente en política?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
26 Ene 2024

Esta es la tercera entrega de una serie sobre historia y realismo político

 

“Los políticos mienten”, es uno de los lugares comunes más pronunciados en la discusión pública en cualquier latitud y bajo cualquier régimen político. Sin embargo, ¿los políticos mienten por “malvados” o “cínicos”, como ponderan los opinadores de oficio? Seguro que habrá los que sí, pero lo cierto es que en algún punto de su vida, el político va a hacer o decir exactamente lo contrario con respecto a algo que hizo o dijo en otro momento y eso tiene que ver con la dinámica que impone la realidad política. Incluso el opinador, si se dedicara a revisar sus propios análisis a lo largo del tiempo, encontrará innumerables inconsistencias dependiendo del momento y los actores sobre los que opina. 

Como diría el pensador Isaiah Berlin, es típico del pensamiento de los erizos[1] querer que la realidad cierre en una lógica perfecta y coherente, lo que les lleva a una resistencia a aceptar la realidad política en tanto terreno fértil para la contradicción. Y esta resistencia a aplicar un “sentido de realidad” a sus análisis, también les lleva a emitir juicios simplistas y a una comprensión limitada de las motivaciones detrás de ciertas decisiones.

La actualidad latinoamericana ofrece lecciones interesantes sobre la inconsistencia en la política: 

En Argentina, el presidente Javier Milei acumuló su capital político a base de fustigar en los medios de comunicación, desde la postura libertaria, al estatismo peronista interventor. Sin embargo, con apenas 11 días de haberse juramentado en la presidencia de la república, no dudó en invocar las plenas facultades en su condición de jefe de Estado, publicando el Decreto de Necesidad de Urgencia con el cual, si bien busca derogar cientos de leyes y desregular la economía, lo hace mediante el instrumento más poderoso que tiene el Ejecutivo a disposición: la excepción. 

En Venezuela, María Corina Machado, ganadora de las primarias opositoras que se enfrentará a Nicolás Maduro en la elección presidencial de 2024, erigió toda su carrera política previa denunciando el fraude sistemático en el sistema electoral chavista y llamando a la abstención. 

En Guatemala, antes de ser presidente, Bernardo Arévalo cimentó su carrera académica como sociólogo criticando la politización del ejército durante el conflicto armado. Sin embargo, ante la persecución judicial que generó una profunda incertidumbre en el país sobre el traspaso de mando, el ahora presidente tuvo que confiar en la neutralidad y en la subordinación de la institución armada a la Constitución. 

De manera que la contradicción pareciera ser inherente a la política. Y esto es evidente desde la perspectiva del realismo político, es decir, cuando intentamos partir de un análisis que sustrae los espejos ideológicos del fenómeno político para analizarlo en su sencillez y a la vez en su crudeza. 

De tal suerte, la inconsistencia en cualquier acción política se vuelve evidente al observar el mismo escenario en distintos momentos: lo que fue aceptable o estratégico en el pasado puede volverse obsoleto o ineficaz en el presente, bien sea por los cambios en la correlación de fuerzas, por la necesidad de negociar apoyos, por transformaciones en las demandas de la sociedad, etc. 

Además, cuando la política se convierte en un juego de supervivencia, no ya de coexistencia, se complica mucho más la búsqueda de coherencia, de allí que los discursos y acciones sean totalmente cambiantes en aras de la propia permanencia en el poder y eventual victoria frente al enemigo. Para un moralista de la política, esta permuta constante puede interpretarse como falta de principios, pero desde la óptica del realismo político, es una respuesta práctica a la naturaleza del poder que la realidad política impone en un momento determinado.

Lo cierto es que la inconsistencia de los políticos es el arma arrojadiza predilecta de enemigos y críticos, y siempre será aprovechada como argumento moral para debilitar al contrincante. Eso es totalmente válido, pero al mismo tiempo es un búmeran que eventualmente se devuelve. Por eso, para el analista, el cientista político o el simple observador, la contradicción, en lugar de llevarle a condenas automáticas, debería motivarle a examinar las causas y las circunstancias propias de cada momento, según aplique a cada caso. 

 

 

[1]  En su ensayo “El erizo y el zorro”, Berlin argumenta que mientras que los "erizos" son aquellos que tienden a ver el mundo a través de una única lente, buscando una narrativa coherente y una lógica unificadora que dé sentido a la realidad (pensadores como Platón y Marx), los "zorros" son más propensos a aceptar la complejidad inherente a la experiencia humana (Aristóteles, Burke, Tocqueville, etc.).

Repercusiones del Reciente Fallo de la Corte de Constitucionalidad sobre la Elección en el Congreso
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
18 Ene 2024

Este fallo de la CC abre varios frentes de discusión legal y política

 

El 17 de enero de 2024, la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala marcó un precedente importante con su fallo sobre la elección de la Junta Directiva del Congreso de la República. Este fallo, en respuesta a varias acciones de amparo, ha suspendido la elección citando la infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) entre otros. Esta ley establece que los diputados independientes no pueden ser parte de la Junta Directiva, una condición que afectaba a los miembros del partido Semilla.

Las consecuencias de este fallo son trascendentales:

  1. Orden de Repetición de Elección: La CC ha determinado que la elección de la Junta Directiva debe repetirse, debido a la participación de diputados independientes.
  2. Estatus de los Diputados de Semilla: Se ha confirmado que los diputados de Semilla eran independientes al momento de instalarse la décima legislatura, basándose en la suspensión del partido ordenada por un juez penal el 12 de julio de 2023, lo que invalida su participación en la Junta.
  3. Anulación del Acuerdo Legislativo 5-2024: Este acuerdo, que modificaba el estatus de varios diputados, incluyendo a miembros de Semilla y UNE, y la juramentación de Julio Héctor Estrada de CABAL, ha sido invalidado.

Esta decisión de la CC es controversial, especialmente en lo que respecta al estatus del bloque legislativo Semilla. Según el artículo 46 de la LOOL, un bloque legislativo se compone de miembros de un partido con representación legislativa y que mantenga su estatus legal. Aunque Semilla está suspendido, no ha sido cancelado, lo que plantea interrogantes sobre la validez lógica del argumento de la Corte de considerar a sus diputados como independientes.

Además, el Registro de Ciudadanos ha mantenido a Semilla como “vigente”, y hay dudas sobre la duración de la suspensión, que según el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) no debe exceder los 6 meses.

Respecto a los diputados Adim Maldonado e Inés Castillo, su supuesta independencia también es discutible. La LEPP exige que los partidos políticos cuenten con un Tribunal de Honor para procesos de expulsión, asegurando audiencia y defensa adecuadas para los afectados. Sin cumplir estos requisitos, la expulsión no es jurídicamente válida.

Finalmente, el caso de Julio Héctor Estrada de CABAL requiere una revisión. El requisito del “finiquito” para ser candidato, según el artículo 214 de la LEPP, no debería ser exigible una vez adjudicado el cargo (y realmente, ni para optar al cargo). Este requisito, como he mencionado anteriormente, podría ser contrario a la Constitución y a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Conclusión: Este fallo de la CC abre varios frentes de discusión legal y política. Los afectados, particularmente el partido Semilla, deben buscar clarificar el estatus legal del partido y en consecuencia el estatus de sus diputados a lo interno del Congreso. Esto tanto en la vía penal, en cuanto a la debatible resolución que suspende provisionalmente el partido, como en el Registro de Ciudadanos, sin que ambas vías sean excluyentes.

Rivalries or feuds?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
11 Ene 2024

Ardón nos presenta un interesante ensayo histórico que destaca las oposiciones políticas más representativas de los siglos XIX, XX y XXI.

 

En su obra más reciente: Rivalidades. Duelos políticos que han marcado nuestra historia (Guatemala, Editorial SET, 2023), el abogado y escritor guatemalteco Roberto Ardón, nos sumerge en un fascinante viaje a través de 200 años de historia republicana de Guatemala, explorando las intrincadas y persistentes rivalidades políticas que han marcado el devenir de la nación. Inspirado por la estructura narrativa de las Vidas paralelas de Plutarco, Ardón nos presenta un interesante ensayo histórico que destaca las oposiciones políticas más representativas de los siglos XIX, XX y XXI.

Podemos decir que el hilo conductor de la obra se teje alrededor de cinco elementos fundamentales: 1) la presencia de dos personas (no grupos o partidos) como protagonistas de estos enfrentamientos; 2) la utilización de los recursos del poder para imponerse sobre el oponente; 3) la persistencia en el tiempo de estas rivalidades, ya que muchas duraron años e incluso décadas. También, 4) la división de la opinión pública en torno a uno u otro personaje, con debates álgidos que incluso se proyectan hasta el presente y, finalmente, 5) su impacto transformador en la sociedad guatemalteca ya que muchas de estas rivalidades definieron o marcaron etapas en la vida del país.

Aún cuando en la obra se nos presentan duelos de carácter político exclusivamente, destacan la presencia de personajes que, de entrada, parecieran ajenos a la vida política y militar. Serán los casos del religioso, monseñor Piñol y Batres, enfrentado al autócrata de inicios del siglo pasado, Manuel Estrada Cabrera, y el episodio del empresario y personalidad televisiva Dionisio Gutiérrez, encarado con la única mujer que figura en esta obra, la política Sandra Torres. Lo cierto es que, a pesar de no ser políticos de oficio ni ejercicio, tanto Piñol y Batres como Gutiérrez ejercerán un liderazgo cívico y moral en la sociedad que tendrá fuertes irradiaciones en la vida política nacional. 

De las reyertas más extremas que aparecen en el libro, están las de los hombres de armas Rafael Carrera y Francisco Morazán, y también entre Jacobo Árbenz y Carlos Castillo Armas, en cuyos casos la desaparición física del oponente por parte del otro estuvo por momentos contemplada, aunque las circunstancias desembocaran en otro desenlace. 

Sin embargo, en política, ¿podemos hablar de rivalidades o, más bien, de enemistades? Esta es una pregunta que se hace el autor en el primer capítulo del libro, respondiendo que no necesariamente toda rivalidad política implica enemistad. Mucho se ha debatido entre politólogos si la política la componen enemigos o adversarios. Ciertamente una visión irenista de la política consentirá que, en la mayoría de los casos, lo que se tienen son adversarios o rivales, no enemigos. Mientras que la visión más realista afirmará que la base de la política es la enemistad [1]. Sobre este punto, uno de los personajes que aparece en el libro nos ofrece una lección irreductible sobre la enemistad política. Se trata del ex presidente Álvaro Arzú Irigoyen, quien en plena contienda judicial y mediática contra el comisionado de la Cicig, Iván Velásquez, lanzaría estas declaraciones públicas a los medios: “yo fui el presidente que firmó la paz, pero también sé hacer la guerra”. Y también en su famosa entrevista en Canal Antigua cuando le preguntan si está dispuesto a renunciar a la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, el ex mandatario y entonces alcalde capitalino sentencia: “un funcionario no renuncia cuando se lo piden los enemigos

A pesar de esto, en sensu stricto, en esta obra sí se encuentra una sola rivalidad propiamente dicha (ya no enemistad), y será la de Manuel Colom Argueta y Alejandro Maldonado Aguirre. A la luz de la teoría política, podemos decir sobre este capítulo que efectivamente pueden existir espacios de neutralización del conflicto, en donde la lucha se posterga fundando un orden agonal, quitándole a la enemistad política su carácter polémico, y pasando más bien a una instancia de mera rivalidad, debate o competencia. De manera que, lo que da cuenta esta rivalidad, cordial y respetuosa entre estos políticos e intelectuales, es que la verdadera área central de la enemistad política en la Guatemala de aquellos años no gravitaba precisamente en torno a los focos de los debates políticos televisados, sino que estaba librándose a sangre y fuego en una larga y cruenta guerra interna. 

Por lo demás, Rivalidades de Roberto Ardón, es una obra toral, no sólo para cualquier guatemalteco que desee conocer mejor su historia, sino que también invita a una reflexión profunda sobre la naturaleza misma de la política.

 

[1] Crucial en esta visión de la política bajo la distinción amigo-enemigo serán las obras del jurista alemán Carl Schmitt y su discípulo, el francés Julien Freund. En ese sentido, si bien la enemistad es la base de la política, ésta tendrá distintos tipos de “intensidad” que situarán el conflicto según el grado de potencialidad polémica del mismo. 

¿Rivalidades o enemistades?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
11 Ene 2024

Ardón nos presenta un interesante ensayo histórico que destaca las oposiciones políticas más representativas de los siglos XIX, XX y XXI.

 

En su obra más reciente: Rivalidades. Duelos políticos que han marcado nuestra historia (Guatemala, Editorial SET, 2023), el abogado y escritor guatemalteco Roberto Ardón, nos sumerge en un fascinante viaje a través de 200 años de historia republicana de Guatemala, explorando las intrincadas y persistentes rivalidades políticas que han marcado el devenir de la nación. Inspirado por la estructura narrativa de las Vidas paralelas de Plutarco, Ardón nos presenta un interesante ensayo histórico que destaca las oposiciones políticas más representativas de los siglos XIX, XX y XXI.

Podemos decir que el hilo conductor de la obra se teje alrededor de cinco elementos fundamentales: 1) la presencia de dos personas (no grupos o partidos) como protagonistas de estos enfrentamientos; 2) la utilización de los recursos del poder para imponerse sobre el oponente; 3) la persistencia en el tiempo de estas rivalidades, ya que muchas duraron años e incluso décadas. También, 4) la división de la opinión pública en torno a uno u otro personaje, con debates álgidos que incluso se proyectan hasta el presente y, finalmente, 5) su impacto transformador en la sociedad guatemalteca ya que muchas de estas rivalidades definieron o marcaron etapas en la vida del país.

Aún cuando en la obra se nos presentan duelos de carácter político exclusivamente, destacan la presencia de personajes que, de entrada, parecieran ajenos a la vida política y militar. Serán los casos del religioso, monseñor Piñol y Batres, enfrentado al autócrata de inicios del siglo pasado, Manuel Estrada Cabrera, y el episodio del empresario y personalidad televisiva Dionisio Gutiérrez, encarado con la única mujer que figura en esta obra, la política Sandra Torres. Lo cierto es que, a pesar de no ser políticos de oficio ni ejercicio, tanto Piñol y Batres como Gutiérrez ejercerán un liderazgo cívico y moral en la sociedad que tendrá fuertes irradiaciones en la vida política nacional. 

De las reyertas más extremas que aparecen en el libro, están las de los hombres de armas Rafael Carrera y Francisco Morazán, y también entre Jacobo Árbenz y Carlos Castillo Armas, en cuyos casos la desaparición física del oponente por parte del otro estuvo por momentos contemplada, aunque las circunstancias desembocaran en otro desenlace. 

Sin embargo, en política, ¿podemos hablar de rivalidades o, más bien, de enemistades? Esta es una pregunta que se hace el autor en el primer capítulo del libro, respondiendo que no necesariamente toda rivalidad política implica enemistad. Mucho se ha debatido entre politólogos si la política la componen enemigos o adversarios. Ciertamente una visión irenista de la política consentirá que, en la mayoría de los casos, lo que se tienen son adversarios o rivales, no enemigos. Mientras que la visión más realista afirmará que la base de la política es la enemistad [1]. Sobre este punto, uno de los personajes que aparece en el libro nos ofrece una lección irreductible sobre la enemistad política. Se trata del ex presidente Álvaro Arzú Irigoyen, quien en plena contienda judicial y mediática contra el comisionado de la Cicig, Iván Velásquez, lanzaría estas declaraciones públicas a los medios: “yo fui el presidente que firmó la paz, pero también sé hacer la guerra”. Y también en su famosa entrevista en Canal Antigua cuando le preguntan si está dispuesto a renunciar a la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, el ex mandatario y entonces alcalde capitalino sentencia: “un funcionario no renuncia cuando se lo piden los enemigos

A pesar de esto, en sensu stricto, en esta obra sí se encuentra una sola rivalidad propiamente dicha (ya no enemistad), y será la de Manuel Colom Argueta y Alejandro Maldonado Aguirre. A la luz de la teoría política, podemos decir sobre este capítulo que efectivamente pueden existir espacios de neutralización del conflicto, en donde la lucha se posterga fundando un orden agonal, quitándole a la enemistad política su carácter polémico, y pasando más bien a una instancia de mera rivalidad, debate o competencia. De manera que, lo que da cuenta esta rivalidad, cordial y respetuosa entre estos políticos e intelectuales, es que la verdadera área central de la enemistad política en la Guatemala de aquellos años no gravitaba precisamente en torno a los focos de los debates políticos televisados, sino que estaba librándose a sangre y fuego en una larga y cruenta guerra interna. 

Por lo demás, Rivalidades de Roberto Ardón, es una obra toral, no sólo para cualquier guatemalteco que desee conocer mejor su historia, sino que también invita a una reflexión profunda sobre la naturaleza misma de la política.

 

[1] Crucial en esta visión de la política bajo la distinción amigo-enemigo serán las obras del jurista alemán Carl Schmitt y su discípulo, el francés Julien Freund. En ese sentido, si bien la enemistad es la base de la política, ésta tendrá distintos tipos de “intensidad” que situarán el conflicto según el grado de potencialidad polémica del mismo. 

The situation at the Supreme Electoral Tribunal (TSE)
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
04 Ene 2024

Este problema tiene su origen, primero, en la falta de acción del Congreso para designar a los dos magistrados suplentes mencionados anteriormente y, segundo, en la rapidez con la que se tramitó el antejuicio contra los cuatro magistrados titulares.

 

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha experimentado una crisis institucional desencadenada por el proceso de antejuicio exprés gestionado por el Congreso de la República. Este proceso culminó el 30 de noviembre, al borde de la medianoche, dejando sin inmunidad a cuatro de sus magistrados titulares. Esto a partir de una denuncia por supuesta sobrevaloración en una compra de software informático para transmitir resultados electorales.

Esta situación generó una crisis institucional. El TSE está conformado por cinco magistrados titulares y cinco suplentes. No obstante, existen dos vacantes entre los suplentes debido a que uno de los designados en marzo de 2020 por el Congreso, Noé Ventura, rechazó el cargo y, en enero de 2023, renunció Gabriel Gómez, magistrado suplente de entonces.

Desde entonces, el Congreso no ha tomado medidas para designar a los dos suplentes que dejaron sus puestos vacantes. Ante la pérdida de inmunidad de los cuatro magistrados titulares, estos solicitaron licencia para ausentarse durante diciembre, lo que suscitó debates sobre la composición del TSE.

El artículo 129 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que el quórum necesario para las sesiones del TSE requiere la presencia de todos sus miembros (cinco), lo que ha generado dudas respecto a la capacidad del TSE para funcionar adecuadamente.

Es importante señalar que, por el momento, no existen asuntos urgentes que requieran la atención plena del TSE, lo que plantea la posibilidad de que sesione excepcionalmente con los cuatro magistrados, uno titular y tres suplentes, que actualmente están en funciones. 

En segundo lugar, este problema tiene su origen, primero, en la falta de acción del Congreso para designar a los dos magistrados suplentes mencionados anteriormente y, segundo, en la rapidez con la que se tramitó el antejuicio contra los cuatro magistrados titulares. 

En este contexto, Karen Fischer y Néstor Pérez interpusieron dos acciones de amparo, argumentando que el TSE se encontraba "desintegrado". Solicitaban que se obligara al Congreso a designar a los dos suplentes faltantes, y uno de ellos alegó "abandono del cargo" por parte de los magistrados titulares que habían pedido licencia.

Es relevante añadir que, con el inicio de 2024 y tras finalizar la licencia, los magistrados titulares que perdieron la inmunidad han solicitado disfrutar de vacaciones y reanudarán sus labores en febrero de 2024. Además, tanto la licencia de diciembre como las vacaciones de enero están protegidas por la legislación laboral.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó otorgar amparo provisional a los solicitantes mencionados, lo que, por el momento, mantiene la situación del TSE sin cambios. Además, la presidenta del Congreso, Shirley Rivera, declaró a los medios que la legislatura actual no elegirá a los dos suplentes faltantes, dejando esta tarea a la próxima legislatura.

Queda un asunto pendiente. El magistrado Mynor Franco, uno de los cuatro que perdieron la inmunidad, presentó una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), registrada bajo el número de expediente 8081-2023, en la que cuestiona las acciones del Congreso.

Franco sostiene, entre otras cosas, que el Congreso incurrió en vicios de procedimiento el 30 de noviembre de 2023 al no revisar el informe circunstanciado preparado por la Comisión Pesquisidora, que recomendaba retirar la inmunidad de los cuatro magistrados acusados de sobrevalorar la compra de software informático para transmitir resultados electorales.

Esto es especialmente relevante porque la Ley en Materia de Antejuicio detalla el procedimiento en su artículo 17. Este artículo establece que el informe debe ser conocido por el pleno en sesión ordinaria y que, tras la discusión del informe, procede votar si se retira o no la inmunidad de los funcionarios en cuestión.

Sin embargo, en la sesión del 30 de noviembre de 2023, el Congreso omitió discutir y conocer el informe de la comisión pesquisidora. De hecho, cuando el punto estuvo en la agenda en la tarde del 30 de noviembre, el informe no se pudo tratar por falta de quórum.

Fue más tarde, tras aprobar el presupuesto para 2024, que una moción privilegiada presentada por el diputado Alberto Sánchez solicitó incluir en la agenda la votación para retirar la inmunidad.

Aunque el Congreso logró 108 votos, la votación se realizó sin conocer el informe, infringiendo el procedimiento legal. Este es el argumento del magistrado Franco, y se espera que la CC analice la situación detenidamente.

El Congreso deberá enviar un informe explicando sus acciones, y posteriormente la Corte decidirá si concede el amparo provisional. De ser así, los cuatro magistrados podrían recuperar su inmunidad y el Congreso tendría que retomar el proceso en la fase correspondiente al conocimiento del informe circunstanciado elaborado por la comisión pesquisidora. Sin embargo, esto correspondería a la nueva legislatura, ya que la Ley en Materia de Antejuicio estipula que estos asuntos deben abordarse en sesiones ordinarias, cuyo período comienza el 14 de enero.

La situación del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
04 Ene 2024

Este problema tiene su origen, primero, en la falta de acción del Congreso para designar a los dos magistrados suplentes mencionados anteriormente y, segundo, en la rapidez con la que se tramitó el antejuicio contra los cuatro magistrados titulares.

 

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha experimentado una crisis institucional desencadenada por el proceso de antejuicio exprés gestionado por el Congreso de la República. Este proceso culminó el 30 de noviembre, al borde de la medianoche, dejando sin inmunidad a cuatro de sus magistrados titulares. Esto a partir de una denuncia por supuesta sobrevaloración en una compra de software informático para transmitir resultados electorales.

Esta situación generó una crisis institucional. El TSE está conformado por cinco magistrados titulares y cinco suplentes. No obstante, existen dos vacantes entre los suplentes debido a que uno de los designados en marzo de 2020 por el Congreso, Noé Ventura, rechazó el cargo y, en enero de 2023, renunció Gabriel Gómez, magistrado suplente de entonces.

Desde entonces, el Congreso no ha tomado medidas para designar a los dos suplentes que dejaron sus puestos vacantes. Ante la pérdida de inmunidad de los cuatro magistrados titulares, estos solicitaron licencia para ausentarse durante diciembre, lo que suscitó debates sobre la composición del TSE.

El artículo 129 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que el quórum necesario para las sesiones del TSE requiere la presencia de todos sus miembros (cinco), lo que ha generado dudas respecto a la capacidad del TSE para funcionar adecuadamente.

Es importante señalar que, por el momento, no existen asuntos urgentes que requieran la atención plena del TSE, lo que plantea la posibilidad de que sesione excepcionalmente con los cuatro magistrados, uno titular y tres suplentes, que actualmente están en funciones. 

En segundo lugar, este problema tiene su origen, primero, en la falta de acción del Congreso para designar a los dos magistrados suplentes mencionados anteriormente y, segundo, en la rapidez con la que se tramitó el antejuicio contra los cuatro magistrados titulares. 

En este contexto, Karen Fischer y Néstor Pérez interpusieron dos acciones de amparo, argumentando que el TSE se encontraba "desintegrado". Solicitaban que se obligara al Congreso a designar a los dos suplentes faltantes, y uno de ellos alegó "abandono del cargo" por parte de los magistrados titulares que habían pedido licencia.

Es relevante añadir que, con el inicio de 2024 y tras finalizar la licencia, los magistrados titulares que perdieron la inmunidad han solicitado disfrutar de vacaciones y reanudarán sus labores en febrero de 2024. Además, tanto la licencia de diciembre como las vacaciones de enero están protegidas por la legislación laboral.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó otorgar amparo provisional a los solicitantes mencionados, lo que, por el momento, mantiene la situación del TSE sin cambios. Además, la presidenta del Congreso, Shirley Rivera, declaró a los medios que la legislatura actual no elegirá a los dos suplentes faltantes, dejando esta tarea a la próxima legislatura.

Queda un asunto pendiente. El magistrado Mynor Franco, uno de los cuatro que perdieron la inmunidad, presentó una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), registrada bajo el número de expediente 8081-2023, en la que cuestiona las acciones del Congreso.

Franco sostiene, entre otras cosas, que el Congreso incurrió en vicios de procedimiento el 30 de noviembre de 2023 al no revisar el informe circunstanciado preparado por la Comisión Pesquisidora, que recomendaba retirar la inmunidad de los cuatro magistrados acusados de sobrevalorar la compra de software informático para transmitir resultados electorales.

Esto es especialmente relevante porque la Ley en Materia de Antejuicio detalla el procedimiento en su artículo 17. Este artículo establece que el informe debe ser conocido por el pleno en sesión ordinaria y que, tras la discusión del informe, procede votar si se retira o no la inmunidad de los funcionarios en cuestión.

Sin embargo, en la sesión del 30 de noviembre de 2023, el Congreso omitió discutir y conocer el informe de la comisión pesquisidora. De hecho, cuando el punto estuvo en la agenda en la tarde del 30 de noviembre, el informe no se pudo tratar por falta de quórum.

Fue más tarde, tras aprobar el presupuesto para 2024, que una moción privilegiada presentada por el diputado Alberto Sánchez solicitó incluir en la agenda la votación para retirar la inmunidad.

Aunque el Congreso logró 108 votos, la votación se realizó sin conocer el informe, infringiendo el procedimiento legal. Este es el argumento del magistrado Franco, y se espera que la CC analice la situación detenidamente.

El Congreso deberá enviar un informe explicando sus acciones, y posteriormente la Corte decidirá si concede el amparo provisional. De ser así, los cuatro magistrados podrían recuperar su inmunidad y el Congreso tendría que retomar el proceso en la fase correspondiente al conocimiento del informe circunstanciado elaborado por la comisión pesquisidora. Sin embargo, esto correspondería a la nueva legislatura, ya que la Ley en Materia de Antejuicio estipula que estos asuntos deben abordarse en sesiones ordinarias, cuyo período comienza el 14 de enero.

An important ruling by the Constitutional Court guarantees the democratic transition in Guatemala
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
20 Dic 2023

Este amparo se interpuso el 6 de octubre de 2023, en respuesta a la amenaza de desobediencia a la voluntad popular, manifestada en las elecciones

 

El 14 de diciembre de 2023, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una sentencia trascendental, contenida en el expediente 6175-2023. En este caso, tuve el honor de participar como abogado en un esfuerzo cívico, fruto de un esfuerzo en equipo dedicado a la causa de este amparo. Los amparistas fueron los ciudadanos Javier Urízar Montes de Oca, Gregorio Saavedra, José Javier Gálvez, Hugo Rivas Gálvez, Sara Larios, Edgar Gustavo Lima, Ana Raquel Aquino Smith, Mateo Echeverría Román, Mariana Reyes Solórzano y Andrea Reyes López.

Este amparo se interpuso el 6 de octubre de 2023, en respuesta a la amenaza de desobediencia a la voluntad popular, manifestada en las elecciones. Esto incluía preocupaciones particulares sobre la toma de posesión de cargos electos, entre ellos, la presidencia y vicepresidencia. Ese mismo día, la CC concedió un amparo provisional, ordenando a las autoridades pertinentes cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales para asegurar la alternabilidad en el ejercicio del poder. (Dicho amparo provisional está disponible para su descarga aquí).

Quisiera destacar tres aspectos fundamentales de la sentencia (disponible para descarga aquí). 

  1. Amenaza a la renovación de mandos el 14 de enero de 2024

En el Considerando VII, la CC reconoce que, efectivamente, existe una amenaza real de que no se concreten los cambios de mando programados para el 14 de enero de 2024. Esto se debe a un motivo específico: una decisión judicial del ámbito penal –la orden del juez Orellana de suspender al partido Semilla– que podría ser invocada por el Organismo competente para impedir la transición constitucionalmente prevista.

La Corte admite que podría surgir una amenaza si se interpretan incorrectamente los efectos del fallo del juez penal que suspendió al partido Semilla, y se usen como justificación para no juramentar al binomio presidencial y a sus diputados electos. La pregunta esencial es: ¿Cómo responde la Corte a esta situación? Esto nos lleva al segundo aspecto.

 

  1. Alcance de la orden de un juez penal respecto al Partido Semilla, ganador de las elecciones presidenciales

Posteriormente, la CC clarifica que, aunque reconoció la capacidad de un juez penal de suspender a un partido político aplicando el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO), como en el caso de Semilla, esta suspensión "no extiende facultad al Juez penal para decretar ulteriores efectos al ámbito electoral específicamente. En consecuencia, por virtud de dicha resolución, no cabría concluir que las credenciales son inválidas o cuestión parecida a ello."

Esto significa que el Congreso no puede rechazar la toma de posesión del binomio presidencial y diputados electos usando la orden judicial como pretexto, ya que esta no tiene efecto en el proceso electoral.

 

  1. Los resultados electorales son inalterables

La sentencia también establece que los resultados electorales son inalterables y deben respetarse una vez que el proceso electoral ha concluido y los resultados han sido oficializados. En el numeral romano X, la CC explica esta inmutabilidad. Incluso se hace referencia al amparo provisional del 1 de julio de 2023 (expediente 3731-2023), que llevó a la repetición de las audiencias de revisión de escrutinios, proporcionando así una doble oportunidad para que los partidos políticos fiscalizaran los resultados.

En el numeral romano XIII, la CC aborda las declaraciones del Ministerio Público (MP) del 8 de diciembre, en las cuales se señalaba a miembros del partido Semilla de ciertos delitos y se planteaba la posibilidad de anular las elecciones. La Corte, en la página 62, disipa cualquier duda al afirmar que, aunque el MP tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones penales, estas "no pueden tener el alcance de impedir la respectiva finalización y efectos del proceso electoral" (resaltado propio).

La Corte aclara en el numeral VII de la parte resolutiva que, a pesar de las facultades de investigación del MP “y los jueces del orden penal, para juzgar los casos en que se hubiere incurrido en ilícitos penales (...) así como las facultades del Tribunal Supremo Electoral sobre evidencias serias que presenten incidencia en el ámbito de las organizaciones electorales” (resaltado propio), esto se refiere a las consecuencias que podrían tener las investigaciones del MP en relación con las organizaciones políticas (partidos), pero no afecta los resultados electorales.

La Corte finaliza su sentencia ordenando al Congreso y su Junta Directiva que garanticen la transición de mando. Además, en el punto resolutivo VI, insta a todas las autoridades a cumplir con sus funciones para asegurar una transición pacífica. Este artículo tiene como objetivo ofrecer una comprensión más profunda de los alcances de esta sentencia, la cual marca un momento decisivo en la disipación de la incertidumbre generada por los reiterados ataques al proceso electoral.

 

Un agradecimiento especial al Rule of Law Impact Lab de la Universidad de Stanford por su amicus curiae esencial en este caso. Su aporte, especialmente en estándares legales internacionales, fortaleció significativamente los argumentos ante la Corte, y sirvió para demostrar el impacto positivo de la colaboración académica en la defensa de la democracia.

Un importante fallo de la Corte de Constitucionalidad que garantiza la transición democrática en Guatemala
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
20 Dic 2023

Este amparo se interpuso el 6 de octubre de 2023, en respuesta a la amenaza de desobediencia a la voluntad popular, manifestada en las elecciones

 

El 14 de diciembre de 2023, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una sentencia trascendental, contenida en el expediente 6175-2023. En este caso, tuve el honor de participar como abogado en un esfuerzo cívico, fruto de un esfuerzo en equipo dedicado a la causa de este amparo. Los amparistas fueron los ciudadanos Javier Urízar Montes de Oca, Gregorio Saavedra, José Javier Gálvez, Hugo Rivas Gálvez, Sara Larios, Edgar Gustavo Lima, Ana Raquel Aquino Smith, Mateo Echeverría Román, Mariana Reyes Solórzano y Andrea Reyes López.

Este amparo se interpuso el 6 de octubre de 2023, en respuesta a la amenaza de desobediencia a la voluntad popular, manifestada en las elecciones. Esto incluía preocupaciones particulares sobre la toma de posesión de cargos electos, entre ellos, la presidencia y vicepresidencia. Ese mismo día, la CC concedió un amparo provisional, ordenando a las autoridades pertinentes cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales para asegurar la alternabilidad en el ejercicio del poder. (Dicho amparo provisional está disponible para su descarga aquí).

Quisiera destacar tres aspectos fundamentales de la sentencia (disponible para descarga aquí). 

  1. Amenaza a la renovación de mandos el 14 de enero de 2024

En el Considerando VII, la CC reconoce que, efectivamente, existe una amenaza real de que no se concreten los cambios de mando programados para el 14 de enero de 2024. Esto se debe a un motivo específico: una decisión judicial del ámbito penal –la orden del juez Orellana de suspender al partido Semilla– que podría ser invocada por el Organismo competente para impedir la transición constitucionalmente prevista.

La Corte admite que podría surgir una amenaza si se interpretan incorrectamente los efectos del fallo del juez penal que suspendió al partido Semilla, y se usen como justificación para no juramentar al binomio presidencial y a sus diputados electos. La pregunta esencial es: ¿Cómo responde la Corte a esta situación? Esto nos lleva al segundo aspecto.

 

  1. Alcance de la orden de un juez penal respecto al Partido Semilla, ganador de las elecciones presidenciales

Posteriormente, la CC clarifica que, aunque reconoció la capacidad de un juez penal de suspender a un partido político aplicando el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO), como en el caso de Semilla, esta suspensión "no extiende facultad al Juez penal para decretar ulteriores efectos al ámbito electoral específicamente. En consecuencia, por virtud de dicha resolución, no cabría concluir que las credenciales son inválidas o cuestión parecida a ello."

Esto significa que el Congreso no puede rechazar la toma de posesión del binomio presidencial y diputados electos usando la orden judicial como pretexto, ya que esta no tiene efecto en el proceso electoral.

 

  1. Los resultados electorales son inalterables

La sentencia también establece que los resultados electorales son inalterables y deben respetarse una vez que el proceso electoral ha concluido y los resultados han sido oficializados. En el numeral romano X, la CC explica esta inmutabilidad. Incluso se hace referencia al amparo provisional del 1 de julio de 2023 (expediente 3731-2023), que llevó a la repetición de las audiencias de revisión de escrutinios, proporcionando así una doble oportunidad para que los partidos políticos fiscalizaran los resultados.

En el numeral romano XIII, la CC aborda las declaraciones del Ministerio Público (MP) del 8 de diciembre, en las cuales se señalaba a miembros del partido Semilla de ciertos delitos y se planteaba la posibilidad de anular las elecciones. La Corte, en la página 62, disipa cualquier duda al afirmar que, aunque el MP tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones penales, estas "no pueden tener el alcance de impedir la respectiva finalización y efectos del proceso electoral" (resaltado propio).

La Corte aclara en el numeral VII de la parte resolutiva que, a pesar de las facultades de investigación del MP “y los jueces del orden penal, para juzgar los casos en que se hubiere incurrido en ilícitos penales (...) así como las facultades del Tribunal Supremo Electoral sobre evidencias serias que presenten incidencia en el ámbito de las organizaciones electorales” (resaltado propio), esto se refiere a las consecuencias que podrían tener las investigaciones del MP en relación con las organizaciones políticas (partidos), pero no afecta los resultados electorales.

La Corte finaliza su sentencia ordenando al Congreso y su Junta Directiva que garanticen la transición de mando. Además, en el punto resolutivo VI, insta a todas las autoridades a cumplir con sus funciones para asegurar una transición pacífica. Este artículo tiene como objetivo ofrecer una comprensión más profunda de los alcances de esta sentencia, la cual marca un momento decisivo en la disipación de la incertidumbre generada por los reiterados ataques al proceso electoral.

 

Un agradecimiento especial al Rule of Law Impact Lab de la Universidad de Stanford por su amicus curiae esencial en este caso. Su aporte, especialmente en estándares legales internacionales, fortaleció significativamente los argumentos ante la Corte, y sirvió para demostrar el impacto positivo de la colaboración académica en la defensa de la democracia.

The pre-trial against Supreme Electoral Tribunal magistrates
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 Nov 2023

Ante las sospechas de irrespeto a los resultados electorales, parece inoportuno apresurarse a desplazar a la autoridad electoral.

 

El 29 de junio de 2023, dos ciudadanos interpusieron una denuncia contra los magistrados del TSE, acusándolos de sobreprecio en la adquisición de software para la transmisión de resultados electorales. Debido a que los magistrados del TSE tienen derecho a antejuicio, la denuncia se envió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que el 7 de noviembre decidió remitirla al Congreso.

Según el artículo 124 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), los magistrados del TSE tienen las mismas inmunidades que los de la CSJ. Además, el artículo 13 de la Ley en Materia de Antejuicio (LMA) establece que corresponde al Congreso abordar estos casos.

La LMA determina que, al tratar un antejuicio, el Congreso debe formar una Comisión Pesquisidora. Esta Comisión, encargada de escuchar a los promotores del antejuicio y a los funcionarios implicados, así como de llevar a cabo las diligencias solicitadas, debe presentar un informe al Congreso para decidir si se retira o no la inmunidad (artículo 17).

Esta Comisión, conformada por sorteo, quedó integrada el 15 de noviembre e incluye a Enrique Montano (Unionista, presidente), Julio Longo (FCN Nación, secretario), Flavio Muñoz y Douglas Rivero del Partido Humanista, y Osmundo Ponce (URNG-MAÍZ) como vocales.

Con un ajustado margen de 3 a 2 votos, la Comisión estableció un cronograma apresurado para entregar su informe el 28 de noviembre de 2023, concluyéndolo finalmente el 29 de noviembre. Esto se debe a que, según la literal “f” del artículo 13 de la LMA, el informe solo puede discutirse en sesiones ordinarias del pleno. Dado que el periodo ordinario de sesiones concluye el 30 de noviembre y se reanuda hasta el 14 de enero de 2024, había prisa para influir en el resultado electoral o en la confianza en él.

Este punto conlleva una reflexión crítica. El antejuicio tiene como propósito evitar acusaciones sin fundamento o motivadas políticamente. Sin entrar en el mérito del caso, es claro que el objetivo de retirar la inmunidad a los magistrados no es tanto investigar la verdad como desestabilizar al TSE. Incluso el presidente de la Comisión Pesquisidora destacó que el objetivo final del movimiento era impedir la toma de posesión del presidente electo.

Este movimiento surge en un momento clave para la estabilidad institucional y la confianza pública. Si la verdad fuera el objetivo principal, se habrían explorado otras vías, como la Contraloría General de Cuentas, antes de optar por acciones precipitadas. 

Es importante recordar que el antejuicio no busca determinar la inocencia o culpabilidad, sino evaluar la oportunidad de proceder. Ante las sospechas de irrespeto a los resultados electorales, parece inoportuno apresurarse a desplazar a la autoridad electoral.

Parece improbable que el Congreso consiga los 107 votos necesarios para retirar la inmunidad. Incluso si lo lograra, los magistrados solo serían sujetos a proceso penal y no serían destituidos a menos que un juez penal ordene su prisión preventiva tras una primera declaración. Hasta entonces, el TSE continúa en funciones.