Blog

The dangerous implications of Petro's UN speech
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
23 Sep 2022

Lo que queda claro después de este discurso es que si en épocas de la presidencia de Juan Manuel Santos, los cultivos ilegales de coca alcanzaron cifra récord casi llegando a las 300 mil hectáreas, en la de Petro, los números prometen ser astronómicos.

 

Lleno de florituras rebuscadas, recursos retóricos y todo tipo de sensiblerías propias más bien de un escritor amateur y no de un jefe de Estado (lo que debió haber sido un dolor de cabeza para los traductores en simultáneo), Gustavo Petro ofreció su primer discurso como presidente de Colombia en la Asamblea de Naciones Unidas este martes 20 de septiembre en la ciudad de Nueva York.

Más allá de la apoteosis con la que esta intervención está siendo reseñada en los medios de comunicación internacionales, lo cual recuerda al tristemente célebre “Huele a azufre” de Hugo Chávez en el mismo reciento en el año 2006; la perorata de Petro está llena de los mismos lugares comunes ideológicos de siempre y de una ignorancia profunda de los principios más básicos de la economía.

Los temas que tocó el mandatario en su discurso fueron básicamente: el fracaso de la guerra contra las drogas en EEUU y la protección de la selva amazónica y para ambos ofreció una serie de argumentos disparatados y carentes de datos duros, que revistió con una apelación a la emocionalidad y al tremendismo. 

Dice por ejemplo, que el culpable de la tragedia del narcotráfico es el mercado, una economía orientada al consumismo y la búsqueda de la obtención de ganancias por encima de la vida humana. Este punto es tan irracional que ni siquiera vale la pena tomarse el tiempo en refutarlo, pero quizás algo más inteligente y coherente hubiese sido argumentar que se debe atacar el problema del narcotráfico también por el lado de la demanda y no solamente por el de la oferta, tesis que por demás, ya ha sido planteada abundantemente en muchas ocasiones por expertos en el tema. 

También, invocando un argumento ambientalista, solicita que los Estados Unidos deje de fumigar con glifosato ese pulmón natural para el mundo como lo es la selva amazónica para eliminar los cultivos ilegales de coca porque la culpable de la drogadicción en los jóvenes norteamericanos, no es una planta mística y ancestral de épocas precolombinas, sino una profunda “falla moral” en la sociedad estadounidense, a quienes por cierto en un punto del discurso incluso acusa de nazis. 

Se olvida Petro de comentar en tan distinguido podio que quienes llenan de coca y de violencia la selva son los grupos armados criminales y terroristas, que asesinan, masacran, secuestran y extorsionan a personas inocentes, causan desplazamientos forzados, y que además sobornan y corrompen instituciones y gobiernos. Lo que queda claro después de este discurso es que si en épocas de la presidencia del premio nobel de la paz Juan Manuel Santos, los cultivos ilegales de coca alcanzaron cifra récord casi llegando a las 300 mil hectáreas, en la de Petro, los números prometen ser astronómicos. 

Tampoco debemos apartar la vista de otra variable en este análisis y es que este discurso de Petro se da en medio de las conversaciones con la narcodictadura de Nicolás Maduro en Venezuela para restablecer relaciones diplomáticas entre ambos países. No olvidemos que hace apenas unas semanas el nuevo embajador colombiano en Venezuela, Armando Benedetti, sostuvo reuniones de alto nivel por separado con cuatro personajes que han sido designados por la DEA como los cuatro capos de la droga del llamado Cartel de los Soles y sobre quienes pesa una recompensa de varios millones de dólares por su captura ante las autoridades norteamericanas: Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Tareck ElAissami y Vladimir Padrino López. Sin contar que está prevista la reapertura de la frontera entre los dos países para el día 26 de septiembre en un acto protocolar en donde estarán presentes tanto Petro como Maduro. Que cada quien saque sus conclusiones. 

De manera que más allá de la poesía y la prosopopeya del mandatario, las implicaciones de este discurso en el mediano plazo para la seguridad hemisférica, y en el largo plazo, para la gobernanza y el fortalecimiento institucional de la región, van a ser funestas.

Las peligrosas implicaciones del discurso de Petro en la ONU
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
23 Sep 2022

Lo que queda claro después de este discurso es que si en épocas de la presidencia de Juan Manuel Santos, los cultivos ilegales de coca alcanzaron cifra récord casi llegando a las 300 mil hectáreas, en la de Petro, los números prometen ser astronómicos.

 

Lleno de florituras rebuscadas, recursos retóricos y todo tipo de sensiblerías propias más bien de un escritor amateur y no de un jefe de Estado (lo que debió haber sido un dolor de cabeza para los traductores en simultáneo), Gustavo Petro ofreció su primer discurso como presidente de Colombia en la Asamblea de Naciones Unidas este martes 20 de septiembre en la ciudad de Nueva York.

Más allá de la apoteosis con la que esta intervención está siendo reseñada en los medios de comunicación internacionales, lo cual recuerda al tristemente célebre “Huele a azufre” de Hugo Chávez en el mismo reciento en el año 2006; la perorata de Petro está llena de los mismos lugares comunes ideológicos de siempre y de una ignorancia profunda de los principios más básicos de la economía.

Los temas que tocó el mandatario en su discurso fueron básicamente: el fracaso de la guerra contra las drogas en EEUU y la protección de la selva amazónica y para ambos ofreció una serie de argumentos disparatados y carentes de datos duros, que revistió con una apelación a la emocionalidad y al tremendismo. 

Dice por ejemplo, que el culpable de la tragedia del narcotráfico es el mercado, una economía orientada al consumismo y la búsqueda de la obtención de ganancias por encima de la vida humana. Este punto es tan irracional que ni siquiera vale la pena tomarse el tiempo en refutarlo, pero quizás algo más inteligente y coherente hubiese sido argumentar que se debe atacar el problema del narcotráfico también por el lado de la demanda y no solamente por el de la oferta, tesis que por demás, ya ha sido planteada abundantemente en muchas ocasiones por expertos en el tema. 

También, invocando un argumento ambientalista, solicita que los Estados Unidos deje de fumigar con glifosato ese pulmón natural para el mundo como lo es la selva amazónica para eliminar los cultivos ilegales de coca porque la culpable de la drogadicción en los jóvenes norteamericanos, no es una planta mística y ancestral de épocas precolombinas, sino una profunda “falla moral” en la sociedad estadounidense, a quienes por cierto en un punto del discurso incluso acusa de nazis. 

Se olvida Petro de comentar en tan distinguido podio que quienes llenan de coca y de violencia la selva son los grupos armados criminales y terroristas, que asesinan, masacran, secuestran y extorsionan a personas inocentes, causan desplazamientos forzados, y que además sobornan y corrompen instituciones y gobiernos. Lo que queda claro después de este discurso es que si en épocas de la presidencia del premio nobel de la paz Juan Manuel Santos, los cultivos ilegales de coca alcanzaron cifra récord casi llegando a las 300 mil hectáreas, en la de Petro, los números prometen ser astronómicos. 

Tampoco debemos apartar la vista de otra variable en este análisis y es que este discurso de Petro se da en medio de las conversaciones con la narcodictadura de Nicolás Maduro en Venezuela para restablecer relaciones diplomáticas entre ambos países. No olvidemos que hace apenas unas semanas el nuevo embajador colombiano en Venezuela, Armando Benedetti, sostuvo reuniones de alto nivel por separado con cuatro personajes que han sido designados por la DEA como los cuatro capos de la droga del llamado Cartel de los Soles y sobre quienes pesa una recompensa de varios millones de dólares por su captura ante las autoridades norteamericanas: Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Tareck ElAissami y Vladimir Padrino López. Sin contar que está prevista la reapertura de la frontera entre los dos países para el día 26 de septiembre en un acto protocolar en donde estarán presentes tanto Petro como Maduro. Que cada quien saque sus conclusiones. 

De manera que más allá de la poesía y la prosopopeya del mandatario, las implicaciones de este discurso en el mediano plazo para la seguridad hemisférica, y en el largo plazo, para la gobernanza y el fortalecimiento institucional de la región, van a ser funestas.

The municipal consultation on mining
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Sep 2022

La consulta es legal, muestra la voluntad del municipio, pero no tiene carácter vinculante. La decisión está en la cancha de las carteras ministeriales respectivas.

 

El pasado 18 de septiembre de 2022, los vecinos del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, acudieron a una consulta municipal a efectos de pronunciarse sobre la “instalación y operación de proyectos de minería metálica”.

De acuerdo con lo reportado por los medios de comunicación, el 87.98% de los vecinos que acudieron a las urnas votaron en contra. La corporación municipal de Asunción Mita convocó a esta consulta a solicitud de los vecinos.

Lo que cabe preguntarse es: ¿es legal la consulta? Y ¿qué efectos puede tener? Sobre el primer punto, vale visitar el artículo 63 del Código Municipal establece:

“Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artículos siguientes.”

En principio es válido que las municipalidades puedan efectuar consultas de acuerdo con el marco normativo. Los artículos subsiguientes regulan lo relativo a los umbrales para su validez (donde por cierto hay una antinomia entre el artículo 66 y el 64). Ahora bien, ¿qué efectos puede tener esta consulta? Si vamos al artículo 20 del Reglamento de Consulta Municipal se establece que, una vez concluida la consulta, el concejo municipal deberá:

“a) Emitir las resoluciones municipales en el marco de su competencia que haga valer la voluntad de la población del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa; y, b) Remitir los resultados de la consulta de vecinos al Presidente de la República de Guatemala, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Congreso de la República de Guatemala. Procuraduría de los Derechos Humanos, para que (…), los mismos sirvan de indicativos al momento de emitir resoluciones de su competencia en torno al asunto consultado en el territorio municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa.”

Está claro que la explotación de minerales no es competencia municipal, sino del Estado. En tal sentido, la consulta no tiene carácter vinculante en lo que respecta al otorgamiento de licencias de exploración o explotación minera. De hecho, no es la primera vez que algo así ocurre.

En sentencia de fecha 21 de enero de 2015 de la Corte de Constitucionalidad, dictada dentro del expediente 5229 2013, la Corte conoció una acción de inconstitucionalidad en contra de un reglamento de consulta en el municipio de Jalapa referente a explotación minera. El apartado referente a la remisión de los resultados a las autoridades competentes era idéntico.

La Corte resolvió que el resultado de la consulta solo sería útil para las entidades mencionadas “a fin de que sirvan a estas como indicativos, para emitir resoluciones de su competencia relativas al asunto consultado en el municipio sin que con esto se atente contra el orden constitucional, es decir que lo consultado no equivale a una prerrogativa de veto sobre las acciones a realizar por los órganos gubernamentales; sin embargo, estos deberán tomar las medidas necesarias para poder llegar a acuerdos que sean de beneficio social.”

Dicho de otra forma: la consulta es legal, muestra la voluntad del municipio, pero no tiene carácter vinculante. La decisión está en la cancha de las carteras ministeriales respectivas. Es de notar que quizás el marco normativo administrativo debería prever mejores mecanismos de participación previo a la emisión de resoluciones, pero eso sería materia para otra columna.

La consulta municipal sobre la minería
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Sep 2022

La consulta es legal, muestra la voluntad del municipio, pero no tiene carácter vinculante. La decisión está en la cancha de las carteras ministeriales respectivas.

 

El pasado 18 de septiembre de 2022, los vecinos del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, acudieron a una consulta municipal a efectos de pronunciarse sobre la “instalación y operación de proyectos de minería metálica”.

De acuerdo con lo reportado por los medios de comunicación, el 87.98% de los vecinos que acudieron a las urnas votaron en contra. La corporación municipal de Asunción Mita convocó a esta consulta a solicitud de los vecinos.

Lo que cabe preguntarse es: ¿es legal la consulta? Y ¿qué efectos puede tener? Sobre el primer punto, vale visitar el artículo 63 del Código Municipal establece:

“Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artículos siguientes.”

En principio es válido que las municipalidades puedan efectuar consultas de acuerdo con el marco normativo. Los artículos subsiguientes regulan lo relativo a los umbrales para su validez (donde por cierto hay una antinomia entre el artículo 66 y el 64). Ahora bien, ¿qué efectos puede tener esta consulta? Si vamos al artículo 20 del Reglamento de Consulta Municipal se establece que, una vez concluida la consulta, el concejo municipal deberá:

“a) Emitir las resoluciones municipales en el marco de su competencia que haga valer la voluntad de la población del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa; y, b) Remitir los resultados de la consulta de vecinos al Presidente de la República de Guatemala, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Congreso de la República de Guatemala. Procuraduría de los Derechos Humanos, para que (…), los mismos sirvan de indicativos al momento de emitir resoluciones de su competencia en torno al asunto consultado en el territorio municipal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa.”

Está claro que la explotación de minerales no es competencia municipal, sino del Estado. En tal sentido, la consulta no tiene carácter vinculante en lo que respecta al otorgamiento de licencias de exploración o explotación minera. De hecho, no es la primera vez que algo así ocurre.

En sentencia de fecha 21 de enero de 2015 de la Corte de Constitucionalidad, dictada dentro del expediente 5229 2013, la Corte conoció una acción de inconstitucionalidad en contra de un reglamento de consulta en el municipio de Jalapa referente a explotación minera. El apartado referente a la remisión de los resultados a las autoridades competentes era idéntico.

La Corte resolvió que el resultado de la consulta solo sería útil para las entidades mencionadas “a fin de que sirvan a estas como indicativos, para emitir resoluciones de su competencia relativas al asunto consultado en el municipio sin que con esto se atente contra el orden constitucional, es decir que lo consultado no equivale a una prerrogativa de veto sobre las acciones a realizar por los órganos gubernamentales; sin embargo, estos deberán tomar las medidas necesarias para poder llegar a acuerdos que sean de beneficio social.”

Dicho de otra forma: la consulta es legal, muestra la voluntad del municipio, pero no tiene carácter vinculante. La decisión está en la cancha de las carteras ministeriales respectivas. Es de notar que quizás el marco normativo administrativo debería prever mejores mecanismos de participación previo a la emisión de resoluciones, pero eso sería materia para otra columna.

What is the nation?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
15 Sep 2022

La nación es una concepto top-down, una representación artificial de la identidad implantada desde el poder, pero que todos aceptamos y compartimos por convención y sentido de pertenencia.

 

Esta semana patria se vuelve un momento propicio para reflexionar sobre un concepto tan manido como deformado. Se trata del concepto de nación.

La palabra nación proviene etimológicamente del latinismo “natio”, es decir, “nacimiento”. Es decir, tiene que ver de alguna forma con la tierra donde se nace.

Importantes estudiosos del fenómeno del nacionalismo como el historiador Eric Hobsbawm y el sociólogo Benedict Anderson, definen la nación como “comunidades imaginadas” y como un fenómeno histórico reciente que se relaciona con una suerte de “Estado moderno territorial”.

La filósofa alemana Hannah Arendt afirmará que el Estado-nación es una categoría que excede los límites de la ciencia política para pasar a ser una suerte de colectivo de familias económicamente organizadas que a su vez son parte de una familia sobrehumana, que llamamos "sociedad" y cuya forma de organización política es la “nación”.

De hecho, podemos catalogar al siglo XIX como el siglo del surgimiento de los estados nacionales. Desde las guerras napoleónicas hasta el comienzo de la primera guerra mundial, nacieron la mayoría de las naciones que conocemos hoy. La adopción de símbolos patrios como banderas, himnos, escudos de armas y todo tipo de alegorías que afianzan la identidad nacional (música tradicional, plato típico, historia oficial, ave nacional, traje nacional, flor nacional, etc.), comenzó a ser una práctica que implantaron todos los Estados decimonónicos que aspiraban ser modernos.

Unos tuvieron más éxito que otros en fundar una identidad nacional. En Europa, por ejemplo, la idea de nación está en permanente tensión hasta nuestros días. Basta sólo ver que apenas hace veinte años terminaría la guerra en los Balcanes dando origen a por lo menos siete nuevas nacionalidades y que en 2017 resurgirían los ánimos independentistas en Cataluña. En cambio, podemos decir que las latinoamericanas son nacionalidades más consolidadas. Tenemos muchísimos problemas, pero el nacionalismo no es uno de ellos. De todo el continente americano, probablemente el único conflicto nacionalista de tintes separatistas es el de Quebec en Canadá. De resto, a pesar de que en nuestros países existen regionalismos fuertes, los latinoamericanos nos sentimos muy identificados con nuestras nacionalidades.

Toda comunidad que se imagine a sí misma en torno a una idea de nación, requiere de un mito fundacional. En América Latina, el mito fundacional por excelencia han sido las independencias. Las naciones que libraron guerras de independencia, en palabras del filósofo francés René Girard, tienen un sacrificio originario que los explica como sociedad.

En resumen, la nación es una concepto top-down, una representación artificial de la identidad implantada desde el poder, pero que todos aceptamos y compartimos por convención y sentido de pertenencia. Querer nuestra nación (de nacimiento o de adopción), no es algo malo per se. De hecho es deseable amar a la patria y practicar los valores republicanos del civismo; el problema comienza cuando la “nación” alimenta un discurso supremacista, allí se termina el patriotismo y comienza el nacionalismo.

Esta idea la sintetiza estupendamente la siguiente frase de Charles de Gaulle: “Patriotismo es cuando el amor por tu propio pueblo es lo primero; nacionalismo, cuando el odio por los demás pueblos es lo primero”.

 

 

 

 

 

¿Qué es la nación?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
15 Sep 2022

La nación es una concepto top-down, una representación artificial de la identidad implantada desde el poder, pero que todos aceptamos y compartimos por convención y sentido de pertenencia.

 

Esta semana patria se vuelve un momento propicio para reflexionar sobre un concepto tan manido como deformado. Se trata del concepto de nación.

La palabra nación proviene etimológicamente del latinismo “natio”, es decir, “nacimiento”. Es decir, tiene que ver de alguna forma con la tierra donde se nace.

Importantes estudiosos del fenómeno del nacionalismo como el historiador Eric Hobsbawm y el sociólogo Benedict Anderson, definen la nación como “comunidades imaginadas” y como un fenómeno histórico reciente que se relaciona con una suerte de “Estado moderno territorial”.

La filósofa alemana Hannah Arendt afirmará que el Estado-nación es una categoría que excede los límites de la ciencia política para pasar a ser una suerte de colectivo de familias económicamente organizadas que a su vez son parte de una familia sobrehumana, que llamamos "sociedad" y cuya forma de organización política es la “nación”.

De hecho, podemos catalogar al siglo XIX como el siglo del surgimiento de los estados nacionales. Desde las guerras napoleónicas hasta el comienzo de la primera guerra mundial, nacieron la mayoría de las naciones que conocemos hoy. La adopción de símbolos patrios como banderas, himnos, escudos de armas y todo tipo de alegorías que afianzan la identidad nacional (música tradicional, plato típico, historia oficial, ave nacional, traje nacional, flor nacional, etc.), comenzó a ser una práctica que implantaron todos los Estados decimonónicos que aspiraban ser modernos.

Unos tuvieron más éxito que otros en fundar una identidad nacional. En Europa, por ejemplo, la idea de nación está en permanente tensión hasta nuestros días. Basta sólo ver que apenas hace veinte años terminaría la guerra en los Balcanes dando origen a por lo menos siete nuevas nacionalidades y que en 2017 resurgirían los ánimos independentistas en Cataluña. En cambio, podemos decir que las latinoamericanas son nacionalidades más consolidadas. Tenemos muchísimos problemas, pero el nacionalismo no es uno de ellos. De todo el continente americano, probablemente el único conflicto nacionalista de tintes separatistas es el de Quebec en Canadá. De resto, a pesar de que en nuestros países existen regionalismos fuertes, los latinoamericanos nos sentimos muy identificados con nuestras nacionalidades.

Toda comunidad que se imagine a sí misma en torno a una idea de nación, requiere de un mito fundacional. En América Latina, el mito fundacional por excelencia han sido las independencias. Las naciones que libraron guerras de independencia, en palabras del filósofo francés René Girard, tienen un sacrificio originario que los explica como sociedad.

En resumen, la nación es una concepto top-down, una representación artificial de la identidad implantada desde el poder, pero que todos aceptamos y compartimos por convención y sentido de pertenencia. Querer nuestra nación (de nacimiento o de adopción), no es algo malo per se. De hecho es deseable amar a la patria y practicar los valores republicanos del civismo; el problema comienza cuando la “nación” alimenta un discurso supremacista, allí se termina el patriotismo y comienza el nacionalismo.

Esta idea la sintetiza estupendamente la siguiente frase de Charles de Gaulle: “Patriotismo es cuando el amor por tu propio pueblo es lo primero; nacionalismo, cuando el odio por los demás pueblos es lo primero”.

 

 

 

 

 

Plebiscite in Chile: the failure of maximalism
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
08 Sep 2022

El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad.

 

El 4 de septiembre los chilenos votaron por rechazar el texto constitucional que redactó una Convención Constitucional. Si bien las encuestas anticipaban el triunfo inminente del rechazo, nadie anticipaba que obtendría un contundente 61,9% frente al 38,1% que votó apruebo. 

Este proceso fue el resultado de una serie de violentas protestas que tuvieron lugar en Chile en 2019. El gobierno de Sebastián Piñera convocó a un plebiscito en octubre de 2020 donde preguntó a los chilenos si estaban de acuerdo con iniciar un proceso constituyente. El 78% dijo que sí y solo el 22% se mostró en contra. 

En 2021, se celebraron las elecciones para convencionales constitucionales y la izquierda resultó vencedora. Entre los bloques de Apruebo Dignidad, la Lista el Pueblo y otros bloques de izquierda consiguieron más del 35% de los votos. La Concertación (Lista del Apruebo), la centro izquierda, apenas obtuvo el 16% de los votos y la derecha, Chile Vamos, no llegó ni al 25%.

De esta manera, la Convención estaba claramente sesgada hacia la izquierda. Sin embargo, los convencionales constitucionales de izquierda interpretaron la conquista de esta mayoría política transitoria como un endoso a sus posiciones maximalistas.

Produjeron un texto constitucional maximalista. Propusieron un estado plurinacional y ecológico, reconociendo la neurodiversidad y cambiaron la regla de la expropiación del precio de mercado al “precio justo”. Reconocieron un régimen particular para las tierras indígenas, establecieron derechos de los sindicatos en la gestión de las empresas y otro sinfín de disposiciones que son aceptadas por la izquierda, pero que no gozan del respaldo popular. 

No es de extrañar que solo el 39% de los chilenos encuestados respondió que el principal sentimiento que le producía la nueva Constitución era esperanza frente a un 56% que respondió que le causaba principalmente preocupación y temor.

Pero nada de esto es raro. Una encuesta de la firma Activa da cuenta que el 60% de chilenos no tiene una posición política clara. Solo el 7% se considera de izquierda, el 8,6% se considera de centro izquierda. El 6,3% se considera de derecha y el 6,6% se considera de centro derecha. El votante mediano castigó el texto maximalista de la izquierda. 

Lo cierto es que una encuesta de julio mostró que el 68,2% de encuestados dijo estar de acuerdo en iniciar un nuevo proceso para redactar una nueva constitución en caso de que ganara el rechazo como efectivamente ocurrió. Esto explica el anuncio del presidente Boric de poner en manos del Congreso una nueva hoja de ruta para redactar una nueva Constitución. 

La gran lección de este proceso es que las Constituciones deben ser marcos generales y no programas de gobierno de una facción política. El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad. Es momento de rescatar el sentido original de una Constitución donde quepan todos. ¿Lo conseguirán? Lo veremos.

Plebiscito en Chile: el fracaso del maximalismo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
08 Sep 2022

El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad.

 

El 4 de septiembre los chilenos votaron por rechazar el texto constitucional que redactó una Convención Constitucional. Si bien las encuestas anticipaban el triunfo inminente del rechazo, nadie anticipaba que obtendría un contundente 61,9% frente al 38,1% que votó apruebo. 

Este proceso fue el resultado de una serie de violentas protestas que tuvieron lugar en Chile en 2019. El gobierno de Sebastián Piñera convocó a un plebiscito en octubre de 2020 donde preguntó a los chilenos si estaban de acuerdo con iniciar un proceso constituyente. El 78% dijo que sí y solo el 22% se mostró en contra. 

En 2021, se celebraron las elecciones para convencionales constitucionales y la izquierda resultó vencedora. Entre los bloques de Apruebo Dignidad, la Lista el Pueblo y otros bloques de izquierda consiguieron más del 35% de los votos. La Concertación (Lista del Apruebo), la centro izquierda, apenas obtuvo el 16% de los votos y la derecha, Chile Vamos, no llegó ni al 25%.

De esta manera, la Convención estaba claramente sesgada hacia la izquierda. Sin embargo, los convencionales constitucionales de izquierda interpretaron la conquista de esta mayoría política transitoria como un endoso a sus posiciones maximalistas.

Produjeron un texto constitucional maximalista. Propusieron un estado plurinacional y ecológico, reconociendo la neurodiversidad y cambiaron la regla de la expropiación del precio de mercado al “precio justo”. Reconocieron un régimen particular para las tierras indígenas, establecieron derechos de los sindicatos en la gestión de las empresas y otro sinfín de disposiciones que son aceptadas por la izquierda, pero que no gozan del respaldo popular. 

No es de extrañar que solo el 39% de los chilenos encuestados respondió que el principal sentimiento que le producía la nueva Constitución era esperanza frente a un 56% que respondió que le causaba principalmente preocupación y temor.

Pero nada de esto es raro. Una encuesta de la firma Activa da cuenta que el 60% de chilenos no tiene una posición política clara. Solo el 7% se considera de izquierda, el 8,6% se considera de centro izquierda. El 6,3% se considera de derecha y el 6,6% se considera de centro derecha. El votante mediano castigó el texto maximalista de la izquierda. 

Lo cierto es que una encuesta de julio mostró que el 68,2% de encuestados dijo estar de acuerdo en iniciar un nuevo proceso para redactar una nueva constitución en caso de que ganara el rechazo como efectivamente ocurrió. Esto explica el anuncio del presidente Boric de poner en manos del Congreso una nueva hoja de ruta para redactar una nueva Constitución. 

La gran lección de este proceso es que las Constituciones deben ser marcos generales y no programas de gobierno de una facción política. El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad. Es momento de rescatar el sentido original de una Constitución donde quepan todos. ¿Lo conseguirán? Lo veremos.

Initiative 6120, how far does the duty of confidentiality go?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
31 Aug 2022

¿En realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria?

 

El Congreso discute la iniciativa de ley 6120 titulada “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”. La iniciativa ha generado polémica porque en el artículo 1 establece que los fondos asignados al Crédito Hipotecario Nacional (CHN) mediante los paquetes de ayuda de 2020 serán “vigilados e inspeccionados” por la Superintendencia de Bancos (SIB) y no por la Contraloría General de Cuentas (CGC). 

Recordemos que por el decreto 13-2020, se asignaron al CHN Q3 millardos para el fondo de crédito para el capital de trabajo mediante el cual esta entidad bancaria extendería préstamos hasta por Q250,000; se asignaron Q250 millones para el fondo de protección de capitales para que el CHN otorgara crédito a comerciantes individuales, profesionales y cooperativas a tipos de interés preferenciales y se asignaron Q400 millones para el fondo para las micro, pequeñas y medianas empresas con similar propósito. 

Durante la vigencia de estos programas, diferentes medios de comunicación reportaron que no se les proporcionaron los nombres de los beneficiarios de dichos créditos. La negativa de la entidad bancaria en revelar los nombres de los beneficiarios partía de lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que expresa que los bancos: 

“(…) no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades”.

Cabe preguntarse entonces, ¿significa esto que no se puede conocer la identidad de los beneficiarios de estos fondos por la obligación de confidencialidad de los fondos? O más aún, ¿se le puede negar esa información a la Contraloría y evitar que ejerza fiscalización sobre dichos fondos como lo pretende la iniciativa 6120?

Habría que señalar dos puntos al respecto. En primer lugar, establecer en la iniciativa de ley que le corresponde a la SIB “vigilar” el manejo de los fondos públicos no es adecuado. La función de la SIB, de acuerdo con el decreto 18-2022, es la vigilancia en el cumplimiento de la normativa correspondiente en cuanto a la liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La Contraloría vela por el buen manejo de los fondos públicos. Se trata de funciones totalmente distintas.

En segundo lugar, ¿en realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria? ¿le aplica lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Bancos antes referida? No está claro y hay algunos precedentes que nos pueden ayudar a entender mejor su alcance.

Dentro del expediente 4551-2015, sentencia de 18 de mayo de 2016, la Corte de Constitucionalidad conoció un caso mediante el cual la Contraloría solicitó información bancaria de un funcionario. La Contraloría estaba en el proceso de verificación de la declaración jurada patrimonial de esta persona y requirió información al banco para comparar si correspondía con lo declarado.

La SIB consideró que esto podría violar el deber de confidencialidad y envió una nota. El caso llegó a la Corte y este tribunal resolvió que la Contraloría sí podía requerir información bancaria del funcionario en su labor de fiscalización, pero que debía hacerlo mediante la SIB. La Corte resolvió:

“Del análisis de las normas citadas, se concluye que la Contraloría General de Cuentas, en su función de fiscalización en cuanto a la comprobación de la información que conste en la declaración jurada patrimonial que realizan los funcionarios y empleados públicos, posee la facultad de solicitar la información que estime pertinente a los bancos del sistema (…) para obtener tal información debe acudir ante la Superintendencia de Bancos, para que sea esta la que requiera la información al banco respectivo”. 

Nos encontramos ante una situación análoga donde la tarea de fiscalización de la Contraloría tiene un interés legítimo en conocer la identidad de los beneficiarios para efectos de transparencia y fiscalización. El artículo 232 constitucional establece claramente que “También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.” 

Ciertamente hay una tensión entre la privacidad y la transparencia y el deber de fiscalizar fondos públicos. Pero una situación similar ocurrió durante la vigencia del conocido programa “Mi familia progresa”. En un momento se pidió al Mineduc información sobre los beneficiarios de este programa. La entidad se negó inicialmente y el caso llegó a la Corte de Constitucionalidad que dentro del expediente 1158-2011, sentencia de 18 de agosto de 2011, la Corte resolvió que era obligación del Estado revelar la identidad de los beneficiarios.

Iniciativa 6120, ¿hasta dónde llega el deber de confidencialidad?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
31 Aug 2022

¿En realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria?

 

El Congreso discute la iniciativa de ley 6120 titulada “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”. La iniciativa ha generado polémica porque en el artículo 1 establece que los fondos asignados al Crédito Hipotecario Nacional (CHN) mediante los paquetes de ayuda de 2020 serán “vigilados e inspeccionados” por la Superintendencia de Bancos (SIB) y no por la Contraloría General de Cuentas (CGC). 

Recordemos que por el decreto 13-2020, se asignaron al CHN Q3 millardos para el fondo de crédito para el capital de trabajo mediante el cual esta entidad bancaria extendería préstamos hasta por Q250,000; se asignaron Q250 millones para el fondo de protección de capitales para que el CHN otorgara crédito a comerciantes individuales, profesionales y cooperativas a tipos de interés preferenciales y se asignaron Q400 millones para el fondo para las micro, pequeñas y medianas empresas con similar propósito. 

Durante la vigencia de estos programas, diferentes medios de comunicación reportaron que no se les proporcionaron los nombres de los beneficiarios de dichos créditos. La negativa de la entidad bancaria en revelar los nombres de los beneficiarios partía de lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que expresa que los bancos: 

“(…) no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades”.

Cabe preguntarse entonces, ¿significa esto que no se puede conocer la identidad de los beneficiarios de estos fondos por la obligación de confidencialidad de los fondos? O más aún, ¿se le puede negar esa información a la Contraloría y evitar que ejerza fiscalización sobre dichos fondos como lo pretende la iniciativa 6120?

Habría que señalar dos puntos al respecto. En primer lugar, establecer en la iniciativa de ley que le corresponde a la SIB “vigilar” el manejo de los fondos públicos no es adecuado. La función de la SIB, de acuerdo con el decreto 18-2022, es la vigilancia en el cumplimiento de la normativa correspondiente en cuanto a la liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La Contraloría vela por el buen manejo de los fondos públicos. Se trata de funciones totalmente distintas.

En segundo lugar, ¿en realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria? ¿le aplica lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Bancos antes referida? No está claro y hay algunos precedentes que nos pueden ayudar a entender mejor su alcance.

Dentro del expediente 4551-2015, sentencia de 18 de mayo de 2016, la Corte de Constitucionalidad conoció un caso mediante el cual la Contraloría solicitó información bancaria de un funcionario. La Contraloría estaba en el proceso de verificación de la declaración jurada patrimonial de esta persona y requirió información al banco para comparar si correspondía con lo declarado.

La SIB consideró que esto podría violar el deber de confidencialidad y envió una nota. El caso llegó a la Corte y este tribunal resolvió que la Contraloría sí podía requerir información bancaria del funcionario en su labor de fiscalización, pero que debía hacerlo mediante la SIB. La Corte resolvió:

“Del análisis de las normas citadas, se concluye que la Contraloría General de Cuentas, en su función de fiscalización en cuanto a la comprobación de la información que conste en la declaración jurada patrimonial que realizan los funcionarios y empleados públicos, posee la facultad de solicitar la información que estime pertinente a los bancos del sistema (…) para obtener tal información debe acudir ante la Superintendencia de Bancos, para que sea esta la que requiera la información al banco respectivo”. 

Nos encontramos ante una situación análoga donde la tarea de fiscalización de la Contraloría tiene un interés legítimo en conocer la identidad de los beneficiarios para efectos de transparencia y fiscalización. El artículo 232 constitucional establece claramente que “También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.” 

Ciertamente hay una tensión entre la privacidad y la transparencia y el deber de fiscalizar fondos públicos. Pero una situación similar ocurrió durante la vigencia del conocido programa “Mi familia progresa”. En un momento se pidió al Mineduc información sobre los beneficiarios de este programa. La entidad se negó inicialmente y el caso llegó a la Corte de Constitucionalidad que dentro del expediente 1158-2011, sentencia de 18 de agosto de 2011, la Corte resolvió que era obligación del Estado revelar la identidad de los beneficiarios.