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Once again, reforms to the State Procurement Law
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Nov 2022

La legislación actual es deficiente, incongruente, está plagada de reformas que le han añadido inconsistencias, pero nada de lo que hoy está sobre la mesa legislativa corrige los vicios del actual sistema

La semana pasada avanzó en su primer debate la iniciativa 6065 que pretende hacer reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, decreto 57-92. La iniciativa se presentó ante el pleno el 26 de abril de este año y hace pocos días, el 14 de noviembre, logró un dictamen favorable e hizo su paso a máxima velocidad hacia el pleno. 

¿Qué propone esta iniciativa? Básicamente elevar el techo de la compra por cotización para las municipalidades. Actualmente la Ley de Contrataciones (artículo 38) establece que la compra por cotización procede siempre que el precio de los bienes o servicios a adquirir este entre los Q90,000 y Q900,000. La iniciativa 6065 propone que, para las municipalidades, este montó pase a ser entre los Q200,000 y Q2 millones. 

Asimismo, propone modificar los rangos de precios para las modalidades de compra de baja cuantía y compra directa. La compra de baja cuantía consiste en una compra directa de bienes o servicios siempre que el monto no pase de los Q25,000. La iniciativa 6065 busca que este monto pase hasta los Q75,000 únicamente para las municipalidades.

La compra directa consiste en la compra de bienes o servicios a través de una oferta electrónica, pero sin aplicar los mecanismos de la adquisición por cotización o licitación. Actualmente esta modalidad procede en adquisiciones de montos que oscilen entre Q25,000 y Q90,000. La iniciativa 6065 busca que pasen de Q75,000 a Q200,000 para las municipalidades. 

¿Por qué importa? Básicamente porque lo que una ley de contrataciones debe buscar es que la adquisición de bienes o servicios ocurra con celeridad, pero también bajo un proceso competitivo que garantice el buen uso de los recursos públicos. Los procesos de compra de baja cuantía y compra directa son importantes, pero no incluyen los mecanismos de competencia que sí incluyen la cotización y la licitación.

Naturalmente la actual Ley de Contrataciones requiere cambios urgentes. Ya hice referencia antes a un estudio que lo aborda. Pero lo que llama la atención es que se trata del tercer intento del Congreso por parchar la ley en este sentido. 

En abril de 2021 el Congreso aprobó el decreto 4-2021. Este decreto buscaba prácticamente lo mismo: modificar los montos de cotización de Q200,000 a Q2 millones para cotización, aumentar monto de compra de baja cuantía hasta Q100,00 y el de compra directa de Q100,000 a Q200,000.

El presidente acabó vetando el decreto, pero dio dos razones. La primera, que a su juicio el monto debía incrementarse únicamente para las municipaliades y no para el resto de entidades públicas. Y dos, que le faltaba un artículo transitorio que abordara lo relativo a los eventos de adquisiciones en curso. El congreso aceptó entonces el veto. Teóricamente la 6065 los aborda, así que un eventual veto parece menos probable esta vez.

Pero luego hay que recordar que hace apenas unas semanas en el Congreso avanzaba a velocidad supersónica la iniciativa 64141, Ley de Adquisiciones. Esta iniciativa pretende reemplazar la actual Ley de Contrataciones por una nueva. Pero de nuevo tiene poco y parte de sus ejes centrales eran precisamente la ampliación de montos para cada modalidad.

Por ejemplo, la iniciativa 6141 busca ampliar la modalidad de baja cuantía hasta Q35,000, establecía la modalidad de compra simplificada para montos de Q35,000 a Q125,000 y la cotización pasaba a montos entre Q125,000 a Q2 millones (artículos 50 y 53 de la iniciativa). Varían los montos, pero la idea central es la misma. 

No quiero dejar de insistir en la necesidad de revisar y modificar la normativa de contrataciones. La legislación actual es deficiente, incongruente, está plagada de reformas que le han añadido inconsistencias, pero nada de lo que hoy está sobre la mesa legislativa corrige los vicios del actual sistema. Quizá, eso sí, sirvan para empeorar lo que ya tenemos.

Otra vez, reformas a la Ley de Contrataciones del Estado
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Nov 2022

La legislación actual es deficiente, incongruente, está plagada de reformas que le han añadido inconsistencias, pero nada de lo que hoy está sobre la mesa legislativa corrige los vicios del actual sistema

La semana pasada avanzó en su primer debate la iniciativa 6065 que pretende hacer reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, decreto 57-92. La iniciativa se presentó ante el pleno el 26 de abril de este año y hace pocos días, el 14 de noviembre, logró un dictamen favorable e hizo su paso a máxima velocidad hacia el pleno. 

¿Qué propone esta iniciativa? Básicamente elevar el techo de la compra por cotización para las municipalidades. Actualmente la Ley de Contrataciones (artículo 38) establece que la compra por cotización procede siempre que el precio de los bienes o servicios a adquirir este entre los Q90,000 y Q900,000. La iniciativa 6065 propone que, para las municipalidades, este montó pase a ser entre los Q200,000 y Q2 millones. 

Asimismo, propone modificar los rangos de precios para las modalidades de compra de baja cuantía y compra directa. La compra de baja cuantía consiste en una compra directa de bienes o servicios siempre que el monto no pase de los Q25,000. La iniciativa 6065 busca que este monto pase hasta los Q75,000 únicamente para las municipalidades.

La compra directa consiste en la compra de bienes o servicios a través de una oferta electrónica, pero sin aplicar los mecanismos de la adquisición por cotización o licitación. Actualmente esta modalidad procede en adquisiciones de montos que oscilen entre Q25,000 y Q90,000. La iniciativa 6065 busca que pasen de Q75,000 a Q200,000 para las municipalidades. 

¿Por qué importa? Básicamente porque lo que una ley de contrataciones debe buscar es que la adquisición de bienes o servicios ocurra con celeridad, pero también bajo un proceso competitivo que garantice el buen uso de los recursos públicos. Los procesos de compra de baja cuantía y compra directa son importantes, pero no incluyen los mecanismos de competencia que sí incluyen la cotización y la licitación.

Naturalmente la actual Ley de Contrataciones requiere cambios urgentes. Ya hice referencia antes a un estudio que lo aborda. Pero lo que llama la atención es que se trata del tercer intento del Congreso por parchar la ley en este sentido. 

En abril de 2021 el Congreso aprobó el decreto 4-2021. Este decreto buscaba prácticamente lo mismo: modificar los montos de cotización de Q200,000 a Q2 millones para cotización, aumentar monto de compra de baja cuantía hasta Q100,00 y el de compra directa de Q100,000 a Q200,000.

El presidente acabó vetando el decreto, pero dio dos razones. La primera, que a su juicio el monto debía incrementarse únicamente para las municipaliades y no para el resto de entidades públicas. Y dos, que le faltaba un artículo transitorio que abordara lo relativo a los eventos de adquisiciones en curso. El congreso aceptó entonces el veto. Teóricamente la 6065 los aborda, así que un eventual veto parece menos probable esta vez.

Pero luego hay que recordar que hace apenas unas semanas en el Congreso avanzaba a velocidad supersónica la iniciativa 64141, Ley de Adquisiciones. Esta iniciativa pretende reemplazar la actual Ley de Contrataciones por una nueva. Pero de nuevo tiene poco y parte de sus ejes centrales eran precisamente la ampliación de montos para cada modalidad.

Por ejemplo, la iniciativa 6141 busca ampliar la modalidad de baja cuantía hasta Q35,000, establecía la modalidad de compra simplificada para montos de Q35,000 a Q125,000 y la cotización pasaba a montos entre Q125,000 a Q2 millones (artículos 50 y 53 de la iniciativa). Varían los montos, pero la idea central es la misma. 

No quiero dejar de insistir en la necesidad de revisar y modificar la normativa de contrataciones. La legislación actual es deficiente, incongruente, está plagada de reformas que le han añadido inconsistencias, pero nada de lo que hoy está sobre la mesa legislativa corrige los vicios del actual sistema. Quizá, eso sí, sirvan para empeorar lo que ya tenemos.

Is Venezuela "fixed"? Maduro's international facelift
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
23 Nov 2022

Hoy el dictador se victimiza, y aduce que su gobierno ha soportado sanciones, bloqueos y amenazas de invasiones.

 

Desde mediados del 2021, la narcodictadura venezolana ha hecho todos los intentos posibles para lavar su imagen frente a la opinión pública internacional y sembrar la idea de “apertura” de un supuesto retorno a la gobernabilidad con la oposición y de estabilización económica.

Lamentablemente, en su cometido coadyuvaron varios factores geopolíticos que –tal vez por azar– se alinearon para limpiar la imagen internacional del dictador: el giro electoral hacia la izquierda que ha tenido la región desde 2021, sobre todo en Estados Unidos, Colombia y Brasil[1]; además de la subida del precio de los combustibles, producto de las sanciones a Rusia por la invasión a Ucrania a inicios de 2022.

Recordemos que en 2019, la mayoría de los países latinoamericanos (por aquel entonces gobernados en su mayoría por la derecha), y liderados por Luis Almagro en la OEA, conformaron el Grupo de Lima. Este grupo de países pedían una transición democrática en Venezuela, la celebración de elecciones libres, la liberación de presos políticos y el respeto a los Derechos Humanos. Pero como dice el popular refrán “las oportunidades las pintan calvas”, esta alineación geopolítica no duró para siempre. A partir de 2020 y hasta 2022, la correlación de fuerzas en la región cambió y Maduro supo soportar la presión que le pusieron más de 50 países del hemisferio que no reconocieron su mandato.

Así las cosas, y gracias al trabajo estratégico que hizo el Grupo de Puebla como contraparte al de Lima, integrado en un principio por los gobiernos socialistas de México y España y al que se incorporaron luego Argentina, Bolivia, Chile y más recientemente Colombia; el vecindario se ha llenado de gobiernos dispuestos a cohabitar con la dictadura en Caracas.

Uno de los principales aliados internacionales de Maduro en estos momentos es Gustavo Petro. Ambos se reunieron el pasado 1 de noviembre, después de haber reanudado relaciones diplomáticas tras siete años en que la frontera entre ambos países estuviera cerrada y se retiraran sus delegaciones diplomáticas.

El colombiano también invitó a Venezuela a reintegrarse en la Comunidad Andina de Naciones y reiteró su decisión de retirarse del grupo de países que ha pedido una investigación de la Corte Penal Internacional por los crímenes de lesa humanidad de Maduro. Petro también tiene especial interés en que Maduro reincorpore a Venezuela en el Sistema de Derechos Humanos, el cual se abandonó en tiempos de Chávez en 2013. El fin de todo este lavado de imagen de Petro a Maduro es que Venezuela participe como sede, anfitrión y garante (junto con la Iglesia católica, Cuba y Noruega) en las negociaciones entre el gobierno colombiano y la guerrilla terrorista del ELN que comenzaron este 21 de noviembre en Caracas.

Estados Unidos también ha suavizado su postura con Maduro. En mayo de este año el gobierno de Joe Biden envió una delegación a Caracas, y anunció que levantaría algunas sanciones y en un acto de buena fe, liberaron a los “narcosobrinos” de la Primera Dama venezolana, Cilia Flores, presos en Estados Unidos desde 2017.

Actualmente la situación de Maduro es completamente diferente de lo que era hace unos años. Sólo basta con ver su debut, dándose la mano y saludando a líderes de Occidente como Emmanuel Macron y John Kerry en la Cumbre del Cambio Climático de Naciones Unidas. Hoy el dictador se victimiza, y aduce que su gobierno ha soportado sanciones, bloqueos y amenazas de invasiones.

Esto recuerda tristemente a comienzos de los años 2000 cuando el dictador libio Muamar Gadafi, luego de ser considerado un paria por los países de Occidente y de ser llamado "perro rabioso de Oriente Medio" por Ronald Reagan, lentamente comenzó a ser reintegrado a la comunidad internacional y a ser visto como un aliado de Estados Unidos y Europa luego de la invasión a Irak en 2003. Hasta que estallaron las protestas en Libia en 2010 y ya sabemos cómo terminó la historia.

La pregunta es si esta “gadafización” de Maduro y este lavado de imagen internacional, desembocará en lo que creen algunos ingenuos de que ahora sí se logren las condiciones para unas elecciones medianamente aceptables en 2024 que refrende toda la comunidad internacional.

El chavismo destruyó a la sociedad venezolana hasta sus cimientos y le arrebató el futuro a su gente, pero todo ese daño quedará atrás y sin castigo porque es más importante dar la imagen de que ya “Venezuela se arregló” y esconder el polvo debajo de la alfombra.

 

 

 

 [1] También entre 2021 y 2022 la izquierda ha ganado en Perú, Chile y Honduras. Sin contar que los otros dos países más grandes del continente después de Brasil: México y Argentina, están liderados por gobiernos de izquierda.

¿Venezuela se arregló? El lavado de cara internacional de Maduro
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
23 Nov 2022

Hoy el dictador se victimiza, y aduce que su gobierno ha soportado sanciones, bloqueos y amenazas de invasiones.

 

Desde mediados del 2021, la narcodictadura venezolana ha hecho todos los intentos posibles para lavar su imagen frente a la opinión pública internacional y sembrar la idea de “apertura” de un supuesto retorno a la gobernabilidad con la oposición y de estabilización económica.

Lamentablemente, en su cometido coadyuvaron varios factores geopolíticos que –tal vez por azar– se alinearon para limpiar la imagen internacional del dictador: el giro electoral hacia la izquierda que ha tenido la región desde 2021, sobre todo en Estados Unidos, Colombia y Brasil[1]; además de la subida del precio de los combustibles, producto de las sanciones a Rusia por la invasión a Ucrania a inicios de 2022.

Recordemos que en 2019, la mayoría de los países latinoamericanos (por aquel entonces gobernados en su mayoría por la derecha), y liderados por Luis Almagro en la OEA, conformaron el Grupo de Lima. Este grupo de países pedían una transición democrática en Venezuela, la celebración de elecciones libres, la liberación de presos políticos y el respeto a los Derechos Humanos. Pero como dice el popular refrán “las oportunidades las pintan calvas”, esta alineación geopolítica no duró para siempre. A partir de 2020 y hasta 2022, la correlación de fuerzas en la región cambió y Maduro supo soportar la presión que le pusieron más de 50 países del hemisferio que no reconocieron su mandato.

Así las cosas, y gracias al trabajo estratégico que hizo el Grupo de Puebla como contraparte al de Lima, integrado en un principio por los gobiernos socialistas de México y España y al que se incorporaron luego Argentina, Bolivia, Chile y más recientemente Colombia; el vecindario se ha llenado de gobiernos dispuestos a cohabitar con la dictadura en Caracas.

Uno de los principales aliados internacionales de Maduro en estos momentos es Gustavo Petro. Ambos se reunieron el pasado 1 de noviembre, después de haber reanudado relaciones diplomáticas tras siete años en que la frontera entre ambos países estuviera cerrada y se retiraran sus delegaciones diplomáticas.

El colombiano también invitó a Venezuela a reintegrarse en la Comunidad Andina de Naciones y reiteró su decisión de retirarse del grupo de países que ha pedido una investigación de la Corte Penal Internacional por los crímenes de lesa humanidad de Maduro. Petro también tiene especial interés en que Maduro reincorpore a Venezuela en el Sistema de Derechos Humanos, el cual se abandonó en tiempos de Chávez en 2013. El fin de todo este lavado de imagen de Petro a Maduro es que Venezuela participe como sede, anfitrión y garante (junto con la Iglesia católica, Cuba y Noruega) en las negociaciones entre el gobierno colombiano y la guerrilla terrorista del ELN que comenzaron este 21 de noviembre en Caracas.

Estados Unidos también ha suavizado su postura con Maduro. En mayo de este año el gobierno de Joe Biden envió una delegación a Caracas, y anunció que levantaría algunas sanciones y en un acto de buena fe, liberaron a los “narcosobrinos” de la Primera Dama venezolana, Cilia Flores, presos en Estados Unidos desde 2017.

Actualmente la situación de Maduro es completamente diferente de lo que era hace unos años. Sólo basta con ver su debut, dándose la mano y saludando a líderes de Occidente como Emmanuel Macron y John Kerry en la Cumbre del Cambio Climático de Naciones Unidas. Hoy el dictador se victimiza, y aduce que su gobierno ha soportado sanciones, bloqueos y amenazas de invasiones.

Esto recuerda tristemente a comienzos de los años 2000 cuando el dictador libio Muamar Gadafi, luego de ser considerado un paria por los países de Occidente y de ser llamado "perro rabioso de Oriente Medio" por Ronald Reagan, lentamente comenzó a ser reintegrado a la comunidad internacional y a ser visto como un aliado de Estados Unidos y Europa luego de la invasión a Irak en 2003. Hasta que estallaron las protestas en Libia en 2010 y ya sabemos cómo terminó la historia.

La pregunta es si esta “gadafización” de Maduro y este lavado de imagen internacional, desembocará en lo que creen algunos ingenuos de que ahora sí se logren las condiciones para unas elecciones medianamente aceptables en 2024 que refrende toda la comunidad internacional.

El chavismo destruyó a la sociedad venezolana hasta sus cimientos y le arrebató el futuro a su gente, pero todo ese daño quedará atrás y sin castigo porque es más importante dar la imagen de que ya “Venezuela se arregló” y esconder el polvo debajo de la alfombra.

 

 

 

 [1] También entre 2021 y 2022 la izquierda ha ganado en Perú, Chile y Honduras. Sin contar que los otros dos países más grandes del continente después de Brasil: México y Argentina, están liderados por gobiernos de izquierda.

Lose confidence in the TSE and in the elections?
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
17 Nov 2022

La existencia de nuestra democracia está en juego

 

Una nube gris se cierne sobre las elecciones de 2023. Por primera vez desde que se inauguró la democracia en los años ochenta, estamos en la antesala de un proceso electoral sumidos en una enorme incertidumbre por los cambios que el Tribunal Supremo Electoral pretende implementar en nuestro modelo de votación, lo que restaría transparencia y certeza al resultado de las próximas elecciones.

De forma inexplicable el TSE ha insistido en la compra de un equipo tecnológico que ha sido seriamente cuestionado en otros países en donde se ha implementado. La justificación brindada por el ente electoral es que nuestros procesos son demasiado arcaicos y que es urgente su actualización. Es cierto que nuestro sistema depende bastante del papel y que, en ese sentido, podría parecer atrasado. Pero las experiencias que se ha tenido en otros países que han implementado “tecnología más avanzada” han sido desastrosas, creando graves crisis sociales y políticas.

El sistema que funciona desde los años ochenta en Guatemala, ha sido bastante efectivo en brindar certeza a toda la sociedad sobre los resultados electorales. Esa certeza deriva de que todo el proceso está en manos de miles de ciudadanos comunes, que se encargan de verificar de forma descentralizada que el proceso de votación se hace en orden, luego realizan el conteo de votos a viva voz en cada mesa electoral y finalmente se aseguran de que los resultados sean correctamente enviados al Tribunal Supremo Electoral. Así se ha hecho durante nueve elecciones generales. ¿Por qué sería necesario modificar algo que ha funcionado bastante bien?

Se podría argumentar que este sistema “análogo” es demasiado lento para conocer los resultados electorales. Sin embargo, aun cuando parece un proceso desactualizado, en las elecciones anteriores los resultados han estado disponibles para la ciudadanía en cuestión de pocas horas.  De nuevo surge la pregunta entonces. ¿Por qué cambiar un sistema que ha funcionado casi a la perfección?

Por otra parte, la región latinoamericana esta pasando por un período complejo de inestabilidad y crisis políticas, en donde la confianza en las instituciones democráticas se encuentra en mínimos históricos.  Guatemala no es ajena a esa situación, por lo que cualquier duda que exista sobre la imparcialidad y la transparencia del proceso electoral nos podría hundir en la peor crisis política en décadas.

La democracia guatemalteca ha pasado por altibajos desde sus inicios, pero ha logrado sobrevivir hasta el momento. Somos aún una democracia bastante imperfecta y tenemos desafíos gigantescos en la consolidación del Estado de Derecho y de los principios republicanos. Pero lo que ha permitido la sobrevivencia de nuestra frágil democracia es la confianza en nuestro proceso electoral, lo que ha significado la transferencia pacífica del poder en nueve elecciones generales. ¿Qué escenarios podrían plantearse para el país si se pierde esa confianza?

Diversas organizaciones de la sociedad civil han planteado sus dudas al Tribunal Supremo Electoral. Son organizaciones serias, que tienen una larga tradición en la vida democrática del país. Lamentablemente, las respuestas del Tribunal hasta el momento no han logrado disipar dichas dudas.

Los primeros magistrados del Tribunal Supremo Electoral tuvieron una tarea titánica. Luego de décadas de inestabilidad política, golpes de estado y elecciones cuestionables, construyeron un ente electoral que gozó de mucho prestigio, al brindarle a los guatemaltecos la certeza de elecciones limpias, transparentes e imparciales. Aquellos magistrados han entrado a la historia del país con honor y prestigio.

La séptima magistratura tiene el deber ineludible de preservar el legado de aquellos primeros magistrados. Se debe preservar intacto el actual modelo electoral con el fin de brindar certeza y credibilidad a las próximas elecciones. La existencia de nuestra democracia está en juego.

¿Perder la confianza en el TSE y en las elecciones?
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
17 Nov 2022

La existencia de nuestra democracia está en juego

 

Una nube gris se cierne sobre las elecciones de 2023. Por primera vez desde que se inauguró la democracia en los años ochenta, estamos en la antesala de un proceso electoral sumidos en una enorme incertidumbre por los cambios que el Tribunal Supremo Electoral pretende implementar en nuestro modelo de votación, lo que restaría transparencia y certeza al resultado de las próximas elecciones.

De forma inexplicable el TSE ha insistido en la compra de un equipo tecnológico que ha sido seriamente cuestionado en otros países en donde se ha implementado. La justificación brindada por el ente electoral es que nuestros procesos son demasiado arcaicos y que es urgente su actualización. Es cierto que nuestro sistema depende bastante del papel y que, en ese sentido, podría parecer atrasado. Pero las experiencias que se ha tenido en otros países que han implementado “tecnología más avanzada” han sido desastrosas, creando graves crisis sociales y políticas.

El sistema que funciona desde los años ochenta en Guatemala, ha sido bastante efectivo en brindar certeza a toda la sociedad sobre los resultados electorales. Esa certeza deriva de que todo el proceso está en manos de miles de ciudadanos comunes, que se encargan de verificar de forma descentralizada que el proceso de votación se hace en orden, luego realizan el conteo de votos a viva voz en cada mesa electoral y finalmente se aseguran de que los resultados sean correctamente enviados al Tribunal Supremo Electoral. Así se ha hecho durante nueve elecciones generales. ¿Por qué sería necesario modificar algo que ha funcionado bastante bien?

Se podría argumentar que este sistema “análogo” es demasiado lento para conocer los resultados electorales. Sin embargo, aun cuando parece un proceso desactualizado, en las elecciones anteriores los resultados han estado disponibles para la ciudadanía en cuestión de pocas horas.  De nuevo surge la pregunta entonces. ¿Por qué cambiar un sistema que ha funcionado casi a la perfección?

Por otra parte, la región latinoamericana esta pasando por un período complejo de inestabilidad y crisis políticas, en donde la confianza en las instituciones democráticas se encuentra en mínimos históricos.  Guatemala no es ajena a esa situación, por lo que cualquier duda que exista sobre la imparcialidad y la transparencia del proceso electoral nos podría hundir en la peor crisis política en décadas.

La democracia guatemalteca ha pasado por altibajos desde sus inicios, pero ha logrado sobrevivir hasta el momento. Somos aún una democracia bastante imperfecta y tenemos desafíos gigantescos en la consolidación del Estado de Derecho y de los principios republicanos. Pero lo que ha permitido la sobrevivencia de nuestra frágil democracia es la confianza en nuestro proceso electoral, lo que ha significado la transferencia pacífica del poder en nueve elecciones generales. ¿Qué escenarios podrían plantearse para el país si se pierde esa confianza?

Diversas organizaciones de la sociedad civil han planteado sus dudas al Tribunal Supremo Electoral. Son organizaciones serias, que tienen una larga tradición en la vida democrática del país. Lamentablemente, las respuestas del Tribunal hasta el momento no han logrado disipar dichas dudas.

Los primeros magistrados del Tribunal Supremo Electoral tuvieron una tarea titánica. Luego de décadas de inestabilidad política, golpes de estado y elecciones cuestionables, construyeron un ente electoral que gozó de mucho prestigio, al brindarle a los guatemaltecos la certeza de elecciones limpias, transparentes e imparciales. Aquellos magistrados han entrado a la historia del país con honor y prestigio.

La séptima magistratura tiene el deber ineludible de preservar el legado de aquellos primeros magistrados. Se debe preservar intacto el actual modelo electoral con el fin de brindar certeza y credibilidad a las próximas elecciones. La existencia de nuestra democracia está en juego.

The ruling of the Constitutional Court on the Guatemalan Olympic Committee
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Nov 2022

Más allá de lo que reportan los medios, los hechos aún no están del todo claros

Este dos de noviembre hizo noticia una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que ordena dar posesión a una planilla a los cargos que integran el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).

Esto llama la atención porque Guatemala fue suspendida por el Comité Olímpico Internacional (COI) el pasado 15 de octubre de 2022. ¿La razón? Una disputa sobre la elección del Comité Ejecutivo del COG. Vayamos a los hechos.

El 9 de octubre de 2021, se celebraron unas elecciones en las que se presentó únicamente una planilla (los que interponen el amparo que comento hoy). Sin embargo, el 25 de octubre de 2021, el COI envió una carta al COG en la que hizo ver que estas elecciones “no fueron llevadas a cabo de manera libre y limpia, y por consiguiente, se debe considerar todo el proceso eleccionario como nulo y sin efecto”. 

A partir de esto, el COG procedió a aprobar nuevos estatutos que fueron publicados en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2021. En marzo de 2022, se repitieron las elecciones y salió vencedora otra planilla.

Desde entonces, ambas planillas (la ganadora en la primera elección que luego fue anulada) y la que resultó vencedora en marzo de 2022 reclaman ser el Comité Ejecutivo auténtico. ¿Quién tiene la razón? Que lo deduzca el lector a partir de los argumentos que se dan dentro del expediente.

 Argumentos de la planilla que ganó en marzo de 2022. Ellos argumentan que el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) goza de reconocimiento constitucional. El artículo 91 garantiza su autonomía y el artículo 170 del decreto 76-97 establece lo siguiente: “En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto con la carta olímpica, esta última [la Carta Olímpica] prevalecerá” (resaltado propio).

Bajo este argumento, afirman que su elección es la que cuenta porque el propio COI “reconoció” como válida la elección de marzo. Se refieren a una comunicación de fecha 8 de septiembre de 2022 donde el COI dijo: “… la Corte Constitucional de Guatemala decidió, en agosto de 2022, suspender provisionalmente una serie de disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del CON, relacionados en particular con el proceso de elección del CON [Comité Olímpico Guatemalteco]… a pesar de las advertencias enviadas por el COI” y que “las elecciones del CON [COG] que se llevaron a cabo con éxito en marzo de 2022 de conformidad con los estatutos del CON aprobados por el COI y la Carta Olímpica. 

La planilla que ganó en octubre de 2021 tiene a su favor lo siguiente. Que, en otro fallo, de fecha 4 de agosto de 2022, expedientes acumulados 3113-2022 y 3275-2022, la CC dejó en suspenso provisional varias disposiciones de estos estatutos. Dentro de ellas, dejó en suspenso algunas disposiciones relativas a la “Comisión Electoral”, órgano que organizó las elecciones de marzo de 2022.

¿Qué resolvió la Corte? Que la planilla que resultó ganadora el año pasado (bajo los viejos estatutos) debe asumir en tres días, en buena parte, dado que varios de los “nuevos estatutos” (marzo 2022) no están en vigor por haber sido suspendidos por la propia CC como explico en el párrafo anterior. La resolución se tomó por mayoría de 4 a 1. El voto disidente lo pronunció el magistrado Roberto Molina. 

Mi opinión. Hay un aspecto procesal que vale la pena mencionar. Más allá de lo que reportan los medios, los hechos aún no están del todo claros. Por eso no comparto la decisión de la CC de ordenar la toma de posesión de una planilla en un amparo provisional. ¿Por qué? Pues porque aún no están esclarecidos los hechos dentro del proceso de amparo y esta decisión prácticamente deja sin materia el asunto de fondo.

 Por otra parte, no comparto la visión global de la Corte en ambos casos respecto de la prevalencia de la ley guatemalteca sobre la Carta Olímpica. Creo que tanto el artículo 91 de la Constitución como el decreto 76-97 dejan clara la preeminencia de la Carta Olímpica. Además, ¿qué naturaleza tiene la Carta Olímpica? ¿no es de observancia obligatoria acaso? Son asuntos sobre los que valdría la pena profundizar en foros de debate.

El fallo de la Corte de Constitucionalidad sobre el Comité Olímpico Guatemalteco
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Nov 2022

Más allá de lo que reportan los medios, los hechos aún no están del todo claros

Este dos de noviembre hizo noticia una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que ordena dar posesión a una planilla a los cargos que integran el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).

Esto llama la atención porque Guatemala fue suspendida por el Comité Olímpico Internacional (COI) el pasado 15 de octubre de 2022. ¿La razón? Una disputa sobre la elección del Comité Ejecutivo del COG. Vayamos a los hechos.

El 9 de octubre de 2021, se celebraron unas elecciones en las que se presentó únicamente una planilla (los que interponen el amparo que comento hoy). Sin embargo, el 25 de octubre de 2021, el COI envió una carta al COG en la que hizo ver que estas elecciones “no fueron llevadas a cabo de manera libre y limpia, y por consiguiente, se debe considerar todo el proceso eleccionario como nulo y sin efecto”. 

A partir de esto, el COG procedió a aprobar nuevos estatutos que fueron publicados en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2021. En marzo de 2022, se repitieron las elecciones y salió vencedora otra planilla.

Desde entonces, ambas planillas (la ganadora en la primera elección que luego fue anulada) y la que resultó vencedora en marzo de 2022 reclaman ser el Comité Ejecutivo auténtico. ¿Quién tiene la razón? Que lo deduzca el lector a partir de los argumentos que se dan dentro del expediente.

 Argumentos de la planilla que ganó en marzo de 2022. Ellos argumentan que el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) goza de reconocimiento constitucional. El artículo 91 garantiza su autonomía y el artículo 170 del decreto 76-97 establece lo siguiente: “En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto con la carta olímpica, esta última [la Carta Olímpica] prevalecerá” (resaltado propio).

Bajo este argumento, afirman que su elección es la que cuenta porque el propio COI “reconoció” como válida la elección de marzo. Se refieren a una comunicación de fecha 8 de septiembre de 2022 donde el COI dijo: “… la Corte Constitucional de Guatemala decidió, en agosto de 2022, suspender provisionalmente una serie de disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del CON, relacionados en particular con el proceso de elección del CON [Comité Olímpico Guatemalteco]… a pesar de las advertencias enviadas por el COI” y que “las elecciones del CON [COG] que se llevaron a cabo con éxito en marzo de 2022 de conformidad con los estatutos del CON aprobados por el COI y la Carta Olímpica. 

La planilla que ganó en octubre de 2021 tiene a su favor lo siguiente. Que, en otro fallo, de fecha 4 de agosto de 2022, expedientes acumulados 3113-2022 y 3275-2022, la CC dejó en suspenso provisional varias disposiciones de estos estatutos. Dentro de ellas, dejó en suspenso algunas disposiciones relativas a la “Comisión Electoral”, órgano que organizó las elecciones de marzo de 2022.

¿Qué resolvió la Corte? Que la planilla que resultó ganadora el año pasado (bajo los viejos estatutos) debe asumir en tres días, en buena parte, dado que varios de los “nuevos estatutos” (marzo 2022) no están en vigor por haber sido suspendidos por la propia CC como explico en el párrafo anterior. La resolución se tomó por mayoría de 4 a 1. El voto disidente lo pronunció el magistrado Roberto Molina. 

Mi opinión. Hay un aspecto procesal que vale la pena mencionar. Más allá de lo que reportan los medios, los hechos aún no están del todo claros. Por eso no comparto la decisión de la CC de ordenar la toma de posesión de una planilla en un amparo provisional. ¿Por qué? Pues porque aún no están esclarecidos los hechos dentro del proceso de amparo y esta decisión prácticamente deja sin materia el asunto de fondo.

 Por otra parte, no comparto la visión global de la Corte en ambos casos respecto de la prevalencia de la ley guatemalteca sobre la Carta Olímpica. Creo que tanto el artículo 91 de la Constitución como el decreto 76-97 dejan clara la preeminencia de la Carta Olímpica. Además, ¿qué naturaleza tiene la Carta Olímpica? ¿no es de observancia obligatoria acaso? Son asuntos sobre los que valdría la pena profundizar en foros de debate.

Vices in the ratification of the last state of calamity
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Oct 2022

Las dos reformas a leyes ordinarias que el Congreso aprobó mediante el decreto legislativo 50-2022 son inconstitucionales

El 10 de octubre pasado el Presidente de la República, en consejo de ministros, declaró estado de calamidad por los efectos de la tormenta julia y para el efecto emitió el decreto gubernativo 5-2022. El Congreso, en sesión de fecha 11 de octubre, decidió ratificar el estado de calamidad mediante el decreto legislativo 50-2022.

Sin embargo, el decreto 50-2022 hizo varias modificaciones al estado de calamidad decretado por el presidente. Por una parte, modificó el artículo 4 del decreto gubernativo 5-2022 para excluir el derecho de tenencia y portación de armas durante el estado de calamidad, se reformó el artículo 7 para establecer el uso de la plataforma de Guatecompras dando como margen un periodo de 8 horas entre publicación del evento y recepción de ofertas, entre otras.

 Pero adicionalmente hizo dos cosas más. Primero, en el decreto legislativo 50-2022 donde aprueba el decreto gubernativo 5-2022, además, reforma dos leyes ordinarias. Mediante el artículo 5 reforma la ley de presupuesto del Estado para 2022 (decreto 16-2021) agregando el artículo 104 Quáter que asigna Q540 millones al Fondo de Emergencia; y, dos, el artículo 6 “modifica” el decreto 21-2022, aprobado en marzo y que dio Q3 millardos al Ministerio de Comunicaciones, para tomar de ahí los Q540 millones para el Fondo de Emergencia.

 Ahora bien, ¿cuál es el problema? En primer lugar, hay que recordar que el artículo 138 de nuestra Constitución establece que una vez que el ejecutivo declare un estado de excepción, debe dar aviso al Congreso para que “dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe”.

De este modo, el Congreso se reúne con el único propósito de emitir el decreto legislativo que determine la suerte del estado de excepción. No se reúne para otro propósito. Ahora bien, aunque el estado de calamidad se ratifique mediante un decreto legislativo, éste no es equiparable a un decreto legislativo ordinario.

 Ya dentro del expediente 919-2019 la Corte de Constitucionalidad argumentó que en virtud del artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos la ratificación de un estado de excepción debe hacerse mediante decreto legislativo y no mediante acuerdo legislativo en virtud de que se trata de una limitación de los derechos fundamentales. Sin embargo, nos recuerda que lo que está haciendo el decreto es aprobar un decreto gubernativo que emitió el presidente.

En tal sentido, si el decreto legislativo busca aprobar y/o modificar un decreto gubernativo (acto del ejecutivo), ¿puede el decreto gubernativo tener poder reformatorio sobre leyes ordinarias? Sería un peligroso precedente y una violación al principio de separación de poderes.

Recordemos un punto más. Prueba adicional de que los decretos legislativos que ratifican estados de excepción no son equiparables a las leyes en sentido estricto lo encontramos en la tan cacareada sentencia que ha invocado el pleno del Congreso en todos los estados de excepción que ha aprobado desde hace un año.

Me refiero al expediente 4466-2021, auto de aclaración y ampliación de fecha 23 de agosto de 2021. En esa oportunidad, la Corte de Constitucionalidad resolvió que el Congreso tenía a su alcance dos fórmulas para aprobar estados de excepción: en un solo acto por mayoría absoluta o en tres debates que deben ser en tres días distintos. En esta ocasión, un diputado presentó una moción privilegiada para que se aprobase en un solo debate.

Pero más importante aún, la Corte agrega: “es factible que el Congreso de la República, supletoriamente, emplee las formas que usualmente utiliza para la formación normativa a efecto de decidir si ratifica, modifica o imprueba…” (Resaltado propio). ¿Por qué “supletoriamente”? Porque la Corte está indicando que, de nuevo, no se trata de un decreto legislativo que apruebe una ley ordinaria. 

De este modo, las dos reformas a leyes ordinarias que el Congreso aprobó mediante el decreto legislativo 50-2022 son inconstitucionales. Un grupo de diputados presentó objeciones al decreto y también interpusieron un amparo. Ojalá esto se resuelva a la brevedad por el bien del orden constitucional.

 

Vicios en la ratificación del último estado de calamidad
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Oct 2022

Las dos reformas a leyes ordinarias que el Congreso aprobó mediante el decreto legislativo 50-2022 son inconstitucionales

El 10 de octubre pasado el Presidente de la República, en consejo de ministros, declaró estado de calamidad por los efectos de la tormenta julia y para el efecto emitió el decreto gubernativo 5-2022. El Congreso, en sesión de fecha 11 de octubre, decidió ratificar el estado de calamidad mediante el decreto legislativo 50-2022.

Sin embargo, el decreto 50-2022 hizo varias modificaciones al estado de calamidad decretado por el presidente. Por una parte, modificó el artículo 4 del decreto gubernativo 5-2022 para excluir el derecho de tenencia y portación de armas durante el estado de calamidad, se reformó el artículo 7 para establecer el uso de la plataforma de Guatecompras dando como margen un periodo de 8 horas entre publicación del evento y recepción de ofertas, entre otras.

 Pero adicionalmente hizo dos cosas más. Primero, en el decreto legislativo 50-2022 donde aprueba el decreto gubernativo 5-2022, además, reforma dos leyes ordinarias. Mediante el artículo 5 reforma la ley de presupuesto del Estado para 2022 (decreto 16-2021) agregando el artículo 104 Quáter que asigna Q540 millones al Fondo de Emergencia; y, dos, el artículo 6 “modifica” el decreto 21-2022, aprobado en marzo y que dio Q3 millardos al Ministerio de Comunicaciones, para tomar de ahí los Q540 millones para el Fondo de Emergencia.

 Ahora bien, ¿cuál es el problema? En primer lugar, hay que recordar que el artículo 138 de nuestra Constitución establece que una vez que el ejecutivo declare un estado de excepción, debe dar aviso al Congreso para que “dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe”.

De este modo, el Congreso se reúne con el único propósito de emitir el decreto legislativo que determine la suerte del estado de excepción. No se reúne para otro propósito. Ahora bien, aunque el estado de calamidad se ratifique mediante un decreto legislativo, éste no es equiparable a un decreto legislativo ordinario.

 Ya dentro del expediente 919-2019 la Corte de Constitucionalidad argumentó que en virtud del artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos la ratificación de un estado de excepción debe hacerse mediante decreto legislativo y no mediante acuerdo legislativo en virtud de que se trata de una limitación de los derechos fundamentales. Sin embargo, nos recuerda que lo que está haciendo el decreto es aprobar un decreto gubernativo que emitió el presidente.

En tal sentido, si el decreto legislativo busca aprobar y/o modificar un decreto gubernativo (acto del ejecutivo), ¿puede el decreto gubernativo tener poder reformatorio sobre leyes ordinarias? Sería un peligroso precedente y una violación al principio de separación de poderes.

Recordemos un punto más. Prueba adicional de que los decretos legislativos que ratifican estados de excepción no son equiparables a las leyes en sentido estricto lo encontramos en la tan cacareada sentencia que ha invocado el pleno del Congreso en todos los estados de excepción que ha aprobado desde hace un año.

Me refiero al expediente 4466-2021, auto de aclaración y ampliación de fecha 23 de agosto de 2021. En esa oportunidad, la Corte de Constitucionalidad resolvió que el Congreso tenía a su alcance dos fórmulas para aprobar estados de excepción: en un solo acto por mayoría absoluta o en tres debates que deben ser en tres días distintos. En esta ocasión, un diputado presentó una moción privilegiada para que se aprobase en un solo debate.

Pero más importante aún, la Corte agrega: “es factible que el Congreso de la República, supletoriamente, emplee las formas que usualmente utiliza para la formación normativa a efecto de decidir si ratifica, modifica o imprueba…” (Resaltado propio). ¿Por qué “supletoriamente”? Porque la Corte está indicando que, de nuevo, no se trata de un decreto legislativo que apruebe una ley ordinaria. 

De este modo, las dos reformas a leyes ordinarias que el Congreso aprobó mediante el decreto legislativo 50-2022 son inconstitucionales. Un grupo de diputados presentó objeciones al decreto y también interpusieron un amparo. Ojalá esto se resuelva a la brevedad por el bien del orden constitucional.