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Libertad de prensa: por una prensa libre e intrépida
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Daphne Posadas es Directora del Área de Estudios Internacionales en Fundación Libertad y Desarrollo. Participa en espacios de análisis político en radio, televisión y medios digitales. Está comprometida con la construcción de un mundo de individuos más libres y responsables.
12 Sep 2020

“Nuestra libertad depende de la libertad de prensa, y eso no puede limitarse sin perderse”.

Thomas Jefferson

La labor de la prensa y los medios de comunicación es proveer información a la ciudadanía para fiscalizar las acciones de sus gobernantes. Esto necesariamente significa hacer preguntas incómodas y evitar ser disuadido ante presiones externas.

Esta función es tan importante porque a través de los procesos de fiscalización ejercida por los medios de comunicación y la ciudadanía es posible el fortalecimiento de las instituciones políticas en el largo plazo. Instituciones que además de ser transparentes, responden a los ciudadanos, en quienes reside el poder en las democracias.

Aquellos que aspiren a cargos políticos y se desempeñen como servidores públicos, aceptan el compromiso y asumen la responsabilidad de someterse al escrutinio por parte de medios de comunicación y la ciudadanía. A través de las elecciones, los ciudadanos delegamos cuotas de poder en los gobernantes, quienes además tienen un cuerpo burocrático al servicio de la administración de la cosa pública. Estos poderes conferidos no son absolutos, sino, por el contrario, están limitados y para garantizar que los límites están siendo respetados, se requiere de información completa y veraz. 

Vivimos en un momento político en el que la labor de los medios de comunicación es indispensable para preservar las libertades individuales. Autoridades que rechazan el escrutinio público, son autoridades que buscan aumentar sus cuotas de poder y esto solo puede encaminarnos hacia una tiranía.

Es verdad, los tiempos que hoy vivimos son sumamente complejos y el panorama de los medios de comunicación transformó la naturaleza de las noticias. Es precisamente por esta razón que los ciudadanos debemos buscar la verdad objetiva. Naturalmente pasa por un ejercicio de investigación y de contraste de las fuentes informativas.

Cuando hay un ejercicio responsable por parte de los medios de comunicación en su labor de llevar información a la ciudadanía, cada golpe a la libertad de prensa es un intento por ocultar información a los ciudadanos. Cada golpe a la libertad de prensa es una violación a los derechos individuales.

Sin una prensa libre e intrépida, nuestra democracia corre un grave peligro. Ahí donde hay abusos de poder, no hay libertad.

Disobeying the Constitutional Court and the idea of ​​the "three powers"
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
07 Sep 2020

Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

 

Desde que el entonces presidente, Jimmy Morales, desafiara en más de una ocasión las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) hace más o menos dos años, se ha iniciado una disputa en torno al rol y al lugar que ocupa dentro de nuestra arquitectura institucional.

No cabe duda de que la polarización que vive nuestro país dificulta abordar el tema con la debida sobriedad y seriedad. Pero los llamados a desobedecer al tribunal constitucional o los ataques al mismo muchas veces se basan en ideas equivocadas o erróneas.

En primer lugar, el llamado o la sugerencia de no cumplir resoluciones que se consideran “ilegales” como se ha sugerido de parte de algunos diputados al Congreso de la República es un absurdo. Uno puede estar en desacuerdo con una resolución, pero eso no exime su cumplimiento. Del mismo modo que uno puede tener una opinión nefasta de los diputados y aún así estar obligado a cumplir las leyes que el Congreso promulga.

En la arquitectura constitucional, la Corte de Constitucionalidad es el intérprete de la Constitución, no los diputados. Por supuesto, se puede argumentar que quisiéramos una mejor calidad de magistrados (no se diga de diputados, por cierto), pero esa discusión depende de una reforma a la justicia que el Congreso ha sido incapaz de generar.

En segundo lugar, afirmar que “no importa” desatender resoluciones de la CC por no ser un “poder del Estado” es un argumento tan peligroso como confuso. Cuando la gente habla de división de poderes, generalmente piensa en la triada: ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo, la división de poderes es una idea un poco más compleja. Básicamente busca tres cosas: primero, una división organizacional, dos, desplegar un esquema de pesos y contrapesos alternos para sus instituciones u organismos y, tres, asignar a los poderes u órganos tareas o funciones específicas y prohibir el ejercicio de estas funciones a través de otros poderes u órganos.

Si la división de poderes se ve desde la óptica formal se pone el énfasis en el lugar que ocupa una dependencia dentro de la arquitectura estatal. Formalmente hay entes que se catalogan como “extrapoder” porque no gravitan en la órbita de uno de los tres órganos del Estado. Es el caso del Ministerio Público (artículo 251 Constitución), por ejemplo.

La cuestión se complica más cuando hablamos de un tribunal constitucional. Guatemala optó por incluir en su Constitución un tribunal especial en materia constitucional, la Corte de Constitucionalidad. No es un modelo común en América Latina, pero sí lo es mayor medida en Europa.

En países que cuentan con tribunal constitucional se entiende que el Organismo Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional queda a cargo del tribunal constitucional especializado. Por nuestro diseño peculiar, todos los tribunales pueden ejercer jurisdicción constitucional, pero la Corte de Constitucionalidad tiene la última palabra ya sea a través de una apelación de amparo o de inconstitucionalidad en caso concreto o en única instancia en algunas situaciones en amparo y mediante la acción de inconstitucionalidad general.

La Corte de Constitucionalidad no pertenece al Organismo Judicial, sino es un “tribunal permanente” de jurisdicción privativa. “Formalmente” no está adscrito a uno de los tres organismos del Estado.

Para no ahondar más en los aspectos técnicos, volvamos a lo fundamental para concluir. Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

Se trata de que, por razón de su función, desempeña un rol fundamental que, de ser desafiado mediante la desobediencia de sus fallos o el ataque de sus magistrados, descompone el esquema de pesos y contrapesos que busca lograr la división de poderes. Por lo tanto, se quiebra el equilibrio constitucional y se ponen en peligro los derechos fundamentales de los guatemaltecos. ¿Cuáles son los límites de la Corte se preguntan muchos? Lo he abordado en otra columna.

Elections in the United States
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
07 Sep 2020

Encuestas y colegios electorales

Estados Unidos se encuentra a las puertas de una nueva elección presidencial.  Una elección que sin duda será atípica dadas las condiciones provocadas por la pandemia Covid-19, que naturalmente ha impactado en la popularidad del Presidente Donald Trump y que genera un escenario complejo tanto para la realización de los debates presidenciales como para la logística misma del día de la votación.

Sin embargo, más que adentrarnos en las dinámicas propias de la elección, las características de los candidatos o los grandes temas que están siendo motivo de debate, la idea de esta reflexión es plantear un análisis más cuantitativo del proceso y de los escenarios electorales.

Recordemos. Estados Unidos no elige a su Presidente por medio de un sistema de democracia directa (o donde el que saca más votos gana). El modelo norteamericano se basa en el sistema indirecto de los “Colegios Electorales”. De acuerdo con el mismo, cada Estado tiene un número de votos en el Colegio Electoral, dependiendo a la proporción de la población, de acuerdo con el censo del año 2010.  Por ejemplo, California -el Estado más poblado- tiene 55 votos al Colegio Electoral. Texas -otro de los más poblados- tiene 38 votos. Y así sucesivamente hasta llegar a los Estados centro centro-oeste como Wyoming, Montana, Dakota del Norte o Dakota del Sur que tienen tan sólo 3 votos en el Colegio.

De tal forma, la victoria se la lleva el candidato que obtenga un total de 270 votos en el Colegio Electoral.

Y aquí vale la pena recordar otro elemento más. Salvo en Nebraska y Maine, en los otros 48 Estados la fórmula electoral es la de “el ganador se lleva todos los votos”. Es decir, si el candidato republicano gana en Texas aunque sea por 1 voto o 0.01% de diferencia, los 38 votos del Colegio se van con él.

De tal forma, es posible que en elecciones muy cerradas, un candidato saque más votos populares, pero no gane en Estados clave para el Colegio Electoral, por lo que pierda la elección. Esto ocurrió en 2000 con Al Gore y en 2016 con Hillary Clinton.

Bajo este modelo, la proyección de escenarios electorales debe partir de un análisis del comportamiento electoral de cada Estado, en lugar de enfocarnos en las encuestas nacionales.

Dado la información que aportan las encuestas estatales, y dado el comportamiento histórico de ciertos Estados, podemos empezar a proyectar quién ganaría en donde. Por ejemplo, los demócratas históricamente tienen sus bastiones en Estados progresistas como California, Massachussetts o Nueva York. Mientras que los republicanos tienen sus bastiones en Estados más conservadores como Texas, Utah o la mayoría de los Estados del centro y centro-oeste de Estados Unidos.

Así es como entonces se empieza a correr los escenarios electorales; se anotan en cuáles Estados ganaría uno y otro candidato, y se identifican los Estados donde las encuestas los ubican en situación de empate técnico (cuando el diferencial entre los candidatos es menor al margen de error de la encuesta).

A ello sumemos otra variable. Estados Unidos es probablemente el país donde mejor se materializa el fenómeno conocido como el “Teorema del Votante de la Mediana” Básicamente un 40% del votante norteamericano es abiertamente republicano; mientras otro 40% es abiertamente demócrata. Lo que nos deja un 20% de votantes cambiantes o “swing voters”. Ese segmento es el que decide la elección tras elección, puesto que se mueve entre su afinidad por uno u otro partido.

Las encuestas nos indican entonces dónde se encuentra el votante “mediano” de esta elección y cuáles son los Estados que definirán al próximo presidente norteamericano. Florida (con 29 votos al colegio electoral), Pennsylvania (20 votos), Ohio (18 votos), Georgia (16 votos), Michigan (16 votos), Arizona (11 votos) y Colorado (9 votos) son los Estados donde se concentrará la verdadera carrera electoral.

Elecciones en Estados Unidos
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
07 Sep 2020

Encuestas y colegios electorales

Estados Unidos se encuentra a las puertas de una nueva elección presidencial.  Una elección que sin duda será atípica dadas las condiciones provocadas por la pandemia Covid-19, que naturalmente ha impactado en la popularidad del Presidente Donald Trump y que genera un escenario complejo tanto para la realización de los debates presidenciales como para la logística misma del día de la votación.

Sin embargo, más que adentrarnos en las dinámicas propias de la elección, las características de los candidatos o los grandes temas que están siendo motivo de debate, la idea de esta reflexión es plantear un análisis más cuantitativo del proceso y de los escenarios electorales.

Recordemos. Estados Unidos no elige a su Presidente por medio de un sistema de democracia directa (o donde el que saca más votos gana). El modelo norteamericano se basa en el sistema indirecto de los “Colegios Electorales”. De acuerdo con el mismo, cada Estado tiene un número de votos en el Colegio Electoral, dependiendo a la proporción de la población, de acuerdo con el censo del año 2010.  Por ejemplo, California -el Estado más poblado- tiene 55 votos al Colegio Electoral. Texas -otro de los más poblados- tiene 38 votos. Y así sucesivamente hasta llegar a los Estados centro centro-oeste como Wyoming, Montana, Dakota del Norte o Dakota del Sur que tienen tan sólo 3 votos en el Colegio.

De tal forma, la victoria se la lleva el candidato que obtenga un total de 270 votos en el Colegio Electoral.

Y aquí vale la pena recordar otro elemento más. Salvo en Nebraska y Maine, en los otros 48 Estados la fórmula electoral es la de “el ganador se lleva todos los votos”. Es decir, si el candidato republicano gana en Texas aunque sea por 1 voto o 0.01% de diferencia, los 38 votos del Colegio se van con él.

De tal forma, es posible que en elecciones muy cerradas, un candidato saque más votos populares, pero no gane en Estados clave para el Colegio Electoral, por lo que pierda la elección. Esto ocurrió en 2000 con Al Gore y en 2016 con Hillary Clinton.

Bajo este modelo, la proyección de escenarios electorales debe partir de un análisis del comportamiento electoral de cada Estado, en lugar de enfocarnos en las encuestas nacionales.

Dado la información que aportan las encuestas estatales, y dado el comportamiento histórico de ciertos Estados, podemos empezar a proyectar quién ganaría en donde. Por ejemplo, los demócratas históricamente tienen sus bastiones en Estados progresistas como California, Massachussetts o Nueva York. Mientras que los republicanos tienen sus bastiones en Estados más conservadores como Texas, Utah o la mayoría de los Estados del centro y centro-oeste de Estados Unidos.

Así es como entonces se empieza a correr los escenarios electorales; se anotan en cuáles Estados ganaría uno y otro candidato, y se identifican los Estados donde las encuestas los ubican en situación de empate técnico (cuando el diferencial entre los candidatos es menor al margen de error de la encuesta).

A ello sumemos otra variable. Estados Unidos es probablemente el país donde mejor se materializa el fenómeno conocido como el “Teorema del Votante de la Mediana” Básicamente un 40% del votante norteamericano es abiertamente republicano; mientras otro 40% es abiertamente demócrata. Lo que nos deja un 20% de votantes cambiantes o “swing voters”. Ese segmento es el que decide la elección tras elección, puesto que se mueve entre su afinidad por uno u otro partido.

Las encuestas nos indican entonces dónde se encuentra el votante “mediano” de esta elección y cuáles son los Estados que definirán al próximo presidente norteamericano. Florida (con 29 votos al colegio electoral), Pennsylvania (20 votos), Ohio (18 votos), Georgia (16 votos), Michigan (16 votos), Arizona (11 votos) y Colorado (9 votos) son los Estados donde se concentrará la verdadera carrera electoral.

Desobedeciendo a la Corte de Constitucionalidad y la idea de los “tres poderes”
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
07 Sep 2020

Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

 

Desde que el entonces presidente, Jimmy Morales, desafiara en más de una ocasión las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) hace más o menos dos años, se ha iniciado una disputa en torno al rol y al lugar que ocupa dentro de nuestra arquitectura institucional.

No cabe duda de que la polarización que vive nuestro país dificulta abordar el tema con la debida sobriedad y seriedad. Pero los llamados a desobedecer al tribunal constitucional o los ataques al mismo muchas veces se basan en ideas equivocadas o erróneas.

En primer lugar, el llamado o la sugerencia de no cumplir resoluciones que se consideran “ilegales” como se ha sugerido de parte de algunos diputados al Congreso de la República es un absurdo. Uno puede estar en desacuerdo con una resolución, pero eso no exime su cumplimiento. Del mismo modo que uno puede tener una opinión nefasta de los diputados y aún así estar obligado a cumplir las leyes que el Congreso promulga.

En la arquitectura constitucional, la Corte de Constitucionalidad es el intérprete de la Constitución, no los diputados. Por supuesto, se puede argumentar que quisiéramos una mejor calidad de magistrados (no se diga de diputados, por cierto), pero esa discusión depende de una reforma a la justicia que el Congreso ha sido incapaz de generar.

En segundo lugar, afirmar que “no importa” desatender resoluciones de la CC por no ser un “poder del Estado” es un argumento tan peligroso como confuso. Cuando la gente habla de división de poderes, generalmente piensa en la triada: ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo, la división de poderes es una idea un poco más compleja. Básicamente busca tres cosas: primero, una división organizacional, dos, desplegar un esquema de pesos y contrapesos alternos para sus instituciones u organismos y, tres, asignar a los poderes u órganos tareas o funciones específicas y prohibir el ejercicio de estas funciones a través de otros poderes u órganos.

Si la división de poderes se ve desde la óptica formal se pone el énfasis en el lugar que ocupa una dependencia dentro de la arquitectura estatal. Formalmente hay entes que se catalogan como “extrapoder” porque no gravitan en la órbita de uno de los tres órganos del Estado. Es el caso del Ministerio Público (artículo 251 Constitución), por ejemplo.

La cuestión se complica más cuando hablamos de un tribunal constitucional. Guatemala optó por incluir en su Constitución un tribunal especial en materia constitucional, la Corte de Constitucionalidad. No es un modelo común en América Latina, pero sí lo es mayor medida en Europa.

En países que cuentan con tribunal constitucional se entiende que el Organismo Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional queda a cargo del tribunal constitucional especializado. Por nuestro diseño peculiar, todos los tribunales pueden ejercer jurisdicción constitucional, pero la Corte de Constitucionalidad tiene la última palabra ya sea a través de una apelación de amparo o de inconstitucionalidad en caso concreto o en única instancia en algunas situaciones en amparo y mediante la acción de inconstitucionalidad general.

La Corte de Constitucionalidad no pertenece al Organismo Judicial, sino es un “tribunal permanente” de jurisdicción privativa. “Formalmente” no está adscrito a uno de los tres organismos del Estado.

Para no ahondar más en los aspectos técnicos, volvamos a lo fundamental para concluir. Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

Se trata de que, por razón de su función, desempeña un rol fundamental que, de ser desafiado mediante la desobediencia de sus fallos o el ataque de sus magistrados, descompone el esquema de pesos y contrapesos que busca lograr la división de poderes. Por lo tanto, se quiebra el equilibrio constitucional y se ponen en peligro los derechos fundamentales de los guatemaltecos. ¿Cuáles son los límites de la Corte se preguntan muchos? Lo he abordado en otra columna.

Pandemia Covid-19, Chérnobyl y la geopolítica china
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
31 Ago 2020

Las analogías entre la crisis nuclear de 1986 y la crisis sanitaria 2020 son inevitables

En el 2019, gracias a la serie Chernobyl de HBO, esta generación pudo recordar la magnitud de la catástrofe, la ineptitud y corrupción sistémica del sistema político soviético, los esfuerzos autoritarios por ocultarle al mundo el desastre nuclear y el drama humano. Quizá faltó que la serie se adentrara en los efectos que tuvo Chérnobyl sobre el régimen soviético, pero cualquier estudioso de la historia reconoce que la catástrofe nuclear en terminar de hundir un régimen que destinado al colapso.

En semanas siguientes, la analogía al “Chernobyl chino” ha emergido en círculos políticos de occidente y en diversos espacios periodísticos a nivel mundial.

El deficiente manejo por parte de las autoridades de Beijing de la crisis del coronavirus ha generado una intensa comparación con la crisis nuclear soviética de 1986. Primero, por la inactividad de las autoridades chinas en diciembre cuando los casos de “neumonía atípica” en Wuhan hacían sospechar de la posibilidad de una epidemia local. Segundo, el rechazo a informar al resto del mundo y a la Organización Mundial de la Salud sobre el primer mes de la crisis. Tercero, por el esfuerzo sistemático del aparato represivo y de propaganda china de silenciar a doctores, científicos y epidemiólogos chinos que alertaban sobre la presencia de un patógeno desconocido en Wuhan.

La analogía sistémica también es útil. La historia de Chernobyl evidenció la fragilidad e ineficiencia del sistema económico y burocrático soviético. Diseños defectuosos en el reactor nuclear; nepotismo y clientelismo en la designación de las autoridades de la planta; la excesiva burocratización que impide la rápida respuesta a la crisis. La historia del brote del Covid-19 pone precisamente en entredicho elementos del sistema político y económico chino. Patrones de consumo alimenticio de alto riesgo; incapacidad de las autoridades sanitarias chinas de cerrar los “mercados húmedos” que ya habían sido identificados como focos riesgo para la salud humana. Y ambos, coronados con un esfuerzo propagandístico por ocultar al mundo los desastres nuclear y sanitario.

Al igual que Moscú en 1986, hoy en día Beijing no admite responsabilidad por la catástrofe global. Está tratando de “encubrir el encubrimiento”. Está participando en una agresiva campaña de desinformación que se combina como un intento de mostrar a China como un modelo a seguir para el mundo junto en cuanto a la estrategia de contención de la pandemia.

Tanto la crisis de Chernobyl como el Covid-19 han demostrado que el sistema comunista en la Unión Soviética como el sistema autoritario de la China de hoy son demasiado centralizados y burocráticos para evitar una crisis, pero demasiado débiles para ocultarlas por completo.

Pero la pregunta principal es el impacto a largo plazo del desastre sanitario.

En el caso de Chernobyl, el impacto en la legitimidad del aparato burocrático soviético, en debilitar la imagen de la potencia rusa ante el mundo o de generar conflictos internos sólo se percibió años después de la catástrofe. Bajo esa línea del tiempo, el verdadero impacto de la crisis Covid-19 en el sistema chino se percibirá hasta en el 2021 0 2022, cuando el polvo se haya asentado, las responsabilidades se hayan deducido y el mundo reconozca si esta pandemia pudo haberse combatido de mejor manera si el autoritarismo chino no hubiese actuado de forma tan negligente en las primeras semanas de la crisis.

Escenarios para Venezuela en 2021
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Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
25 Ago 2020

Muchos se preguntan cuál será el desenlace de la crisis venezolana, que lejos de llegar a una solución, parece ramificarse y dilatarse en una lucha donde ninguno de los dos bandos avanza ni retrocede, ni terminan de ganar o perder.

 

Esta espiral de desgaste ha probado resultar más exitosa para el régimen dictatorial de Nicolás Maduro que ha sabido mantenerse en el poder, y en cambio para la oposición ha resultado mortal porque ha provocado varias divisiones internas que hoy parecieran irreconciliables (a pesar de llamados recientes a la unidad) y que han resultado en, al menos, tres facciones: la facción de Guaidó, que fracasó en su plan de cese de la usurpación, de operar una transición y de realizar unas elecciones libres; la facción moderada, que ante este fracaso ha contemplado una negociación con el régimen para la coexistencia en ciertos espacios; y la facción radical, que al ver agotadas todas las vías internas de acción ve como única salida presionar a la comunidad internacional por una intervención o acción de fuerza no convencional.

A esta situación se han agregado otras dinámicas externas e internas: las elecciones presidenciales en Estado Unidos el 3 de noviembre, el recrudecimiento de sanciones financieras por parte de países occidentales a empresas y capitales venezolanos de orígenes corruptos y criminales, las aprehensiones y procesos judiciales a personeros y testaferros del chavismo en Estados Unidos, la moderación de la Unión Europea frente a su posición inicial con respecto a Guaidó, la pandemia del Covid-19 y sus secuelas sociales en todo el continente (entre ellas, el retorno de migrantes que estaban en Suramérica), etc. Y a lo interno de Venezuela, tenemos la lenta dolarización de ciertos bienes y servicios en Venezuela que han corregido varias distorsiones de la hiperinflación, y la pérdida de popularidad de Juan Guaidó y de la Asamblea Nacional de mayoría opositora por casos de corrupción.

En este estado de cosas y con tanta volatilidad e incertidumbre en la región, el hemisferio y prácticamente en todo el mundo; es imprescindible plantearse escenarios y ponderar posibles resultados, desenlaces y consecuencias:

 

Escenario optimista: “Honduras (2010-presente). Democracia fachada”

  • Desconocimiento de elecciones dic-2020 por parte de la Comunidad Internacional elevan costos políticos del régimen autoritario y profundizan crisis de legitimidad.
  • Oposición logra capitalizar descontento: movilizaciones y organización política interna elevan costos de represión.
  • Sanciones financieras y continuidad de casos judiciales por parte de EEUU crean divisiones dentro del chavismo y FFAA.
  • Conformación de Gobierno de unidad nacional afín a los EEUU, pero integrado por actores (del régimen y la oposición) vinculados con la corrupción.
  • Se instala un “régimen híbrido” con espacios de participación política, pero fuertemente cooptado por corrupción y actores criminales.
  • Recuperación económica permite mitigar el profundo saldo social de la crisis (y de la pandemia) y se genera un crecimiento económico.

 

Escenario neutral: “Guinea Ecuatorial. Estado mafioso petrolero”

  • Rechazo de la Comunidad Internacional no se traduce en creación de condiciones para propiciar cambio político y obliga a relajar sanciones.
  • Oposición política no logra ser factor de cambio.
  • Consolidación de una cleptocracia autocrática corrupta través de venta de activos de la industria petrolera, gasífera, minera, de la banca pública y de ciertos servicios públicos a particulares que mantienen redes clientelares con sobornos y corrupción.
  • Se fortalecen alianzas con el eje anti-occidental (Rusia, China, Irán, Corea del Norte, Turquía, Bielorrusia). Se procuran intercambios comerciales e inversiones de capital privado proveniente de esos países.
  • Emergencia de una nueva élite criminal patrimonialista que sustituye completamente los menguados reductos de la élite empresarial tradicional.
  • Población altamente dependiente de remesas del extranjero. Tímido crecimiento económico pero suficiente para generar estabilidad a lo interno y para no ser un problema humanitario.

 

Escenario pesimista: “Cuba (1989-1999). Totalitarismo y crisis humanitaria”

  • Rechazo de la Comunidad Internacional no se traduce en creación de condiciones para propiciar cambio político y obliga a relajar sanciones.
  • Oposición política es reprimida, encarcelada y exiliada.
  • Consolidación de economía fuertemente estatizada y centralizada. Sin ningún tipo de participación privada o de incentivos de mercado. Quiebre de empresas públicas, política monetaria irresponsable, controles de precios y del tipo de cambio y destrucción de servicios públicos.
  • Continuidad de actividades ilícitas (narcotráfico, lavado, corrupción) y consolidación de una élite eminentemente extractiva.
  • Se fortalecen alianzas con el eje anti-occidental (Rusia, China, Irán, Corea del Norte, Turquía, Bielorrusia), que no se traducen en estímulo económico.
  • Agudización de crisis humanitaria y migratoria.
A new Chapter in the Plot
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Ago 2020

Ramificaciones de la entrega de Alejandro Sinibaldi

 

La entrega de Alejandro Sinibaldi presagia el inicio de un nuevo capítulo de esta novela que arrancó en abril de 2015: Desnudar la realidad de un Estado capturado por la corrupción. Hasta ahora, sobre el Ex Ministro de Comunicaciones del Partido Patriota pesaban cinco órdenes de aprehensión vigentes.

La primera, por el caso “La Coperacha”, un evento tangencial del Caso Cooptación del Estado, el cual permitió evidenciar la forma en que funcionarios de la administración Patriota utilizaban recursos de dudosa procedencia para adquirir suntuosos regalos para la pareja presidencial de Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti. Cual relación medieval, el favor del Rey que otorgaba al barón el control de un feudo para su propia explotación, debía se retribuida compartiendo los beneficios. Algo así pareciera existía en la Coperacha. Juan de Dios Rodríguez en el IGSS, Ulises Anzueto y Manuel López Ambrosio en el Ministerio de la Defensa, Mauricio López Bonilla en Gobernación y Sinibaldi en el MICIVI gozaban de “patentes de corzo” para administrar sus feudos libremente, siempre y cuando, compartieran la riqueza con los amos del sistema de repartición.

La segunda orden de captura es por el caso Construcción y Corrupción, el cual ha permitido entender los entretelones de la negociación por acceder a negocios con el Estado y la construcción de complejas estructuras de poder paralelo para enriquecer a las autoridades de una determinada institución estatal. El soborno se convirtió en la moneda de cambio para ganar una licitación o para acceder al pago de facturas atrasadas (o deuda de arrastre). En 2017, el caso estremeció los cimientos del sistema, puesto que evidenció los montos millonarios detrás de las negociaciones por los grandes contratos con el Estado. Con el pasar de los años, perdimos la capacidad de asombro, puesto que atestiguamos que esa misma historia se repite en el IGSS, en el Ministerio de Salud, en Energía y Minas, etc.

La tercera orden de captura está asociada al Caso Odebrecht, un brazo más del caso Construcción y Corrupción y que pone en evidencia los alcances internacionales de las redes locales de corrupción. También el caso evidenció que en los negocios ilícitos las banderas políticas no existen, puesto de que una misma fuente de sobornos, supuestamente se beneficiaron tanto Sinibaldi como quien hasta 2015 parecía su mayor némesis político: Manuel Baldizón.

La cuarta orden de captura está vinculada al caso Transporte y Política, en donde el Ex Ministro supuestamente habría recibido fondos producto de una estafa más al erario público.

La quinta y última orden de aprehensión está asociada al caso ARCA y que muestra la forma en que desde un banco público-privado se financiaban campañas políticas, campañas al Colegio de Abogados o compra de favores con altas autoridades del estado.

El mapa anterior es tan sólo una muestra de la amplitud de información que puede surgir en este nuevo capítulo de la trama anti-corrupción en Guatemala. ¿Cuántos hilos quedaron pendientes de tirar en cada una de las cinco investigaciones anteriores? ¿Cuántos nombres no pudieron ser plenamente identificados por los colaboradores eficaces y los testigos que ayudaron a construir tales casos? ¿Cuántos ramales o cuántas subtramas más de corrupción no pudieron ser reconstruidas por fiscales e investigadores? ¿Cuántas menciones tangenciales u nombres olvidados en medio de la avalancha de información podían abrir nuevas líneas de trabajo e investigación?

El testimonio del Ex Ministro de Comunicaciones bien puede servir para responder a esta y otras preguntas más. Y en el proceso, ayudará a que la memoria histórica de una nación entienda mejor las formas en que el sistema político fue capturado por la corrupción y la delincuencia organizada.

What are the Limits of the Constitutional Court?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Ago 2020

Queda mucha tela que cortar. Pero la presente columna pretende hacer el siguiente punto: es equivocado afirmar que la Corte de Constitucionalidad no tiene límites y que la única forma de rendición de cuentas sea la persecución penal de sus magistrados por resoluciones que otros abogados no comparten.

 

La polémica que ha suscitado la persecución penal en contra de cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad ha provocado varios debates. Uno de ellos relacionado con los límites del tribunal constitucional. Algunas voces han sugerido que el simple hecho de no poder perseguir penalmente a los magistrados por el contenido de sus resoluciones es una muestra de la falta de rendición de cuentas de dicho tribunal. Pero ¿es así?

En primer lugar, debemos plantearnos cuáles son los límites de un tribunal de la más alta jerarquía. Porque está claro que, si un tribunal de menor rango dicta una resolución que no se considera apegada a derecho, las partes tienen la posibilidad de apelar y un tribunal de mayor jerarquía puede revocar lo resuelto por aquel.

Tal cosa no es posible, por definición, cuando la resolución emana de un tribunal de la más alta jerarquía o del más alto grado. Al no ser sujetas de revisión sus resoluciones, muchos se preguntan, ¿cuál es el límite de su actuación? Es una pregunta que ha consumido muchos debates entre los estudiosos de la materia. Pero hay ciertos elementos concretos que podemos mencionar.

Centremos la discusión a la materia constitucional. Si lo que buscamos son límites en cuanto a que pretendemos que las cortes produzcan determinados resultados en casos particulares o, dicho de otro modo, queremos asegurarnos de que el tribunal constitucional interpretará la Constitución en un sentido específico, pues la respuesta es un no rotundo.

La Constitución está escrita, por su naturaleza, en un lenguaje amplio y naturalmente ambiguo. Difícilmente podría ser de otro modo. “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley”, dice el artículo 39 de nuestra Constitución. ¿Pero qué significa la propiedad privada? ¿cuáles son los límites que puede establecer la ley? Definitivamente es algo que se cuestionarán los tribunales y cuyos límites y definiciones se desarrollarán jurisprudencialmente. Para eso existe la justicia constitucional.

Alguien dirá “es un vicio de la Constitución guatemalteca”. Pero no. Piense en la XIV enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la referente a la igualdad. En el caso Plessy v. Ferguson, en 1896, la Corte Suprema de los EEUU aseguró que la doctrina de “separados, pero iguales” que permitió la segregación era compatible con la XIV enmienda. Pero en Brown v. Board of Education, en 1954, la Corte Suprema determinó que la segregación no era compatible con la XIV enmienda. El texto constitucional era el mismo. La interpretación de su significado cambió. La discrecionalidad es inherente al cargo (que no es lo mismo que arbitrariedad eso sí).

De este modo y por razones de extensión, queda claro que entender por límites que las cortes deban fallar en un sentido predeterminado, es incorrecto. No existe una sola interpretación “correcta”.

¿Qué límites quedan entonces? En primer lugar, los límites constitucionales. El ámbito de acción del tribunal constitucional viene dado por las competencias que le asigna el texto constitucional. Puede criticarse que el mandato de “defensa del orden constitucional” establecido en el artículo 268 constitucional es muy amplio y que el enunciado del artículo 265 de que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo” dejan mucha amplitud a las competencias de la Corte de Constitucionalidad.

Sin embargo, la soberanía radica en el pueblo y el Congreso tiene una función constituyente derivada y podría perfectamente instar una reforma constitucional que luego debería ratificar en consulta popular el pueblo de Guatemala. La posibilidad de reforma constitucional es uno de los límites pues ahí puede reformarse el rol del tribunal constitucional.

El segundo límite es político. La Corte de Constitucionalidad se renueva en pleno cada cinco años. Un periodo corto para cualquier estándar internacional. La actual magistratura, por ejemplo, cesará en su cargo en abril de 2021. No es razonable alegar omnipotencia del tribunal constitucional cuando su renovación total ocurre cada lustro.

Y, en tercer lugar, hay límites legales. Al fin y al cabo, la Asamblea Nacional Constituyente dejó promulgada una Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que regula la justicia constitucional. Reformas a la ley de amparo podrían acotar algunos ámbitos de competencia del tribunal. Obviamente esto dentro de los límites constitucionales vigentes.

Queda mucha tela que cortar. Pero la presente columna pretende hacer el siguiente punto: es equivocado afirmar que la Corte de Constitucionalidad no tiene límites y que la única forma de rendición de cuentas sea la persecución penal de sus magistrados por resoluciones que otros abogados no comparten. Es más, como ha explicado el Dr. Eduardo Mayora, esa persecución penal erosiona la institucionalidad de la Corte lejos de constituir un mecanismo de control.

Un nuevo capítulo de la trama
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Ago 2020

Ramificaciones de la entrega de Alejandro Sinibaldi

 

La entrega de Alejandro Sinibaldi presagia el inicio de un nuevo capítulo de esta novela que arrancó en abril de 2015: Desnudar la realidad de un Estado capturado por la corrupción. Hasta ahora, sobre el Ex Ministro de Comunicaciones del Partido Patriota pesaban cinco órdenes de aprehensión vigentes.

La primera, por el caso “La Coperacha”, un evento tangencial del Caso Cooptación del Estado, el cual permitió evidenciar la forma en que funcionarios de la administración Patriota utilizaban recursos de dudosa procedencia para adquirir suntuosos regalos para la pareja presidencial de Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti. Cual relación medieval, el favor del Rey que otorgaba al barón el control de un feudo para su propia explotación, debía se retribuida compartiendo los beneficios. Algo así pareciera existía en la Coperacha. Juan de Dios Rodríguez en el IGSS, Ulises Anzueto y Manuel López Ambrosio en el Ministerio de la Defensa, Mauricio López Bonilla en Gobernación y Sinibaldi en el MICIVI gozaban de “patentes de corzo” para administrar sus feudos libremente, siempre y cuando, compartieran la riqueza con los amos del sistema de repartición.

La segunda orden de captura es por el caso Construcción y Corrupción, el cual ha permitido entender los entretelones de la negociación por acceder a negocios con el Estado y la construcción de complejas estructuras de poder paralelo para enriquecer a las autoridades de una determinada institución estatal. El soborno se convirtió en la moneda de cambio para ganar una licitación o para acceder al pago de facturas atrasadas (o deuda de arrastre). En 2017, el caso estremeció los cimientos del sistema, puesto que evidenció los montos millonarios detrás de las negociaciones por los grandes contratos con el Estado. Con el pasar de los años, perdimos la capacidad de asombro, puesto que atestiguamos que esa misma historia se repite en el IGSS, en el Ministerio de Salud, en Energía y Minas, etc.

La tercera orden de captura está asociada al Caso Odebrecht, un brazo más del caso Construcción y Corrupción y que pone en evidencia los alcances internacionales de las redes locales de corrupción. También el caso evidenció que en los negocios ilícitos las banderas políticas no existen, puesto de que una misma fuente de sobornos, supuestamente se beneficiaron tanto Sinibaldi como quien hasta 2015 parecía su mayor némesis político: Manuel Baldizón.

La cuarta orden de captura está vinculada al caso Transporte y Política, en donde el Ex Ministro supuestamente habría recibido fondos producto de una estafa más al erario público.

La quinta y última orden de aprehensión está asociada al caso ARCA y que muestra la forma en que desde un banco público-privado se financiaban campañas políticas, campañas al Colegio de Abogados o compra de favores con altas autoridades del estado.

El mapa anterior es tan sólo una muestra de la amplitud de información que puede surgir en este nuevo capítulo de la trama anti-corrupción en Guatemala. ¿Cuántos hilos quedaron pendientes de tirar en cada una de las cinco investigaciones anteriores? ¿Cuántos nombres no pudieron ser plenamente identificados por los colaboradores eficaces y los testigos que ayudaron a construir tales casos? ¿Cuántos ramales o cuántas subtramas más de corrupción no pudieron ser reconstruidas por fiscales e investigadores? ¿Cuántas menciones tangenciales u nombres olvidados en medio de la avalancha de información podían abrir nuevas líneas de trabajo e investigación?

El testimonio del Ex Ministro de Comunicaciones bien puede servir para responder a esta y otras preguntas más. Y en el proceso, ayudará a que la memoria histórica de una nación entienda mejor las formas en que el sistema político fue capturado por la corrupción y la delincuencia organizada.