Blog

Saving Latin America
32
Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

29 Nov 2021

¿Qué pueden hacer los pueblos si la política, hoy más que nunca, se ha convertido en un desagüe de trúhanes, tiranos y matones?

 

AMLO (Andrés Manuel López Obrador) en México, el retorno del Kirchnerismo a Argentina, de Evo Morales a Bolivia, la caída del Perú, la dictadura en Nicaragua, lo que viene en Honduras y Chile antes de Navidad, y lo que puede suceder en Colombia y en Brasil en 2022 son la realidad que vive América Latina en el marco de una década de mediocridad política, decaimiento económico y deterioro social; y encima, llega la pandemia.

Ya es hora de que descubramos que América Latina está en llamas y su democracia bajo ataque. Pero las élites no se enteran. Siguen “business as usual” y creen que el derrumbe político regional no les tocará.

La concepción de la política para las responsabilidades de Estado asume que ésta se basa en leyes, honradez, liderazgo, regulaciones técnicas y presupuestos, en un marco constitucional, respetable, respetado, para gobernar por el bien de las naciones.  

Se supone que las políticas públicas que genera esa forma de hacer política se manifiestan en las decisiones y las acciones que toman quienes ostentan el poder político del Estado en beneficio de la gente.

Se suponen muchas cosas que no son y se acumulan promesas que no se cumplen. Con demasiada frecuencia “el bien común” es lo último que importa, no a la política sino a los políticos.  

América Latina tiene graves problemas sociales y económicos, pero nuestro verdadero problema es político. Nuestras desgracias se deben a nuestro subdesarrollo político. No hemos aprendido a gobernarnos ni a escoger políticos que nos gobiernen con honradez y excelencia. Esto no tiene excusa, pero sí tiene explicación, y es que los ciudadanos no hemos logrado construir una cultura societaria fundada en valores, que produzca dirigentes, tecnócratas, estadistas, capaces de gestionar y dirigir la sístole y la diástole de las naciones.  

¿Qué pueden hacer los pueblos si la política, hoy más que nunca, se ha convertido en un desagüe de trúhanes, tiranos y matones?

¿Qué debe hacer la sociedad para motivar a su mejor gente, la más capaz, la más honorable, para que acepte las posiciones en los poderes del Estado?

A través de la historia de la humanidad, es la política la que ha promovido y facilitado el desarrollo de las naciones y el bienestar de su gente; pero también es cierto que cuando la política está en las manos equivocadas, ha destruido países y ha hecho pueblos miserables cuando no prisioneros.

Platón y Aristóteles, 4 siglos antes de la era cristiana, fueron los primeros en estudiar la política como ciencia, como instrumento; como la disciplina que determina la vida de las naciones.

Platón propuso el concepto de La República para ofrecer equilibrio al poder a través de la división de poderes y Aristóteles se consagró al afirmar que la ciencia política es la que define el carácter y la dinámica de las otras ciencias que impactan la vida de los pueblos; y que, por eso, la ciencia política es la más importante.  

Si la política es la ciencia que determina el bienestar de la gente, uno se pregunta, por qué, con tanta frecuencia, en demasiados países, la política está en manos de incapaces y criminales, siempre con la complicidad de los ciudadanos, y siempre ante la indiferencia de las élites.

¿Es ingenuidad, componenda o ignorancia creer que los países mal gobernados pueden salir adelante?

Si la política, en realidad, tiene tal grado de importancia; y de la política dependen el bienestar, la estabilidad y la sobrevivencia de las Repúblicas Democráticas, ¿no cree usted que hacemos muy poco para que la política esté mejor tripulada?

Si tuviéramos que identificar la misión más importante de las actuales generaciones de ciudadanos, ésta sería rescatar los valores en la política y formar una nueva generación de tecnócratas y dirigentes políticos dignos que estén dispuestos a proteger y preservar la democracia republicana y la libertad para América Latina.  

 

 

 

 

 

 

 

El alfabeto griego y las lecciones que dejará
32
Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

31 Ene 2022

La crisis les enseñó que se puede vivir la vida con menos y que el objetivo de vivirla puede estar más allá de las ambiciones materiales.

 

Una de las costumbres que tenemos los seres humanos en el amanecer de cada año, es que hacemos un inventario de los problemas que queremos resolver y de los proyectos de vida que deseamos explorar y ejecutar.  

Me parece que podemos coincidir en que, hasta los primeros días de 2020, la vida iba a una velocidad que parecía imparable; y de repente, llegó esa crisis a la que ponen nombres con las letras del alfabeto griego. 

Dos años han pasado; el mundo cambió y también cambió la forma de verlo, enfrentarlo y disfrutarlo. De alguna manera reorganizamos las prioridades de la vida; y hoy, damos más valor a la salud, al tiempo, a la familia. Damos más valor a la libertad.

En ese mundo al que llaman desarrollado porque ha alcanzado niveles de bienestar que en el nuestro solo vemos en las alegorías del discurso político o en las películas, millones de seres humanos están renunciando a sus trabajos y buscando nuevas formas de vivir.

La crisis les enseñó que se puede vivir la vida con menos y que el objetivo de vivirla puede estar más allá de las ambiciones materiales. Y también, la crisis abrió opciones y oportunidades. El mercado laboral, como le llaman, lo permite.

Claro, este es un lujo que se pueden dar lo ciudadanos de naciones que ofrecen los servicios y las certezas que permiten escoger.  

Un amigo latino que vive en el norte del continente, en los días más aciagos de la crisis, con miedo a perder su trabajo, tuvo a su mujer enferma de gravedad y no le dieron permiso para cuidarla. Días más tarde, su abuela, quien lo cuidó desde niño, murió cuando se encontró con una de las letras del alfabeto griego; y tampoco le dieron permiso para ir a su funeral.

Este amigo, triste y con su autoestima lastimada, decidió renunciar y buscar una forma diferente de vivir. El país donde vive se lo ofrece, y encontró algo que le gusta y que le permite ser dueño de su tiempo. Gana menos, dice, pero es más feliz. Claro, gana menos, pero le alcanza. Y hoy sus prioridades tienen un orden diferente.

Ejerció su libertad y siguió siendo consecuente con su responsabilidad individual. Confió en su capacidad creativa, tomo el riesgo y no me extraña que, en poco tiempo, además de llevar una vida más satisfactoria, habrá superado hasta sus ingresos anteriores.

El alfabeto griego está dejando lecciones que debemos aprender. En la América Latina, la región del planeta más golpeada y adolorida, tenemos tareas pendientes que se deben resolver. La primera, exigir honor y honradez al Estado; y la segunda, revivir al ciudadano consciente del valor de su libertad.   

Dicen que la madurez la dan los años, pero en realidad es cuestión de información y aprendizaje; y más en el mundo de hoy.

En estos primeros días de 2022 hagamos el compromiso de seguir buscando la fórmula de la vida; pero que tenga los ingredientes para que seamos consecuentes con nuestros valores, para responder a nuestras prioridades. Y veremos que la salud, el tiempo, la familia y la libertad serán esos valores, esas prioridades que enseñan el camino a ese otro escurridizo, abstracto y subjetivo valor al que llaman felicidad.

 

Salvar a América Latina
32
Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

29 Nov 2021

¿Qué pueden hacer los pueblos si la política, hoy más que nunca, se ha convertido en un desagüe de trúhanes, tiranos y matones?

 

AMLO (Andrés Manuel López Obrador) en México, el retorno del Kirchnerismo a Argentina, de Evo Morales a Bolivia, la caída del Perú, la dictadura en Nicaragua, lo que viene en Honduras y Chile antes de Navidad, y lo que puede suceder en Colombia y en Brasil en 2022 son la realidad que vive América Latina en el marco de una década de mediocridad política, decaimiento económico y deterioro social; y encima, llega la pandemia.

Ya es hora de que descubramos que América Latina está en llamas y su democracia bajo ataque. Pero las élites no se enteran. Siguen “business as usual” y creen que el derrumbe político regional no les tocará.

La concepción de la política para las responsabilidades de Estado asume que ésta se basa en leyes, honradez, liderazgo, regulaciones técnicas y presupuestos, en un marco constitucional, respetable, respetado, para gobernar por el bien de las naciones.  

Se supone que las políticas públicas que genera esa forma de hacer política se manifiestan en las decisiones y las acciones que toman quienes ostentan el poder político del Estado en beneficio de la gente.

Se suponen muchas cosas que no son y se acumulan promesas que no se cumplen. Con demasiada frecuencia “el bien común” es lo último que importa, no a la política sino a los políticos.  

América Latina tiene graves problemas sociales y económicos, pero nuestro verdadero problema es político. Nuestras desgracias se deben a nuestro subdesarrollo político. No hemos aprendido a gobernarnos ni a escoger políticos que nos gobiernen con honradez y excelencia. Esto no tiene excusa, pero sí tiene explicación, y es que los ciudadanos no hemos logrado construir una cultura societaria fundada en valores, que produzca dirigentes, tecnócratas, estadistas, capaces de gestionar y dirigir la sístole y la diástole de las naciones.  

¿Qué pueden hacer los pueblos si la política, hoy más que nunca, se ha convertido en un desagüe de trúhanes, tiranos y matones?

¿Qué debe hacer la sociedad para motivar a su mejor gente, la más capaz, la más honorable, para que acepte las posiciones en los poderes del Estado?

A través de la historia de la humanidad, es la política la que ha promovido y facilitado el desarrollo de las naciones y el bienestar de su gente; pero también es cierto que cuando la política está en las manos equivocadas, ha destruido países y ha hecho pueblos miserables cuando no prisioneros.

Platón y Aristóteles, 4 siglos antes de la era cristiana, fueron los primeros en estudiar la política como ciencia, como instrumento; como la disciplina que determina la vida de las naciones.

Platón propuso el concepto de La República para ofrecer equilibrio al poder a través de la división de poderes y Aristóteles se consagró al afirmar que la ciencia política es la que define el carácter y la dinámica de las otras ciencias que impactan la vida de los pueblos; y que, por eso, la ciencia política es la más importante.  

Si la política es la ciencia que determina el bienestar de la gente, uno se pregunta, por qué, con tanta frecuencia, en demasiados países, la política está en manos de incapaces y criminales, siempre con la complicidad de los ciudadanos, y siempre ante la indiferencia de las élites.

¿Es ingenuidad, componenda o ignorancia creer que los países mal gobernados pueden salir adelante?

Si la política, en realidad, tiene tal grado de importancia; y de la política dependen el bienestar, la estabilidad y la sobrevivencia de las Repúblicas Democráticas, ¿no cree usted que hacemos muy poco para que la política esté mejor tripulada?

Si tuviéramos que identificar la misión más importante de las actuales generaciones de ciudadanos, ésta sería rescatar los valores en la política y formar una nueva generación de tecnócratas y dirigentes políticos dignos que estén dispuestos a proteger y preservar la democracia republicana y la libertad para América Latina.  

 

 

 

 

 

 

 

Elites, economic power and political power (Part 9)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
09 Mayo 2022

Hoy resulta impensable que la élite salga a denunciar -o si quiera acompañe- demandas de transparencia o denuncias periodísticas sobre corrupción gubernamental.

Como he venido reseñando, en los últimos meses del 2016 y los primeros del 2017, encontramos la génesis de muchas de las posiciones que, hasta hoy, sostienen gran parte de la decadente agenda política de la élite local. A partir del día que el financiamiento de campañas entró en la mira de fiscales e investigadores, el proceso anti-corrupción empezó a juzgarse en términos ideológicos. Con ello, se rompió el consenso sobre la necesidad de continuar con la depuración del sistema y avanzar la reforma del Estado.

La votación del 2 de diciembre de 2016, en la que el Congreso rechazó el artículo sobre pluralismo jurídico, marcó el final del hiato reformista. Desde ese día, la discusión de otras reformas (como servicio civil o contrataciones públicas) pasó a segundo plano. Incluso, quienes intentaban rescatar la reforma constitucional para el sector justicia se hacían acreedores del oprobio favorito de los muchachos: “chairo”.

Así como en 1942 Midway marcó el inicio de la imperfecta contraofensiva en el Pacífico, esa votación marcaría el inicio de una serie de eventos y procesos de una imperfecta remontada, pero que ha dejado como resultado ulterior un sistema patrimonialista más rapaz, con mayores niveles de impunidad, sin frenos ni contrapesos, y mayor autoritarismo. Y al igual que en 2015, la élite acomodó sus posturas para alinearse con la agenda anti-corrupción y reformista, a partir de 2017, la élite se ha reacomodado para alinearse con el zeitseist -hoy imperante- de patrimonialismo rapaz, impunidad y autoritarismo.

Veamos algunos casos. En 2014, aún después de pedir permiso, la élite cuestionaba la opacidad y falta de transparencia de la administración PP. Un sentimiento generado a raíz de publicaciones periodísticas e información vox populi sobre actos de corrupción. Hoy, en cambio, resulta impensable que la élite salga a denunciar -o si quiera acompañe- demandas de transparencia o denuncias periodísticas sobre corrupción gubernamental. Cual aplicación moderna del modelo sociológico sobre las élites de Wilfredo Pareto (1916), este sentido tribal de acuerparse con otros actores con quienes comparte batallas e intereses, mas no necesariamente fuentes de capital ni formas de actuación, es una clara muestra de decadencia.

Asimismo, a partir de 2017, las formas y la legitimidad discursiva también han dejado de importar. El caso paradigmático ocurrió hace un par de meses, cuando la élite -sin reparo alguno- abanderó la lucha por la soberanía y cuestionó el apoyo internacional a una togada, en cuyo juzgado se conocían casos complejos de corrupción o cooptación judicial (incluyendo de varios Engels), casos contra personajes vinculados a los Huistas (cuya designación OFAC fue producto de la Operación Guerrilla Unit, la mayor investigación federal sobre operaciones de droga en Guatemala), o casos de financiamiento ilícito de campañas. Eso sí, al igual que con Hayek y las teorías de la conspiración, a Jean Bodino se le recuerda cuando conviene y se le olvida cuando no, puesto que el padre del concepto de la soberanía también decía que para construir un Estado moderno soberano, había que empezar por someter a la nobleza al poder del monarca (ouch!).

De la misma forma, el emplazado respeto por la soberanía tampoco ha sido bilateral, dado que, desde el mismo período, se incrementó el flujo de recursos provenientes de empresas, entidades empresariales, asociaciones y fundaciones locales que encontraron su destino en la política interna norteamericana. Hasta ese momento, la mayor parte del contacto con DC ocurría a través de tanques de pensamiento y organizaciones como el Inter-American Dialogue o el Council of the Americas. Pero a partir de entonces, aumentó la contratación directa de agencias de lobistas. El cambio de táctica respondía a la idea que “al pagar tus propios mariachis, es más fácil pedir tus canciones”. Algunas de ellas, con fines tan simples como gestionar procesos en el marco de CAFTA o contrapesar a las voces en The Hill que apoyan la lucha contra la corrupción o la agenda pro-Derechos Humanos en Guatemala. Así se explica la cercanía de la élite con un ala muy particular -y familiar diría Netflix- del Grand Ol’ Party. Otras canciones han tenido dedicatorias más al estilo de los viejos trucos y bromas: asediar desde DC el trabajo de la Embajada o intentar bloquear designaciones ejecutivas. Y en algunos casos más extremos, encontramos valientes kamikazes que recurrieron al apoyo directo a candidatos alternos en ciertos distritos (CA-35). (Continuará…)

Élites, poder económico y poder político (Parte 9)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
09 Mayo 2022

Hoy resulta impensable que la élite salga a denunciar -o si quiera acompañe- demandas de transparencia o denuncias periodísticas sobre corrupción gubernamental.

Como he venido reseñando, en los últimos meses del 2016 y los primeros del 2017, encontramos la génesis de muchas de las posiciones que, hasta hoy, sostienen gran parte de la decadente agenda política de la élite local. A partir del día que el financiamiento de campañas entró en la mira de fiscales e investigadores, el proceso anti-corrupción empezó a juzgarse en términos ideológicos. Con ello, se rompió el consenso sobre la necesidad de continuar con la depuración del sistema y avanzar la reforma del Estado.

La votación del 2 de diciembre de 2016, en la que el Congreso rechazó el artículo sobre pluralismo jurídico, marcó el final del hiato reformista. Desde ese día, la discusión de otras reformas (como servicio civil o contrataciones públicas) pasó a segundo plano. Incluso, quienes intentaban rescatar la reforma constitucional para el sector justicia se hacían acreedores del oprobio favorito de los muchachos: “chairo”.

Así como en 1942 Midway marcó el inicio de la imperfecta contraofensiva en el Pacífico, esa votación marcaría el inicio de una serie de eventos y procesos de una imperfecta remontada, pero que ha dejado como resultado ulterior un sistema patrimonialista más rapaz, con mayores niveles de impunidad, sin frenos ni contrapesos, y mayor autoritarismo. Y al igual que en 2015, la élite acomodó sus posturas para alinearse con la agenda anti-corrupción y reformista, a partir de 2017, la élite se ha reacomodado para alinearse con el zeitseist -hoy imperante- de patrimonialismo rapaz, impunidad y autoritarismo.

Veamos algunos casos. En 2014, aún después de pedir permiso, la élite cuestionaba la opacidad y falta de transparencia de la administración PP. Un sentimiento generado a raíz de publicaciones periodísticas e información vox populi sobre actos de corrupción. Hoy, en cambio, resulta impensable que la élite salga a denunciar -o si quiera acompañe- demandas de transparencia o denuncias periodísticas sobre corrupción gubernamental. Cual aplicación moderna del modelo sociológico sobre las élites de Wilfredo Pareto (1916), este sentido tribal de acuerparse con otros actores con quienes comparte batallas e intereses, mas no necesariamente fuentes de capital ni formas de actuación, es una clara muestra de decadencia.

Asimismo, a partir de 2017, las formas y la legitimidad discursiva también han dejado de importar. El caso paradigmático ocurrió hace un par de meses, cuando la élite -sin reparo alguno- abanderó la lucha por la soberanía y cuestionó el apoyo internacional a una togada, en cuyo juzgado se conocían casos complejos de corrupción o cooptación judicial (incluyendo de varios Engels), casos contra personajes vinculados a los Huistas (cuya designación OFAC fue producto de la Operación Guerrilla Unit, la mayor investigación federal sobre operaciones de droga en Guatemala), o casos de financiamiento ilícito de campañas. Eso sí, al igual que con Hayek y las teorías de la conspiración, a Jean Bodino se le recuerda cuando conviene y se le olvida cuando no, puesto que el padre del concepto de la soberanía también decía que para construir un Estado moderno soberano, había que empezar por someter a la nobleza al poder del monarca (ouch!).

De la misma forma, el emplazado respeto por la soberanía tampoco ha sido bilateral, dado que, desde el mismo período, se incrementó el flujo de recursos provenientes de empresas, entidades empresariales, asociaciones y fundaciones locales que encontraron su destino en la política interna norteamericana. Hasta ese momento, la mayor parte del contacto con DC ocurría a través de tanques de pensamiento y organizaciones como el Inter-American Dialogue o el Council of the Americas. Pero a partir de entonces, aumentó la contratación directa de agencias de lobistas. El cambio de táctica respondía a la idea que “al pagar tus propios mariachis, es más fácil pedir tus canciones”. Algunas de ellas, con fines tan simples como gestionar procesos en el marco de CAFTA o contrapesar a las voces en The Hill que apoyan la lucha contra la corrupción o la agenda pro-Derechos Humanos en Guatemala. Así se explica la cercanía de la élite con un ala muy particular -y familiar diría Netflix- del Grand Ol’ Party. Otras canciones han tenido dedicatorias más al estilo de los viejos trucos y bromas: asediar desde DC el trabajo de la Embajada o intentar bloquear designaciones ejecutivas. Y en algunos casos más extremos, encontramos valientes kamikazes que recurrieron al apoyo directo a candidatos alternos en ciertos distritos (CA-35). (Continuará…)

Regarding the Friendly Settlement in the IACHR
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
09 Mayo 2022

Es momento de que se abra un debate serio respecto de los límites que se han impuesto al ejercicio de los derechos políticos. ¿Lo tendremos?

 

El pasado 4 de mayo de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer un informe de una solución amistosa (SA) a la que se arribó entre el Estado de Guatemala y Zury Ríos, su hija y su entonces candidato vicepresidencial. El reclamo de Ríos deriva de su no inscripción como candidata presidencial en las elecciones generales de 2019. El comunicado de prensa sobre la SA puede leerse aquí y el informe de la SA aquí. Me propongo señalar algunos puntos clave de la SA y preguntar cuáles deben ser los alcances de ésta más allá del caso concreto.

En 2019, Ríos buscó su inscripción como candidata presidencial, pero el Registro de Ciudadanos negó su inscripción. Impugnó esa decisión, pero el Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó la negativa. A partir de entonces, interpuso una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que la amparó y ordenó su inscripción. Sin embargo, el TSE apeló esa sentencia de amparo y finalmente la Corte de Constitucionalidad (CC) dio la razón al TSE y se canceló su inscripción como candidata presidencial en las elecciones de 2019.

El argumento para negarle la inscripción fue lo establecido en el inciso c) del artículo 186 de nuestra Constitución. La CC, en la resolución de fecha 13 de mayo de 2019, expediente 1584-2019, consideró que:

“Es importante tener en consideración que la prohibición establecida en la literal c) en relación con la literal a) del artículo 186 del Máximo Texto Legal, es clara en su alcance

y contenido, el cual, no es incompatible con el derecho a ser electo conforme a los instrumentos internacionales de los cuales Guatemala forma parte, sino más bien, reafirma los valores democráticos de la forma de gobierno adoptada por Guatemala en congruencia con los principios internacionales.”

La SA no aborda directamente este asunto. Sin embargo, deja varias cuestiones declarativas que tienen efectos más allá del caso concreto de Ríos. Se afirma en la SA:

“4.1.2. En este sentido, el Estado de Guatemala reconoce el derecho humano de participación política de las solicitantes, mismo que se encuentra regulado y protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala, Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ende el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar en (sic) involucrarse en la vida política de la Nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes que deberán ser calificados por las entidades correspondientes, previo a participar a un cargo de elección popular.”

Más adelante, la SA establece en el apartado IV, párrafo 15: 

“La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa cuarta, específicamente en su numeral 4.1.2., en el cual se reconoce el derecho humano de participación política de las solicitantes y la improcedencia de limites o restricciones al mismo en observancia a lo regulado y protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana particularmente, en sus artículos 23 (derechos políticos) y 24 (igualdad ante la ley).”  (Resaltado propio)

Dicho esto, queda claro que Guatemala se compromete a respetar los derechos políticos y a no establecer restricciones que vulneren la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso concreto de Ríos, esto invita a pensar si es posible una interpretación conforme del artículo 186 inciso c), si (como algunos sugieren) la Convención está “por encima” de nuestra Constitución vía artículo 46 (la jurisprudencia de la Corte ha sostenido lo contrario hasta hoy) o si es necesaria una reforma constitucional (aunque el 186 es cláusula pétrea conforme al 281).

Pero también deja otras interrogantes abiertas sobre otras restricciones a los derechos políticos que son comunes en nuestro país. Es el caso de la exigencia del mal llamado finiquito (constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos). Desde 2011 (expedientes acumulados 3123-2011, 3124-2011 Y 3149-2011) la CC sentó jurisprudencia sobre la exigencia del “finiquito” para poder optar a cargos públicos, idea que ganó fuerza en 2016 cuando se incluyó como requisito en el artículo 214, inciso f) como un requisito de inscripción de candidaturas.

El mal llamado “finiquito” no es más que un documento que hace constar si existe o no un proceso de cuentas en curso o si Contraloría ha instado alguna denuncia penal como resultado de una auditoría. No es producto de una condena, sino constancia de que puede haber algún reparo o denuncia “en trámite”. ¿Sería esto compatible con la Convención Americana a la luz de lo resuelto en los casos López Mendoza v Venezuela o Petro Urrego v. Colombia? Lo dudo. 

Lo mismo vale para la jurisprudencia que ha sentado la CC sobre la “idoneidad” como requisito de inscripción. A raíz de una muy cuestionable interpretación del artículo 113 constitucional, la CC a partir de 2015 se avaló rechazar la inscripción de candidaturas por haber sido condenado en el extranjero pese a haber cumplido la condena (Expediente 3986-2015, sentencia de fecha 21 de enero de 2016). El estándar de idoneidad se amplió y se rechazaron candidaturas por tener trámites de antejuicio en curso (Expediente 586-2016, Expedientes acumulados 1158-2016 y 1159-2016 y Expediente 3436-2016). ¿Es esto compatible con la Convención? Nuevamente, lo dudo. Es momento de que se abra un debate serio respecto de los límites que se han impuesto al ejercicio de los derechos políticos. ¿Lo tendremos?

A propósito de la Solución Amistosa en la CIDH
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
09 Mayo 2022

Es momento de que se abra un debate serio respecto de los límites que se han impuesto al ejercicio de los derechos políticos. ¿Lo tendremos?

 

El pasado 4 de mayo de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer un informe de una solución amistosa (SA) a la que se arribó entre el Estado de Guatemala y Zury Ríos, su hija y su entonces candidato vicepresidencial. El reclamo de Ríos deriva de su no inscripción como candidata presidencial en las elecciones generales de 2019. El comunicado de prensa sobre la SA puede leerse aquí y el informe de la SA aquí. Me propongo señalar algunos puntos clave de la SA y preguntar cuáles deben ser los alcances de ésta más allá del caso concreto.

En 2019, Ríos buscó su inscripción como candidata presidencial, pero el Registro de Ciudadanos negó su inscripción. Impugnó esa decisión, pero el Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó la negativa. A partir de entonces, interpuso una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que la amparó y ordenó su inscripción. Sin embargo, el TSE apeló esa sentencia de amparo y finalmente la Corte de Constitucionalidad (CC) dio la razón al TSE y se canceló su inscripción como candidata presidencial en las elecciones de 2019.

El argumento para negarle la inscripción fue lo establecido en el inciso c) del artículo 186 de nuestra Constitución. La CC, en la resolución de fecha 13 de mayo de 2019, expediente 1584-2019, consideró que:

“Es importante tener en consideración que la prohibición establecida en la literal c) en relación con la literal a) del artículo 186 del Máximo Texto Legal, es clara en su alcance

y contenido, el cual, no es incompatible con el derecho a ser electo conforme a los instrumentos internacionales de los cuales Guatemala forma parte, sino más bien, reafirma los valores democráticos de la forma de gobierno adoptada por Guatemala en congruencia con los principios internacionales.”

La SA no aborda directamente este asunto. Sin embargo, deja varias cuestiones declarativas que tienen efectos más allá del caso concreto de Ríos. Se afirma en la SA:

“4.1.2. En este sentido, el Estado de Guatemala reconoce el derecho humano de participación política de las solicitantes, mismo que se encuentra regulado y protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala, Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ende el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar en (sic) involucrarse en la vida política de la Nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes que deberán ser calificados por las entidades correspondientes, previo a participar a un cargo de elección popular.”

Más adelante, la SA establece en el apartado IV, párrafo 15: 

“La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa cuarta, específicamente en su numeral 4.1.2., en el cual se reconoce el derecho humano de participación política de las solicitantes y la improcedencia de limites o restricciones al mismo en observancia a lo regulado y protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana particularmente, en sus artículos 23 (derechos políticos) y 24 (igualdad ante la ley).”  (Resaltado propio)

Dicho esto, queda claro que Guatemala se compromete a respetar los derechos políticos y a no establecer restricciones que vulneren la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso concreto de Ríos, esto invita a pensar si es posible una interpretación conforme del artículo 186 inciso c), si (como algunos sugieren) la Convención está “por encima” de nuestra Constitución vía artículo 46 (la jurisprudencia de la Corte ha sostenido lo contrario hasta hoy) o si es necesaria una reforma constitucional (aunque el 186 es cláusula pétrea conforme al 281).

Pero también deja otras interrogantes abiertas sobre otras restricciones a los derechos políticos que son comunes en nuestro país. Es el caso de la exigencia del mal llamado finiquito (constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos). Desde 2011 (expedientes acumulados 3123-2011, 3124-2011 Y 3149-2011) la CC sentó jurisprudencia sobre la exigencia del “finiquito” para poder optar a cargos públicos, idea que ganó fuerza en 2016 cuando se incluyó como requisito en el artículo 214, inciso f) como un requisito de inscripción de candidaturas.

El mal llamado “finiquito” no es más que un documento que hace constar si existe o no un proceso de cuentas en curso o si Contraloría ha instado alguna denuncia penal como resultado de una auditoría. No es producto de una condena, sino constancia de que puede haber algún reparo o denuncia “en trámite”. ¿Sería esto compatible con la Convención Americana a la luz de lo resuelto en los casos López Mendoza v Venezuela o Petro Urrego v. Colombia? Lo dudo. 

Lo mismo vale para la jurisprudencia que ha sentado la CC sobre la “idoneidad” como requisito de inscripción. A raíz de una muy cuestionable interpretación del artículo 113 constitucional, la CC a partir de 2015 se avaló rechazar la inscripción de candidaturas por haber sido condenado en el extranjero pese a haber cumplido la condena (Expediente 3986-2015, sentencia de fecha 21 de enero de 2016). El estándar de idoneidad se amplió y se rechazaron candidaturas por tener trámites de antejuicio en curso (Expediente 586-2016, Expedientes acumulados 1158-2016 y 1159-2016 y Expediente 3436-2016). ¿Es esto compatible con la Convención? Nuevamente, lo dudo. Es momento de que se abra un debate serio respecto de los límites que se han impuesto al ejercicio de los derechos políticos. ¿Lo tendremos?

Notes on lobbying law
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
02 Mayo 2022

El aspecto más complicado al momento de diseñar una ley de cabildeo o que regule el lobbying es buscar un equilibrio tal que la regulación no constituya una barrera para el ejercicio de la libre expresión o para el derecho de petición.

 En septiembre de 2021, la Comisión de Transparencia y Probidad del Congreso emitió dictamen favorable a las iniciativas 5877 y 5783 que disponen crear la Ley de Cabildeo. Lo que hizo la comisión fue dictar un dictamen unificado a partir de ambas iniciativas y conciliar un texto que se discutiría en el pleno.

Sobre este proyecto de ley me permito hacer algunas observaciones que considero relevantes. En términos generales, la ley define el cabildeo, lo circunscribe al Organismo Ejecutivo, Legislativo y Corte Suprema de Justicia, crea un registro de cabildeo, establece sanciones tanto para quienes efectúan la actividad como para los funcionarios y obliga a los entes mencionados a promulgar códigos de buenas prácticas para cabilderos.

El aspecto más complicado al momento de diseñar una ley de cabildeo o que regule el lobbying es buscar un equilibrio tal que la regulación no constituya una barrera para el ejercicio de la libre expresión o para el derecho de petición. Que esto sea así depende de cuán bien se definan las actividades que se van a regular y cuáles están exentas de dicho marco normativo.

Al final del día un gran objetivo de una ley de esta naturaleza debería ser, en primer lugar, la transparencia. Es decir, que el público tenga claro qué intereses están en juego al momento de decidir si se adopta o no una ley o una política. En segundo lugar, otro gran objetivo debe ser crear una cancha pareja para todos los interesados en hacer escuchar su voz. Lo que se busca evitar es que personas con mayor poder económico o influencia tengan mejor acceso a los funcionarios que el resto.

Sobre el actual proyecto vale la pena mencionar algunas cosas. En primer lugar, se define de forma demasiado vaga lo que se considera cabildeo. El artículo 6 lo define como cualquier comunicación “que tenga por objeto transmitir, ideas, argumentos y propuestas” con el objetivo de “comunicar los intereses del sector o entidad que se representa”. Luego, en el artículo 23 intenta acotar mejor qué actividades se consideran concretamente cabildeo y lo restringe a toma de decisiones regulatorias.

Un problema grande, para todas las jurisdicciones, es distinguir entre lobby o cabildeo y la promoción de causas. Por ejemplo, ¿la Unidad por las víctimas de tránsito hace lobby o promueve una causa? El grupo promueve, entre otras cosas, que el Ejecutivo promulgue un acuerdo gubernativo que finalmente haga obligatorio la contratación de seguro de daños a terceros para el transporte colectivo y de carga.

De acuerdo con el proyecto de ley en discusión, la Unidad por las víctimas de tránsito es un sujeto activo de la ley de cabildeo (artículo 7), promueve la “adopción y reforma de leyes u otras medidas reglamentarias (literal “f” artículo 23). ¿Es deseable regular estos esfuerzos como cabildeo? Considero que no. Para hacer escuchar su voz y sugerir al presidente la reglamentación, deberían constituirse como lobistas conforme el proyecto de ley, por ejemplo, aunque no lo hagan de forma habitual.

Lo mismo aplica para los llamados tanques de pensamiento o universidades que, en determinado momento, pueden llegar a promover la aprobación de una ley, o, lo que es más frecuente, llegar a promover que una ley no se apruebe por considerar que sus investigaciones sugieren que es inconveniente. ¿Es esto lobbying? No necesariamente.

Si vemos la ley de EE. UU. el lobby se entiende como una actividad remunerada mediante la cual una persona (lobista) representa y defiende los intereses de alguien (una empresa, por ejemplo). El objetivo de la ley es saber a quién representa un lobista cuando hace contacto con un diputado o senador.

Creo que el punto central es definir lobbying con mayor claridad y entenderlo como una actividad remunerada que implica la defensa de un interés particular. Es legítimo que una empresa haga escuchar su voz respecto de la conveniencia o no de la adopción de una medida legislativa o reglamentaria y es legítimo que se valga de un personero que lo haga saber a las autoridades. Es deseable que dicho acercamiento sea transparente y ese debe ser el objetivo de la ley, pero sin entorpecer el ejercicio la libre expresión y el derecho de petición que se ejerce por otras vías como las antes mencionadas.

Creo que es muy importante revisar qué cosas se quieren regular como lobby en dicho proyecto de ley. Por otra parte, hay que revisar las sanciones que estipula la ley. No es aceptable que una sanción para una persona que haga cabildeo sea “actuar con dolo o mala fe en la atención de las solicitudes que se realizan con la intención de burocratizar el sistema de la administración pública” (literal b, artículo 31).

Tampoco es suficiente el tratamiento del conflicto de interés de acuerdo con el artículo 15 de dicha ley. No dice nada y dejará un marco de discreción no reglado que a la postre puede traer muchos problemas de implementación. El conflicto de interés debe ser materia de un capítulo de la Ley de Probidad o bien de un cuerpo legal en sí, no un artículo aislado de esta norma.

También valdría la pena revisar si las actividades exentas son suficientes de acuerdo con el artículo 24. Por ejemplo, sería deseable incluir expresamente las audiencias que puede llegar a hacer el Congreso con motivo de la promulgación de una ley, dado que es un espacio que debe ser de por sí público y abierto para que cualquier interesado haga llegar su dictamen u opinión técnica.

Dicho proyecto de ley “agotó” el primer debate en la sesión del 29 de marzo y el segundo debate en sesión del 20 de abril. Pongo entre comillas “agotó” porque, como ya es costumbre, no hubo un solo comentario y menos debate al respecto. 

Recordemos que de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) los primeros dos debates son teóricamente para discutir en términos generales el proyecto de ley, su importancia, conveniencia y es la oportunidad para plantear si alguna disposición es inconstitucional.

Apuntes sobre la ley de cabildeo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
02 Mayo 2022

El aspecto más complicado al momento de diseñar una ley de cabildeo o que regule el lobbying es buscar un equilibrio tal que la regulación no constituya una barrera para el ejercicio de la libre expresión o para el derecho de petición.

 En septiembre de 2021, la Comisión de Transparencia y Probidad del Congreso emitió dictamen favorable a las iniciativas 5877 y 5783 que disponen crear la Ley de Cabildeo. Lo que hizo la comisión fue dictar un dictamen unificado a partir de ambas iniciativas y conciliar un texto que se discutiría en el pleno.

Sobre este proyecto de ley me permito hacer algunas observaciones que considero relevantes. En términos generales, la ley define el cabildeo, lo circunscribe al Organismo Ejecutivo, Legislativo y Corte Suprema de Justicia, crea un registro de cabildeo, establece sanciones tanto para quienes efectúan la actividad como para los funcionarios y obliga a los entes mencionados a promulgar códigos de buenas prácticas para cabilderos.

El aspecto más complicado al momento de diseñar una ley de cabildeo o que regule el lobbying es buscar un equilibrio tal que la regulación no constituya una barrera para el ejercicio de la libre expresión o para el derecho de petición. Que esto sea así depende de cuán bien se definan las actividades que se van a regular y cuáles están exentas de dicho marco normativo.

Al final del día un gran objetivo de una ley de esta naturaleza debería ser, en primer lugar, la transparencia. Es decir, que el público tenga claro qué intereses están en juego al momento de decidir si se adopta o no una ley o una política. En segundo lugar, otro gran objetivo debe ser crear una cancha pareja para todos los interesados en hacer escuchar su voz. Lo que se busca evitar es que personas con mayor poder económico o influencia tengan mejor acceso a los funcionarios que el resto.

Sobre el actual proyecto vale la pena mencionar algunas cosas. En primer lugar, se define de forma demasiado vaga lo que se considera cabildeo. El artículo 6 lo define como cualquier comunicación “que tenga por objeto transmitir, ideas, argumentos y propuestas” con el objetivo de “comunicar los intereses del sector o entidad que se representa”. Luego, en el artículo 23 intenta acotar mejor qué actividades se consideran concretamente cabildeo y lo restringe a toma de decisiones regulatorias.

Un problema grande, para todas las jurisdicciones, es distinguir entre lobby o cabildeo y la promoción de causas. Por ejemplo, ¿la Unidad por las víctimas de tránsito hace lobby o promueve una causa? El grupo promueve, entre otras cosas, que el Ejecutivo promulgue un acuerdo gubernativo que finalmente haga obligatorio la contratación de seguro de daños a terceros para el transporte colectivo y de carga.

De acuerdo con el proyecto de ley en discusión, la Unidad por las víctimas de tránsito es un sujeto activo de la ley de cabildeo (artículo 7), promueve la “adopción y reforma de leyes u otras medidas reglamentarias (literal “f” artículo 23). ¿Es deseable regular estos esfuerzos como cabildeo? Considero que no. Para hacer escuchar su voz y sugerir al presidente la reglamentación, deberían constituirse como lobistas conforme el proyecto de ley, por ejemplo, aunque no lo hagan de forma habitual.

Lo mismo aplica para los llamados tanques de pensamiento o universidades que, en determinado momento, pueden llegar a promover la aprobación de una ley, o, lo que es más frecuente, llegar a promover que una ley no se apruebe por considerar que sus investigaciones sugieren que es inconveniente. ¿Es esto lobbying? No necesariamente.

Si vemos la ley de EE. UU. el lobby se entiende como una actividad remunerada mediante la cual una persona (lobista) representa y defiende los intereses de alguien (una empresa, por ejemplo). El objetivo de la ley es saber a quién representa un lobista cuando hace contacto con un diputado o senador.

Creo que el punto central es definir lobbying con mayor claridad y entenderlo como una actividad remunerada que implica la defensa de un interés particular. Es legítimo que una empresa haga escuchar su voz respecto de la conveniencia o no de la adopción de una medida legislativa o reglamentaria y es legítimo que se valga de un personero que lo haga saber a las autoridades. Es deseable que dicho acercamiento sea transparente y ese debe ser el objetivo de la ley, pero sin entorpecer el ejercicio la libre expresión y el derecho de petición que se ejerce por otras vías como las antes mencionadas.

Creo que es muy importante revisar qué cosas se quieren regular como lobby en dicho proyecto de ley. Por otra parte, hay que revisar las sanciones que estipula la ley. No es aceptable que una sanción para una persona que haga cabildeo sea “actuar con dolo o mala fe en la atención de las solicitudes que se realizan con la intención de burocratizar el sistema de la administración pública” (literal b, artículo 31).

Tampoco es suficiente el tratamiento del conflicto de interés de acuerdo con el artículo 15 de dicha ley. No dice nada y dejará un marco de discreción no reglado que a la postre puede traer muchos problemas de implementación. El conflicto de interés debe ser materia de un capítulo de la Ley de Probidad o bien de un cuerpo legal en sí, no un artículo aislado de esta norma.

También valdría la pena revisar si las actividades exentas son suficientes de acuerdo con el artículo 24. Por ejemplo, sería deseable incluir expresamente las audiencias que puede llegar a hacer el Congreso con motivo de la promulgación de una ley, dado que es un espacio que debe ser de por sí público y abierto para que cualquier interesado haga llegar su dictamen u opinión técnica.

Dicho proyecto de ley “agotó” el primer debate en la sesión del 29 de marzo y el segundo debate en sesión del 20 de abril. Pongo entre comillas “agotó” porque, como ya es costumbre, no hubo un solo comentario y menos debate al respecto. 

Recordemos que de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) los primeros dos debates son teóricamente para discutir en términos generales el proyecto de ley, su importancia, conveniencia y es la oportunidad para plantear si alguna disposición es inconstitucional.

Elites, economic power and political power (Part 8)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
02 Mayo 2022

El problema de cuando hay muchos sacerdotes en una misa es que resulta muy difícil diferenciar quién hace qué exactamente.

 

A partir de junio 2016, -lenta y gradualmente- se fue gestando el quiebre de la élite con el proceso de depuración iniciado en abril del año anterior. El caso Cooptación del Estado, y la línea tangencial sobre el financiamiento electoral al Patriota, exhibió parte de los viejos esqueletos en el clóset y desató todos los miedos y temores. La discusión de una reforma constitucional, con la obnubilada necedad de promover el pluralismo jurídico, dio las herramientas discursivas para la contraofensiva. Desde entonces, la vieja confiable del macartismo ala tortrix y las apologías de guerra fría desplazaron del debate al combate a la corrupción y la construcción de Estado. Mientras eso ocurría, otros procesos coyunturales contribuían a generar una mayor repulsión iónica entre la élite y el zeitgest anti-corrupción que imperaba en el país.

Por un lado, tras el doblete de “La Línea” e “Impunidad y Defraudación”, casos que desnudaron la corrupción en la administración tributaria, tuvo lugar un proceso de depuración y reforma en la SAT. No obstante, las nuevas autoridades que -cual trabalenguas lingüístico y conceptual- eran exfiscales con escaso conocimiento fiscal, adoptaron una política de judicialización masiva de casos tributarios, quizá bajo la lógica que resultaba más sencillo cobrar cuando los fantasmas judiciales rondaban en el vecindario.

Por otro lado, en marzo 2016, fue integrada la VII Magistratura Constitucional con un balance de fuerzas donde ni la élite, ni los emergentes, ni los actores de poder tradicional, tenían mayorías. ¡Vaya accidente! Pequeño paréntesis teórico: un derivado de las tesis de Samuel Huntington es que en aquellas sociedades donde la institucionalidad política es débil, las cortes terminan jugando el rol de “árbitros políticos de última instancia” (un rol pretoriano que jugaron los ejércitos durante el siglo XX). Guatemala es un digno caso de estudio. Desde 1993 a la fecha, prácticamente todos los conflictos políticos han sido resueltos mediante sentencias de la CC. Y ciertamente, desde 1993 al 2016, las magistraturas constitucionales mantuvieron una línea “pro-poder”, es decir, cercana a intereses empresariales, políticos y militares.

De tal manera, el verdadero pecado de la VII Magistratura sería su línea “contra-poder”; es decir, por primera vez, la mayoría de sus resoluciones no favorecieron los intereses de los actores antes enlistados. En términos futboleros pongámoslo así: el árbitro que siempre pitaba los penales a favor del Madrid, a partir de 2016 resultó pitándolos a favor del Barca (o viceversa, lo que menos se pretende aquí es ofender aficiones). De ahí el odio generalizado de los actores de poder -incluida la élite- a la citada magistratura. Y como ya hemos visto, aquellos jugadores que no se acoplan al esquema táctico imperante, se ganan el calificativo de comunista (o su versión globalista de chairo). Eso sí, al igual que los textos de Hayek, que se citan cuando conviene y se olvidan cuando no, lo mismo ocurre con las teorías de la conspiración. No olvidemos que en 2018, dicha magistratura instó al Congreso a reformar el artículo penal sobre el delito de financiamiento electoral ilícito (ahí la CC no se “extralimitaba”). Y en 2019, resolvió “que no era viable la aplicación retroactiva de los tipos penales” creados tras la reforma. Dicho en términos menos barrocos, la CC comunista dio la salida legal para los emproblemados por financiamiento electoral.

Lo cierto del caso es que entre el avance de la ofensiva anti-corrupción y los temores por los fantasmas de las navidades pasadas, la persecución fiscal de la SAT y la línea contra-poder de la CC, la élite percibió la autonomía del aparato estatal respecto de sus intereses. Esa autonomía -en parte- era posible gracias al respaldo que La Embajada ofrecía a los tres procesos, bajo las directrices del Plan de la Prosperidad de combatir la corrupción y promover la independencia judicial. Desde entonces, el State Department pasó a engrosar las filas de los actores que integran “la gran conspiración comunista en Guatemala.” Y a pesar de que lo anterior pareciera sacado del puro realismo mágico literario, un efecto concreto sí empezó a sentirse en Washington. A partir del segundo semestre 2016, se multiplicó el flujo de recursos provenientes de Guatemala que encontraron su destino en la política norteamericana. Empresas en lo individual, fundaciones y asociaciones, organizaciones empresariales y grupos de diputados empezaron a contratar agencias de cabildeo en DC. El problema de cuando hay muchos sacerdotes en una misa -como dirían las abuelitas- es que resulta muy difícil diferenciar quién hace qué exactamente. (Continuará…)