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Coronavirus, una pandemia de desinformación
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Directora de Comunicación y Prensa de la Fundación Libertad y Desarrollo. Comunicadora Social graduada de la Universidad Rafael Landívar. 
13 Mar 2020

La política en la era de la posverdad se ha encontrado con la pandemia del Coronavirus. La precisión de las declaraciones de los gobiernos podría tener consecuencias de vida o muerte. Es importante que informen correctamente a la población.

A medida que las autoridades de salud pública en todo el mundo luchan contra el nuevo Coronavirus, COVID-19 siendo su nombre correcto, existen otros obstáculos a los que también debemos ponerles atención: la desconfianza en los medios de comunicación, declaraciones irresponsables de los gobernantes y la desinformación en redes sociales.

El COVID-19, al igual que otras enfermedades del pasado, viene acompañado de teorías de conspiración que se han propagado tan rápidamente como el propio virus. Se comparten recetas mágicas para curar el virus por grupos de Whatsapp, videos que generan pánico en la población y hasta mensajes de racismo que asegura que todo es culpa de los chinos.

En la era de la polarización y la “posverdad”, la vida de miles de personas depende en gran parte en el uso responsable de la información. Los gobernantes y las autoridades del sistema de salud tienen una tarea titánica. A pesar de esto, presidentes como AMLO y Trump se burlan de la crisis y llaman a darse abrazos fraternales o se niegan a hacerse las pruebas de diagnóstico, respectivamente. 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ya considera el brote del nuevo Coronavirus como una pandemia y solicita a los gobiernos a activar y ampliar los mecanismos de respuesta a emergencias; comunicarse con las personas sobre los riesgos y cómo pueden protegerse; encontrar, aislar, probar y tratar cada caso de COVID-19 y rastrear a las personas con las que haya estado en contacto.

Guatemala, con un sistema de salud tan débil, necesita de la prevención para hacerle frente a COVID-19. El presidente y autoridades locales tienen la obligación de comunicar en todos los idiomas del país los protocolos de higiene. La OMS indica que es importante lavarse las manos con frecuencia, usar geles hidroalcohólicos, mantener una distancia mínima de un metro con aquellas personas que tengan síntomas asociados a la enfermedad, y evitar tocarse la boca, nariz u ojos.1 

Cuando hablamos de prevención, también debemos pensar en la información que leemos y compartimos; es muy importante verificar que este contenido sea cierto. Podría haber varios efectos devastadores con toda la información falsa que está circulando. Ya tenemos personas vaciando los supermercados; el siguiente nivel son los asaltos por la histeria masiva, creyendo que el mundo está a punto de terminar. O, peor aún, aquellos que se niegan a creer que la enfermedad es realmente una amenaza y, a su vez, descartan la importancia de lavarse las manos o ir al hospital si están enfermos, o incluso confiar en sus médicos.

En un mundo tan saturado de información, las consecuencias de un mal manejo de la comunicación sobre el COVID-19 son vida o muerte. Los ciudadanos debemos saber escuchar las voces correctas y los gobernantes necesitan precisión en sus declaraciones. El impacto de esta enfermedad en los países depende en gran parte de esto.

La divulgación de contenido falso y malicioso sobre el Coronavirus ha sido un drástico recordatorio de la batalla cuesta arriba que realizan los investigadores y las empresas de internet. Facebook, YouTube y Twitter indicaron que están esforzándose para que la gente se dirija a fuentes confiables de información médica, y tenga líneas directas de comunicación con la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades.2

En Guatemala ya tenemos el primer caso de COVID-19. Aprendamos las lecciones de Italia y España, donde sus gobernantes y ciudadanos no actuaron a tiempo; y son unos de los países con el mayor índice de propagación en Europa. Busquemos la prevención y exijamos a nuestros gobernantes decisiones responsables al respecto.

 


Referencias:

  1. https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public
  2. https://www.nytimes.com/es/2020/03/10/espanol/negocios/coronavirus-desinformacion-redes-sociales.html?te=1&nl=el-times&emc=edit_bn_20200313&campaign_id=42&instance_id=16694&segment_id=22167&user_id=64e238e22256ab77f12fbba56b4999ff&regi_id=8959005620200313
El fallo de la CC sobre las reformas a la ley de ONG
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
11 Mar 2020

“Para el jurisconsulto, para el abogado, para el juez un solo derecho existe, el derecho positivo”. - Frédéric Mourlon

 

Las reformas a la ley de ONGs, que el Congreso aprobó de manera opaca y con mucha prisa, debían entrar en vigor el pasado viernes, 6 de marzo, pero la Corte de Constitucionalidad suspendió su vigencia a través de un amparo provisional.

Contra los notorios vicios de inconstitucionalidad que tiene esta ley me he referido en un análisis que publiqué en agosto de 2018 y, de forma más escueta, en una columna reciente.

En esta oportunidad quiero referirme al amparo provisional que concedió el tribunal constitucional y del cual he leído y escuchado múltiples críticas por parte de mis colegas. Lo resuelto en los expedientes acumulados 859-2020(…), fue por cuatro votos a favor y un voto disidente de la magistrada Dina Ochoa.

El fallo no deja de ser criticable (como todos los fallos) especialmente porque es apenas la tercera vez que se admite un amparo en contra de un decreto que se encuentra a medio proceso legislativo (al momento de plantearse el amparo).

Por hacer un repaso: en el expediente 5033-2012 se interpuso un amparo contra la amenaza de que el Congreso conociera la iniciativa 4084 (Ley de Desarrollo Rural Integral); en el expediente 6097-2016 se interpuso un amparo contra la amenaza de que el Congreso emitiera un decreto dando la concesión de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ) sin seguir el proceso adecuado; en los expedientes acumulados 4470-2017 y otros, se interpusieron amparos contra la amenaza de que el Congreso aprobara una serie de decretos que beneficiarían a políticos amenazados de corrupción.

De los casos anteriores, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia, denegó el amparo bajo el supuesto de que, palabras más, palabras menos, la amenaza de que pudiere aprobarse un decreto es incierta. En el último de los casos, aunque denegó el amparo en sentencia, sí otorgó amparo provisional en auto de fecha 14 de septiembre de 2017. Por este auto, se puede afirmar que es el primer caso en el cual el tribunal constitucional admite un amparo contra un decreto en proceso de aprobación.

Como afirmé anteriormente, este último criterio se sostiene nuevamente en el auto de 18 de julio de 2019, emitido dentro del expediente 682-2019. Lamentablemente, el auto consta de 3 páginas y no existe un razonamiento que nos permita entender los argumentos que ponderó el tribunal constitucional para resolver como lo hizo.

En el actual caso, el de la reforma a la ley de ONG, la Corte argumenta que suspende la aprobación del decreto en cuestión porque “la vigencia del Decreto al que hacen referencia los amparistas conlleva amenaza de violación a Derechos Humanos”.

¿Por qué acudir al amparo y no esperar la vigencia del decreto e impugnarla por la vía de la inconstitucionalidad? Precisamente a que la sola vigencia del decreto en cuestión vulnera flagrantemente el derecho a la libre asociación y así evitar daños irreversibles.

El ámbito de la crítica está abierto. Lo que debemos evitar es caer en razonamientos de corte positivista como la consignada al inicio de esta columna. Los comentarios que esgrimen muchos colegas asumen que hay “una sola y correcta” interpretación constitucional a la cual este tribunal ha faltado. Parece que estamos congelados en una visión decimonónica del derecho.

El juez constitucional no es un autómata. Siempre hay más de una respuesta para un caso complejo y la tarea del juez es encontrar las mejores razones o argumentos para llegar a una respuesta. El debate jurídico se enriquecería si comenzáramos los abogados por tener debates más académicos respecto de las resoluciones de nuestras cortes. También haríamos bien en exigir que nuestras cortes mejoren sus argumentos para que las resoluciones sean más sólidas.

Tampoco debemos perdernos en debates por formalismos sin sentido. No debemos olvidar que las formas y los procesos existen para proteger valores, no al revés. Argumentar a favor de las formas por el bien de las formas en sí, es uno de los vicios de nuestra cultura jurídica.

Reflexiones sobre legislación de competencia
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
10 Mar 2020

Marcos conceptuales, principios comparados y diseño de institucionalidad.

Por enésima ocasión, se ha reactivado nuevamente la discusión para generar una propuesta de Ley de Competencia. Por cierto, vale recordar que el compromiso de Guatemala era aprobar una legislación en la materia antes del 2016. Pero dados los eventos políticos del último quinquenio, la discusión se ha postergado en un sinfín de ocasiones. Ahora, en condiciones políticas más estables, con un Congreso renovado y la postura del Presidente Giammattei de apoyar la aprobación de una ley en la materia, pareciera que el proceso sí puede llegar a buen término. Por tal razón, resulta importante realizar algunos apuntes sobre la temática.

Primero, es importante definir el marco del derecho de competencia. Contrario a la creencia, una Ley de Competencia no es una ley de protección al consumidor. El derecho de competencia se enfoca en regular los procesos de oferta de bienes y servicios (contratos, relación con proveedores, precios, formas de vender productos, etc.), mientras que una legislación de protección al consumidor se enfoca en regular la demanda de bienes y servicios. Tampoco es una ley anti-monopolios, puesto que la ley de competencia no regula estructuras de mercado (cantidad de oferentes de un bien o servicio), sino prácticas y acciones.

Segundo, si realizamos un análisis comparado, nos topamos que existen dos principios sobre los cuales gira la legislación de competencia. El primero es la Regla del Per Se, que se refiere a que existen ciertas prácticas que por sí mismas son anti-competitivas, como la fijación de precios o ciertos acuerdos horizontales. Por otro lado, la Regla de la Razón, se refiere a que la autoridad de la materia deberá evaluar si una práctica resulta anti-competitiva, contrastando frente a ella, los posibles beneficios en cuanto a eficiencia económica, desarrollo de tecnología, interés público, entre otros. Es decir, la Regla del Per Se es prohibitiva; mientras la Regla de la Razón permite evaluar la relación entre la práctica y la eficiencia del mercado.

Vale señalar que en la mayoría de países, la Regla del Per Se está siendo desplazada por la Regla de la Razón. Esto ocurre debido a que existen ciertas prácticas, como el cooperativismo, la asociatividad para la exportación, los acuerdos para el uso compartido de infraestructura o tecnología, las franquicias, así como la regionalización en la prestación de servicios públicos, que han demostrado ser eficientes, de acuerdo con las características de cada mercado. Por ello, el derecho de competencia moderno, en lugar de establecer listados taxativos de acciones prohibidas, opta por permitir que se juzgue las prácticas en función a la eficiencia económica.

Un tercer elemento a considerar, es el diseño de la institucionalidad. Derivado de la complejidad del derecho de competencia, y la trascendencia de su correcta aplicación, las instituciones en materia de competencia deben blindarse de capturas políticas. En tal sentido, la propuesta de integrar la entidad bajo una fórmula corporativista (es decir, similar a las Comisiones de Postulación), no cumple con el propósito de despolitizar la institución. Peor resulta la receta de querer que la Superintendencia de Competencia sea juez y parte, es decir, que revise y juzgue al mismo tiempo las prácticas anti-competitivas, puesto que esto naturalmente atenta contra principios institucionales como el balance y la división de poderes.

Por todo lo anterior, y dada la relevancia que una normativa de competencia para el buen desenvolvimiento de toda economía, es importante que el Congreso promueva una discusión técnica de la iniciativa, y que aspire a promover la eficiencia de los mercados.

 

CECA, posible respuesta
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

27 Feb 2020

La integración económica centroamericana puede ser la respuesta a los problemas estructurales de la región y el camino para que las naciones que la formen avancen hacia el desarrollo sostenible.

 El paso de los años y los resultados alcanzados por cada país de Centroamérica indican que llegó el momento, otra vez, de revisar y discutir alternativas desde una perspectiva regional que ofrezca soluciones más efectivas a nuestros rezagos económicos y sociales.

Hay suficientes datos del pasado y del presente que al proyectarlos al futuro hacen obvio que gobiernos y sociedades de la región deben hacer un nuevo intento para construir la Comunidad Económica Centroamericana -CECA-.

La integración de las economías de Centroamérica tiene como condiciones eliminar barreras a la movilidad de bienes, personas y capitales; promover la inversión regional e internacional con políticas fiscales, laborales y ambientales homologadas, modernas y efectivas; y hacer los esfuerzos necesarios para facilitar la coordinación en materia de seguridad transnacional.

Hay análisis y estudios concluyentes que demuestran que si los países de Centroamérica cumplen con estas condiciones ampliarían el mercado regional y obtendrían un crecimiento económico más robusto, alcanzando el objetivo principal del gran desafío de la integración económica, que es ofrecer más oportunidades de desarrollo y bienestar a los centroamericanos.

La integración económica centroamericana es la alternativa más realista para el desarrollo de la región. Motivaría la inversión, crearía oportunidades de trabajo y haría más eficiente la coordinación en la estrategia de seguridad regional y gobernanza transnacional.

La Comunidad Económica Centroamericana sería el marco de un mercado libre  regional  que aprovecharía las economías de escala para lograr mayores eficiencias y mayor competitividad; lo cual permitiría a la región acceder, competir e interactuar con el resto de economías del mundo.

La CECA debe desarrollar un modelo de gobernanza regional con visión de largo plazo. Esto será la garantía para inversionistas regionales y extranjeros, así como para los donantes y cooperantes que puedan respaldar el desarrollo de la región.

Con un crecimiento económico vigoroso, alivio a los problemas sociales, estabilidad política y certeza jurídica, Centroamérica se puede consolidar como un actor clave en el mundo occidental; y si hace bien sus tareas, como un referente de paz, Estado de Derecho, seguridad y desarrollo.

Después de setenta años de aprendizaje y reformas institucionales insuficientes , la región debe animarse a intentarlo otra vez, y, en un nuevo esfuerzo, crear la Comunidad Económica Centroamericana (CECA) con respaldo político y financiero de alto nivel, con objetivos a corto, medio y largo plazo bien definidos y con los mecanismos de seguimiento y control que garanticen su plena implementación y éxito.

Centroamérica unida representa un bloque económico de casi US$260.000 millones de PIB con buena ubicación geográfica y acceso a importantes mercados internacionales -EE.UU. y la Unión Europea- norma­ dos por acuerdos comerciales preferenciales.

La integración de las economías de la región y la creación de la Comunidad Económica Centroamericana aumentaría las exportaciones totales como porcentaje del PIB de manera notable y generaría un aumento en la tasa de crecimiento económico de dos puntos porcentuales que, de entrada, empezarían a mejorar el nivel de vida de los centroamericanos.

Los seis países de Centroamérica estamos en 499.000 kilómetros cuadrados y somos 49.3 millones de habitantes; y juntos e integrados económicamente podemos ser la sorpresa de la década que termina en 2030. ¿Por qué no?

 

El pulpo
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Feb 2020

El personaje que mejor evidencia el funcionamiento del “Mecanismo guatemalteco”

 

Un fantasma recorre el Estado de Guatemala: la captura del Estado. Por años, poderes fácticos (lícitos e ilícitos) han tomado control -de forma sistemática- de diversas instituciones para facilitar una agenda de negocios. La diversificación del fenómeno es extensa: las aduanas, la proveeduría de medicamentos, la obra gris, las municipalidades, los puertos y aeropuertos, el servicio civil, la justicia, y un largo etcétera.

En ese entramado, resaltan actores que, por su capacidad de operación política, sus redes de contactos, o el volumen de recursos destinados a ‘aceitar’ la maquinaria, toman control de diversos ámbitos de la administración pública, trascienden gobiernos, e incluso, sobreviven en circunstancias muy adversas.

Esos “pulpos” detrás de la captura del Estado han entendido a cabalidad el funcionamiento del sistema: financian la política (a nivel partidario, gremial o de grupos de incidencia), construyen redes de lealtades, inciden en nombramientos y designaciones, utilizan esas redes para ejercer control sobre las instituciones, y luego, acceden a negocios (lícitos e ilícitos) al amparo del Estado. Y esos vastos recursos generados de los “negocios” nutren nuevamente el financiamiento de la política, en un ciclo perverso e infinito.

La ofensiva judicial 2015-2019 puso en evidencia a algunos de esos “pulpos”, personajes cuyos nombres aparecían mencionados en diversas investigaciones de corrupción.

Quizá en este “mecanismo guatemalteco” una figura resalta sobre las demás. Su nombre apareció por primera vez en una investigación sobre “Negociantes de la Salud”: una red de proveedores coludidos con autoridades del IGSS, organizados para vender -de forma amañada y a veces sobrevalorada- medicamentos e insumos médicos. “La salud es un negocio” expresó sin miramiento un miembro de la red. El soborno era el aceite que hacía fluir las adjudicaciones en el sector público.

Luego, apareció vinculado al financiamiento ilícito del Partido Patriota en 2011. Menuda sorpresa. Cuando la lealtad -hasta entonces- pertenecía al archirrival UNE y su dirigencia. Quedó evidenciada que la supervivencia entre gobiernos depende de la capacidad de “dar un poco para todos”.

Posteriormente, cuando se destaparon las ollas de antaño y salió a luz la historia de Transurbano fue nuevamente señalado, no por el proceso de aprobación del proyecto, sino como beneficiario de los movimientos de dinero provenientes de las utilidades del negocio. El círculo parecía cerrarse: cuando está fuera del poder, paga para participar. Cuando está en el poder, cobra por gestionar.

El siguiente eslabón mostró la faceta del financista-recaudador. El operador, vinculado en 2015 a la UNE, no sólo aportaba para la campaña; además, se encargaba de captar fondos entre otros interesados de participar en el ciclo de “inversión-rentabilidad.” El “pulpo” intermediaba y recolectaba los aportes de “Gabriel y Carlitos,” quienes -casualmente- participan de los negocios de obra gris y medicamentos.

Luego, volvió a aparecer vinculado a una red de poder y lavado de dinero. En el poder, recibía inmuebles como soborno por gestionar pago de deuda de arrastre; fuera del poder, utilizaba esos inmuebles para agradar al nuevo “mero-mero” y su séquito cercano. La red mostró la existencia de complejos servicios de blanqueo que ofrecen ‘mecanismos alternos’ para pagar sobornos.

Con cinco causas penales encima, guardando prisión preventiva, y enfrentando la posibilidad de varias décadas en prisión, cualquiera pensaría que ni el mayor de los cánceres podría sobrevivir. Salvo que, en un Estado capturado, la única solución ante el embate de la justicia es capturar a quien la aplica. Y así, apareció nuevamente su nombre. Esta vez operando para definir la elección de altas cortes. Reuniéndose con comisionados, candidatos y diputados. Y todo, bajo las narices del sistema penitenciario.

Así va la historia del pulpo. Ese actor cuyos tentáculos aparecen en los negocios de medicamentos, en el pago de deuda de arrastre, el transporte público, el financiamiento de la política (sin importar colores, banderas ni ideologías) y la elección de cortes. Y por si fuera poco, recién incursionó directamente en la construcción de obra gris. Así la historia del mecanismo y sus operadores. De ese ciclo perverso en el que la captura se perpetua. Un sistema diseñado desde la corrupción, para la corrupción y por la corrupción.

El modelo caducó: urge reforma constitucional para el sector justicia
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Feb 2020

En principio, las comisiones de postulación tenían un propósito claro y contundente para el sistema de justicia del país. Sin embargo, diversos factores históricos, políticos y sociales han tergiversado y dañado profundamente este objetivo; lo que llama a considerar inminentemente una reforma constitucional que rehabilite y enmiende al Estado y el proceso democrático de Guatemala.

 

El origen

Las comisiones de postulación aparecieron en nuestro país con el decreto 30-83, Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que promulgó Efraín Ríos Montt en el tránsito a la era democrática. Aquella ley estipulaba que el TSE sería elegido por la Corte Suprema de Justicia de una nómina que le propondría una comisión de postulación conformada por: 1) el rector de USAC; 2) un representante de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; 3) los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país. Por aquel entonces las únicas facultades de derecho eran la de USAC, las universidades Mariano Gálvez, Rafael Landívar y Francisco Marroquín.

Naturalmente aquella comisión de postulación, conformada por figuras como Eduardo Meyer, Manuel Villacorta, Mario Guerra Roldán, entre otros, designaron a aquel histórico Tribunal Supremo Electoral formado por los juristas Arturo Herbruger Asturias (más tarde vicepresidente de la nación), Justo Rufino Morales Merlos, Gonzalo Menéndez de la Riva, Manuel Ruano Mejía y René Búcaro Salaverría.

La constituyente y la reforma del 93

Como relata Guerra Roldán (2019), quien formó parte de las comisiones de postulación, fue difícil para aquellos ciudadanos conformar la nómina de candidatos para TSE. Naturalmente la forma de proceder era la de sugerir nombres de juristas notables e intentar convencerles de aceptar el cargo. Nada de cientos de currículums como si de bolsa de empleo se tratase. Como ocurre en nuestros días.

Quizá la buena experiencia del TSE motivó a los constituyentes a optar por este modelo para elegir a nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ). Para colmo de males, las Salas de Corte de Apelaciones (CdeA) no se elegían por este método, pero en la reforma constitucional de 1993, post Serranazo, se amplió este mecanismo también para estos tribunales.

La reforma a la colegiación obligatoria y la degeneración

Las comisiones de postulación en los noventa funcionaron medianamente bien debido al reducido tamaño del gremio y porque aún había pocas facultades de derecho. Las críticas eran que el sistema era elitista.  

Sin embargo, en el gobierno del FRG, en el año 2001, se promulga la nueva ley de colegiación profesional obligatoria (decreto 72-2001) y comienza así la proliferación de facultades de derecho. Roberto López Villatoro, hoy procesado por al caso Comisiones Paralelas, fue señalado siempre como un cabildeador de aquella ley y posteriormente un actor clave en las elecciones del colegio de abogados y en las comisiones de postulación.

Con la proliferación de facultades de derecho ha aumentado aceleradamente el número de abogados graduados al tiempo que la calidad de algunas facultades cae cada vez más. Pero eso ha permitido controlar algunas decanaturas y por tanto controlar asientos en la comisión de postulación. También ha permitido crear redes informales de abogados para luego ganar las representaciones de parte del colegio de abogados en las referidas comisiones.

El intento de rescate en 2009

En mayo de 2009 fue asesinado el abogado Rodrigo Rosenberg y con ello apareció un video suyo que conmocionó a la ciudadanía guatemalteca. Parte de los logros de aquella indignación ciudadana fue la promulgación de la Ley de Comisiones de Postulación.

La demanda ciudadana entonces era que las reuniones de las comisiones de postulación eran secretas y por tanto el público no podía fiscalizar el proceso. La gran ganancia de esta ley fue que pudimos ver de primera mano el mercado que forman algunas alianzas espurias en las comisiones de postulación.

Naturalmente hay decanos de facultades de derecho y algunos comisionados que son intachables y hacen una labor notable, pero cuyo esfuerzo se diluye porque resultan ser minoría en una amplia comisión de 37 miembros.

2009, 2014 y 2019-2020: tres procesos cuestionados en las cortes

En ese orden de ideas, llegamos al punto de la degeneración total. En 2009 ya había Corte Suprema de Justicia electa por el Congreso y un amparo exigió al Congreso abrir un proceso para revisar la idoneidad y honradez de los magistrados designados. Al final, por diversas denuncias, 3 magistrados renunciaron a su designación y debieron ser sustituidos por otros 3 abogados del listado que había remitido la comisión de postulación.

En 2014, otra vez un amparo cuestionó la idoneidad del proceso por la falta de evaluación de jueces y magistrados y porque la elección de magistrados se hizo en una sesión exprés que duró 43 minutos. Si bien inicialmente la Corte de Constitucionalidad suspendió el proceso, al dictar sentencia lo convalidó.

Hoy sabemos por una denuncia que dejó la extinta CICIG, que hay hechos fundados que sugieren que varios candidatos a magistrados de CSJ se reunieron con Alejandro Sinibaldi y con Manuel Baldizón y que fue entre éstos que se “repartieron” la CSJ.

Y el proceso 2019-2020 ha sido aún más accidentado. Primero, se suspendió el proceso de comisiones de postulación porque el Consejo de la Carrera Judicial no había hecho las evaluaciones de desempeño como lo mandaba la ley. Pasó el 13 de octubre, fecha de vencimiento de los nombramientos de los magistrados, y el proceso no culmina aún.

Las evaluaciones no sirvieron de mucho. Fueron un mero trámite. Y la guinda al pastel la ponen las reuniones de algunos integrantes de las comisiones de postulación con el procesado Gustavo Alejos. Esto empaña profundamente el proceso. El solo hecho de las reuniones sostenidas compromete la idoneidad de los comisionados y sugiere que su actuación debe ser anulada y deben ser separados de este proceso. Amparos habrá más de uno y la Corte deberá resolver como corresponde.

Mientras tanto, la realidad evidencia que el modelo ya caducó. Es nuestra última oportunidad para rescatar el sistema de justicia y acabar con el modelo de comisiones de postulación. Lo complejo del asunto es que para ello hay que reformar la Constitución. Desde noviembre lo he dicho: el presidente Giammattei debe liderar el esfuerzo como representante de la unidad nacional. Esto debe contar con el respaldo de la sociedad civil, conseguir mayoría calificada en el Congreso y ser ratificada por consulta popular. Difícil, pero necesario.

 

Encuentro Ciudadano: Centroamérica, amenazas y oportunidades compartidas; un destino común
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

24 Feb 2020
Dionisio Gutiérrez explica que el sueño de la unión centroamericana es tan antiguo ‘como nuestras independencias’. Destaca que el establecimiento del Sistema de Integración Centroamericano, inaugurado en 1991, aunque insuficiente, ha traído avances y beneficios a la región.

Fundación Libertad y Desarrollo realizará el V Encuentro Ciudadano: “Centroamérica, amenazas y oportunidades compartidas; un destino común”, el 4 de marzo próximo en la ciudad de Guatemala.

En esta oportunidad, invitamos a los presidentes de las democracias de Centroamérica, a más de veinte expresidentes de Iberoamérica y a importantes personalidades internacionales quienes tendrán una agenda de trabajo de dos días por la causa centroamericana.

Este grupo de relevantes personalidades del mundo político, económico y social; y agencias de seguridad de Estados Unidos, pondrán sobre las mesas del debate público regional la gran oportunidad que puede ser para Centroamérica su integración económica.

El mundo podrá ser testigo del compromiso de los presidentes de Centroamérica; a quienes acompañarán los expresidentes José María Aznar, de España; Mauricio Macri, de Argentina; Felipe Calderón, de México; Andrés Pastrana, de Colombia, Tuto Quiroga, de Bolivia; Laura Chinchilla, de Costa Rica; Luis Alberto Lacalle, de Uruguay; Jamil Mahuad, de Ecuador; José María Figueres y Miguel Ángel Rodríguez, también de Costa Rica; el secretario de la OEA, Luis Almagro; el exsecretario del Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos, Kevin McAleenan; Jim Milford, Deputy Director de la DEA, Ret.; Luis Alberto Moreno, presidente del BID y Moisés Naím, Chairman del G50, entre otros.

2020 puede ser el año en que Centroamérica rescate el gran proyecto de la integración económica regional; para el desarrollo, el bienestar y el porvenir de los 50 millones de seres humanos que la habitamos.

Tan solo 1.900 kilómetros separan Ciudad de Guatemala de Panamá, distancia similar a la que hay entre Lisboa y Paris.

¿Por qué entre esas dos ciudades europeas, camiones con mercancías o buses con turistas pueden hacer la ruta sin parar para control migratorio y llegar a su destino en 14 horas?

¿Por qué en Centroamérica tendrían que pasar 4 largos controles fronterizos, y, posiblemente tardar 48 horas, corriendo riesgos, en llegar de Guatemala a Panamá?

La respuesta es porque Centroamérica adolece de integración económica, infraestructura, seguridad y certeza jurídica. Elementos básicos del desarrollo que Europa sí tiene.

Aunque ahora, la Unión Europea enfrenta importantes desafíos, la visión que trasciende décadas y anula prejuicios es que la unión y la integración son el camino certero hacia la prosperidad.

El sueño de la unión centroamericana es tan antiguo como nuestras independencias. El establecimiento del Sistema de Integración Centroamericano, inaugurado en 1991, aunque insuficiente, ha traído avances y beneficios a nuestra región.

¿Puede Centroamérica alcanzar los mismos resultados que la Unión Europea?

¿Hay lecciones aprendidas que se puedan adaptar al contexto de nuestra región?

Armonizar, homologar y actualizar legislación fiscal, migratoria, financiera, sanitaria y ambiental sería la primera puerta para que Centroamérica inicie, de una vez por todas, el camino al desarrollo.

La Unión Aduanera con Honduras logró que el tiempo para mover mercancías en la aduana pasara de 15 horas a 15 minutos. Sí se puede.

El comercio y la migración entre Guatemala y Costa Rica o Panamá debe ser igual que entre Francia, España o Alemania.

El desafío de construir la Comunidad Económica de Centroamérica no es fácil; pero, es la gran oportunidad para subirnos al tren de la prosperidad.

2020 presenta una ventana de oportunidad en la actual coyuntura regional que desde hace décadas no teníamos; a lo que se suma que la integración económica está cada vez más incorporada en el discurso de los presidentes centroamericanos.

Está pues, en manos de los presidentes de hoy, tomar la decisión de construir la Comunidad Económica de nuestra región y pasar a la historia como los líderes, los estadistas que consumaron aquel viejo sueño centroamericano que lleva casi dos siglos en las gavetas del olvido.

 

Una reforma mortinata
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
19 Feb 2020

La Ley de ONGs está condenada a ser suspendida

 

Imaginemos un universo paralelo, en el que luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre, las autoridades de seguridad consideraron que ante el riesgo que implica usar aviones para la comisión de atentados, lo recomendable sería emitir una prohibición para el uso de aviones como transporte de carga y de pasajeros.

Imaginemos otro universo paralelo, en el que autoridades de instituciones de verificación financiera, al concluir que el lavado de dinero es un fenómeno complejo de perseguir y combatir, tomaran la decisión de prohibirle al usuario la apertura de cuentas bancarias y el uso de instrumentos financieros.

Ambos ejemplos parecen bastante tontos. ¿A cuenta de qué se emite una regulación que afecta a la totalidad de usuarios (de aviones o de cuentas bancarias) simplemente porque un pequeño grupo de individuos mal-utiliza esas herramientas de transporte o de finanzas?

Esa analogía -por tonta que parezca- explica el problema con el razonamiento detrás de la aprobación de la Reforma a la Ley de ONGs. Bajo la premisa que existen Organizaciones No Gubernamentales que participan de actos ilícitos o que atentan contra el orden público -que claro que las hay-, se modificó la Ley de ONGs para facultar al poder público a cancelar la personería jurídica de dichas entidades.

El problema radica en cómo evitar el uso arbitrario y discrecional de esa facultad de poder. ¿Qué garantiza que el recurso de la cancelación no se utilice de forma política contra las ONGs que resulten incómodas al poder?

Lo que agrava la consideración es que ya existen mecanismos legales para perseguir y castigar a quienes participan de actos ilícitos o atentan contra el orden público.

Por ejemplo, el robo de energía es una clara materialización del fenómeno. Pero para perseguir a quienes participan de ese ilícito, ya existe el tipo penal del “hurto de fluídos”. También se habla de las ONGs que son utilizadas para blanqueo de capitales. Pues para atender este fenómeno ya existe el tipo penal de “lavado de dinero”. La violación a la propiedad privada también se puede perseguir vía tipos penales como “usurpación agravada”.

Y todo ello, sin olvidar la doctrina de la “responsabilidad penal de personas jurídicas” que permite perseguir a entidades (inlucidas ONGs) que participen en actos ilegales.

Ejercer control más efectivo sobre las ONGs -y personas individuales- que participan en actos que riñen con la ley no requiere de una ley específica. Por ejemplo, para prevenir el lavado de dinero vía ONGs, la Intendencia de Verificación Especial y la Superintendencia de Bancos bien podrían acelerar la implementación de los controles a otros sujetos obligados, aprobado con la modificación del Reglamento a la Ley de Lavado en el año 2014. O en la SAT, la Gerencia de Contribuyentes Especiales podría diseñar políticas de fiscalización para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de ONGs.

Por lo anterior es que la modificación a la Ley de ONGs resulta tan sospechosa. Si el objetivo fuese fortalecer la fiscalización y perseguir actos delictivos, está claro que la ruta no es una nueva norma legal, sino hacer efectivas las normas vigentes en el Código Penal, la Ley de Lavado y otras. Pero por el contrario, si el objetivo es tener una herramienta de persecución contra las entidades que resulten incómodas, ahí si la norma (que por cierto no es muy distinta a la aprobada en Venezuela, Bolivia y Ecuador) puede ser de utilidad para el poder.

No obstante lo anterior, con todo este contexto, que no nos extrañe que en semanas siguientes la Corte de Constitucionalidad -árbitro político de última instancia- suspenda la citada reforma legal por sus evidentes vicios de inconstitucionalidad.

Tres razones por las cuales las reformas a la Ley de ONGs son un adefesio
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
14 Feb 2020

Las reformas a la Ley de ONGs imponen una serie de requisitos y papeleo que disuaden la capacidad de las personas para organizarse.

 

El Congreso volvió a las andadas más oscuras. Este 11 de febrero un grupo de diputados presentó una moción privilegiada para alterar el orden del día y conocer y aprobar de manera exprés las reformas a la Ley de ONGs de la iniciativa 5257. Además de ser un batiburrillo, el decreto aprobado es peligroso. (Aquí puede consultar un análisis más detallado que escribí en 2018)

Algunos legisladores se llenan la boca gritando a los cuatro vientos que esta ley servirá para “transparentar las finanzas de ONGs que reciben fondos del extranjero para desestabilizar gobiernos, lavar dinero o cometer delitos”. Sin embargo, todo es un bulo y el decreto solo empeora las cosas, da poder arbitrario al gobierno y no resuelve nada de lo que dicen que resuelve. Hay tres razones para desechar este decreto:

 

1.   Hay ONGs malas, muy malas. Pero no hacía falta cambiar la ley para castigarlas

Sí, hay ONGs malas. Como en todo. Algunas que promueven la invasión de propiedad privada, que lavan dinero, que hurtan fluidos y otras que promueven el desorden. Y hay unas peores que reciben fondos del Estado y que pertenecen a… ¡oh sorpresa!, diputados sin escrúpulos.

Pero vayamos a lo básico. El inciso “k” del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 443-2013, considera sujetos obligados por la Ley Contra el Lavado de Dinero a las personas no lucrativas (ONGs) que reciban fondos del Estado o del extranjero. De modo que, si hay ONGs lavando dinero, la IVE debería levantar alertas y las autoridades proceder como corresponde.

¿Acaso no lo sabían los diputados? ¿Por qué nunca han hecho uso de su función de fiscalización y han pedido resultados si dicen saber que hay ONGs que lavan dinero? ¿Ignorancia, incompetencia o hipocresía? Un poco de todo seguramente. Lo que queda claro es que el Estado tiene todas las herramientas para perseguir a ONGs que lavan dinero sin necesidad de este mamarracho de decreto.

Hurtar fluidos (robar electricidad, en castellano coloquial) o la invasión de la propiedad privada (usurpación) son delitos tipificados en el Código Penal. ¿Por qué no hay capturas contra las personas que pertenecen a ONGs que promueven estos ilícitos? Quizá se deba a la debilidad del sistema de justicia y su escasa cobertura. Pero, ¿acaso cambiará esto con las reformas que permiten al gobierno cerrar ONGs? Por supuesto que no. Si a los diputados interesa resolver estos problemas, bien harían con promover reformas que fortalezcan el sistema de justicia y garanticen la independencia judicial.

 

2.   Hay ONGs muy buenas, con pocos recursos y que serán profundamente afectadas por esta ley

Existe una mala comprensión de lo que es una ONG. Muchos piensan que se trata de grandes organizaciones que reciben millones de dólares del extranjero (que alguna habrá). Pero en la práctica, existen sinfín de “ONGs” de caridad, que nada tienen que ver con la actividad política, que se dedican a ayudar a gente de escasos recursos, a ancianos, niños, etc. en temas de sanidad, por ejemplo. Seguramente conoce alguna e incluso ha colaborado con algún proyecto de estos.

Muchas de ellas funcionan con pequeñas contribuciones y no están registradas formalmente en el Registro de Personas Jurídicas (REPEJU). La nueva ley les obliga a: inscribirse en el REPEJU, en las SAT, en el Ministerio de Trabajo, en SEGEPLAN y, si son extranjeras, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No cabe duda que esas pequeñas organizaciones, que hacen tremendo bien a los más necesitados, se verán en serios aprietos con esta nueva ley.

Curiosamente las ONGs que más fondos reciben son aquellas que ya están registradas en todas las oficinas públicas correspondientes o que no tendrán problema en hacerlo porque tienen abogados y dinero. De hecho, las ONGs que reciben miles de dólares no tienen más opción que canalizar sus fondos a través del sistema bancario y pasar por la vigilancia de las leyes contra al lavado de dinero. Las pequeñas ONGs de caridad tendrán muy difícil sobrevivir con esta nueva ley.

 

3.   Violan la libertad de asociación 

El derecho de asociarse y fundar una entidad que promueva la ciencia, la tecnología, el arte, que promueva ideas políticas o que ayude a los más necesitados nace de un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las reformas a la Ley de ONGs imponen una serie de requisitos y papeleo que disuaden la capacidad de las personas para organizarse. Peor aún, le da poder arbitrario al Estado para “cancelar” a aquellas que afecten el “orden público”.

Esto es a todas luces inconstitucional y por ello el presidente Giammattei debería vetar el decreto o. En su defecto, habría que promover una acción de inconstitucionalidad contra las múltiples disposiciones legales que coartan la libre asociación.

Un diputado manifestaba que únicamente la izquierda radical se oponía a esta ley. Curiosamente, esta ley se parece mucho a la que aprobó Rafael Correa, representante del socialismo del Siglo XXI en el decreto ejecutivo no. 16 del 4 de junio de 2013 y a las muchas ONGs que persiguió y cerró Hugo Chávez en Venezuela.

 

¿Indemnizar a los diputados?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Feb 2020

Análisis sobre si corresponde indemnizar o no a los diputados. 

 

Hace unos días el presidente del Congreso dio a conocer que la legislatura anterior resolvió pagar indemnización a los diputados que no lograron su reelección. Según dijo, serán los tribunales quienes decidan si se debe pagar o no.

Quizá serán los tribunales quienes decidan. Comentaré al lector qué dicen las normas vigentes al respecto. En segundo lugar, veremos que hubo tres casos donde se discutió la indemnización para diputados y los intentos siempre fracasaron por cuestiones de forma (como siempre), pero la Corte jamás discutió el fondo.

Las normas laborales

La base del razonamiento debe partir de los artículos 102 y 110 de la Constitución. El artículo 102 reconoce la indemnización cuando se “despida injustificadamente” a un trabajador, el 110 reconoce el derecho de los trabajadores del Estado de recibir indemnización cuando sean despedidos “sin causa justificada”.

Esto es muy básico, al fin y al cabo, indemnizar significa resarcir o reparar un daño o perjuicio. La indemnización por despido busca resarcir al trabajador por los perjuicios que le ocasiona el cese injustificado de sus labores.

El Código de Trabajo, por tanto, reconoce la indemnización en caso de que exista despido injustificado en contratos de plazo indefinido. La norma general es que, en caso de contratos a plazo fijo, la terminación del plazo no es un “despido injustificado”, sino el fin de la relación laboral por definición. En este caso no se puede hablar de indemnización.

Por esta última razón, la lógica nos dice que un diputado no puede alegar indemnización “por despido” porque fue elegido por un plazo de 4 años y, en caso de no ser reelegido, su contrato llega a su fin. Pero no es tan sencillo. En más de una ocasión se ha indemnizado a funcionarios que sirven por plazo determinado y en más de una ocasión han llegado estas polémicas a las cortes, como veremos a continuación.

El decreto 56-2003 y su inconstitucionalidad y una intentona en 2005

En el 2003 el Congreso aprobó el decreto 56-2003, ley que prohibía la indemnización a diputados, presidente y vicepresidente, magistrados que integran cortes y en general todo funcionario nombrado para un plazo fijo.

Sin embargo, un grupo de magistrados del Organismo Judicial impugnó la norma por la vía de la inconstitucionalidad. En el expediente 279-2004, la Corte de Constitucionalidad (la polémica “corte del FRG”) determinó que el pacto colectivo del Organismo Judicial reconocía la indemnización por cese de funciones para magistrados y jueces y aseguró que este decreto “menoscababa” los derechos laborales reconocidos en la Constitución y declaró inconstitucional el decreto 56-2003.

En general es una sentencia con muy poca argumentación. Uno echa de menos que no exista un razonamiento referente a la diferencia que pudiera existir entre la situación jurídica de los magistrados y los diputados, pero es inexistente.

En 2005, un grupo de diputados presentó un amparo ante la “omisión” de la Junta Directiva de emitir un decreto que fijara las prestaciones que deberían recibir los diputados que no habían sido reelegidos.

El caso, expediente 318-2005 de la CC, lamentablemente, no prosperó por un error en la autoridad impugnada. Los diputados señalaron como autoridad impugnada la Junta Directiva del Congreso y según la CC, debieron señalar como autoridad impugnada al Congreso. Una pena que por un formalismo excesivo la Corte no conociera el caso y conociera el fondo. Por tanto, en ninguno de los dos casos la Corte emite un pronunciamiento sobre la viabilidad o no de indemnizar a los diputados no reelegidos.

Caso 2007

En el año 2007 el Congreso aprobaba de urgencia nacional unas reformas a la antigua ley del servicio civil del organismo legislativo. Entre las modificaciones se incluía la indemnización para todos los diputados. Sin embargo, el diputado Oliverio García Rodas accionó por la vía del amparo denunciando un vicio de procedimiento legislativo.

En expediente 3623-2007, la Corte dio la razón a García Rodas pues se determinó que los diputados votaron por declarar de urgencia nacional una moción para reformar una ley distinta a la efectivamente aprobada. De esta cuenta, la Corte dejó sin vigencia la disposición que “legalizaba” la indemnización para diputados por vicios de procedimiento.

¿Entonces? ¿Pueden indemnizarlos o no?

Como podrá apreciar el lector, hay tres casos judicializados, pero la Corte nunca ha entrado a conocer el fondo. Si nos guiamos por la interpretación de normas laborales de la primera parte de esta columna, podríamos concluir que no hay base legal para indemnizarlos.

Mi opinión es que no sería procedente la indemnización porque no hay una norma legal que así lo establezca. En España, por ejemplo, el reglamento de prestaciones parlamentarias sí reconoce el derecho a percibir una indemnización por cese de funciones para aquellos parlamentarios que sirvan por más de 2 años.

El Congreso de Guatemala podría establecer una norma similar, pero de momento no existe. Tampoco creo que la población lo permita.