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Algunos criterios contradictorios del TSE sobre la inscripción de candidatos

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Es urgente debatir si es constitucional y convencional que el TSE tenga la potestad de inhabilitar candidaturas por carecer de “idoneidad”

 

La decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de acoger un recurso de nulidad planteado por el partido político CAMBIO mediante el cual se ordenó la inscripción del excandidato presidencial, Manuel Baldizón, ha causado múltiples reacciones y tuvo dos votos razonados: del magistrado Gabriel Aguilera y del magistrado Rafael Rojas Cetina.

Quisiera referirme a lo contradictorios que resultan los criterios vertidos en esta decisión respecto de otros casos que ha conocido el TSE. Comencemos por repasar lo que ocurrió en el caso Baldizón.

El Registro de Ciudadanos (RC) originalmente había rechazado la inscripción de Baldizón aduciendo que carecía de los méritos de “capacidad, idoneidad y honradez” que reconoce el artículo 113 constitucional. El RC razonó lo siguiente:

“siendo de conocimiento público que el ciudadano Manuel Antonio Baldizón Méndez […], en el año dos mil diecinueve se declaró culpable ante la Corte del Distrito Sur de Florida de Estados Unidos de América, por la comisión del delito de lavado de dinero y fue condenado a cincuenta meses de prisión; y actualmente, en Guatemala se encuentra ligado a proceso penal por la comisión del delito de financiamiento electoral ilícito (caso bajo  reserva judicial); y, ligado a proceso penal por los delitos de lavado de dinero, asociación ilícita y cohecho pasivo; circunstancias que imposibilitan la inscripción […]”.

Los argumentos del TSE para revertir esta decisión fueron en dos vías. Primero, argumentó el TSE que la condena del candidato en el extranjero no tiene validez por el “respeto” a la “soberanía. El TSE razonó: “la soberanía de un Estado se manifiesta, entre otras cosas, a través del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional, tal y como se establece en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, siendo el Organismo Judicial quien ejerce, con exclusividad, la función jurisdiccional en el territorio guatemalteco.”

En segundo lugar, que, pese a tener procesos penales en desarrollo en Guatemala, “en tanto no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, este órgano colegiado tiene la obligación, al tenor de lo regulado en los artículos 8.2 y 23 .1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de no conculcar el principio jurídico de presunción de inocencia del ciudadano de mérito, y por el contrario, garantizar sus derechos” políticos.

Sobre este segundo argumento uno podría encontrar una discusión legítima. Al fin y al cabo, como he mencionado en otra columna, el artículo 4 de nuestra Ley Electoral establece que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por una sentencia penal condenatoria firme. Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos también restringe los motivos para regular y limitar los derechos políticos y exige una sentencia penal firme. Me he referido en varias oportunidades a los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia donde se refuerza el punto.

Sin embargo, el TSE resolvió en otro sentido completamente distinto en el caso del candidato a la alcaldía de Cuilapa, Santa Rosa, Esvin Marroquín. Sobre Marroquín pesa un pedido de extradición de Estados Unidos y el MP ya ha solicitado retirar su inmunidad.

¿Qué resolvió en este caso el TSE? Resolvió que su inscripción es improcedente por los argumentos contrarios: “Respecto a la vulneración del derecho de defensa, la decisión asumida por el Director General del Registro de Ciudadanos [de negar la inscripción], no vulnera esta disposición constitucional, en virtud que no prejuzga sobre la culpabilidad del ciudadano postulado ni actúa únicamente con sustento en un oficio como aduce el recurrente, sino actúa de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala…”

Asimismo, el TSE cita en el Considerando II de la resolución cita los expedientes acumulados de la Corte de Constitucionalidad 2124 y 2267-2016 y 1430, 1431 y 1433-2016, donde dicho tribunal reconoció que los aspirantes a un cargo de elección popular sobre los que pesara un proceso de retiro de inmunidad no gozaban de los méritos de “capacidad, idoneidad y honradez” del artículo 113 constitucional.

Entonces, ¿cómo es posible que el TSE argumente que tener un proceso de antejuicio en trámite desvirtúa la idoneidad, pero un proceso penal en curso no? Por otra parte, ¿cómo argumentar en un caso que una sentencia extranjera carece de validez cuando hay legislación y compromisos internacionales sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y en otro caso argumentar que los convenios en materia de corrupción y extradición no constituyen violación a la soberanía?

Insisto: es urgente debatir si es constitucional y convencional que el TSE tenga la potestad de inhabilitar candidaturas por carecer de “idoneidad”, como lo he argumentado en otra publicación. Pero poco abona a la credibilidad del proceso tener criterios contradictorios.

Libertad económica en América Latina

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Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50.

 

Esta semana se publicó el informe anual de 2023 del Índice de Libertad Económica, de Heritage Foundation. Este índice contempla una serie de proxys institucionales y económicos como: derechos de propiedad, eficacia judicial, integridad del gobierno, presión fiscal, gasto público, salud fiscal, libertad de empresa, libertad laboral, libertad monetaria, libertad comercial, libertad de inversión y libertad financiera. 

Es interesante analizar cómo aparece rankeada la región latinoamericana en este índice porque es una herramienta para contrastar el verdadero e innegable desempeño de los países, con respecto a los discursos de los políticos de turno que buscan enmascarar la realidad con propaganda y con “noticias positivas”. 

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50. Si bien en las últimas cuatro décadas la región pasó por un proceso de liberalización de mercados, de sindéresis en el gasto público y de procura de estabilidad monetaria, todavía se halla rezagada en términos de libertad económica y crecimiento si la comparamos, por ejemplo, con los países asiáticos que prácticamente en el mismo tiempo han alcanzado resultados vertiginosos y que, hoy por hoy, son quienes tienen las mejores perspectivas de crecimiento y quienes están atrayendo la mayor cantidad de capitales

He aquí algunas razones que explican este rezago regional:

  1. Autoritarismo: Desde hace por lo menos dos siglos de historia, América Latina ha tenido una seguidilla de regímenes autoritarios, que han dejado huellas duraderas en el desarrollo económico de la región y que han obstaculizado la implantación de instituciones estables y estructuras de gobierno que promuevan la libertad económica.
     
  2. Inestabilidad política: La falta de un consenso sobre un proyecto nacional y los frecuentes cambios de políticas gubernamentales dificultan a las empresas planificar el futuro e invertir en proyectos a largo plazo.
     
  3. Corrupción: La corrupción obstaculiza el crecimiento económico al reducir la confianza de los inversores, aumentar el coste de los negocios y crear ventajas injustas para las personas “bien conectadas”.
     
  4. Falta de acceso a los mercados: Muchos países latinoamericanos están relativamente aislados de los mercados mundiales, lo que limita su capacidad para competir e innovar. Además, las políticas proteccionistas y las barreras comerciales hacen que las empresas de la región se queden en un plano muy local, en lugar de procurar una economía de mayor escala accediendo a nuevos mercados.

 

Los más afectados de que no haya libertad económica son los consumidores, no los gobiernos ni los empresarios. Esta afirmación se evidencia en el hecho irrefutable de que la mayoría de migrantes en el mundo provienen de países con menos libertad económica que buscan las condiciones favorables para prosperar que ofrecen los países con más libertad económica. 

Bien lo dijo el economista alemán Wilhelm Röpke en esta cita luminosa: "La libertad económica no es un fin en sí misma, sino un medio necesario para la consecución de los fines de la democracia económica y política: un alto grado de prosperidad material, una justa distribución de la riqueza y la renta, y la libertad política, son única salvaguarda de una auténtica democracia".

Sentencia de inconstitucionalidad de 28 de febrero de 2023 sobre algunos artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

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Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa.

Este 28 de febrero de 2023 la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una sentencia de inconstitucionalidad general parcial promovida en contra de al menos diez artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). La decisión contó con seis votos favorables y el voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto.

La CC declaró sin lugar todos los planteamientos de inconstitucionalidad. Es decir: las elecciones de 2023 ocurrirán con las mismas reglas que en 2019. 

La sentencia es extensa y son múltiples los argumentos esgrimidos por los promotores de la acción de inconstitucionalidad. De tal suerte que me dedicaré a abordar en términos generales los grandes temas que se impugnaron y en posteriores columnas intentaré profundizar sobre algunos temas que pueden resultar de interés general.

Los artículos cuestionados de la LEPP fueron los artículos 21; 21 Bis literal "c"; 21 ter literales "b", "c", "g", "h", "i" y "k"; 21 Quáter; 88; 90; 94 Bis; 219; 220 y 222. Podríamos clasificar tres grandes temas.

El primero, el referente a las reglas de financiamiento electoral. Se cuestionó, por ejemplo, que la LEPP exija obligaciones administrativas como libros contables de donantes, recibos, entre otros, sin consideración del monto de la donación (artículo 21 Ter). También se objetó, dentro del mismo artículo, la literal “k” que establece sanciones penales y administrativas a partir de un supuesto general por “incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento”.

La Corte respondió que los promotores de la acción no efectuaron “un verdadero análisis jurídico por medio del cual se determine la confrontación que este tipo de planteamientos” con las normas constitucionales violadas valiéndose de un rigorismo formal que poco ayuda a esclarecer el asunto.

Por otra parte, el tribunal justificó otras disposiciones afirmando llanamente que “las regulaciones sobre el financiamiento constituyen condiciones para el establecimiento de un régimen político-electoral transparente, el cual está regido por un conjunto de leyes que buscan fortalecer y supervisar el funcionamiento de las organizaciones políticas.”

El segundo gran tema tiene que ver con las sanciones. Acá se cuestionaron multas que pueden llegar ir de los US$50,000 a los US$250,000 (artículo 90) aduciendo que el margen de discreción para graduarlas es muy amplio y no garantiza la proporcionalidad de la sanción. La Corte se limitó a replicar lo que ya había establecido en los dictámenes contenidos dentro de los expedientes 5352-2013 y 4528-2015.

Importante señalar que se cuestionó la sanción de inhabilitación de candidaturas por “campaña anticipada” (artículo 94 Bis) y la Corte se limitó a expresar que no se violaban el derecho al sufragio pasivo “toda vez que la sanción respectiva responde a un interés en cuanto a regular la actividad de quienes actúan dentro del proceso electoral, incluso previendo que, antes de su postulación, se pueda incurrir en una contienda desigual que propicie un alcance diferente para algunos candidatos frente a otros, por haber publicitado su imagen en medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”. Sobre esto cabe una discusión muy amplia y creo que fue uno de los puntos más débiles y problemáticos de la sentencia.

El tercer gran tema fue el relacionado con el régimen de medios de comunicación. Se cuestionaron algunas disposiciones relativas a la distribución igualitaria de espacios y tiempos en medios de comunicación, así como lo relativo a la tarifa que se reconoce a los medios (20% del valor promedio mercado), disposiciones contenidas en los artículo 220 y 222 de la LEPP.

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa. (He de agregar que es un vicio recurrente de nuestra legislación electoral).

Sobre este punto, la Corte estableció: ““en la normativa vigente existe un derecho subjetivo que le asiste a dichos medios, el cual consiste en decidir si remiten o no el pliego tarifario; por lo que, al inscribirse y mostrar interés en transmitir propaganda electoral, manifiestan su disposición a contratar bajo los parámetros establecidos en la legislación electoral” (Resaltado propio). Este punto también es muy discutible y tiene alcances y repercusiones que merece la pena ahondar en otra ocasión. 

Sirva esto como un primer ejercicio para llamar la atención sobre algunos puntos clave de la sentencia. Espero ofrecer un análisis más detallado sobre algunos puntos particulares en las próximas entregas.

¿Por qué el “Plan B” de AMLO es un mal presagio para la democracia en México?

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Es bastante probable que esta reforma propicie un estado de crisis para los próximos comicios que ponga en tela de juicio la fiabilidad del sistema electoral. 

 

El pasado domingo 26 de febrero, y bajo el lema de “El INE no se toca”, el Zócalo de México se abarrotó con varios cientos de miles de personas que se concentraron en protesta a la reforma electoral que adelanta el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual limitaría la capacidad del Instituto Nacional Electoral (INE) y además, sostienen los conocedores en la materia, debilitaría la institucionalidad electoral en el país del norte.

Al día siguiente, AMLO en sus Mañaneras descalificó la concentración, argumentando que no fue multitudinaria como aseveran los medios y que se trataba de una estrategia política de la oposición que apoyaba al “narcoestado” (en clara alusión al caso de Genaro García Luna en Estados Unidos por sus vinculaciones con el Chapo), y que al evento concurrieron sólo los “fifís”, es decir, la oligarquía mexicana. Como buen populista de manual, anunció una marcha oficialista en el mismo lugar en los siguientes días, como una forma de medir fuerzas con la oposición. 

Para entender cómo se llegó hasta este punto es necesario remontarnos a las elecciones federales de 2021 en las cuales resultó victorioso el oficialismo, obteniendo la mayoría en el Congreso, lo que le sirvió a AMLO para impulsar una agenda de agresivas reformas constitucionales en tres temas críticos: 1) la reforma energética, para básicamente revertir las privatizaciones al sistema eléctrico; 2) la reforma de seguridad, para crear nuevos cuerpos de seguridad y 3) la reforma electoral. No pasaron ni la reforma eléctrica ni la desmilitarización. En ese sentido, la última reforma que le queda a AMLO bajo la manga era la electoral. Para esto, ha lanzado un llamado al “Plan B”, que se propone modificar varias leyes secundarias como la ley de medios, de partidos políticos, y de organización del sistema electoral, entre otras, y ese “Plan B” es el que acaba de aprobarse en el Senado la semana pasada. 

El principal argumento que esgrime el presidente y sus acólitos para impulsar la reforma es el presupuestario, ya que el INE presumiblemente absorbe muchos recursos del Estado. Con un presupuesto anual de unos 3.3 millones de dólares, que en su mayoría se destinan a salarios (“estratosféricos” en palabras de AMLO) de los consejeros, los morenistas están apelando a la racionalidad en el gasto y al ahorro de recursos para promover la reforma. 

Sin embargo, el mismo AMLO en 2021, aseguraba que el trasfondo era político cuando afirmaba su rechazo a la composición de los jueces que organizan las elecciones: “que no domine el conservadurismo, que haya democracia, porque durante mucho tiempo se han inclinado los que deberían de actuar como jueces en favor de los grupos de intereses creados”

Si bien le molesta al presidente la supuesta parcialidad de las autoridades electorales, no pareciera molestarle en absoluto que lo mismo suceda en el gobierno, ya que uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la aprobación de la propaganda oficial, que básicamente le abre la puerta a que se haga propaganda con fondos públicos durante las campañas, lo cual a su vez conducirá a un ventajismo electoral para favorecer al oficialismo. Paradójicamente, en las elecciones de 2006, el mismo AMLO tenía como consigna acusar constantemente al presidente Vicente Fox de favorecer la candidatura de Felipe Calderón. Ahora tiene memoria corta y cambia el discurso y no parece importarle la salvaguarda que constituye que el poder de turno se mantenga al margen de la contienda electoral. 

¿Cuáles son las implicaciones de la reforma? Limitar las funciones del INE, que es una garantía del sistema mexicano para proteger los derechos políticos de los electores. 

Si bien con este análisis no queremos decir que se van a abolir las elecciones en México ni que a partir de ahora se va a erigir un autoritarismo competitivo en el país, esta reforma sí es un mal presagio para la democracia mexicana. Por la premura de las elecciones generales del 2024, es bastante probable que esta reforma propicie un estado de crisis para los próximos comicios que ponga en tela de juicio la fiabilidad del sistema electoral, que por dos décadas había generado mucha confianza. 

En una democracia, los derechos cuestan.

Compartir pensamientos e ideas, por un gran continente

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Razón de Estado en NTN24, el canal de las Américas

 

Hace 32 años, con la complicidad de la juventud y la inexperiencia, tuve el atrevimiento de hacer mi primer programa de televisión. Bautizamos aquella tribuna con el nombre de Libre Encuentro. Fue una experiencia potente de humildad, aprendizaje y crecimiento. 

Libre Encuentro duraría 20 años, en los que expusimos y enfrentamos a políticos, gobiernos, capitostes, cantamañanas, bandidos, mediocres y criminales, de esos que destruyen naciones y asesinan los sueños e ilusiones de la gente.

Hace algunas semanas, NTN24, el generoso canal de las Américas tuvo la valentía de invitarme a ser parte de su equipo para transmitir a todo el continente americano, cada semana, el programa que hacemos ahora, la tribuna que hoy nos acompaña y que lleva el nombre de Razón de Estado.

Pensamos que, si nos vamos a ver con alguna frecuencia con las audiencias hispanas del continente, era oportuno que, en pocos minutos, hiciéramos el intento de contarles quiénes somos y lo que hemos hecho en la fundación que presido y desde las tribunas donde nos expresamos para defender y promover los valores de la libertad, la democracia republicana y el Estado de derecho.

Y así, en un programa especial, les conté que llevo 43 años de ser un activista cívico, pero solo 32 frente a las cámaras de televisión. Hoy, bastante menos joven y más feo todavía, puedo afirmar que nuestras batallas siguen siendo las mismas y que sigo convencido de que construir naciones prósperas y modernas tiene como condición que suficientes mentes, corazones y voluntades coincidan y concedan.

Hoy, vivimos en un mundo en el que los pueblos eligen a sus verdugos; los tiranos invaden a sus vecinos a sangre y fuego esperando que nos rindamos ante la barbarie; demasiados políticos gobiernan para robar y las élites se olvidaron de promover y defender la democracia y la libertad que les permitió llegar a donde están.  

Vivimos en un mundo en el que la política se volvió cobarde o prostituta, las democracias son de fachada, las economías se hicieron insuficientes; permitimos que la indiferencia sea cómplice de la corrupción olvidando que corrupción sin justicia es impunidad, y que la impunidad es fuente de atraso y pobreza.

Hoy, la salud, la política, la economía son un desafío. Las relaciones personales necesitan más cuidado.

Esto impone que los seres humanos busquemos la forma de curar las heridas que nos duelen a todos y que retornemos a la razón, la decencia, la verdad; porque estas partidas debemos ganarlas.

El desarrollo es un ejercicio virtuoso en el que la política debe dar el marco legal de convivencia y la confianza para la inversión y la creación de oportunidades. Este es el camino a la solución de los problemas sociales.  

América Latina está en un momento en el que necesita renovación, cambio político y ciudadanos dispuestos a pagar el costo y a ofrecer los sacrificios que conlleva construir naciones libres y prósperas.

Consecuentes con esta misión, así como se lo ofrecimos a nuestra nueva audiencia, lo hago también con el extraordinario medio regional que es Estrategia y Negocios, respecto a que, hasta con los datos y las reflexiones que duelen, haré mi mejor esfuerzo, cada mes, para compartir mi pensamiento y mis ideas con la misma claridad que lo he intentado hacer siempre, manteniendo, a pesar de todo, optimismo, ánimo y esperanza por el gran continente que podemos ser.  

Así, de Libre Encuentro a Razón de Estado, desde nuestra fundación y en esta página de Estrategia y Negocios, ésta es la batalla que queremos seguir dando, con ustedes, por nuestros países, para alcanzar juntos las victorias que los latinos merecemos y necesitamos.

 

 

 

Elecciones 2023: la “idoneidad” de los candidatos

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El problema se ha agravado. Esto debe cambiar y es tarea del TSE y de la jurisdicción constitucional evitar que se vulneren los derechos políticos bajo supuestos tan laxos.

 

En la columna anterior abordé el significado y alcance del mal llamado “finiquito”. En esta ocasión quiero abordar el requisito de la llamada “idoneidad” de los candidatos que guarda cierta relación con el requerimiento del mencionado “finiquito”. Dice el artículo 113 constitucional:

“Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”. (Resaltado propio)

Cuando la Corte de Constitucionalidad (CC) admitió exigir el mal llamado “finiquito” para participar como candidato a cargos de elección popular (Expedientes acumulados 3123, 3124 y 3149-2011) ya hacía referencia que esto era una forma de “demostrar” la idoneidad que exige el artículo 113.

Por otra parte, una serie de resoluciones relacionadas con la elección de altas cortes también abordó la necesidad de que se verificara el requisito de idoneidad y reconocida honorabilidad. Para eso, ver expediente 3635-2009 (Caso CSJ 2009) y expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014 (Caso CSJ 2014).

Pero en el ámbito electoral, fue hasta el año 2015 cuando se comenzaron a ver situaciones en las cuales el Tribunal Supremo Electoral (TSE) abordó el particular. El caso Alfonso Portillo inauguró la seguidilla de casos. Por entonces, el partido TODOS lo postuló como candidato a diputado por el Litado Nacional. El TSE negó su inscripción aduciendo lo siguiente:

“…el artículo 113 del Texto Supremo determina puntualmente que el derecho a optar a empleos o cargos públicos, atenderá a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, elemento último que el interponente no pudo demostrar fehacientemente, pues, es de conocimiento general que (…) realizó actividades ilícitas, cuestión que afectó, de manera plausible, los intereses del Estado de Guatemala, razón por la que no cumplió con el requisito de honradez previsto en el texto supremo”.

La CC (expediente 3986-2015) indicó que le asistía la razón al TSE porque ser la máxima autoridad electoral (artículo 121 Ley Electoral) y, por ende, calificar la idoneidad de los aspirantes cabía dentro de su esfera de competencias. Más tarde, se revocaron las candidaturas de otros aspirantes que enfrentaban proceso de antejuicio (ver este trabajo publicado en 2019).

En resumidas cuentas, el TSE rechazó candidaturas por distintos motivos que fueron avalados por la CC: condenas penales cumplidas (expediente 3986-2015), procesos de antejuicio en proceso (expediente 586-2016, expedientes acumulados 1158-2016 y 1159-2016, expediente 3436-2016 y expediente 243-2016) o la existencia de una investigación penal o estar ligados a proceso (expediente 2288-2019, expediente 3410-2019).

En este 2023, el TSE ha considerado que no acogerá procesos penales en curso como motivos para calificar la idoneidad. De hecho, en la resolución de nulidad número 392-2023 rechaza negar el registro a un candidato que tiene una condena por no estar firme (pendiente de casación). Lamentablemente, omite citar la numerosa jurisprudencia (equivocada en mi concepto, pero que existe) sobre la materia,

Contradictorio, eso sí, que el TSE, también en este 2023, ha catalogado el impago de multas como una causal para calificar la idoneidad como se ha podido ver en los recursos de nulidad 375-2023, 366-2023, algo que no había ocurrido en otros procesos electorales y de lo que no existe pronunciamientos jurisprudenciales aún por parte de la CC. Esto contradice y debilita el argumento que hizo el TSE en el caso referido en el párrafo anterior.

En 2015 mostré mi oposición a la calificación de la “idoneidad” que hacía la autoridad electoral en este video y en esta entrada. Aún no existían pronunciamientos del tribunal constitucional, pero estimo que ha errado sistemáticamente en su labor de proteger los derechos fundamentales porque no existen parámetros en ley para calificar la idoneidad.

La corte se ha limitado a avalar cualquier pronunciamiento sobre la idoneidad de los interesados, salvo el expediente 4029-2020 donde la CC finalmente reconoció la relevancia de los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia. Lamentablemente, la Corte no hace referencia alguna a la abundante jurisprudencia que he mencionado y nos deja con más dudas que respuestas.

El asunto es grave. Con datos proporcionados mediante una consulta de acceso a la información pública el 25 de mayo de 2021, el TSE respondió que 1 candidato no fue inscrito por carecer del mal llamado “finiquito” en 2011, 26 en las elecciones de 2015 y 25 en las elecciones de 2019.

En el caso de candidaturas no registradas por carecer de “idoneidad”, en el 2015 se negó la inscripción de 7 candidatos y en las de 2019 se le negó a 48. El problema se ha agravado. Esto debe cambiar y es tarea del TSE y de la jurisdicción constitucional evitar que se vulneren los derechos políticos bajo supuestos tan laxos.

La tiranía de los Ortega-Murillo y el silencio cómplice del mundo

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Pocos han sido los gobiernos que han denunciado los atropellos de Ortega en su delirio autoritario.

 

Los niveles de represión y persecución a los que ha llegado la tiranía de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo, en función de asegurarse la elección presidencial del 7 de noviembre de este año son de una saña insospechada.

Al momento de escribir este resumen se contabilizan ya 37 presos políticos y de conciencia por parte del régimen de Managua. Entre mayo y septiembre han sido detenidos arbitrariamente varios aspirantes presidenciales, periodistas, líderes sociales e intelectuales en una de las arremetidas más violentas de los Ortega frente a la oposición desde 2018.

Tanto la ONG Human Rights Watch, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han exigido la liberación inmediata de los presos políticos y que la tiranía retroceda en sus intenciones totalitarias. Las peticiones han sido desoídas y el régimen sigue adelante en su cruel aplanadora de libertades.

Entre los casos más notorios se encuentra el joven estudiante Lesther Alemán, quien se hiciera conocido en las protestas de 2018 por su famosa intervención en la que confrontó a Daniel Ortega y su reclamo frente al dictador por la represión a los estudiantes universitarios que pedían libertades políticas. Hoy Lesther se encuentra preso y en grave estado de deterioro sufriendo todo tipo de torturas físicas y psicológicas sin poderse incluso mantener en pie por sí mismo.

Pero esta oleada represiva no se detiene allí. En las últimas semanas ha sido ampliamente reseñada la persecución al escritor y Premio Cervantes 2017, Sergio Ramírez, quien tras la publicación de su más reciente novela Tongolele no sabía bailar, inspirada en las protestas en Nicaragua de 2018, ha tenido que salir al exilio tras una ignominiosa orden de captura en su contra. Y también la famosa poeta Gioconda Belli se encuentra fuera del país por temor a represalias en su contra. Se puede decir que una tiranía llega a los peores niveles de degradación moral cuando arremete contra la cultura y los intelectuales y los Ortega han llegado a ese fondo pantanoso del que la historia no los dejará salir.

Mientras todo esto pasa, el mundo pareciera aguardar un silencio cómplice. Aunque en los últimos meses han comenzado a levantarse algunas voces. En junio, la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Michelle Bachelet, alertó sobre el “preocupante y acelerado deterioro” de los Derechos Humanos y denunció las detenciones selectivas de opositores en ese país de cara a las elecciones de fin de año.

Pocos han sido los gobiernos que han denunciado los atropellos de Ortega en su delirio autoritario. Uno de ellos ha sido el presidente de Uruguay Luis Lacalle Pou, quien en una valiente intervención en la cumbre de la CELAC del pasado 18 de septiembre en México, manifestó su descontento frente a la presencia en la jornada de las delegaciones de Cuba, Venezuela y Nicaragua, por no respetar normas democráticas ni los Derechos Humanos. Luego, el 22 de septiembre, sorpresivamente, en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, el presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, expresó su “profunda preocupación por la situación de derechos humanos en Nicaragua”, y manifestó “sentirse angustiado por el encarcelamiento de opositores políticos, periodistas y estudiantes”.

Unas horas después, ese mismo día, ha salido una declaración conjunta de ocho países entre los que figuran Estados Unidos, Francia, Canadá y Reino Unido, entre otros; alertando sobre la situación de Nicaragua, donde se vive una "situación extraordinaria de deterioro del Estado de Derecho, del orden constitucional y de ruptura de sus instituciones democráticas". También, estos países exhortan al régimen nicaragüense a garantizar las condiciones para los comicios de noviembre y han solicitado que se permita la observancia de la comunidad internacional en las votaciones.

En un giro lamentable, que refleja la pasividad de la comunidad internacional frente a este tipo de rogue states (o “Estados canallas”), el FMI ha premiado al régimen de los Ortega con más de 350 millones de dólares supuestamente destinados para paliar los efectos de la pandemia del Covid-19 en ese país. La entrega de tipo de ayudas sin ningún tipo de condicionantes de respeto a principios democráticos ni a los Derechos Humanos, lo que hacen más bien es agravar la situación institucional de la región, porque se evidencia que no existen consecuencias para gobiernos que violan las garantías más elementales.

Por su parte, tanto el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Anthony Blinken, y varios congresistas han denunciado la destrucción de la democracia en Nicaragua y se han emitido varias sanciones y anulaciones de visados a varios personeros del régimen.

Esperemos que mientras se acerca el proceso electoral en Nicaragua, el volumen de las denuncias sobre la grave situación política siga subiendo y haciendo eco en el resto del mundo y que la voz de los exiliados y presos políticos siga diseminándose para que todos pongamos la mirada sobre el ambiente de las libertades en ese país. Y si ocurre lo predecible y es que los Ortega logran hacerse con el poder en un proceso fraudulento y amañado, esperemos que la comunidad internacional desconozca esos resultados y reaccione de forma contundente y no repita los mismos errores de 2019 en Venezuela y Bolivia donde la ambivalencia de la región en torno a la transición a la democracia en estos países, contribuyó a la consolidación del chavismo y el moralismo (y con ello, la metástasis del socialismo del siglo XXI en el continente) por varios años más.

¿Regresa el correísmo? O cómo interpretar la derrota oficialista en Ecuador

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Este ambiente pareciera la oportunidad perfecta para la emergencia de una tercera opción. 

 

En abril de 2021, en medio de una contienda electoral deslucida con la mayoría del electorado indeciso por quién votar apenas a días de los comicios, la sorpresiva llegada al poder de Guillermo Lasso, con el partido CREO, parecía augurar el comienzo de una nueva era democrática para Ecuador y el fin del “correísmo”: el movimiento populista de Rafael Correa, que en su momento se denominó la “Revolución Ciudadana”, y que fue parte de la oleada de gobiernos del “Socialismo del siglo XXI” en América Latina. 

Sin embargo, la esperanza duró poco. En un principio, con un parlamento en contra (pero no con suficientes votos como para destituirlo), Lasso intentó hacer un consenso democrático con el partido socialcristiano que fue infructuoso. En el primer año de gobierno, en junio de 2022, se desataron protestas en todo el país por parte de grupos indígenas de la Conaie, que tenían un amplio pliego de demandas y que obligaron a Lasso a decretar un estado de excepción y abrir una negociación con los radicales. 

Con tan poca capacidad de maniobra frente a sus adversarios, y sin poder implantar su plan de gobierno, Lasso optó por saltarse a la Asamblea Nacional y llevar a cabo un referéndum en el que se le consultaba a la población sobre ocho reformas a la Constitución varias materias delicadas: la administración de justicia, las funciones del Poder Legislativo, el funcionamiento de los partidos políticos, el medio ambiente, entre otras. 

El problema con la figura del referéndum es que en la práctica realmente se convierte más en un termómetro de aprobación o rechazo del gobierno de turno, que en una instrumento de democracia directa. 

De esta manera, el referéndum se llevó a cabo el mismo día de las elecciones municipales, el domingo 5 de febrero. Hacer los dos procesos electorales juntos, aunque suena muy eficiente y responsable desde el punto de vista presupuestario por el ahorro en el gasto público, es un pésimo cálculo desde el punto de vista político ya que se está jugando básicamente a una apuesta del “todo o nada”, tanto para el que gane o para el que pierda. El resultado fue una derrota abrumadora del oficialismo, pues perdió en las ocho reformas de la consulta, y perdió también en la gran mayoría de alcaldías del país, algunas claves como Guayaquil y Quito. 

La pregunta que se han hecho muchos es si esta derrota implica el regreso del “correísmo”, y en ese sentido, hay varias variables a considerar. 

A diferencia de otros populismos en la región, en los que un grupo político se congrega alrededor de un líder carismático o de un proyecto de poder en el que todos cierran filas; el “correísmo” es un caso atípico ya que Rafael Correa no pareciera tener dentro de sus filas una red de lealtades recíprocas e incondicionales. Basta recordar que quien fuese su alfil en 2017, Lenín Moreno, tuvo la valentía de denunciar el autoritarismo y la corrupción de su predecesor y encarrilarse en la senda democrática, lo cual Correa (hoy prófugo de la justicia y con un nuevo grupo llamado Unión de la Esperanza) califica hasta el día de hoy como “traición”. 

En ese sentido, por más de que los correístas ganaron en muchas provincias, el movimiento de Correa se quedó sin candidatos presidenciables a la vista. No es descartable que algún nuevo candidato salga de las alcaldías, pero lo más seguro es que -como pasó con Moreno- esos liderazgos actúen por cuenta propia, sin seguir los lineamientos del ahora youtuber exiliado en Bélgica.  

Otro aspecto a notar es la gran cantidad de votos nulos que se emitieron en estas elecciones. En un sistema electoral como el ecuatoriano con voto obligatorio, esto puede interpretarse como un rechazo al status quo, es decir, hacia toda la clase política en general. El descontento de los ecuatorianos se debe concretamente a dos temas: seguridad y economía, asuntos en los que ninguno de los grupos políticos han presentado soluciones satisfactorias. Este ambiente pareciera la oportunidad perfecta para la emergencia de una tercera opción. 

Lo que está sucediendo en Ecuador se suma a la tendencia regional que venimos observando en el ciclo electoral de los últimos años con mucha polarización en el discurso, pero con una alta fragmentación política, que hace imposible a los gobiernos ser una “aplanadora”. Lo cual los lleva a dos caminos: o el pacto o la ingobernabilidad. 

 

Elecciones: el problema del mal llamado “finiquito”

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Lamentablemente la exigencia de la constancia (o mal llamado “finiquito” que no lo es) es una práctica que nació viciada

 

El artículo 214 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su literal f, exige como requisito para ser candidato a un cargo de elección popular: “f) Original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.” (Resaltado propio)

Como podrá apreciar el lector, en realidad no se trata de un “finiquito”, sino de una constancia transitoria de inexistencia de cargos, la que abreviaremos como la “constancia” en esta columna. Su exigencia se oficializó en la LEPP a partir de las reformas del 2016 (decreto 26-2016), pero su exigencia data de las elecciones de 2011 cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lo incluyó dentro de la papelería para la inscripción de candidatos. En lo sucesivo abordaré por qué esto fue siempre un error que con el tiempo ha provocado problemas cada vez más grandes en cada proceso electoral.

 Su exigencia fue producto de demandas de algunos sectores de la sociedad civil e incluso el Procurador de los Derechos Humanos interpuso un amparo en el marco de las elecciones generales de 2007 (expediente 2194-2009) debido a que el TSE no exigió la constancia para registrar candidaturas. El amparo se rechazó por cuestiones procesales, pero a partir de las elecciones de 2011 que el TSE mediante resolución 96-2011 resolvió exigir la llamada “constancia” para el registro de candidaturas. 

Esto dio lugar a serie de casos que alcanzaron a llegar a la Corte de Constitucionalidad (CC) que cuestionaron la constitucionalidad de dicho requisito. El caso de un candidato a alcalde (Expedientes acumulados 3123-2011, 3124-2011 Y 3149-2011) marcó el inicio de una línea jurisprudencial que resolvió que su exigencia era constitucional conforme a materializar los requerimientos de “capacidad, idoneidad y honradez” que estipula el artículo 113 constitucional. Finalmente, como ya se dijo, la LEPP lo incorporó en sus requisitos a partir de 2016.

Sin embargo, cabe preguntarse, ¿qué es la “constancia”? Como ya dijimos, no es un “finiquito”. La Ley de Probidad (decreto 89-2002) establece en su artículo 30: “El finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción [20 años].”

 Consecuentemente, el artículo 16, liberal b, de la misma ley, establece que cuando una persona quiera optar a un cargo público y no tenga el finiquito porque no han transcurrido veinte años, “bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente”.

Significa entonces que la “constancia” da cuenta únicamente de que una persona que manejó fondos públicos “no tiene cargos pendientes”. ¿Qué son estos cargos? ¿dónde están regulados? Acá empiezan los problemas. La ley no dice mucho al respecto. 

Lo que se sabe conforme a la Ley de Probidad y Ley de Contrataciones, por ejemplo, pueden existir resposnabilidades adminsitrativas, civiles y penales. Lo relativo a la tramitación de los procesos de fiscalización a los funcionarios ni siquiera se encuentran debidamente reglamentados en la Ley de la Contraloría, para el efecto debemos acudir a su reglamente (Acuerdo gubernativo 96-2019), carecemos de un Código Disciplinario que defina los parámetros claros de actuación y procesos de sanciones.

En función del reglamento antes mencionado, entonces, carecer de “constancia” significa que una persona tiene alguna infracción administrativa pendiente: una multa sin pagar, no ha desvanecido hallazgos que ha formulado un auditor, hay incumplimiento respecto de su declaración patrimonial, etc.

O bien, significa que la Contraloría, como producto de una auditoría, considera que hay hechos que podrían constituir delito y procede a presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público. 

Nótese que en ambos casos no pesa resolución judicial definitiva. La “constancia” únicamente da cuenta de que una persona tiene o no una denuncia penal instada por la Contraloría o una sanción administrativa pendiente.

Lamentablemente la exigencia de la constancia (o mal llamado “finiquito” que no lo es) es una práctica que nació viciada. Se han inhabilitado candidaturas por el mero hecho de tener denuncias en proceso. Esto va en contravención del artículo 136 constitucional y sobre todo del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que enumera las cláusulas bajo las cuales se pueden restringir los derechos políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia ha determinado violación a los derechos políticos en situaciones en las cuales la jurisdicción adminsitrativa ha sancionado con inhabilitación para ejercer cargos públicos bajo el entendido que únicamente se pueden limitar por sentencia penal firme. El estándar guatemalteco es aún peor: ni siquiera hace falta una sentencia. Se restringe el derecho al sufragio pasivo por la mera “existencia” de una denuncia o un cargo administrativo.

¿Tienen sentido las elecciones en Guatemala?

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Aún con todos los problemas que tiene nuestro sistema político, es indispensable que los guatemaltecos ejerzamos nuestro derecho al voto.

 

 

Hay elecciones que levantan el entusiasmo de la población porque se realizan en medio de un cambio institucional histórico, o porque los candidatos son capaces de despertar el interés en los votantes; o bien, porque las elecciones se consideran determinantes para el futuro del país. En el caso de Guatemala, las elecciones generales de 1985 fueron bastante esperanzadoras porque se estaba “estrenando” un nuevo marco institucional que garantizaba un proceso electoral limpio, que sí respetaría el voto popular. La tasa de participación de aquellas elecciones ha sido de las más altas en nuestra breve historia democrática.

Las elecciones de 2015 también gozaron de una alta participación ciudadana, muy probablemente porque en aquel año los guatemaltecos tenían la esperanza de cambio en el sistema. Las elecciones de 2019 contaron con menos participación, evidenciando cierta desilusión, luego de la fuerte convulsión política de aquel período. Lo que preocupa en el actual proceso electoral, es que parece levantar poco o ningún entusiasmo dentro de la población, principalmente entre los más jóvenes.

La apatía ciudadana podría deberse el alto desprestigio de la clase política del país. Pareciera que la mayoría de la población cree que “todos los políticos son igual de malos” y que no tiene ningún sentido ir a votar, porque al final, “ninguno saldrá bueno”. “No importa quién llegue al poder”, se afirma popularmente, “los problemas del país seguirán sin resolverse”. 

A esto se suma la debilidad histórica del sistema de partidos políticos del país. Para la ciudadanía es evidente que los partidos políticos no tienen ningún contenido ideológico o programático; y por esa razón no existe una fuerte identificación con éstos. Los partidos políticos están lejos de ser un mecanismo de representación ciudadana y eso influye en el descanto de los electores.

Al desprestigio habitual de la clase política, debe agregarse el desgaste que ha tenido en los últimos años el Tribunal Supremo Electoral y que se agravó en meses recientes, con el intento de cambiar aspectos clave de nuestro sistema electoral. Afortunadamente, el TSE se retractó de ese intento y las elecciones se realizarán como siempre, con el involucramiento de miles de ciudadanos comunes que se convierten en los garantes del voto popular. Sin embargo, el daño reputacional de ese intento fue alto y la institución electoral deberá hacer un esfuerzo sobrehumano para recuperar la confianza perdida. Debe contrarrestarse activamente la narrativa de un fraude electoral, explicando claramente cómo funciona nuestro modelo de elecciones.

Esto me lleva al último punto. En las elecciones recientes se ha intensificado la “judicialización de la política”. La intención es dejar fuera de la contienda electoral a ciertos candidatos, para facilitar el camino a otros. Esto es grave y puede provocar que el proceso electoral pierda legitimidad, además de que se estaría sembrando la semilla de graves crisis políticas en el futuro. Una sociedad libre y abierta, necesita de diferentes fuerzas políticas y no se le deben vedar las opciones electorales a los ciudadanos.

Por esa razón, el TSE y las Cortes deben desestimar las impugnaciones espurias a las candidaturas y garantizar el derecho de elegir y ser electos de los guatemaltecos. Es a través del voto popular que debe decidirse quiénes toman las riendas del país. Es un principio básico de las democracias liberales.

Pero aún con todos los problemas que tiene nuestro sistema político, es indispensable que los guatemaltecos ejerzamos nuestro derecho al voto. Llevamos varias décadas de alternancia pacifica en el poder y es un principio fundamental que no podemos darnos el lujo de perder. La alternativa es la violencia y el caos. Así que, aun cuando la oferta política sea decepcionante, investigue e infórmese para elegir lo “menos malo”. Pero por favor, no renuncie a ejercer su voto.

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