Sandra Torres: el audio que se filtró y el antejuicio, ¿qué sigue ahora?

Sandra Torres: el audio que se filtró y el antejuicio, ¿qué sigue ahora?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
01 Apr 2019

Un audio entre Sandra Torres y Gustavo Alejos muestra cómo se recaudaron fondos para el partido UNE en las elecciones del 2015.

Prensa Libre dio a conocer un audio que se filtró que contiene una conversación que sostenía Sandra Torres con Gustavo Alejos en 2015. Según se dice, ese audio es parte de los indicios del expediente del Caso de financiamiento electoral ilícito que presentaron CICIG y MP en enero contra varios integrantes del partido UNE.

¿Cuál era el caso?

En enero la CICIG y el MP acusan al partido UNE de: a) recibir financiamiento de fuentes ilícitas; y b) de recibir dinero lícito pero que no fue reportado a las autoridades como la ley electoral lo manda. Esto en las elecciones de 2015.

En síntesis, la acusación de financiamiento de origen ilícito viene del Caso Traficantes de Influencias donde existía una estructura en la SAT que se dedicaba a cobrar “mordidas” para “agilizar” la devolución del crédito fiscal. Según la CICIG, una de las entidades comerciales de cartón en las que se recibía el dinero de los sobornos, pagó gastos de campaña de la UNE. Ya que esas “mordidas” son fruto de delitos como de tráfico de influencias y cohecho, se considera que la campaña de UNE tiene fondos de origen ilícito.

Y la otra parte del caso se fundamenta en que hubo una serie de personas que aportaron fondos de origen lícito a la campaña de UNE pero no lo hicieron (como manda la ley) donando los recursos al partido y reportando la donación. Por el contrario, simulaban hacer “pagos” por prestación de servicios a una entidad comercial (MAARIV, S.A.) y luego desde esta entidad se pagaban gastos de campaña o se le daba directamente fondos a candidatos del partido.

¿Por qué esto afecta a Sandra Torres?

El caso intenta demostrar que la entonces candidata presidencial del partido UNE, Sandra Torres, tenía pleno conocimiento de la forma en que se financiaba el partido y que además dio su consentimiento para hacerlo de tal forma. A su vez, uno de los testigos dentro del caso, asegura que le entregó un cheque por Q.250,000.00 directamente a Sandra Torres. De ahí que la acusen de asociación ilícita (6 a 8 años de prisión) y de financiamiento electoral no registrado (1 a 5 años de prisión).

¿Qué pasó con el caso? ¿qué acciones proceden?

Varios de los señalados dentro de este caso están rindiendo primera declaración ante un juez. Sin embargo, Sandra Torres (acusada de asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado) y varios diputados no porque gozan del derecho de antejuicio. Al ser así, la Corte Suprema de Justicia, en una inexplicable decisión, rechazó las diligencias de antejuicio en contra de Torres y los diputados de UNE.

La única acción que procede ahora es que MP y/o CICIG interpongan un amparo, que conocería la Corte de Constitucionalidad, en contra de la decisión de la Corte Suprema de rechazar el antejuicio. Pasarán varias semanas hasta que sepamos si la Corte de Constitucionalidad (CC) otorga el amparo.

Si lo otorga, lo que procede es que la CC resuelva que la Corte Suprema de Justicia deba emitir un nuevo fallo conforme a derecho. Eso implicaría que dé trámite al antejuicio y se siga el siguiente proceso: que se nombre a un juez pesquisidor que recabe los indicios existentes, que elabore un informe donde recomiende retirar la inmunidad o no a la acusada y finalmente que el pleno de la Corte Suprema de Justicia resuelva por mayoría si le retira o no la inmunidad a Sandra Torres. Esto puede tomar varios meses.

¿Qué pasará? Dependerá de la celeridad con que resuelva la Corte Suprema. Puede ser que le retiren la inmunidad a media campaña y le toque enfrentar un proceso penal. Aun enfrentando proceso penal no está claro que la ley mande a revocar su inscripción. Antes del año 2004, el artículo 217 de la Ley Electoral sí era claro en que, si se declaraba con lugar el antejuicio, la candidatura era cancelada, pero esa oración se eliminó de la ley.