Veto del gobierno a una actuación del Congreso de la República

Veto del gobierno a una actuación del Congreso de la República
33
Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
30 Mar 2016

#ActualidadAnalizada

¿Qué pasará con las citaciones de los ministros y sociedad civil en el Congreso?

El Congreso de la República sancionó una ley de reforma al Código Penal (Decreto 17-73) enfocándose en los artículos 414 Bis. y 420 Bis. en fecha 4 de febrero 2006, remitida al poder ejecutivo el 17 de febrero por decreto n° 13-2016. La reforma pretende imponer sanciones penales a los ciudadanos y a los funcionarios y empleados públicos cuando incumplan las citas legislativas. El 9 de marzo de 2016, el Poder Ejecutivo vetó el decreto mediante Acuerdo Gubernativo 46-2016  (9 de marzo de 2016), en el que se expresaron las consideraciones adversas a la reforma sancionada por el legislativo.

 

 

 El veto no puede ser parcial sino total, por lo que en las observaciones que estime pertinentes el poder ejecutivo debe tomar en cuenta la totalidad de la ley vetada.  Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionada la ley y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. 

 

 Con arreglo a la Constitución, el Presidente de la República en Consejo de Ministros devolvió al Congreso el decreto n° 13-2016 en ejercicio de su potestad de veto (arts. 183 “h” y 179). La Junta directiva del Congreso, con arreglo a la Constitución (arts. 179-181) y la Ley del Organismo Legislativo (arts.129-133), ha sometido al conocimiento del pleno el veto presidencial para que se consideren o se rechacen las razones aducidas por el Ejecutivo. Sin embargo, algunos diputados han manifestado su intención de rechazar el veto y aprobar la ley, lo que requiere de la votación de las dos terceras partes del total de sus miembros (ciento cinco (105) votos) conforme al art. 179 de la Constituación.

 

 El rechazo del legislativo al veto pretende evitar que “los titulares de las distintas carteras no asistan a las citaciones hechas por los diputados”(1) . Si tal rechazo consigue el apoyo de los diputados, el Ejecutivo deberá obligatoriamente sancionar y promulgar la ley dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días para que surta efecto como ley de la República, conforme a la Constitución (art. 179).

 

 Las razones aducidas en el Acuerdo Gubernativo 46-2016 que objetan la ley son de orden constitucional –presunta violación del art. 17 de la Constitución- en lo que respecta al artículo 414 Bis. modificado en el artículo 1 del Decreto, referido al incumplimiento de particulares a las citas legislativas. Otras razones apelan a lo irrazonable e irracional de la normativa al no establecerse con claridad las motivaciones del decreto n° 13-2016, lo cual dificulta según el ejecutivo la comprensión de  las disposiciones por ser supuestamente vagas, imprecisas y con defectos técnicos importantes. En las consideraciones del Acuerdo se elude un importante argumento relacionado con la inconveniencia que representa criminalizar la función pública, al punto de que incluso no se critica la represión penal existente.

 

 Reducida la discusión a unas formalidades y consideraciones políticas, la ley vetada pretende agravar(2) las sanciones penales eludiendo dos hechos importantes. En primer lugar, la exigencia de que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, prevista en la Ley del Organismo Legislativo (art.4), no cuenta con una sanción penal clara y específica en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, no aplican los artículos mencionados en el Acuerdo Gubernativo 46-2016, a saber, 414 y 420 del Código Penal. En segundo lugar, la declaración de un funcionario o empleado público no puede ser interpretado como una interpelación a un ministro, cuya consecuencia debe ser la de emitir un voto de falta de confianza a un ministro conforme a la Constitución (arts.166 y 167). 

 

 Por último, en ningún caso las existentes sanciones penales no pueden ser alegadas como posibles consecuencias que se pudieran desprender de la potestad de control del Congreso, cuyos actos jurídicos no se precisan. Ello sin negar que la criminalización de la función pública, no es el medio más adecuado para lograr el fin que pretende el Congreso. Será la Corte de Constitucionalidad quien tendrá mediante consulta o en pretensiones constitucionales posteriores, que dilucidar las diversas interpretaciones jurídicas en conflicto y esclarecer el problema jurídico en cuestión. 

 http://www.congreso.gob.gt/noticias.php?id=7268

2 No “grabación” como dice el Acuerdo Gubernativo 46-2016.