Sandra Torres a la carga

Sandra Torres a la carga
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 Jul 2020

Torres ya ha impugnado el amparo provisional y quedará en manos de la Corte de Constitucionalidad decidir si mantiene el amparo provisional o no. Lo razonable sería que lo mantenga. Los cuestionamientos que ofrezco en esta reflexión, nos dejan ver que hay razones de peso para dudar de la juridicidad de la resolución del departamento de organizaciones políticas.

 

 

Antecedentes

La ex candidata presidencial Sandra Torres está procesada por los delitos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita desde octubre de 2019. Inicialmente fue enviada a prisión preventiva por la jueza Claudette Domínguez.

Sin embargo, durante la ausencia de la jueza Domínguez, Sandra Torres consiguió su arresto domiciliar en lugar de la prisión preventiva gracias a un fallo de la jueza Eva Recinos. Las condiciones de su arresto domiciliar incluían: prohibición de salir del departamento de Guatemala y del país, fianza de Q800,000, obligación de asistir periódicamente al Ministerio Público a registrar su huella y prohibición de mantener comunicación con la gente del partido UNE.

Busca el control del partido

Sandra Torres había sido elegida secretaria general del partido UNE en 2017 y su mandato expiraría en julio de 2020. No obstante, dado que desde marzo el Tribunal Supremo Electoral ha suspendido los plazos con motivo del estado de calamidad aún vigente, los partidos políticos no han celebrado sus respectivas asambleas para elegir a sus comités ejecutivos.

En octubre de 2019, el Comité Ejecutivo de la UNE había resuelto delegar temporalmente la secretaría general del partido en el diputado Oscar Argueta, secretario adjunto I. El movimiento tenía sentido dado que Sandra Torres estaba para entonces en prisión preventiva.

Lo que sorprende es ver que, pese a la prohibición que tiene Sandra Torres de sostener comunicaciones con la gente del partido UNE, enviara una solicitud al departamento de organizaciones políticas el 6 de mayo pasado para retomar la secretaría general del partido.

Inicialmente su solicitud fue rechazada por la dependencia antes referida bajo el argumento de que su agrupación estaba suspendida sanciones aplicadas por campaña anticipada. El 26 de mayo presentó una revocatoria contra dicha decisión argumentando que las sanciones impuestas al partido no estaban firmes y que debía procesarse su registro como secretaria general.

Una decisión cuestionable

Lo que causa sorpresa es una resolución del 12 de junio de 2020 del jefe del Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral. En esa fecha, el referido funcionario decide hacer una “enmienda del procedimiento administrativo” aduciendo que se había cometido un “error sustancial”.

¿Cuál fue dicho error sustancial? De acuerdo con el funcionario, que la resolución que negó la petición de Sandra Torres fue suscrita por el Registro de Ciudadanos (ente superior al Departamento de Organizaciones Políticas), lo cual es incorrecto. Al respecto dice la resolución:

“En ese orden de ideas, el recurso de revocatoria (…) no podría ser conocido en alzada, de forma imparcial e independiente por la Dirección General del Registro de Ciudadanos, tomando en cuenta que esa Dirección ya fue parte en el asunto a quo, viciando su imparcialidad por haberse pronunciado con antelación”.

¿Se puede enmendar el procedimiento administrativo? Sin duda. Hay abundante jurisprudencia en la materia desde 1990. Lo cuestionable son los términos en que se da la enmienda en el caso concreto.

En primer lugar, la jurisprudencia que la propia dependencia cita (expediente 98-2014 de la Corte de Constitucionalidad (CC)) refiere que la enmienda puede producirse mientras el acto “…no haya sido consentido o que no esté sujeto a ningún recurso o procedimiento por medio del que se pretenda discutir su juridicidad”. En el caso bajo análisis, la señora Sandra Torres había interpuesto un recurso de revocatoria que debía resolver el Registro de Ciudadanos. No cabía la enmienda, sino esperar a que el recurso se ventilara.

En segundo lugar, como mencionamos antes, el jefe del departamento de organizaciones políticas afirma que la resolución que afecta a Sandra Torres fue suscrita “incorrectamente” por el Registro de Ciudadanos. Si es así, ¿qué competencias tendría el departamento de organizaciones políticas para enmendar una resolución de su superior jerárquico, el Registro de Ciudadanos?

Un amparo provisional mantiene todo en suspenso

Ante tal situación, otros interesados del Partido UNE interpusieron un amparo contra la enmienda del procedimiento antes mencionada. Desconozco los motivos de su impugnación, pero puedo suponer que por motivos similares a los que señalé.

El amparo lo conoció el juzgado tercero de primera instancia civil del departamento de Guatemala y otorgó amparo provisional. Esto de momento invalida la inscripción de Sandra Torres como secretaria general.

Torres ya ha impugnado el amparo provisional y quedará en manos de la Corte de Constitucionalidad decidir si mantiene el amparo provisional o no. Lo razonable sería que lo mantenga. Los cuestionamientos que ofrezco en esta reflexión, nos dejan ver que hay razones de peso para dudar de la juridicidad de la resolución del departamento de organizaciones políticas.