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¿Reformas constitucionales en tiempos de Covid-19?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
05 Jun 2020

Enésimo intento de reforma constitucional al sector justicia 

 

Hace 35 años se promulgó nuestra Constitución y desde entonces hemos vivido múltiples intentos para deformarla. Solo uno de estos intentos prosperó.  ¿Por qué? ¿Fue la supuesta cura peor que la enfermedad? Cada proyecto tiene sus matices y es cierto que alguno proponía cambiar para peor. Pero no es exagerado afirmar que en nuestro país los intentos de cambio fracasan por la resistencia de los grupos de interés que ganan con mantener el sistema actual.

Al escribir estas líneas (5 de junio) aún no se conoce la propuesta de reforma constitucional al sector justicia que anunció el presidente, Alejandro Giammattei. Esperamos con ansias la propuesta del presidente para emitir el juicio respectivo.  

Hagamos un breve repaso de lo ocurrido durante los últimos 27 años. La única reforma constitucional que prosperó, fue la de 1993 (post Serranazo) dada la coyuntura crítica que se vivió. En algunos aspectos trajo cambios positivos, pero cambió para peor las cosas en el sector justicia pues amplió el corporativista y malogrado sistema de comisiones de postulación a la designación de Salas de Corte de Apelaciones.

El primer experimento fallido fue el intento de reforma constitucional de 1998 promovido como consecuencia de la firma de los Acuerdos de Paz. Este proyecto incluía una reforma al sector justicia. El texto fue aprobado por el Congreso, pero fracasó en la consulta popular de 1999.

De ahí en adelante han surgido varias iniciativas que en sus objetivos han apuntado hacia el poder judicial, pero nunca llegaron tan lejos. ProReforma en 2009 es el primer caso, pero la propuesta recibió dictamen desfavorable de la Comisión respectiva del Congreso en 2010. Le siguió la iniciativa de URL-USAC-ASIES que sí era un proyecto acotado al sector justicia y que recibió dictamen favorable en 2012, pero jamás se discutió en el pleno.

En 2011, hubo otros dos proyectos de reforma constitucional al sector justicia que ni siquiera llegaron al Congreso. Uno propuesto por Roberto Molina Barreto, entonces magistrado de la Corte de Constitucionalidad, y otro promovido por el Organismo Judicial. En 2012 también fracasó una intentona de reforma constitucional del entonces presidente, Otto Pérez Molina.

El último intento parecía tener alguna posibilidad de triunfo. A finales de 2016, 52 diputados apadrinaron una iniciativa que rápidamente recibió dictamen favorable de la Comisión respectiva en el Congreso. Se respiraban aires de cambio por las protestas de 2015 y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, la discusión relativa al reconocimiento del derecho ancestral fue el elemento perfecto para que los sectores reaccionarios se activaran y la reforma murió en el pleno pese a que el controversial punto fue retirado de la propuesta.

¿Qué nos dice todo esto? Que todo mundo piensa (y sabe) que el actual modelo de comisiones de postulación es un auténtico desastre y que hay que arreglar otras variables que solo se pueden corregir reformando la Constitución para lograr que la justicia funcione. Pero también nos confirma que cuando llega el momento de discutir las reformas suelen triunfar los grupos de interés que favorecen el statu quo. Muchos de estos grupos apoyan la propuesta por el día y cabildean para que muera por la noche.

Esta reforma se presenta en medio de una pandemia y en medio de una de las peores crisis de nuestro sistema de justicia. El primer factor dificultará el debate necesario de una propuesta de esta envergadura debido a las medidas de distanciamiento físico y social. El segundo factor evidenciar la necesidad de urgencia de la reforma porque existe la posibilidad de que el Congreso no cumpla a cabalidad lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad. Esto puede traer consigo una serie de impugnaciones que hagan colapsar el proceso de elección de magistrados y conducir la crisis a otro nivel.

No hay demasiadas razones para ser optimistas. Aunque se trate del enésimo intento de reformar la justicia de nuestro país, a quienes nos dedicamos al estudio del derecho constitucional nos corresponde ofrecer debates de altura para enriquecer la discusión y mejorar la propuesta, pero no podemos hacerlo mientras el presidente no plantee su propuesta a detalle. El diálogo y la transparencia son elementos vitales de cualquier intento de reforma constitucional. A los políticos les corresponde abrir los espacios para que esto ocurra, aunque lo previsible es que aquello no esté dentro de sus planes.

El presidente puede reconducir el camino y dotar el proceso de transparencia para ganarse la confianza de la sociedad guatemalteca. A los diputados honorables y capaces del Congreso les corresponde ser la voz de los guatemaltecos honestos que tienen sed de justicia. Eso requerirá una alta dosis de liderazgo y madurez política. Los diputados más oscuros buscarán a toda costa que nada cambie y contarán con la complicidad de los reaccionarios de siempre.

El fracaso de la reforma sería el triunfo de los intereses oscuros que siempre ganan con mantener las cosas como están. Si eso ocurre, continuaremos cavando más profundo el pozo de nuestro fracaso institucional.

The Exhaustion of Corporatism and the Nomination Commissions
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
01 Jun 2020

Llegó el momento de replantear el sistema de elección de autoridades judiciales

Guatemala es una República con un sistema híbrido para la elección de autoridades. Por un lado, para el Ejecutivo y Legislativo, así como el poder local, se recurre a elecciones democráticas, en las cuales los partidos políticos actúan como vehículos de representación. Por otro lado, para la designación de autoridades del poder judicial, además de otros organismos de control (MP, Contraloría, TSE) se recurre a un modelo corporativista. En este, los cuerpos sociales intermedios (universidades, gremios, colegios profesionales, etc.) participan como postuladores o como electores de última instancia.

Sin embargo, luego de treinta y cinco años bajo este diseño institucional, resulta evidente que el modelo se ha agotado, o que sencillamente ya no responde a la visión original de los constituyentes.

Los últimos tres procesos de elección de Magistrados de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia han degenerado en conflictos jurídico-institucionales. En 2009, la elección de representantes del CANG ante la Comisión de Postulación mediante un sistema de representación de minorías, y la elaboración de las tablas de gradación, fueron objeto de impugnaciones. En 2014, el conflicto giró alrededor de la calificación de la “honorabilidad” e “idoneidad” por parte del el Congreso Y en 2019, el conflicto institucional fue consecuencia del incumplimiento en la evaluación de los jueces de carrera.

Tanto en 2014 como en 2019, las acciones de constitucionalidad tuvieron como consecuencia no intencionada el incumplimiento del “plazo fatal” del 13 de octubre. Cabe decir, en ninguno de los dos momentos, se generó un escenario apocalíptico de rompimiento institucional o parálisis de la justicia. Lo cierto es que para ningún sistema resulta sano que cada elección de jueces genere crisis y conflicto.

A nivel político, es indiscutible que el diseño corporativista ha servido como un instrumento para la captura del poder judicial por poderes paralelos. En 2009, se denunció la existencia de una “Terna X” dentro de la Postuladora para CSJ, cuyo encargo era otorgar altas calificaciones a los candidatos afines al entonces gobierno de la UNE. En 2014, se develó todo el mecanismo de incidencia paralela, de Roberto López Villatoro, para influir sobre la actuación de los comisionados y la integración de los listados de candidatos. También nos enteramos vía la misma confesión de Manuel Baldizón, que la elección final de la CSJ en 2014 fue producto de un acuerdo entre Baldetti, Sinibaldi y Baldizón, con el auspicio de Gustavo Herrera, y bajo promesa de lealtad de los jueces hacia sus electores.

Y ahora, en 2019-2020, se evidenció la capacidad de cooptación del sistema de justicia desde las mismas cárceles; incluso llegamos al extremo de evidenciar cómo un grupo de postuladores, operadores y candidatos a magistraturas rendían culto y pleitesía al “pulpo” de la corrupción.

El diseño original, que aspiraba a que las universidades y el Colegio de Abogados sirvieran de tamiz previo a la designación política del Congreso, hoy resulta disfuncional. Se generó el incentivo perverso para que grupos políticos y de interés buscaran tomar control de la academia, ya sea mediante proliferación de universidades de cartón o mediante intrigas políticas internas para designar a los decanos que se sentarán en las postuladoras. Mientras que las elecciones de autoridades y representantes ante postuladoras por el CANG, se convirtieron en un “micro-cosmos” de las elecciones nacionales (opacidad en el financiamiento, clientelismo, acarreo de votos, etc.).

La guinda al pastel es un modelo en el que el Congreso constituye el elector final de todos los magistrados de apelaciones. Si. Todos los jueces que conocen en segunda instancia todos los procesos judiciales no son designados por un proceso de carrera que invite a la meritocracia, sino por un proceso eminentemente político. De ahí no nos extrañemos que la justicia se politice.

Bajo ese contexto, es momento de reconocer que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Y que toca repensar el diseño institucional del sector justicia. Una reforma constitucional que reduzca la politización de la elección de autoridades judiciales, y que apueste por un sistema de carrera resulta urgente a la luz de la experiencia de esta última década.

35 Years of Constitution: Some Pending Debates
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
01 Jun 2020

Este 31 de mayo nuestra actual Constitución de 1985 cumple 35 años desde que fuera promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente.  Aquello fue el culmen de un proceso de apertura democrática que había iniciado en 1982 y que tomó forma con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Empadronamiento todas de 1983.

Aquel andamiaje legal permitió instalar las bases del Tribunal Supremo Electoral, realizar un titánico proceso de empadronamiento y convocar a elecciones y elegir a la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó nuestra Constitución de 1985.

La promulgación de nuestra actual Constitución simboliza la ruptura con nuestro pasado autoritario y el fin de aquella Constitución de 1965 que Jorge Mario García Laguardia calificaría como “una Constitución del peor tipo posible”.

En ese espíritu, el actual texto constitucional tiene una preocupación por la racionalización del poder, amplía el catálogo de derechos humanos reconocidos y, vía los artículos 44 y 46, nos introduce al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por otra parte, se crea una justicia constitucional que abre la puerta a mecanismos tendientes a dar eficacia directa a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Nuestra cultura jurídica formalista y legalista está aun muy bien instalada en la comunidad de juristas y quizá por esa razón los propios constituyentes no eran capaces de prever las transformaciones que dicha apertura al sistema internacional de Derechos Humanos podría traer al constitucionalismo guatemalteco. Muy conocida es la sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad en del expediente 280-90, referente a la candidatura presidencial de Efraín Ríos Mott, dentro de la cual la Corte reconoce la doctrina del bloque de constitucionalidad, pero han pasado muchas cosas desde entonces.

La influencia del ius constitucionale commune latinoamericano ha traído cambios importantes para el constitucionalismo regional. El reconocimiento del control de convencionalidad, a partir del caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile de 2006, y la importación de estándares de protección de Derechos Humanos como consecuencia de los efectos erga omnes de las sentencias de la Corte IDH han puesto elementos nuevos con los que nuestro tribunal constitucional ha tenido que dialogar.

En ese sentido, vemos un criterio más amplio de la Corte de Constitucionalidad cuando dicta la primera sentencia de inconstitucionalidad por omisión en 2012 dentro el expediente 1822-2011 cuando se da un tinte más amplio a la recepción del bloque de constitucionalidad y en el expediente 3340-2013 donde reconoce que “resulta obligatoria la observancia de las sentencias emitidas por esa Corte [IDH], aunque en estas no figure el Estado de Guatemala como parte, ya que en ellas se establece la forma de interpretar el contenido de las normas de la Convención y su alcance”.

Traigo estos elementos a la mesa porque hemos visto un malestar de algún sector de juristas (y de algunos constituyentes) respecto de algunas resoluciones que ha dictado el tribunal constitucional en los últimos dos o tres años. Concretamente en estos momentos, respecto de las últimas sentencias referentes al proceso de elección de magistrados de Sala de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia.

La fuente del malestar es una lectura formalista de la Constitución que contrasta con los criterios más comprensivos que ha sostenido la Corte de Constitucionalidad. Por supuesto, las sentencias de la Corte de Constitucionalidad son criticables incluso desde una óptica neoconstitucionalista o del ius constitutionale commune y no se diga desde perspectivas más conservadoras.

Pero bien haría al debate jurídico profundizar en los elementos teóricos bajo los cuales se analiza el proceder del alto tribunal. Hasta el momento vemos una actitud reaccionaria ante un fenómeno constitucional que choca con la cultura jurídica formalista. El estado actual de la crítica pretende retroceder la hora en el reloj. Pero eso no cambiará la realidad a no ser que desarrollemos marcos teóricos o analíticos que mejoren nuestra comprensión del estado actual de la justicia constitucional en nuestro entorno. Es un reto para toda la academia jurídica del país.

El agotamiento del corporativismo y las Comisiones de Postulación
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
01 Jun 2020

Llegó el momento de replantear el sistema de elección de autoridades judiciales

Guatemala es una República con un sistema híbrido para la elección de autoridades. Por un lado, para el Ejecutivo y Legislativo, así como el poder local, se recurre a elecciones democráticas, en las cuales los partidos políticos actúan como vehículos de representación. Por otro lado, para la designación de autoridades del poder judicial, además de otros organismos de control (MP, Contraloría, TSE) se recurre a un modelo corporativista. En este, los cuerpos sociales intermedios (universidades, gremios, colegios profesionales, etc.) participan como postuladores o como electores de última instancia.

Sin embargo, luego de treinta y cinco años bajo este diseño institucional, resulta evidente que el modelo se ha agotado, o que sencillamente ya no responde a la visión original de los constituyentes.

Los últimos tres procesos de elección de Magistrados de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia han degenerado en conflictos jurídico-institucionales. En 2009, la elección de representantes del CANG ante la Comisión de Postulación mediante un sistema de representación de minorías, y la elaboración de las tablas de gradación, fueron objeto de impugnaciones. En 2014, el conflicto giró alrededor de la calificación de la “honorabilidad” e “idoneidad” por parte del el Congreso Y en 2019, el conflicto institucional fue consecuencia del incumplimiento en la evaluación de los jueces de carrera.

Tanto en 2014 como en 2019, las acciones de constitucionalidad tuvieron como consecuencia no intencionada el incumplimiento del “plazo fatal” del 13 de octubre. Cabe decir, en ninguno de los dos momentos, se generó un escenario apocalíptico de rompimiento institucional o parálisis de la justicia. Lo cierto es que para ningún sistema resulta sano que cada elección de jueces genere crisis y conflicto.

A nivel político, es indiscutible que el diseño corporativista ha servido como un instrumento para la captura del poder judicial por poderes paralelos. En 2009, se denunció la existencia de una “Terna X” dentro de la Postuladora para CSJ, cuyo encargo era otorgar altas calificaciones a los candidatos afines al entonces gobierno de la UNE. En 2014, se develó todo el mecanismo de incidencia paralela, de Roberto López Villatoro, para influir sobre la actuación de los comisionados y la integración de los listados de candidatos. También nos enteramos vía la misma confesión de Manuel Baldizón, que la elección final de la CSJ en 2014 fue producto de un acuerdo entre Baldetti, Sinibaldi y Baldizón, con el auspicio de Gustavo Herrera, y bajo promesa de lealtad de los jueces hacia sus electores.

Y ahora, en 2019-2020, se evidenció la capacidad de cooptación del sistema de justicia desde las mismas cárceles; incluso llegamos al extremo de evidenciar cómo un grupo de postuladores, operadores y candidatos a magistraturas rendían culto y pleitesía al “pulpo” de la corrupción.

El diseño original, que aspiraba a que las universidades y el Colegio de Abogados sirvieran de tamiz previo a la designación política del Congreso, hoy resulta disfuncional. Se generó el incentivo perverso para que grupos políticos y de interés buscaran tomar control de la academia, ya sea mediante proliferación de universidades de cartón o mediante intrigas políticas internas para designar a los decanos que se sentarán en las postuladoras. Mientras que las elecciones de autoridades y representantes ante postuladoras por el CANG, se convirtieron en un “micro-cosmos” de las elecciones nacionales (opacidad en el financiamiento, clientelismo, acarreo de votos, etc.).

La guinda al pastel es un modelo en el que el Congreso constituye el elector final de todos los magistrados de apelaciones. Si. Todos los jueces que conocen en segunda instancia todos los procesos judiciales no son designados por un proceso de carrera que invite a la meritocracia, sino por un proceso eminentemente político. De ahí no nos extrañemos que la justicia se politice.

Bajo ese contexto, es momento de reconocer que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Y que toca repensar el diseño institucional del sector justicia. Una reforma constitucional que reduzca la politización de la elección de autoridades judiciales, y que apueste por un sistema de carrera resulta urgente a la luz de la experiencia de esta última década.

35 años de Constitución: algunos debates pendientes
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
01 Jun 2020

Este 31 de mayo nuestra actual Constitución de 1985 cumple 35 años desde que fuera promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente.  Aquello fue el culmen de un proceso de apertura democrática que había iniciado en 1982 y que tomó forma con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Empadronamiento todas de 1983.

Aquel andamiaje legal permitió instalar las bases del Tribunal Supremo Electoral, realizar un titánico proceso de empadronamiento y convocar a elecciones y elegir a la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó nuestra Constitución de 1985.

La promulgación de nuestra actual Constitución simboliza la ruptura con nuestro pasado autoritario y el fin de aquella Constitución de 1965 que Jorge Mario García Laguardia calificaría como “una Constitución del peor tipo posible”.

En ese espíritu, el actual texto constitucional tiene una preocupación por la racionalización del poder, amplía el catálogo de derechos humanos reconocidos y, vía los artículos 44 y 46, nos introduce al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por otra parte, se crea una justicia constitucional que abre la puerta a mecanismos tendientes a dar eficacia directa a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Nuestra cultura jurídica formalista y legalista está aun muy bien instalada en la comunidad de juristas y quizá por esa razón los propios constituyentes no eran capaces de prever las transformaciones que dicha apertura al sistema internacional de Derechos Humanos podría traer al constitucionalismo guatemalteco. Muy conocida es la sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad en del expediente 280-90, referente a la candidatura presidencial de Efraín Ríos Mott, dentro de la cual la Corte reconoce la doctrina del bloque de constitucionalidad, pero han pasado muchas cosas desde entonces.

La influencia del ius constitucionale commune latinoamericano ha traído cambios importantes para el constitucionalismo regional. El reconocimiento del control de convencionalidad, a partir del caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile de 2006, y la importación de estándares de protección de Derechos Humanos como consecuencia de los efectos erga omnes de las sentencias de la Corte IDH han puesto elementos nuevos con los que nuestro tribunal constitucional ha tenido que dialogar.

En ese sentido, vemos un criterio más amplio de la Corte de Constitucionalidad cuando dicta la primera sentencia de inconstitucionalidad por omisión en 2012 dentro el expediente 1822-2011 cuando se da un tinte más amplio a la recepción del bloque de constitucionalidad y en el expediente 3340-2013 donde reconoce que “resulta obligatoria la observancia de las sentencias emitidas por esa Corte [IDH], aunque en estas no figure el Estado de Guatemala como parte, ya que en ellas se establece la forma de interpretar el contenido de las normas de la Convención y su alcance”.

Traigo estos elementos a la mesa porque hemos visto un malestar de algún sector de juristas (y de algunos constituyentes) respecto de algunas resoluciones que ha dictado el tribunal constitucional en los últimos dos o tres años. Concretamente en estos momentos, respecto de las últimas sentencias referentes al proceso de elección de magistrados de Sala de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia.

La fuente del malestar es una lectura formalista de la Constitución que contrasta con los criterios más comprensivos que ha sostenido la Corte de Constitucionalidad. Por supuesto, las sentencias de la Corte de Constitucionalidad son criticables incluso desde una óptica neoconstitucionalista o del ius constitutionale commune y no se diga desde perspectivas más conservadoras.

Pero bien haría al debate jurídico profundizar en los elementos teóricos bajo los cuales se analiza el proceder del alto tribunal. Hasta el momento vemos una actitud reaccionaria ante un fenómeno constitucional que choca con la cultura jurídica formalista. El estado actual de la crítica pretende retroceder la hora en el reloj. Pero eso no cambiará la realidad a no ser que desarrollemos marcos teóricos o analíticos que mejoren nuestra comprensión del estado actual de la justicia constitucional en nuestro entorno. Es un reto para toda la academia jurídica del país.

The Chinese Chernobyl
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
25 May 2020

Las analogías entre la crisis nuclear de 1986 y la crisis sanitaria 2020 son inevitables

En el 2019, gracias a la serie Chernobyl de HBO, esta generación pudo recordar la magnitud de la catástrofe, la ineptitud y corrupción sistémica del sistema político soviético, los esfuerzos autoritarios por ocultarle al mundo el desastre nuclear y el drama humano. Quizá faltó que la serie se adentrara en los efectos que tuvo Chérnobyl sobre el régimen soviético, pero cualquier estudioso de la historia reconoce que la catástrofe nuclear en terminar de hundir un régimen que destinado al colapso.

En semanas siguientes, la analogía al “Chernobyl chino” ha emergido en círculos políticos de occidente y en diversos espacios periodísticos a nivel mundial.

El deficiente manejo por parte de las autoridades de Beijing de la crisis del coronavirus ha generado una intensa comparación con la crisis nuclear soviética de 1986. Primero, por la inactividad de las autoridades chinas en diciembre cuando los casos de “neumonía atípica” en Wuhan hacían sospechar de la posibilidad de una epidemia local. Segundo, el rechazo a informar al resto del mundo y a la Organización Mundial de la Salud sobre el primer mes de la crisis. Tercero, por el esfuerzo sistemático del aparato represivo y de propaganda china de silenciar a doctores, científicos y epidemiólogos chinos que alertaban sobre la presencia de un patógeno desconocido en Wuhan.

La analogía sistémica también es útil. La historia de Chernobyl evidenció la fragilidad e ineficiencia del sistema económico y burocrático soviético. Diseños defectuosos en el reactor nuclear; nepotismo y clientelismo en la designación de las autoridades de la planta; la excesiva burocratización que impide la rápida respuesta a la crisis. La historia del brote del Covid-19 pone precisamente en entredicho elementos del sistema político y económico chino. Patrones de consumo alimenticio de alto riesgo; incapacidad de las autoridades sanitarias chinas de cerrar los “mercados húmedos” que ya habían sido identificados como focos riesgo para la salud humana. Y ambos, coronados con un esfuerzo propagandístico por ocultar al mundo los desastres nuclear y sanitario.

Al igual que Moscú en 1986, hoy en día Beijing no admite responsabilidad por la catástrofe global. Está tratando de “encubrir el encubrimiento”. Está participando en una agresiva campaña de desinformación que se combina como un intento de mostrar a China como un modelo a seguir para el mundo junto en cuanto a la estrategia de contención de la pandemia.

Tanto la crisis de Chernobyl como el Covid-19 han demostrado que el sistema comunista en la Unión Soviética como el sistema autoritario de la China de hoy son demasiado centralizados y burocráticos para evitar una crisis, pero demasiado débiles para ocultarlas por completo.

Pero la pregunta principal es el impacto a largo plazo del desastre sanitario.

En el caso de Chernobyl, el impacto en la legitimidad del aparato burocrático soviético, en debilitar la imagen de la potencia rusa ante el mundo o de generar conflictos internos sólo se percibió años después de la catástrofe. Bajo esa línea del tiempo, el verdadero impacto de la crisis Covid-19 en el sistema chino se percibirá hasta en el 2021 0 2022, cuando el polvo se haya asentado, las responsabilidades se hayan deducido y el mundo reconozca si esta pandemia pudo haberse combatido de mejor manera si el autoritarismo chino no hubiese actuado de forma tan negligente en las primeras semanas de la crisis.

El Chernobyl chino
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
25 May 2020

Las analogías entre la crisis nuclear de 1986 y la crisis sanitaria 2020 son inevitables

En el 2019, gracias a la serie Chernobyl de HBO, esta generación pudo recordar la magnitud de la catástrofe, la ineptitud y corrupción sistémica del sistema político soviético, los esfuerzos autoritarios por ocultarle al mundo el desastre nuclear y el drama humano. Quizá faltó que la serie se adentrara en los efectos que tuvo Chérnobyl sobre el régimen soviético, pero cualquier estudioso de la historia reconoce que la catástrofe nuclear en terminar de hundir un régimen que destinado al colapso.

En semanas siguientes, la analogía al “Chernobyl chino” ha emergido en círculos políticos de occidente y en diversos espacios periodísticos a nivel mundial.

El deficiente manejo por parte de las autoridades de Beijing de la crisis del coronavirus ha generado una intensa comparación con la crisis nuclear soviética de 1986. Primero, por la inactividad de las autoridades chinas en diciembre cuando los casos de “neumonía atípica” en Wuhan hacían sospechar de la posibilidad de una epidemia local. Segundo, el rechazo a informar al resto del mundo y a la Organización Mundial de la Salud sobre el primer mes de la crisis. Tercero, por el esfuerzo sistemático del aparato represivo y de propaganda china de silenciar a doctores, científicos y epidemiólogos chinos que alertaban sobre la presencia de un patógeno desconocido en Wuhan.

La analogía sistémica también es útil. La historia de Chernobyl evidenció la fragilidad e ineficiencia del sistema económico y burocrático soviético. Diseños defectuosos en el reactor nuclear; nepotismo y clientelismo en la designación de las autoridades de la planta; la excesiva burocratización que impide la rápida respuesta a la crisis. La historia del brote del Covid-19 pone precisamente en entredicho elementos del sistema político y económico chino. Patrones de consumo alimenticio de alto riesgo; incapacidad de las autoridades sanitarias chinas de cerrar los “mercados húmedos” que ya habían sido identificados como focos riesgo para la salud humana. Y ambos, coronados con un esfuerzo propagandístico por ocultar al mundo los desastres nuclear y sanitario.

Al igual que Moscú en 1986, hoy en día Beijing no admite responsabilidad por la catástrofe global. Está tratando de “encubrir el encubrimiento”. Está participando en una agresiva campaña de desinformación que se combina como un intento de mostrar a China como un modelo a seguir para el mundo junto en cuanto a la estrategia de contención de la pandemia.

Tanto la crisis de Chernobyl como el Covid-19 han demostrado que el sistema comunista en la Unión Soviética como el sistema autoritario de la China de hoy son demasiado centralizados y burocráticos para evitar una crisis, pero demasiado débiles para ocultarlas por completo.

Pero la pregunta principal es el impacto a largo plazo del desastre sanitario.

En el caso de Chernobyl, el impacto en la legitimidad del aparato burocrático soviético, en debilitar la imagen de la potencia rusa ante el mundo o de generar conflictos internos sólo se percibió años después de la catástrofe. Bajo esa línea del tiempo, el verdadero impacto de la crisis Covid-19 en el sistema chino se percibirá hasta en el 2021 0 2022, cuando el polvo se haya asentado, las responsabilidades se hayan deducido y el mundo reconozca si esta pandemia pudo haberse combatido de mejor manera si el autoritarismo chino no hubiese actuado de forma tan negligente en las primeras semanas de la crisis.

El mundo que nos espera: Integrarnos, ahora más que nunca, para enfrentar los desafíos post-covid-19
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

22 May 2020

La devastación económica, social y política que dejará esta crisis en países que padecen, principalmente, de subdesarrollo político, como los nuestros, tendrá una combinación de elementos modernos de la pandemia de 1919 y la depresión económica de 1929.

 

Los centroamericanos no queremos perder la década que recién inicia ni estamos dispuestos a correr riesgos políticos indeseables, cuando salgamos de este oscuro túnel del tiempo, cada uno de nuestros países deberá estar preparado para tomar decisiones valientes, atrevidas, audaces, estratégicas, responsables y visionarias.

La primera, darle vida a la integración económica de la región para que enfrentemos el desafío de la recuperación económica desde una plataforma más grande, con más opciones y con más oportunidades.

Es un error de cálculo peligroso e irresponsable asumir que saldremos pronto de esta crisis y que regresaremos a eso que llamábamos “la normalidad” centroamericana. Excesiva pobreza, poco crecimiento económico y Estados débiles y con demasiada frecuencia mediocres y corruptos.

La devastación económica, social y política que dejará esta crisis en países que padecen, principalmente, de subdesarrollo político, como los nuestros, tendrá una combinación de elementos modernos de la pandemia de 1919 y la depresión económica de 1929. Ojalá no lleguemos a eso. El problema es que no lo sabemos, pero hay datos e indicios que perturban. Lo que debemos tener claro es que debemos prepararnos para lo peor y esperar lo mejor.

La responsabilidad histórica que impone esta crisis a las élites de la región, especialmente a la élite económica, está precisamente en diseñar el modelo de desarrollo para la Centroamérica post pandemia. Un modelo que cree la condiciones para atraer la inversión suficiente y la creación de oportunidades que cambien la cara, el ritmo y el futuro de nuestros países.

En ese modelo de desarrollo, indispensable e impostergable, no hay espacio para los egos, las vanidades, los feudos y los juegos de poder. Llego la hora de comportarse como la generación que fue arrasada por su indiferencia y su falta de visión.

Solo la élite económica de la región tiene los recursos y el acceso a la inteligencia que hace falta para diseñar el futuro que salvará a Centroamérica. Y ese futuro vendrá pronto. Debemos estar preparados. Este enemigo inesperado que atacó en la oscuridad y por la espalda dejará huellas profundas en el planeta. El paso de los días en cuarentena acelera el deterioro económico y hace más sensible el impacto social y emocional que imponen la falta de recursos y la soledad.

Esta pandemia vino a golpearnos en los puntos frágiles que tenemos: El sistema de salud, la economía, el subdesarrollo político, el Estado de Derecho y la cultura. Debilidades que la crisis obligará a corregir. La mayoría de habitantes del planeta necesita trabajar cada día para sobrevivir; y a como van las cosas, tocará trabajar en lo que podría ser una economía global en depresión.

Por si eso fuera poco, esta crisis obliga a salvaguardar el orden liberal, republicano y democrático de Occidente; y rechazar las erupciones autoritarias, allá donde las haya. Este es un problema global que necesita soluciones globales, pero la complejidad de la crisis en este momento geopolítico del mundo exige, en cada sociedad, estadistas, valores y liderazgo.

Estamos a las puertas de un nuevo orden mundial del que tenemos más dudas y temores que datos y certezas.

Pero no es la primera vez que la especie humana se enfrenta a eventos que cambian el curso del destino y la historia de las naciones; o como en este caso, del mundo. Las persecuciones, las guerras, las pestes, la gran depresión y otros capítulos estelares de los últimos dos milenios marcaron los momentos que definieron lo que hoy somos como especie. Una especie que no ha sido perfecta, y nunca lo será. Pero cada siglo y cada generación enfrentó su hecatombe y la superó.

De nosotros depende pasar de la intemperie y la soledad a la compañía y al abrazo de la gente que queremos. De nosotros depende construir el nuevo mundo que dejaremos a las siguientes generaciones.

 

A Geopolitical Reaction to the Pandemic
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
19 May 2020

Una nueva forma de presión diplomática internacional

Durante las últimas 12 semanas, la atención global se ha enfocado en cómo combatir la pandemia del Covid-19, al tiempo en que se analizan medidas para que las políticas de contención sanitaria generen las menores externalidades negativas posibles.

Lo cierto es que un tema que también debiera estar siendo debatido en las mesas internacionales es la receta para evitar que esto vuelva a ocurrir.

A pesar de la proliferación de todo tipo de teorías de la conspiración sobre el origen del Sars-Cov2, la Organización Mundial de la Salud y diversas investigaciones independientes de la Universidad de Sydney y de científicos en Estados Unidos y Reino Unido han determinado que el Covid-19 es una enfermedad zoonótica. Es decir, que saltó de animales a humanos.

Agreguemos un dato. El Centro para el Control de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) de Estados Unidos ha determinado que el 75% de las enfermedades nuevas o emergentes tienen un origen zoonótico, tal y como ha ocurrido en décadas recientes con el VIH-SIDA (que saltó de primates a humanos) o las diferentes cepas de la influenza aviar o porcina.

Si bien el rastreo del origen del Sars-Cov2 todavía arroja resultados inciertos, una de las teorías más aceptadas es que el mismo se originó en un “mercado húmedo” de Wuhan, China, done es común la compraventa de diversos tipos de animales silvestres. La profundización del comercio de animales vivos y carne animal silvestre, aunado a un incremento reciente en los patrones de consumo de estos, tanto en China como en otros países del sudeste asiático, provoca una natural propensión hacia un incremento en el nivel de riesgo de futuros contagios.

Prevenir entonces nuevas pandemias requiere de una acción global concertada. Por un lado, que no nos extrañe si en meses siguientes, una vez haya luz al final del túnel sobre las medidas para combatir el Covid-19, que las potencias occidentales -lideradas por Estados Unidos- ejerzan presión política sobre el Gobierno de China para deducir algún tipo de responsabilidad por la reciente pandemia. Esa presión puede encaminarse a promover el cierre de los mercados de animales silvestres, a combatir el contrabando y consumo ilegal de carnes exóticas y, sobre todo, a promover mayor transparencia y apertura de las autoridades chinas respecto de sus políticas sanitarias.

Que no nos extrañe si en un futuro próximo, una forma de expresión de la política internacional incluya el endurecimiento de las medidas sanitarias, el control agrícola y la proyección global de marcos normativos regulatorios sobre manejo de información sanitaria y controles silvestres.

Sin duda, la ofensiva diplomática con China será el primer paso. Pero naturalmente, el África subsahariana (que desde hace una década ha estado bajo el control geopolítico chino) será otro de los focos de la política de prevención sanitaria global.

Explanation of the Presidential Measures of May 14th
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
15 May 2020

El 14 de mayo en cadena nacional, el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei anunció una serie de disposiciones ante la avanzada de casos de Coronavirus en el país que entran en vigor a partir de este viernes 15 de mayo. A continuación un resumen de estas nuevas medidas. 

El pasado 10 de mayo el presidente prorrogó las disposiciones que venían en vigor desde el 12 de abril. Incluyó dos cambios: a) restringió la fuera de la circunscripción departamental de su domicilio; y b) incluyó una cláusula por la que se sanciona a quienes simulen dedicarse a las actividades consideradas esenciales y que están perimidas. Estas están detalladas en el inciso SEXTO de las disposiciones presidenciales del 12 de abril.

Este 14 de mayo derogó las medidas del 12 de abril y anunció nuevas medidas. A continuación, exponemos las medidas en un lenguaje más sencillo. Este documento tiene el objetivo de ayudar al ciudadano a entender las disposiciones que le afectan de manera más inmediata. No es un dictamen u opinión legal, sino un documento con fines estrictamente informativos. Las nuevas medidas tomarán vigencia a partir del 15 de mayo.

Medidas sanitarias importantes generales:

  1. Uso de mascarilla es obligatorio en lugares públicos.
  2. Distancia obligatoria de 1.5 metros entre personas. 

Del viernes 15 al domingo 18 de mayo:

La regla general en estos días es:

  1. No puede salir de su casa o residencia. Únicamente puede salir a comprar alimentos a las tiendas de barrios que estarán abiertas de 8:00 a 11:00 a.m.
  2. Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo terrestre. Con lo cual solo se puede salir a comprar alimentos a tiendas de barrio a pie.

Servicios específicos permitidos del 15 al 18 de mayo:

  1. Tiendas de barrio pueden abrir de 8:00 a 11:00 horas.
  2. Supermercados: solo venta a domicilio.
  3. Restaurantes: solo venta a domicilio.

Del lunes, 18 de mayo al viernes 22 de mayo:

Medidas generales

  1. Toque de queda: permanencia obligatoria en casa desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m del día siguiente.
  2. Restricción de movilidad: solo puede moverse dentro de la circunscripción departamental de su domicilio. La excepción es para quienes trabajen en otra circunscripción departamental, pero deben tramitar su constancia.
  3. Mayores de 60 años, enfermos crónicos y mujeres embarazadas: obligatorio permanecer en casa y prohibido salir. Salvo excepciones por razones laborales, pero los empleadores son responsables de tomar las medidas de prevención necesarias.
  4. Se prohíbe cualquier viaje nacional por motivos recreativos. Solo se permiten viajes oficiales, militares o de emergencia. 

Servicios o bienes, norma general:

La norma general es que toda actividad no esencial y no mencionada específicamente está prohibida. Dentro de las actividades esenciales que no se pueden interrumpir y continúan operando están los hospitales, clínicas médicas, suministro de agua, extracción de basura, telecomunicaciones, etc. Ver decreto para más detalles.

Llama la atención que es específica y vuelve a anunciar el cierre de centros de conveniencia, algo que había flexibilizado

Actividades permitidas dentro horario restringido del 18 al 22 de mayo:

  1. Supermercados, tiendas de barrio: pueden abrir lunes, miércoles y jueves de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
  2. Mercados municipales y cantonales: pueden abrir lunes, miércoles y jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
  3. Restaurantes: a domicilio: todo el día sin restricción de horario. En ventanilla para llevar: solo en horario fuera del horario del toque de queda.
  4. Bancos y aseguradoras: de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.
  5. Actividades agrícolas y asociadas: de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.
  6. Bebidas alcohólicas: a partir de las 3:00 p.m. queda prohibida su venta.

Actividades prohibidas:

  1. Eventos de todo tipo.
  2. Actividades deportivas y culturales.
  3. Visitas a centros penitenciarios.
  4. Visitas a asilos.
  5. Actividades religiosas presenciales.

Excepciones a las restricciones:

No les aplican las restricciones y pueden seguir operando dentro y fuera del horario del toque de queda:

  1. Los profesionales de la salud.
  2. Las personas que necesiten ir al médico para recibir tratamientos porque padecen enfermedades crónicas o degenerativas. El médico debe extenderles un documento que lo acredite.
  3. El personal de medios de comunicación y difusión, incluidos repartidores de prensa. Deben estar identificados y solo pueden circular para efectos de realizar su trabajo.
  4. Los abogados que vayan a auxiliar a sus clientes por causas penales.
  5. Quienes deban cumplir sus funciones públicas. Ejemplo, policías y otros funcionarios.