Estado de derecho y política disfuncional en Guatemala

Estado de derecho y política disfuncional en Guatemala
33
Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
16 Oct 2018

En algunos países, ven en la constitución una especie de revelación divina. Sin embargo, en América Latina, la constitución no cuenta con el respaldo cultural que permite alcanzar el desarrollo.

Introducción
ID navegacion: 
seccion1

Conforme al WJP Rule of Law Index 2017–2018 Guatemala ostenta el puesto 96 de 113 países en el ámbito global en relación a su solidez institucional[1]. Este indicador evidencia una precariedad institucional que se ha agravado en las últimas décadas, algo que comparte con los países de la región caracterizados -con excepciones- por el autoritarismo, pobreza y rezago económico en comparación con el mundo desarrollado[2]. Esta realidad institucional no ha variado desde el siglo XIX y los esfuerzos de la nación guatemalteca por alcanzar libertad individual, Estado de Derecho y crecimiento económico, como conquistas que otros países occidentales ostentan desde hace mucho tiempo, sigue sin concretarse.

Esta realidad de desfase de Guatemala con el mundo desarrollado requiere de un análisis y cambio institucional. En efecto, con el objetivo de indagar en el Estado de Derecho, su relación con el crecimiento económico y la importancia de una concepción política realista, se analizarán algunas ideas, factores y problemas descartados en la discusión pública convencional.

El análisis se focalizará en tres puntos a lo largo de todo el texto: i) la reducción institucional-constitucional dirigida a prevenir exclusivamente el militarismo y la reelección presidencial; ii) la confusión entre «pacto político»-Constitución con arreglo al factor «cultura política» como base de cualquier orden político-constitucional y iii) la necesidad de orden social integral que elimine la arbitrariedad del poder político con el objetivo de fomentar mayores espacios de autonomía individual. Por ello, se analizará el tránsito de la «pesadilla» caudillista-militarista al «noble sueño» constitucional[3].

La historia de Guatemala y de Latinoamérica ha estado caracterizada por dictaduras militares, guerrillas, corrupción y pobreza[4]. En Guatemala, la ruptura con esta tradición se ha denominado «apertura democrática» (1985- ) pese a los diversos intentos en ese interregno de volver formalmente al autoritarismo de viejo cuño. Esta variable histórico-institucional ha hecho inviable el proyecto constitucional a diferencia de lo que ocurrió en América del Norte (1787- ).

La existencia de documentos autodenominados como «constituciones»[5] en Guatemala y en la región, solo ha venido a encubrir la realidad política existente signada por la corrupción, arbitrariedad política, burocracia ineficiente, partidocracia, altos costos de transacción debido a una legalidad arcaica, inexistencia de separación de poderes, violaciones a los derechos y no independencia judicial entre otros factores.

Todos estos factores, siguen presentes y no han sido eliminados de la vida político constitucional, gracias a la reducción institucional que solo buscó prever un mal: el militarismo y reelección presidencial, como se observa en el marco constitucional de Guatemala (1985). La diferencia de lo que ocurrió en Norteamérica respecto a los países al sur del Río Grande, está en el valor atribuido a la Constitución Federal de 1787 la cual fue concebida como un «contrato constitucional» normativo en favor de la libertad individual y política en el que se delinearon los derechos individuales (1791- ) por normas estructurales-procedimentales que establecen restricciones al poder político.

Este «contrato constitucional» es enteramente diferente al contrato «postconstitucional»[6] en el que diversos actores en sociedad, conforme a los límites constitucionales, mantienen una red de intercambio de derechos. En efecto, la Constitución como parte del subsistema constitucional requiere, para asegurar su cumplimiento, un subsistema político asociado a las relaciones de poder entre sujetos u actores político-constitucionales con o sin función pública que hacen operativa la Constitución. Este subsistema político debe funcionar con arreglo a la Constitución.

La inviabilidad del proyecto constitucional desde su origen, ha generado un «noble sueño» consistente en pregonar la aplicación de normas constitucionales (principios, valores y directrices) sin contar con una sólida estructura de limitaciones del poder político. De hecho, al diseñar una institucionalidad previendo el mal del militarismo o la reelección presidencial, se descuidaron otros aspectos de la estructura constitucional, resultando de ello, un subsistema político y constitucional alejado de los intereses de las personas o entidades de la sociedad civil, corrupto y poco deferente para con la propiedad privada y derechos en general.

Esta falta de perspectiva constitucional ha fomentado la idea según la cual la Constitución es un «pacto político» eludiendo su carácter de norma jurídica, la cual requiere de actores o élites en el Estado y fuera del Estado que se sometan a la Constitución. La paradoja de la situación político-constitucional es que existen unas convenciones no formalizadas que hacen caso omiso a las normas constitucionales debido a una cultura política alejada de los principios constitucionales occidentales[7].

Instituciones y cultura política: la tradición constitucional
ID navegacion: 
seccion2

Paine observó que los norteamericanos reverenciaban su Constitución y la consultaban en cualquier deliberación política[8]. W. Sombart compartió la misma apreciación al sostener que los norteamericanos veían en la «Constitución de su país una especie de revelación divina y la adoraban con fervor religioso»[8]. En América latina, la Constitución no cuenta con el mismo respaldo cultural que en Estados Unidos u otros países modernos.[10] De hecho, en Guatemala -como en América hispana con sus matices- las denominadas «constituciones» encubren las relaciones de poder arbitrarias, cargadas de defectos estructurales que hacen imposible el desarrollo económico y la libertad individual.

La cultura política inglesa caracterizada por hondas creencias morales a favor de la libertad negativa ha cimentado su política en «el miedo al poder» del gobierno[11]. Aspecto diferente a América española, presa de la creencia en los poderes reconstructores de un plan político deliberado independiente de la historia, moral, incentivos, legislación y educación existente. De hecho, la precariedad institucional en Guatemala y en América española en general, requiere prestar debida atención al elemento cultural como base de las instituciones, pues han sido ciertas ideas, actitudes, creencias, política y tradiciones que han imposibilitado el éxito institucional y económico de la región.

El elemento cultural está vinculado históricamente a una concepción política, lo cual explica que en países anglosajones se observe una preferencia por el «camino largo que educa a cada paso», «cambios lentos y pequeños» y desconfianza hacia aquellos que «llaman a realizar grandes sacrificios y que quieren imponernos un carácter heroico»[12]; rasgos opuestos al pensamiento revolucionario francés de 1789. De lo anterior se evidencia que muchas palabras del léxico político occidental encierran experiencias políticas que al no vivirse en nuestros países se desconocen por completo.[13]

Una concreción de lo anterior está en el hecho de que la Constitución de Guatemala hace referencia a la noción de «imperio de la ley» (art. 153) pero la cultura política predominante en la región lo traduce como «Estado de hecho»[14], es decir, estado de arbitrariedad. Siendo la idea del gobierno limitado un ideal consistente con la libertad individual e igualdad jurídica[15], derechos individuales y separación de poderes. Estas encierran experiencias políticas de determinados países conforme a su ius naturalis inserto en las costumbres y en los usos que expresan su sentimiento jurídico[16], lo cual dista de la pura imitación formal ocurrida en nuestros países en el ámbito institucional.

Este distanciamiento entre realidad e ideal en Guatemala y en América española, ha agudizado la precariedad institucional, deteriorando la cultura política, de allí que ésta se halle propensa siempre a abrazar «hombres de programa» o soluciones mágicas. La realidad o circunstancia histórica de Guatemala es que no ha conocido la libertad, cuyo tropiezo histórico se ha ocultado, colocándose el «noble sueño» de procurar conocer los beneficios de la libertad sin transitar por las ideas, educación, debates intelectuales y experiencias de otros países.

Por ello, se ha dicho que el elemento cultural es clave en cualquier análisis institucional, al punto que Lord Acton afirmó que: «La historia de las instituciones es a menudo una historia de decepciones y de ilusiones, ya que su virtud depende de las ideas que produce y del espíritu que las mantiene, mientras que su forma permanece inalterada cuando su sustancia ya se ha extinguido»[17].

Conclusiones
ID navegacion: 
seccion3

David Landes afirmó que los países de América española históricamente no han tenido programa o visión de desarrollo[18], al punto que muchas veces ha ocurrido una imitación acrítica a realidades diferentes, eludiendo que cualquier cambio político institucional requiere de gran rigor histórico pues «No estamos estudiando una sociedad que floreció recién, sino una que ya posee un carácter definido y tradiciones de actividad»[19].

El no tomar en cuenta la historia y la cultura ha favorecido una propensión a imitar sin asimilar los contenidos de la tradición constitucional[20] occidental, haciendo caso omiso a los valores o principios que dieron vida a esos contenidos. Por ello, cuando el desajuste entre proclamación constitucional y realidad se agudiza surgen discursos que pretenden «cambiar a las instituciones políticas sin estar plenamente consciente de las restricciones impuestas por la cultura»[21] lo cual casi siempre termina desastroso[22].

Del mismo modo, cuando el subsistema político funciona mal por la presencia de grupos de poder alejados de los valores constitucionales y de los intereses de la sociedad civil, surgen políticas unilaterales alejadas de la concepción política no revolucionaria, caracterizada por una «actividad de atender los acuerdos generales de un grupo de personas unidas, ya sea por el destino o por la voluntad»[23].

El desajuste y confusión entre «contrato constitucional» y contrato «postconstitucional»[24] entre subsistema constitucional y subsistema político ha propiciado cierta banalización hacia la imperiosa preocupación por un orden en conformidad con la realidad socio-política[25].

En conformidad con lo anterior se puede concluir que se hace necesario procurar una estructura constitucional que limite efectivamente al poder político y deje espacios de autonomía individual frente al poder. Esto deberá traducirse en una mejor legalidad, reducción de los costos de transacción en el mercado, respeto a la propiedad privada, certeza jurídica y economía de mercado.

Además, debe existir un compromiso de la élite de un país por hacer viable ese proyecto constitucional, aspecto recogido en la frase atribuida de Benjamin Franklin en la Convención de 1787 al sostener que el diseño de la Constitución proclamaba «A Republic, if you can keep it».

La pobreza y la corrupción han sido consecuencias de un deficitario modelo constitucional y de la ausencia de un sólido subsistema político constitucional democrático con partidos políticos fuertes no estatales[26] que frenen la insaciable voracidad de los que detentan al poder. Estos dos factores han sido históricamente evadidos en la discusión pública, al punto que se ha pretendido remediar la corrupción y la pobreza, no atendiendo a las diferentes causas que la promueven, sino a los síntomas.

La lucha contra la corrupción es de vieja data en la región y si bien apela a la procura de un modelo más transparente de gobierno, no promueve en sí mismo una lucha a favor de un bien; es decir, de un modelo de sistema constitucional con los dos subsistemas antes mencionados que revierta las consecuencias de pobreza, inseguridad jurídica y subdesarrollo existente. Como bien se ha acotado, la lucha contra la corrupción «nos moviliza a todos porque queremos erradicar el mal y la injusticia. Pero, debemos recordar que arrojar el mal al mar, no significa que en nuestras costas vaya a aparecer súbitamente el bien que nos hace falta»[27].

Lo anterior viene a evidenciar que para cristalizar en la medida de lo posible el ideal de Estado de Derecho se requiere un replanteo del sistema político-constitucional existente el cual se encuentra «exhausto»[28], además de no ser compatible con los requerimientos modernos.

De allí que resulte equívoco pensar que solo basta «perfeccionar» algunos aspectos de un modelo y estructura política-constitucional; o que todo se reduce a un acuerdo político entre partes entendidas, debido a que también se requiere repensar el sistema constitucional (estructura constitucional y relaciones políticas), además de la imperiosa necesidad de asumir moralmente y políticamente un compromiso por parte de la élite del país para dar vida a una institucionalidad más fuerte y moderna.[29]


Referencias

[1] World Justice Project en http://data.worldjusticeproject.org/

[2] Véase Boteo, Paul, «Reporte de Actividad Económica Junio 2018», Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2018, en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/reporte-de-actividad-economica...

[3] Jugamos con el título del célebre trabajo de Hart, H.L.A., «American Jurisprudence Through English Eyes: The Nightmare and the Noble Dream» (1977). Sibley Lecture Series 33.

[4] Al respecto afirma un célebre historiador que «No wonder the history of Latin America in the nineteenth century was a penny dreadful of conspiracies, cabals, coups and countercoups—with all that these entailed in insecurity, bad government, corruption, and economic retardation» en Landes, David, The Wealth and Poverty of Nations. Why Some Are So Rich and Some So Poor W.W Norton& Company, United States of America, 1998, p. 313.

[5] Véase Ferguson, Niall y Lansberg-Rodríguez, Daniel, Constituciones desechables, Fundación para el Progreso, Santiago de Chile, 2017. Esta idea se manejó siete años antes, con la venia de estilo, Alvarado Andrade, Jesús María «Aproximación a la tensión Constitución y libertad en Venezuela» en Revista de Derecho Público, n° 123, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2010, pp. 17-43.

[6] Véase Buchanan, James M. The Limits of Liberty. Between Anarchy and Leviathan, The Collected Works of James M. Buchanan, v. 7, Liberty Fund, Indianapolis, 2000, p. 37 y ss., y García-Pelayo, Manuel «Segundo círculo y decisión consensuada (consideraciones en torno al problema de la participación de los partidos y las organizaciones de interés en las decisiones estatales)» en Documentación administrativa, n° 188, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Madrid, 1980, pp. 7-32

[7] Véase cómo en algunos países se decreta festividad constitucional desde el poder, algo diferente a lo que ocurre en otros países. Entre algunos casos, el de España, Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el «Día de la Constitución».

[8] Véase Paine, Thomas, The Rights of Man (1791), en la que destacaba «Here we see a regular process, a government issuing out of a constitution, formed by the people in their original character; and that constitution serving, not only as an authority, but as a law of control to the government. It was the political bible of the state. Scarcely a family was without it. Every member of the government had a copy; and nothing was more common, when any debate arose on the principle of a bill, or on the extent of any species of authority, than for the members to take the printed constitution out of their pocket, and read the chapter with which such matter in debate was connected».

[9] Sombart, Werner, «¿Por qué no hay socialismo en los Estados Unidos?» en Reis: Revista española de investigaciones sociológicas, Nº 71-72, Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), Madrid, 1995, p. 323.

[10] Greve, Michael S. The Constitution: Understanding America's Founding Document, American Enterprise Institute, Washington D. C, 2013, y Greve, Michael S., Federalism and the Constitution: Competition versus Cartels, Mercatus Center-George Mason University, Washington D. C, 2015

[11] Oakeshott, Michael, «La economía política de la libertad» en Estudios Públicos, n° 16, Centro de Estudios Públicos, Chile, 1984, p. 123.

[12] Ibíd.,p. 127

[13] Ibíd.,p. 120

[14] Expresión usada en la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, que muestra cómo históricamente Guatemala y la región ha estado alejada de ese ideal. Una concepción jurídica, política e histórica de este idea, puede verse en el caso de la U.S Supreme Court, caso United States v. Mine Workers, 330 U.S. 258 (1947) entre muchas sentencias.

[15] Isonomía, expresión griega antigua que se ha concretizado en un proverbio inglés «what's good for the goose is good for the gander».

[16] Brague, Rémi, La Loi de Dieu: Histoire philosophique d'une Alliance, Éditions Gallimard, Paris, 2005

[17] Acton, Lord, Ensayos sobre la libertad y el poder, Unión Editorial, Madrid, 2011, en capítulo 2. «Las civilizaciones en la historia y en la actualidad»

[18] Landes, David, The Wealth and Poverty of Nations. Why Some Are So Rich and Some So Poor W.W Norton& Company, United States of America, 1998, p. 314.

[19] Oakeshott, Michael, «La economía política de la libertad» óp. cit., p. 127.

[20] Ferguson, Niall y Lansberg-Rodríguez, Daniel, Constituciones desechables, Fundación para el Progreso, Santiago de Chile, 2017. Esta idea se manejó siete años antes, véase Alvarado Andrade, Jesús María «Aproximación a la tensión Constitución y libertad en Venezuela» en Revista de Derecho Público, n° 123, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2010, pp. 17-43.

[21] Munger, Michael C., Tomorrow 3.0: Transaction Costs and the Sharing Economy, Cambridge University Press, USA, 2018.

[22] Como bien afirmó García Laguardia «Los positivistas guatemaltecos, tuvieron que defenderse de la acusación de ser defensores de la dictadura. En realidad, nunca la defendieron, más que como una patología necesaria de la sociedad local» García Laguardia, Jorge Mario, La reforma liberal en Guatemala. Vida política y orden constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, México, 1980, p. 160.

[23] Oakeshott, Michael, «Educación política » en Estudios Públicos, n° 35, Centro de Estudios Públicos, Chile, 1989, p. 16

[24] Véase Buchanan, James M. The Limits of Liberty. Between Anarchy and Leviathan, The Collected Works of James M. Buchanan, v. 7, Liberty Fund, Indianapolis, 2000, p. 37 y ss., y García-Pelayo, Manuel «Segundo círculo y decisión consensuada (consideraciones en torno al problema de la participación de los partidos y las organizaciones de interés en las decisiones estatales)» en Documentación administrativa, Nº 188, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Madrid, 1980, pp. 7-32

[25] Oakeshott, Michael, «Educación política » óp. cit., p. 17.

[26] Alvarado Andrade, Jesús María, «Por una democracia genuina en Guatemala» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2015 en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/por-una-democracia-genuina-en-guatemala

[27] Hausmann, Ricardo «Fighting Corruption Won’t End Poverty» Project Syndicate Commentary. (2015). De igual forma, Haidt, Jonathan, The Righteous Mind: Why Good People Are Divided by Politics and Religion, Vintage, USA, 2013 y Smith, Adam, The Theory of Moral Sentiments, Liberty Fund, Indianapolis, 1982.

[28] Véase Gargarella, Roberto «Una maquinaria exhausta. Constitucionalismo y alienación legal en América» en Isonomía: Revista de teoría y filosofía del derecho, n° 33, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México D.F, 2010, pp. 7-34. Si a eso súmanos que «… la estructura económica es el factor determinante. El país es pobre en extremo» García Laguardia, Jorge Mario, La reforma liberal en Guatemala. Vida política y orden constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, México, 1980, p. 24, la cuestión se torna más compleja. Sobre el tema de la debilidad legislativa y de estructura constitucional véase a título de ejemplo Alvarado Andrade, Jesús María, «Problemas constitucionales del Ministerio Público en Guatemala» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2018 en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/problemas-constitucionales-del-ministerio-publico-en-guatemala

[29] Véase la famosa frase de Charles Dickens en su obra Our Mutual Friend (1864-1865): «Mr Podsnap explained, with a sense of meritorious proprietorship, to Our Constitution, Sir. We Englishmen are Very Proud of our Constitution, Sir. It Was Bestowed Upon Us By Providence. No Other Country is so Favoured as This Country». Libro I, Cap. 11,

En algunos países, ven en la constitución una especie de revelación divina. Sin embargo, en América Latina, la constitución no cuenta con el respaldo cultural que permite alcanzar el desarrollo.